Última revisión
16/10/2025
Sentencia Social 817/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3821/2024 de 23 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 817/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100779
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4136
Núm. Roj: STS 4136:2025
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3821/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 23 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Pedro representado y asistido por el letrado D. David Gallego i Prat, contra la sentencia núm. 2414/2024 dictada el 24 de abril, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 719/2024, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell, de fecha 17 de julio de 2023 -aclarada por auto de 23 de octubre de 2023-, autos núm. 768/2021, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Jose Pedro frente a Generalitat de Cataluña -Departamento de Interior-.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
«PRIMERO.- 1.- El actor, D. Jose Pedro, con DNI NUM000 , venía prestando servicio para la demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con categoría profesional de Vigía Forestal (Guaita) (Grupo E), en el centro de trabajo sito en Cerdanyola del Vallès, mediante contrato de trabajo fijo discontinuo, con una antigüedad de 15.06.1991, y salario diario de 56,80 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
2.- La totalidad de servicios efectivos prestados por el actor, asciende a 8 años y 13 días. (doc. 10 a 14 de la parte actora - certificado de servicios prestados y nóminas).
SEGUNDO.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 14.04.2020, se acordó:
"1.- deixar de prestar l'activitat de treball, tots els punts de guaita de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments del Departament d'Interior.
2.- Tancar, com a centres de treball, tots els punts de guaita de la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments del Departament d'Interior.
3.- Establir el procediment de recol.locació del personal laboral fix discontinu de la categoría de guaita (grup E) afectat pel cessament de l'activitat disposat a l'apartat primer d'aquest acord, que consta a l'annex." (doc. 4 del expediente administrativo)
TERCERO.- La Direcció General de Prevenció, Extinció d'incendis i Salvaments, en fecha 27.04.2020, comunicó al actor, que no sería objeto de llamamiento ni activación en la campaña de verano (doc. 1 de la parte actora).
CUARTO.- 1.- La Direcció de Serveis, en fecha 26.05.2020, comunicó al actor, en aras del Acord de Govern de 14.04.2020, que establece el proceso de recolocación, en virtud del cual el personal afectado podía ocupar un nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del derecho individual a optar por la rescisión del contrato de trabajo con la indemnización prevista legalmente, informando de las medidas de recolocación, y en el supuesto de no superar el proceso de recolocación, el derecho de rescindir su contrato y percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, que ascendería a un total de 3.049,55 euros, conforme a lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Mediante correo electrónico de 17.06.2020, el actor comunicó su opción por la recolocación.
3.- El actor fue convocado a las pruebas correspondientes de recolocación, siendo informado en fecha 11.05.2021, de que la prueba de recolocación no se pudo realizar, debiendo iniciarse la segunda fase del proceso de recolocación, informando, que, no obstante, tenía derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir la indemnización de 4.843,97 euros. Concediéndole un plazo de 10 días para optar.
4.- Mediante escrito de 23.07.2021, la Direcció de Serveis reitera el derecho de opción anterior, fijando de nuevo la indemnización en un importe de 4.843,95 euros.
5.- El actor, a través de correo electrónico de 09.08.2021, manifestó su voluntad de optar por la rescisión del contrato de trabajo, comunicando, no obstante, que la indemnización debía ascender a 9.650 euros, dada su antigüedad desde 15.06.1991, obteniendo respuesta del Servei de Recursos Humans, que le indicó, que se habían tenido en cuenta los períodos trabajados en la categoría de Guaita desde el año 2002. (docs. 2 a 8 de la parte actora).
QUINTO.- 1.- Por Resolución de la Direcció de Serveis, notificada al actor en fecha 26.09.2021, se acordó rescindir el contrato de trabajo fijo discontinuo del actor, con fecha de efectos 31.08.2021, ofreciendo una indemnización de 4.843,97 euros, conforme a lo previsto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Dicha indemnización fue abonada por el Departament d'Interior en octubre de 2021. (doc. 9 de la parte actora, doc. 6 de la parte demandada).
SEXTO.-El demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, declarando la improcedencia del despido del actor de 31.08.2021, y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 56,80 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 13.873,4 euros.»
