Sentencia Social 1367/202...e del 2024

Última revisión
23/01/2025

Sentencia Social 1367/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 139/2024 de 20 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

Nº de sentencia: 1367/2024

Núm. Cendoj: 28079149912024100027

Núm. Ecli: ES:TS:2024:6261

Núm. Roj: STS 6261:2024

Resumen:
Demanda de despido colectivo. La extinción de los contratos de ocho trabajadores de un centro de trabajo no alcanza los umbrales numéricos del art. 51 del ET. Tampoco el hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo de ese centro de trabajo supone que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el art. 51.1 del ET se refiere en estos casos a la cesación total de la "actividad empresarial", no del centro de trabajo (STS 506/2017, de 13 de junio, rec. 196/2016; 771/2017, de 10 de octubre, rec. 86/2017; y 669/2019, de 26 de septiembre, rec. 143/2018). Se confirma la sentencia del TSJ que declaró su falta de competencia objetiva. Reitera doctrina

Encabezamiento

CASACION núm.: 139/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 1367/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de diciembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Letrado D. David Moya García, en nombre y representación de la Federación de Servicios de CC. OO. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 159/2024, en fecha 29 de febrero, procedimiento 635/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre despido colectivo a instancia de la Federación de Servicios de CC. OO contra la mercantil Gastronomía GEMEP, SL y contra la Universidad Politécnica de Madrid.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Universidad Politécnica de Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado y la empresa Gastronomía GEMEP, SL, representada y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Moldes Álvarez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de la Federación de Servicios de CC. OO. se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia: «en la que se declare que el acto de cerrar el centro de trabajo (CAFETERÍA COMEDOR UBICADO En el etsi agronómica alimentaria y de biosistemas) el 22.09.2023 por las codemandadas, constituye un acto de despido, el cual las demandadas han llevado acabo incumpliendo lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (T.R.E.T.), y en el artículo 124.2 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), motivo por el cual el referido despido debe ser declarado NULO con los pronunciamientos legales inherentes al mismo.

Que entendiendo que en el caso de autos se ha producido el supuesto de la reversión de la actividad entiende esta parte que el condenado ha de ser la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (ETSI AGRONÓMICA, ALIMENTARIA Y DE BIOSISTEMAS).

Subsidiariamente si se entiende que no se ha producido reversión ha de ser condenada la empresa saliente, GASTRONOMIA GEMEP, SL».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-La Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia 159/2024, en fecha 29 de febrero en la que consta el siguiente fallo: «Que en relación con el procedimiento n° 635/2023 promovido por demanda presentada por el Letrado DON DAVID MOYA GARCIA en nombre de FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, contra GASTRONOMÍA GEMEP, S.L. y contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID en materia de DESPIDO COLECTIVO se declara la falta de competencia objetiva de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para enjuiciar tal demanda sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a plantear las correspondientes demandas individuales.

Y sin expresa condena en costas».

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«1º.- La demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, es una entidad creada en julio de 2014, resultante de la disolución y fusión de las Federaciones "Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO" y "Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO" e integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

(Documental, folios 10 y stes, escritura de poder general para pleitos).

2°.- La demandada UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, es una entidad de derecho público, constituyendo los fines de la universidad:

-La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

-La contribución a la formación de las personas, en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético, de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de apoyo a la creatividad y al esfuerzo.

-La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos o de creación artística.

-El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.

-La difusión de la educación y la cultura.

-La difusión de conocimientos científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.

-El estímulo y participación en el desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.

-El apoyo y estímulo a la empresa pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.

-La cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.

(Documental, folios 40 y stes, escritura de poder para pleitos).

3°- La demandada GASTRONOMIA GEMEP, S.L. es una sociedad mercantil que tiene como domicilio social la Calle López de Hoyos n° 76-1° Centro de Madrid y como actividad principal la explotación de restaurantes, cafés, cafeterías, salones de té, snacks-bar, quioscos, mesones, cervecerías, horchaterías, chocolaterías, pastelerías, heladerías y servicios de catering,- así como la explotación de salas de fiesta, bailes, discotecas, y pubs. El comienzo de operaciones fue el 8 de julio de 2022.

