Última revisión
17/07/2025
Sentencia Social 607/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 229/2023 de 24 de junio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
Nº de sentencia: 607/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100589
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3130
Núm. Roj: STS 3130:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/06/2025
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 229/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de : 24/06/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: AGS
Nota:
CASACION núm.: 229/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 24 de junio de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jesus Miguel, en su condición de Secretario General Regional de Servicios Públicos de UGT CANARIAS y D. Eusebio, en su condición de presidente del Comité de Empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU., representada y asistida por el letrado D. Yeray Plata Torroglosa contra la sentencia de la Sala de lo Social de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de junio de 2023, recaída en su procedimiento de conflictos colectivos, autos número 4/2023, promovido a instancia de la D. Jesus Miguel, en su condición de Secretario General Regional de Servicios Públicos de UGT CANARIAS y D. Eusebio, en su condición de presidente del Comité de Empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU., contra Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU representada y asistida por el letrado Dª. Mª Isabel Santos Batista, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se:
«a) Se declare el derecho de los trabajadores a que se les aplique el XIX Convenio Colectivo del secta de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, respetando las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando en la actualidad.
b) Se condene a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias que de ello deriven.»
« Que debemos desestimar y desestimamos la demanda sobre Otros derechos laborales colectivos formulada por D./Dna. Jesus Miguel, Eusebio y USO UNION SINDICAL DE OBREROS contra D./Dna. GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS SAU.».
«1º.- La empresa GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS SAU., viene aplicando a sus trabajadores los siguientes convenios colectivos:
1." Convenio Colectivo Comercio Alimentacion de Santa Cruz de Tenerife, 2019-2021.
2- Convenio Comercio Pyme Las Palmas de Gran Canaria, 2016-2019.
3.- XX Convenio Colectivo Nacional Empresas de Ingenieria y Oficinas de Estudios Tecnicos 2021-2024.
4. Convenio Colectivo Comercio Alimentacion Madrid 2021-2022.
- no controvertido y escrito de GMR de fecha 10 de mayo de 2023, que obra al final de la prueba aportada a requerimiento del juzgado por escrito de fecha de envio de 12 de mayo de 2023.-
2º.-" En fecha 21 de febrero de 2022 presenta escrito ante el Gobierno de Canarias, Gestion del Medio Rural de Canarias S.A.U, solicitando autorización para la negociación de convenio colectivo de GMR. - documento 4 de la parte actora aportado en juicio.-
La propuesta de convenio colectivo supone un aumento del gasto de personal en el 1,33% del presupuesto anual (83.052,92€). -documento 23 parte actora, aportado en juicio.-
3º.- Por la representacion de los trabajadores y la empresa se inicio un proceso de negociación colectiva con la finalidad de homogeneizar las condiciones de trabajo en materia de jornada, vacaciones, licencias y permisos. Se aprobó un pre acuerdo en fecha 20 de noviembre de 2015. El Gobierno de Canarias acordó autorizar la formalización del acuerdo parcial de empresa en materia de personal, excepto en materia de vacaciones respecto a la cual deberá optarse, bien por fijar el máximo de 22 días laborales, o 30 días naturales, bien por mantener el régimen establecido en cada uno de los tres convenios colectivos que resultan de aplicación, -documento 5 de la parte actora, aportado en juicio.-
4º.-" A fecha de 30 de noviembre de 2022 el numero de trabajadores por convenio era el siguiente:
. 1 trabajador en el Convenio de Comercio de la Alimentacion de Madrid.
. 63,45 trabajadores en el Convenio del Comercio de Alimentacion de Santa Cruz de Tenerife.
.26,19 trabajadores en el Convenio del Comercio de las Pymes de Las Palmas.
. 137,93 trabajadores en el Convenio de Empresas de Ingenierias y Oficinas de Estudios Tecnicos.
Total. 228,58 trabajadores.
En los Servicios Centrales el total era de 26,98 trabajadores, de los cuales,a 21,98 se les aplica el CC del comercio de SC de Tenerife, a 1 el de Las Palmas y a 4,01 el de empresas de ingenierias citado, -documento 6 parte actora, presentado en juicio.-
A fecha 30 de abril de 2023 el numero de trabajadores por convenio era el siguiente:
. 134 trabajadores a los que se les aplica el XX Convenio Colectivo Nacional Empresas de Ingenieria y Oficinas de Estudios Tecnicos.