En fecha 23 de octubre de 2023 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Ha lugar a la aclaración de la Sentencia de 17.07.2023, cuyo fallo, debe quedar redactado, como sigue: "Estimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, declarando la improcedencia del despido del actor de 31.08.2021, y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 56,80 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 13.873,4 euros, debiendo deducirse de dicho importe, la cantidad de 4.843,97 euros, ya percibida en concepto de indemnización".
«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de Jose Pedro contra la sentencia nº 130/2023 del juzgado social 2 de SABADELL, autos 768/2021-D, de fecha 17 de julio de 2023, debemos confirmar la sentencia de instancia.»
Fundamentos
Consta que el trabajador prestaba servicios para el Departamento del Interior de la Generalitat de Cataluña como Vigía Forestal desde junio de 1991 en virtud de un contrato fijo discontinuo, habiendo prestado 8 años y 13 días de servicios efectivos. En mayo de 2020 se comunicó al trabajador la existencia de un proceso de recolocación por el cual el personal afectado podía ocupar un nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del derecho individual a optar por la rescisión del contrato, informándole de las medidas de recolocación y en el supuesto de no superar el proceso el derecho a rescindir su contrato con una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. El trabajador mostró su opción por la recolocación; tras ser convocado a la prueba pertinente y no poder realizarse, se inició la segunda fase del proceso, informándole del derecho a rescindir su puesto con una indemnización de 4.843,97€. El trabajador optó por la rescisión indicando que su indemnización debía ascender a 9.650€ en atención a su antigüedad. Se acordó la rescisión de su contrato el 31/08/2021 con una indemnización de 4.843,97€.
La sentencia aquí recurrida afirma que la indemnización de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de años naturales sino con base a los periodos de actividad en los que haya prestado servicios efectivos, y aplica tal criterio.
La sentencia rechaza tal pretensión en atención al contenido del art.16.6 del ET en la redacción dada por el Real Decreto Ley 32/2021 que entró en vigor el 30/03/2022, cuando se redactó la resolución, y sostiene que el cómputo de la antigüedad en los fijos discontinuos era una interpretación jurisprudencial que no venía establecida en ninguna disposición, la cual se ha de considerar modificada y sin efecto tras la entrada en vigor del citado precepto, por lo que confirma la sentencia de instancia.
a) El art. 56.1 del ET fija la indemnización por despido improcedente en «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año». Esta indemnización se calcula con dos variables (el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses) y una constante. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo-discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestación de servicios. Conforme al tenor literal de la norma, esos periodos no deben computarse a efectos indemnizatorios. La indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales. Durante los periodos de inactividad no se produce dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con esta finalidad.
b) El citado auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, argumenta que «ya se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan.» Por el contrario, la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario diario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada hasta que se extinguió la relación laboral, incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa. La tesis de la sentencia recurrida conduciría a que un trabajador fijo-discontinuo que prestase servicios solamente un día al año, devengaría una indemnización de 33 días de salario por cada día trabajado (un día al año) en los despidos improcedentes y de 20 días de salario por cada día trabajado en los despidos objetivos y colectivos, lo que vulneraría el art. 56.1 y el art. 53.1 del ET, que calculan las indemnizaciones con base en el tiempo de servicio.
c) No se causa discriminación a los trabajadores fijos-discontinuos. Un trabajador fijo-discontinuo percibirá la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo-discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido. En ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad. Además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo carece de las oportunidades de pluriempleo que tiene el trabajador fijo-discontinuo, lo que justifica el régimen indemnizatorio de este último. 2. Por consiguiente, la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios. 3. Si antes del contrato fijo-discontinuo, el trabajador ha prestado servicios para la misma empresa en virtud de contratos temporales, cuando dichos contratos se hayan celebrado en fraude de ley, existiendo una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la indemnización extintiva deberá calcularse incluyendo los periodos temporales amparados por dichos contratos temporales [ STS de 7 de mayo de 2015 (recurso 343/2014); 158/2016, de 24 de febrero ( recurso 2493/2014); y 783/2016, 28 de septiembre (rcud 3936/2014).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Pedro representado y asistido por el letrado D. David Gallego i Prat.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia núm. 2414/2024 dictada el 24 de abril, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 719/2024.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