(Documental, documento n° 1 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, folios 123 a 128).

4°- La prestación por la Universidad Politécnica de Madrid del servicio público de la educación superior por la docencia, el estudio y la investigación se presta a través de Escuelas, Facultades, Departamentos y Centros e Institutos de Investigación, siendo uno de ellos la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, Escuela que cuenta con unos locales, instalaciones y dependencias destinados a la prestación del servicio de bar-cafetería-restaurante.

(Documental, documento n° 6 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, folio 345.)

5°- Desde al menos julio de 1995, Universidad Politécnica de Madrid ha venido suscribiendo contratos administrativos con diversas empresas que resultaron ser las adjudicatarias del servicio de bar-restaurante-cafetería de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, en los términos que figuran en el documento n° 5 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, folios 151 y stes.

(Documental, la citada en el propio hecho probado)

5°.l- Dentro de estas actuaciones, en septiembre de 2021 se firmó entre el Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad Politécnica de Madrid y la empresa Catasa Facility Services, S.L. un documento denominado "Contrato menor de servicio de bar-cafetería-restaurante en los edificios de agrónomos, agrícolas y' fitotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agrónoma, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid'', con duración hasta el 30 de septiembre de 2022.

(Documental, documento n° 5 h) del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, f. 311 y stes.).

5°.2- A fecha septiembre de 2021, el personal vinculado a la prestación de ese servicio estaba compuesto por diez trabajadores. A fecha 6 de Junio de 2022, la plantilla seguía siendo de diez empleados. En ambos supuestos, la distribución por categorías y tipo de contratos era la misma.

(Documental, documento n° 3 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, f. 142 y 143)

6°.- Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid se procedió a la apertura del Expediente NUM000 para la adjudicación mediante el procedimiento abierto simplificado del servicio de bar-cafetería-restaurante para la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid, incluyendo la gestión y mantenimiento en perfecto estado de uso de las máquinas expendedoras de café, agua, refrescos, bollería, sándwich...ubicadas en: edificio Agrónomos, edificio Agrícolas, edificio Biblioteca, edificio Fitotecnia y edificio Zootecnia.

(Documental, documento n° 6 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid)

6°.1- En fecha 21 de junio de 2022 se elaboraron la Memoria justificativa de la necesidad de idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (f. 345) y el Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del mencionado servicio (f. 343-344), dentro del cual y en materia de personal se establecía lo siguiente:

"9. El personal será el suficiente para atender el servicio en las diferentes ubicaciones y como mínimo, el siguiente:

Edificio Agrónomos

. Un cocinero

. Cuatro camareros

. Un dependiente en el autoservicio

Edificio Agrícolas

. Un camarero

. Un ayudante de cocina. "

6º.2- En fecha 8 de julio de 2022 se elaboró el Pliego de cláusulas administrativas particulares en relación a la contratación del mencionado servicio, en los términos obrantes a los folios 327 y stes, cuyo contenido se da por reproducido, destacado a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

-13.3 Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato

"Obligación de subrogación en los contratos de los trabajadores que actualmente vienen desarrollando el servicio según la relación de trabajadores que figura en el Anexo Relación de Personal del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y mantener la plantilla de trabajadores mínima adscrita a la ejecución del contrato.

La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores que la empresa que cesa en la prestación de servicio hubiera adscrito a la realización de su objeto....

La subrogación empresarial se realizará siempre que los mencionados trabajadores tengan una antigüedad de, al menos, cuatro meses a la fecha de publicación de anuncio de licitación o a la del primero de ellos en el caso de que hubiera varios, salvo que por convenio colectivo se fije una antigüedad menor para su ejercicio y con respeto a los derechos económicos y laborales que tuviesen reconocidos con anterioridad a la subrogación.

En ningún caso la subrogación empresarial supondrá que los trabajadores puedan integrarse en la plantilla de personal laboral de la universidad.

En el caso de que como consecuencia de la celebración del contrato regulado por el presente pliego se produzca un supuesto de sucesión o sustitución empresarial, el adjudicatario viene obligado a cumplir lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , así como, en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que resulte de aplicación respecto a la subrogación de trabajadores. "

-15.1 Cláusula esencial del contrato: obligaciones laborales...