. 26 a los que se les aplica el convenio comercio pyme Las Palmas de Gran Canaria 2016- 2019.
. 67 trabajadores a los que se les aplica el convenio colectivo comercio alimentacion SO de Tenerife 2019-2021.
. 1 trabajador al que se le aplica el convenio colectivo comercio alimentacion Madrid 2021- 2022.
Por Division el numero de trabajadores es:
- Division de Proyectos, 131.
- Comercial, 65.
- Servicios Centrales, 27,
- Fomento Sector Primario, 5.
- folios 3266."
El importe facturado por encomiendas y el numero de las mismas ha sido el siguiente:
Folios 3267 a 3277 5174024,51
El resulto de los ingresos y gastos por divisiones es negativo salvo en proyectos que es positivo en todos los ejercicios.
En el ejercicio 2022 el resultado total de ingresos y gastos de GMR era de -371,502,35 euros.
Los ingresos en proyectos del ano 2022 fueron de 6498042,10 euros mientras que en comercialización fueron de 12829260,81 euros. En todos los ejercicios los ingresos en comercialización superan a los de proyectos, estos presentan un resultado positivo una vez deducidos gastos y la comercialización un resultado negativo.
- folios 3264 a 3265.-
5º.- La entidad Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., es un medio propio personificado respecto de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho publico vinculadas y dependientes de la misma. Siendo la Comunidad Autónoma de Canarias titular del 100% de su capital social y a la que se encuentra vinculada y adscrita como entidad integrada en el sector publico institucional autonómico.
La Comunidad Autónoma podrá conferir encargos a GMR para la prestación de cualquiera actividades comprendidos en el objeto social en el articulo 7 de los estatutos, con compensación económica por la prestación.
La sociedad tiene como objeto social ( a fecha de 5 de abril de 2022):
A) En concordancia con el propósito y los objetivos que establezca el Gobierno de Canarias, contribuir a la ejecución de la política agropecuaria, agroalimentaria y pesquera mediante la ejecución de trabajos, asistencias técnicas, consultarías, obras y la prestación de servicios, así como las que resulten complementarios o accesorios a los mismos, con el fin de facilitar el tramite de ayudas y subvenciones, promover el desarrollo rural, la fijación de la población en el medio rural, la creación de empleo, el sostenimiento de la renta agraria, el mantenimiento de la diversidad productiva, la lucha contra plagas y enfermedades de los cultivos, la sanidad veterinaria de la cabaña ganadera, la conservación del del paisaje, de la cultura y de las tradiciones , así como la conservación y restauración de valores ambientales.
B) La comercialización de productos del sector primario y agroalimentario canario, frescos y elaborados, en cualquier mercado incluida la exportación fuera de las islas, facilitando el acceso de las producciones locales a los mercados mediante, entre otras vías, la concentración de la oferta, en especial la de aquellos pequenos productores que lo requieran para poder acceder a los mercados y garantizando la normalización, la calidad, la trazabilidad, el origen, y la seguridad alimentaria. Incluye la ejecución de las actividades necesarias para este propósito como son la de análisis de la demanda, la planificación de las producciones, el almacenamiento, la manipulación, el etiquetado, el transporte y la gestión de los residuos, además de las propias de la gestión administrativa como el registro documental, la facturación, los cobros y los pagos.
C) El fomento de la actividad de las organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFHs), de otras asociaciones de productoras del sector primario y agroalimentario, de sociedades cooperativas y cofradías de pescadores de Canarias, para favorecer su constitución y funcionamiento mediante asistencias técnicas externas y la colaboración activa para mejorar su competitividad y capacidad comercial. D) La oferta de inputs a la agricultura de industria agroalimentaria de Canarias.
E) La promoción de productos y productores del sector primario y agroalimentario de Canarias y de la alimentación y estilo de vida saludables, para incentivar la demanda e impulsar las ventas, a través de todo tipo de acciones como la realización de campanas de publicad, la mejora de la prestación de los productos, la organización y participación en ferias y la ejecución de acciones concretas de divulgación y promoción del consumo dentro y fuera de Canarias.