"Todo el personal vinculado anteriormente al servicio que se contrata, relacionado en el Anexo Relación de Personal, dependerá exclusivamente del adjudicatario hasta el vencimiento de la relación laboral, el cual acepta su subrogación en idénticas condiciones a las existentes, sin merma de los derechos adquiridos y tendrá todos los deberes inherentes a su calidad de patrono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP , siendo responsable del exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería dé la Comunidad de Madrid y de cuantas normas rigen la legislación laboral y de Seguridad Social....

Cualquier infracción legal en materia de seguridad social, laboral o de seguridad y salud en el trabajo, será asumida por el contratista, quedando eximida la Universidad Politécnica de Madrid de cualquier responsabilidad al respecto....

La resolución del contrato a su vencimiento o antes por causas imputables al concesionario, implica la asunción por éste de todas las indemnizaciones a que hubiere lugar motivadas por los contratos de trabajo hasta su total vencimiento, con la obligación de entregar al nuevo concesionario copia de los contratos de trabajo de cada trabajador afectado... "

6º.3- Por la Universidad Politécnica de Madrid y la empresa Gastronomía Gemep, S.L. se procedió a la firma del contrato administrativo para la prestación por el adjudicatario del servicio de bar-cafetería-restaurante para la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid, durante dos años a partir de su formalización (3-10-2022), todo ello en los términos que figuran a los folios 346-347 de los autos.

(Documental, los folios ya citados).

6°.4- A fecha 3-10-2022, Gastronomía Gemep, S.L. declaró como personal adscrito al servicio antes citado en la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid un total de 10 empleados, de los cuales, 4 eran camareros, 2 cocineros, 3 auxiliar de servicio, y I ayudante de cocina, coincidente con el personal que la anterior adjudicataria (Catasa) había declarado el 6 de junio de 2022.

(Documental, folio 144 de los autos).

7º.- Mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2023, la Universidad Politécnica de Madrid requirió a Gastronomía Gemep, S.L. a fin de que procediera a cumplir con una de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre ambas partes para la prestación del servicio de bar- cafetería-restaurante de la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, apercibiéndole que de persistir en el incumplimiento se podrían adoptar medidas, entre ellas, la resolución del contrato.

7°.l- En términos similares, se remitió nueva comunicación fechada el 10 de julio de 2023.

7º.2- En fecha 11 de septiembre de 2023 se dictó por la Universidad Politécnica de Madrid un Acuerdo de Resolución del contrato para la prestación del servicio de bar cafetería restaurante en la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas - n° expte NUM000- alegándose el incumplimiento culpable en la ejecución defectuosa del contrato (falta de pago del canon, falta de suministros para poder prestar el servicio, falta de información sobre las obligaciones respecto del personal a subrogar), concediéndose al contratista el plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Tal acuerdo fue remitido a Gastronomía Gemep, S.L. vía correo electrónico el mismo día 11 de septiembre de 2023, no constando la remisión de alegaciones por parte de la mencionada mercantil.

7º.3- El día 22 de septiembre de 2023, se procedió por Universidad Politécnica de Madrid a emitir un comunicado de fin de contrato del servicio de bar- cafetería- restaurante para la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, declarando firme la Resolución de 11 de septiembre de 2023, e informando a Gastronomía Gemep, S.L. que el contrato se consideraba resuelto a fecha de 22 de septiembre de 2023, por lo que no se podría prestar el servicio desde esa fecha y se le requería para que colaborase en la tarea de subrogación del personal adscrito al servicio una vez se consiguiera una empresa adjudicataria, comunicación remitida vía correo electrónico a su destinatario el mismo día 22 de septiembre de 2023 a las 10:14 horas.

(Documental, documento n° 7 de los aportados por la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, folios 348 a 353; documentos n° 2 y 3 del ramo de prueba de la codemandada Gastronomía Gemep, S.L.).

8°.- Desde el 22 de septiembre de 2023,- las instalaciones donde se venía prestando el servicio de bar- cafetería - restaurante de la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, se encuentran cerradas y sin actividad, habiendo rechazado tres empresas externas el hacerse cargo de la concesión de ese servicio, previo ofrecimiento del mismo por parte de la Universidad

(Documental, documentos n° 8 y nº 9 de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid; y testifical).

9°.- Universidad Politécnica de Madrid no ha explotado nunca de forma directa el servicio de bar- restaurante-cafetería de la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, no existiendo dentro de sus relaciones de puestos de trabajo ,empleados con categorías vinculadas al sector de la hostelería.

(Documental, documentos n° II y 12 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid)

9°.l- El mencionado servicio se prestaba en locales/dependencias/instalaciones de su propiedad que eran cedidos a la empresa contratista.

(Documental, documento n° 5 de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid, pliegos de cláusulas administrativas)

9°.2- También son de su propiedad los siguientes bienes muebles adscritos a la prestación del citado servicio:

CAFETERIA EDIFICIO AGRONOMOS

-Cámaras frigoríficas (unidades 3)

-Autoservicio compuesto de: frigorífico Infrico 4 puertas, mesa caliente 4 senos, mesa acero bajo baño maría, baño maría 3 senos, vitrina expositora refrigerada y mesa acero para platos (unidades 1)

-Cocina de gas repagas, con 4 fuegos, 2 planchas y 2 hornos (unidades 1)

-Lavavavijas arrastre Fagor (unidades 1)

-Lavavasos LC 2300 (unidades 1)

-Máquina hielo ITV P-65 w (unidades 1)

-Mesas frigoríficas 4 puertas (unidades 2)

-Congelador (unidades 1)

-Congelador horizontal (unidades 1)

-Mesas rectangulares (unidades 19)

-Sillas (unidades 76).

CAFETERIA EDIFICIO AGRICOLAS

-Cámara panelable de refrigeración (unidades 1)-Cocina de gas repagas con 6 fuegos, 2 planchas y 2 hornos (unidades 1)

-Lavavavijas capota,(unidades 1)

-Lavavasos LC 3800 (unidades 1)

-Máquina hielo (unidades 1)

-Armario frigorífico 6, puertas (unidades 1)

-Congelador,(unidades 1)

-Congelador horizontal (unidades 1)

-Mesas rectangulares (unidades 8)

-Mesas cuadradas (unidades 2) n

-Sillas (unidades 63).

CAFETERIA CAMPOS DE EXPERIMENTACION

-Plancha eléctrica Repagas (unidades 1)

-Lavavajillas casero (unidades 1)

-Botellero bajo barra 5 puertas (unidades 1)

-Mesas (unidades 8) .

-Sillas (unidades 25)

(Documental, anticipada inventario obrante al f. 79 e interrogatorio de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid vía informe, f. 80)

10°.- Las relaciones entre la Universidad Politécnica de Madrid y su personal laboral de administración y servicios se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

(Documental, documento n° 13 del ramo de prueba de la codemandada Universidad Politécnica de Madrid)

11°.- Gastronomía Gemep, S.L. no tramitó expediente de regulación de empleo en relación con el cien-e del centro donde desarrollaba su actividad de prestación del servicio de bar-cafetería- restaurante de la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, procediendo, sin comunicación escrita alguna dirigida a los afectados, a dar de baja en la seguridad social en fecha 22 de septiembre de 2023, a todos a los empleados que tenía realizando dicho servicio.

(Documental anticipada f. 36 de los autos e informes de vida laboral, f. 492, 495, 498, 500, 504, 508, 511 y 514)

12°- En fecha 22 de septiembre de 2023, los trabajadores de Gastronomía Gemep, S.L. que estaban adscritos a la prestación del servicio de bar- cafería - restaurante de la Escuela Técnica de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas y que fueron asumidos por dicha mercantil con efectos del 1 de octubre de 2022, al sustituir en la contrata a la anterior adjudicataria (Catasa) eran los siguientes:

-D. Julián, D.N.I. NUM001

. antigüedad reconocida: I de octubre de 1999

. categoría: cocinero

. jornada: a tiempo completo

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.366,74 euros

-D. Marcial, D.N.I. NUM002

. antigüedad reconocida: I de octubre de 1986

. categoría: camarero .