F) La promoción, construcción, instalación, gestión y explotación de: los mercados de Origen de Productos Agrarios a los que se refiere la legislación especifica sobre esta materia. Las naves y almacenes, así como los centros de manipulación, distribución, contratación, y ventas en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y productos para la alimentación humana y animal, todos ellos tanto en estado natural como transformado, así como los derivados de los mismos.
G) La compilación y elaboración de contenido divulgativo, técnico y científico relacionado con la actividad del sector primario y agroalimentario y su difusión a través de todo tipo de soporte para alcanzar a la población en general y a los operadores del sector en particular.
H) El fomento e impartieron de formación en Canarias para la habilitación profesional de personas que deseen incorporarse o iniciar la actividad agropecuaria, agroalimentaria o pesquera, y de trabajadores y profesionales del sector para facilitar la transferencia científica y tecnológica, la mejora de los procesos productivos, la comercialización, la seguridad en el trabajo, el cumplimiento normativo y la mejora de la calidad.
I) La obtención, tratamiento, estadístico, publicación y divulgación de datos relacionados con la actividad del sector primario y agroalimentario en el ámbito de las Islas Canarias.
J) El fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación y para favorecer e impulsar la actividad del sector agropecuario, agroalimentario y pesquero en Canarias.
K) Por indicación del Gobierno de Canarias, la ejecución de otros trabajos, asistencias técnicas, consultorías, obras y la prestación de servicios, como medio propio en las condiciones detalladas en el Articulo 1°.
L) Por indicación del Gobierno de Canarias, intervenir en la gestión de emergencias por
fenómenos naturales o cualquiera que sea su causa, para contribuir a prevenir, a paliar sus efectos y a facilitar la reposición de danos, en su caso.
M) Obtención y gestión de la información y estadísticas de interés en el ámbito del territorio de Canarias.
N) Asimismo, podrá realizar la Sociedad cualquier otra actividad de lícito comercio conveniente, necesaria o complementaria de las que constituyen sus actividades fundamentales y relacionadas anteriormente.
- documento 19 de la parte actora, presentado en juicio.
6º.- Por resolución de la Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se realiza un encargo a la empresa publica. Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la
distribución y suministro de frutas y hortalizas en los centros escolares públicos de Canarias para el curso 2019-2020, . -documento 35 parte actora, prueba aportada en el acto del juicio.-
Por resolución del Presidente del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se realiza un encargo a la empresa publica. Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la ejecución del plan de frutas y hortalizas en los centros escolares públicos de Canarias para el curso 2018-2019, que consistía en el suministro semanal de 1 ración de fruta u hortaliza, durante al menos 10 semanas del curso escolar 2018/2019 a toda la población escolar de entre 3 y 12 anos de centros públicos de Canarias. La fruta u hortaliza deberá ser fresca, producida en Canarias y preferiblemente en la isla en la que se distribuye. El proveedor entregara los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa, -documento 21 parte actora prueba aportada en el acto del juicio.-
Por resolución del director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se realiza una encomienda a la empresa publica. Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para un servicio consistente en el desarrollo y ejecución de las actividades de publicidad, seguimiento y evaluación del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche para el curso 2017- 2018. La ejecución consiste en:
. diseño e impresión del cartel.
. visita de seguimiento al 5% de los colegios.
. gestión de los correos electrónicos emitidos por los colegios recibidos en el buzón del gobiemo de canarias.
. 5 visitas de seguimiento a instalaciones de la empresa que resulte seleccionada para realizar el suministro y distribución de los productos.
. gestión mensual de los albaranes de entrega de los productos.
. creación de una base de datos con todo la información del plan.
. gestión para las evaluaciones.
- documento 31 de la parte actora, prueba aportada en juicio.-
7º.- El coste de personal de aplicar el XX Convenio nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad a todos los trabajadores de la entidad demandada asciende al importe de 363.750,78 euros.
- documental aportada por la parte demandada en escrito de 22 de mayo de 2023 y folio 3262 de los autos."