. jornada: a tiempo completo

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 2.333,10 euros

-D. Luis María, D.N.I. NUM003

. antigüedad reconocida; 2 de enero de 2007

. categoría: cocinero

. jornada: a tiempo completo

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.566,10 euros

-Dª. Aurelia, D.N.I. NUM004

. antigüedad reconocida: 30 de octubre de 2006

. categoría: auxiliar de servicio

. jornada: a tiempo completo (fijo discontinuo)

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.486,72 euros

-D. Donato, D.N.I. NUM005?

. antigüedad reconocida: 15 de septiembre de 2014

. categoría: auxiliar de servicio

.jomada: a tiempo completo (fijo discontinuo)

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.451,05 euros

-D. Dionisio, D.N.I. NUM006.

. antigüedad reconocida: 4 de mayo de 1992

. categoría: camarero

. jornada: a tiempo completo

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.612,19 euros

-Dª. Penélope, D.N.I. NUM007

. antigüedad reconocida: 1 de octubre de 1992.

. categoría: camarera

. jornada: a tiempo completo

salario bruto/mes con p.p'. pagas extras; 1.420,47 euros

-Dª. Eloisa, D.N.I. NUM008

. antigüedad reconocida: 8 de octubre de 2001

. categoría: camarera

. jornada: a tiempo completo

. salario bruto/mes con p.p. pagas extras: 1.375,65 euros

(Documental, documentos n° 1 a 25 del ramo de prueba de la actora Federación de Servicios de CCOO, folios 490 a 514)

13°.- No consta la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa Gastronomía Gemep, S.L.

14°.- En fecha 25 de enero de 2024, Gastronomía Gemep, S.L. tenía como empresario dados de alta a diecisiete trabajadores, en los términos que figuran en el folio 116 de los autos, cuyo integro contenido se da por reproducido. De ellos, dieciséis estaban en situación de alta el 22 de septiembre de 2023.

(Documental, documento n° 1 del ramo de prueba de la codemandada Gastronomía Gemep, S.L.)».

QUINTO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la Federación de Servicios de CC. OO siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO.-Impugnado el recurso por las partes recurridas, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la desestimación del recurso. Se designó como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos y estimando la Sala que, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial. A tal efecto, para su celebración, se señaló el día 18 de diciembre de 2024, convocándose a todos los Magistrados de la Sala, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-El debate casacional radica en determinar si la Sala de lo Social del TSJ de Madrid tiene competencia objetiva para conocer de la presente demanda de despido colectivo. La extinción de los contratos de trabajo se debió a la resolución de la contrata de explotación de un bar-restaurante-cafetería, lo que supuso la finalización de las relaciones laborales de todos los trabajadores (ocho) de ese centro de trabajo.

2.-Los datos esenciales para resolver este recurso son los siguientes:

a) La Universidad Politécnica de Madrid había adjudicado a la mercantil Gastronomía GEMEP SL la explotación del servicio de bar-restaurante-cafetería de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas.

b) El 11 de septiembre de 2023 la Universidad resolvió ese contrato de servicio debido a la ejecución defectuosa llevada a cabo por la contratista.

c) Desde el 22 de septiembre las instalaciones donde se prestaba ese servicio están cerradas y sin actividad. Tres empresas han rechazado hacerse cargo de la concesión del servicio.

d) El día 25 de enero de 2024 la empresa Gastronomía GEMEP SL continuaba de alta en la TGSS y tenía dados de alta a 17 trabajadores.

e) La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (en adelante CC. OO.) interpuso demanda de despido colectivo contra la Universidad Politécnica de Madrid y la empresa Gastronomía GEMEP SL en la que alegaba que el despido afectaba a la totalidad de la plantilla, que ascendía a ocho trabajadores. La demanda se presentó ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

SEGUNDO.- 1.-La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Madrid 159/2024, de 29 de febrero (procedimiento 635/2023), argumentó que el despido afectaba a ocho trabajadores de un centro de trabajo, los cuales no constituían la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, ni se había producido un cese total de la actividad empresarial. Por ello, concluyó que no se trataba de un despido colectivo y declaró la falta de competencia objetiva.

2.-Contra ella recurrió en casación ordinaria el sindicato CC. OO. con dos motivos:

a) El primero, amparado en el art. 207.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) , denuncia la infracción del art. 7.a) del mismo texto legal. Alega que el cese de actividad en un centro de trabajo donde ha cesado la actividad empresarial constituye un despido colectivo.

b) El segundo motivo, sustentado en el art. 207.e) de la LRJS, denuncia la infracción del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) . Reitera el argumento consistente en que el cese de un centro de trabajo obliga a tramitar un despido colectivo.

La interconexión de ambos motivos del recurso obliga a examinarlos conjuntamente.

3.-La partes demandadas Gastronomía GEMEP SL y Universidad Politécnica de Madrid presentaron sendos escritos de impugnación del recurso en el que solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación del recurso.

TERCERO.-La cuestión controvertida ha sido resuelta por las sentencias de esta Sala 506/2017, de 13 de junio (rec. 196/2016); 771/2017, de 10 de octubre (rec. 86/2017); 669/2019, de 26 de septiembre (rec. 143/2018); y 923/2024, de 12 de junio (rec. 19/2024). Esta última resolución argumenta:

A) No se puede acordar un despido colectivo cuando las extinciones contractuales quedan por debajo de los umbrales del art. 51.1 del ET.

B) La extinción de todos los contratos laborales de un centro de trabajo no supone que se esté en presencia de un despido colectivo puesto que el art. 51.1 del ET y el art. 1.3 del Real Decreto 1483/2012 se refieren a la cesación total de la «actividad empresarial», no del centro de trabajo.

El art. 51.1 del ET dispone: «se entenderá igualmente despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial». El art. 1.3 del Real Decreto 1483/2012 tiene una dicción sustancialmente idéntica.

La sentencia del TS 506/2017, de 13 de junio (rec. 196/2016) explica que la mera lectura del art. 51.1 del ET indica con toda claridad que en ella se ha establecido un supuesto específico de despido colectivo, que se refiere a la totalidad de la plantilla de «la empresa» cuando el despido determine «la cesación total de su actividad empresarial».

C) La sentencia del TS 449/2023, de 22 de junio (rec. 223/2022) examinó la unidad de cómputo de los despidos colectivos. La doctrina jurisprudencial que aplicaba el criterio de interpretación literal fue cuestionada por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 (C-392/13). El TJUE argumentó que la normativa española no se adaptaba fielmente a la Directiva 98/59 puesto que esta se refería a centro de trabajo, mientras que la normativa interna expresamente señalaba a la empresa como el espacio físico y material donde hay que realizar los cómputos.

Debido a ello, esta Sala concluyó que la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de 20 trabajadores en aquellos casos en que los despidos que se producen en un centro de trabajo aisladamente considerado exceden de los umbrales del art. 51.1 del ET.

Las sentencias del TS 848/2016, de 17 octubre (rec. 36/2016); 312/2017, de 6 abril (rcud. 3566/2015) y 787/2019, de 19 noviembre (rcud. 1253/2017) sentaron la siguiente doctrina:

a) La interpretación conforme del Derecho español requiere tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 1.1º de la Directiva 98/59, en relación con la doctrina de las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2015 (C-80/14) y 13 de mayo de 2015 (C-392/13).

b) Cuando los despidos acaecidos en un centro de trabajo superan los umbrales del art. 51.1 del ET, la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores.

c) La unidad de cómputo debe ser la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de esta.

D) La citada sentencia del TS 771/2017, de 10 octubre (rec. 86/2017) analizó de oficio la posible existencia de un despido colectivo respecto de supuestos en los que se habían extinguido la totalidad de los contratos de trabajo (afectaba a 13 trabajadores) de quienes prestaban servicios en un centro de trabajo de una empresa con un volumen de trabajadores relevante a nivel nacional.

Esta Sala argumentó que no existe un derecho a disponer libremente de una u otra modalidad de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (individual o colectivo). La puesta en marcha de sus trámites y procedimientos se proyecta tanto sobre la propia naturaleza del despido como sobre el ámbito procesal de la legitimación activa (sujetos colectivos) y sobre la propia competencia objetiva de los tribunales.