8º.- El organigrama de la entidad demandada es el siguiente:
- documental aportada con escrito de fecha 18 de mayo de 2023 por la parte demandada.-
9º.- Gestión del Medio Rural de Canarias SAU., esta inscrita en los epígrafes de las actividades económicas de Hacienda siguientes:
612.1 como. May. Ptos alimentic. Bebidas y tabacos.
612.3 como. May. Frutas y verduras
612.5 como. May. Leche. Ptos lacteos, miel, aceite.
612.6 como. May. Bebidas y tabacos
641 como. Men. Frutas y verduras.
659.7 como. Men. Semillas . Abonos, flores, plantas.
754.1 depósitos y almacenes generales.
843.9 oros servicios técnicos ncop
921.9 otros servicios de saneamiento ncop
932.1 enseñanza formación prof no superior.
933.9 otros activ. Ensenanza.
936 investigación científica y técnica.
La entidad tiene 7 cuentas de cotización, con las siguientes actividades:
. comercio al por mayor de frutas y hortalizas
. pesca marina
. servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
. comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
. servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
. comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
. servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
. transporte marítimo de pasajeros.
. comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabacos.
- prueba aportada por la demandada en escrito de 18 de mayo de 2023.-
10º.- Las categorías laborales de los trabajadores de la demanda contemplan, entre otros:
- veterinario/a, capataz pecuario, peón/a especialista, técnico medio, jefe/a análisis financiero, oficial administrativo/a, director/a RRHH, responsable contabilidad y cobros, responsable nominas, jefe/a área PRL, director/a financiero, director/a comercial, técnico/a de RRHH, secretario/a dirección, responsable de gestión interna, director de contratación, consejero/a delegado/a, director/fomento sector primario, director/a cumplimiento normativo, mozo/a almacén, responsable ventas productos elaborados, delegado/a centro, mozo/a especialista, mozo/a repartidor, técnico apoyo a calidad, auxiliar administrativo/a, responsable productos elaborados, ayudante mantenimiento, recepcionista, vendedor/a, capataz agrícola, responsable comercial/venta, técnico/a de proyectos, licenciado/a en derecho, ingeniero/a agrónomo/a, jefe/a área de pesca, peón/a especialista, ingeniero técnico agrícola, licenciado/a económicas, coordinador/a, biólogo/a, técnico/a de campo, mozo/a especialista, reponedor/a, jefe/a ventas, jefe/a de planta, jefe/a de almacén, técnico comercial, comprador/a, coordinadora telemarketing, responsable quesos y lácteos, responsable sistemas informáticos, técnico/a apoyo comercialización, oficial informático, técnico informático, técnico promociones, encargado/a establecimiento, técnico/a mantenimiento y protección, patrón embarcación, jefe/a áreas políticas europeas, jefe/a área ganadería, auditor/a, consultor/a informático, jefe/a área de estadísticas, técnico/a, jefe/área agricultura, analista programador/a, programador Pe, analista programador/a, personal de limpieza, técnico sig, licenciado en ciencias del mar, jefe/a área nuevas tecnologías.
- folios 1629 a 1745, prueba parte demandada.-»
PRIMERO.- Al amparo del artículo 207.d) de la LJS, por error en la valoración de la prueba, debiendo modificarse el Hecho Probado sexto.
SEGUNDO.- AI amparo del artículo 207.d) de la LJS, por error en la valoración de la prueba, debiendo modificarse el Hecho Probado Quinto.
TERCERO.- Al amparo del artículo 207 e) LRJS, se alega infracción del derecho.
El recurso fue impugnado por Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
La sentencia de 8 de junio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, desestima la demanda. El Tribunal considera que la actividad principal de la empresa no puede determinarse por el objeto social sino por la actividad real, organizativa, productiva y económica preponderante. Da por probado que la empresa tiene dos actividades principales, por una parte comercio y por otra proyectos. A su lado existe una tercera que apoya a las otras dos, que son los servicios centrales. A los trabajadores de la actividad de proyectos les aplica el convenio estatal de empresas de ingeniería y a los de la actividad comercial el convenio de comercio que corresponda por el territorio. A los trabajadores de servicios centrales también les aplica el convenio colectivo de comercio que corresponda por razón del territorio.