Por ello, afirmamos la imposibilidad de articular un despido colectivo por debajo de los umbrales previstos en las referidas normas, de manera que la Sala de instancia «debió reconocer su propia incompetencia objetiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del art. 7 LRJS, lo que al no haberse producido, determina que en esta resolución se decida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la nulidad de tal pronunciamiento, sin perjuicio de que los trabajadores planteen demandas individuales frente a las extinciones producidas, lo que podrán hacer en los términos previstos en la regla 1ª de la letra b) del número 13 del art. 124 LRJS. »

E) En el mismo sentido, la mentada sentencia del TS 669/2019, de 26 de septiembre (rec. 143/2018) explicó que «no cabía tramitar un despido colectivo de doce trabajadores en una empresa con 216 empleados, razón por la que no aplicó indebidamente el art. 8.1 de la LRJS en relación con el art. 51.1 ET, al afirmar su falta de competencia objetiva para conocer de las pretensiones de la demanda y remitir a los afectados al despido individual por causas objetivas previsto en el art. 52 c) ET. »

F) La sentencia del TS 421/2021, de 21 abril (rec. 142/2020) argumentó:

«a).- La conjunción de los art.s 51.1 y 52.c) no deja lugar a la duda: cuando el empresario procede a efectuar despidos en número superior a los umbrales previstos en el art. 51.1 ET estamos en presencia de un despido colectivo y hay que seguir los trámites y procedimiento que la ley ha previsto para la tramitación de tales extinciones colectivas.

b).- La noción de despido colectivo se diseña normativamente a través de la referencia a dos elementos distintos: por un lado, están los requisitos numérico-temporales...; por otro, se encuentran las exigencias causales, es decir, que el despido esté motivado por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. A tales efectos... constituyen claramente normas absolutamente imperativas o de derecho necesario absoluto, inmodificables por convenio colectivo. El fundamento de tal calificación como estructuras normativas de orden público se presenta evidente puesto que en tal concepto extintivo no sólo intervienen intereses empresariales, sino que se atiende -de manera especial- a intereses públicos evidentes (minorar -en lo posible- la destrucción del tejido productivo), y también los de los trabajadores afectados....

c).- Nuestra jurisprudencia... es clara al reseñar que en nuestro ordenamiento jurídico, desde siempre, el Estatuto de los Trabajadores ha sancionado con la nulidad los despidos o extinciones del contrato que, vulnerando la letra y el espíritu de la ley, han eludido la tramitación colectiva en los casos exigidos en el art. 51.1 ET».

CUARTO.- 1.-En la presente litis, se resolvió el contrato de explotación del servicio de bar-restaurante-cafetería de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agrónoma de la Universidad Politécnica de Madrid, lo que supuso el cierre de ese centro de trabajo. Se extinguieron los contratos de ocho trabajadores. Con posterioridad, la empresa Gastronomía GEMEP SL ha continuado de alta en la TGSS como empresario y tenía de alta a varios trabajadores más.

La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado obliga a concluir que no se produjo un despido colectivo tácito porque ni se produjo la cesación total de la actividad empresarial, ni el número de trabajadores cuyos contratos se extinguieron (ocho) alcanzaron los umbrales numéricos exigidos por la Directiva 98/59, ni por el art. 51.1 del ET. Por ello, las extinciones contractuales debieron impugnarse mediante procedimientos de despido individuales. El procedimiento de despido colectivo del art. 124 de la LRJS no es idóneo, lo que, por aplicación del art. 6.1 en relación con el art. 7.a) de la LRJS, determina la falta de competencia objetiva de la Sala Social del TSJ de Madrid.

2.-Los anteriores argumentos obligan, de conformidad con el Ministerio Fiscal, a desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato CC. OO. y confirmar la sentencia recurrida, que declaró la falta de competencia objetiva de la Sala Social del TSJ de Madrid porque no se habían alcanzado los umbrales numéricos que conllevan la realización de un despido colectivo. Sin condena al pago de costas ( art. 235.2 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.- Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras.

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 159/2024, de 29 de febrero (procedimiento 635/2023). Sin condena al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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