Igualmente considera acreditado lo siguiente:
- El número de trabajadores total en la empresa a fecha de abril de este año es de 228, de los cuales 131 se dedican a la división de proyectos, es decir, un 57% y un 28% a la comercial, aunque si se suman los trabajadores de los servicios centrales a la actividad comercial serían un 42%.
- No existen centros de trabajo diferenciados, solamente actividades diferenciadas.
- Los encargos de proyectos que recibe GMR varían año a año, mientras que la actividad de comercialización es permanente, sin encomienda o encargo, siendo su objeto social desde los inicios. La actividad de comercialización se financia con partidas generales del presupuesto de la Comunidad Autónoma, mientras que la de proyectos se financia igualmente por los presupuestos autonómicos, pero con partidas fijadas específicamente para cada encomienda o encargo.
- Son mayores los ingresos en la actividad de comercialización que en la actividad de proyectos, pero la actividad de comercialización presenta un resultado deficitario frente al resultado positivo de la de proyectos.
- Muchas de las categorías profesionales que existen en la división de comercialización tienen difícil encaje en el convenio de empresas de ingeniería.
A partir de ese material fáctico entra a resolver cuál de las actividades es predominante. La Sala considera dos factores en favor de la aplicación del convenio pretendido por los demandantes: Que el número de trabajadores que presa servicios en la división de proyectos es mayoritario y que la actividad de proyectos presenta un resultado económico positivo y la de comercialización negativo. Pero a pesar de esos dos factores la Sala no considera que la actividad de proyectos sea la actividad principal de la empresa, puesto que el mayor volumen de ingresos se concentra en la actividad comercial, que además es la actividad permanente y originaria de la empresa, mientras que el volumen de la actividad de proyectos depende de los encargos del Gobierno de Canarias, con partidas presupuestarias específicas. Después añade que la realidad de la empresa es compleja, porque tiene dos actividades principales (comercio y proyectos) y una tercera (servicios centrales) que auxilia a ambas, resultando que a los trabajadores de servicios centrales se les aplica el convenio de comercio a pesar de gestionar nóminas y contratos de trabajadores de ingeniería. Concluye que estamos ante dos actividades diferenciadas, sin que pueda considerarse una como principal sobre las demás y por ello dice que esa situación "permite amparar el criterio utilizado por la empresa, de aplicar diversos convenios colectivos en virtud de la actividad a la que este adscrito y dónde desarrolla sus funciones el trabajador".
Termina la sentencia desestimando la pretensión adicionalmente contenida en el suplico de la demanda de respeto de condiciones más beneficiosas, porque se formula en términos genéricos, sin especificar a qué condiciones más beneficiosas se refiere y diciendo que si se estuviese generando algún tipo de desigualdad retributiva deberá analizarse individualmente para considerar las concretas circunstancias del caso.
"El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, acuerda atribuir a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, en el marco de las competencias autonómicas en materia de agricultura, ganadería y pesca, la función de promover y desarrollar la comercialización de productos locales, en particular, facilitando el acceso de los productores locales a los mercados mediante, entre otras vías, la concentración de la oferta, en especial de aquellos operadores primarios que carecen de la dimensión y volumen suficientes para acceder a esos mercados. La asignación de esas tareas por parte de la Administración autonómica no se ha formalizado mediante un acto jurídico preciso, más allá del reconocimiento de GMR Canarias como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración autonómica a partir de 2021. Por el contrario, el encargo para el desarrollo de esa función se ha realizado mediante declaraciones parlamentarias, mandatos e instrucciones de la administración autonómica. La actividad de comercialización de productos agroalimentarios locales se viene realizando en términos de asignación o encargo de esa tarea o función sin compensación directa basada en el coste. Para el ejercicio de la función que se atribuye, se transferirán a Gestión del Medio Rural de Canarias SAU, los recursos económicos precisos, de conformidad con lo que disponga la legislación presupuestaria".
Como señala la entidad recurrida, lo que hace el recurrente es extraer una parte del texto de un acuerdo del Gobierno de Canarias que obra en autos, con algún cambio en su literalidad, por lo que en esos términos la modificación no puede ser admitida. Aunque no hay objeción a tomar en consideración la integridad del citado acuerdo que obra en autos, cuya realidad admite la parte recurrida, de ello no se extrae ninguna consecuencia relevante para la resolución del recurso, como veremos, puesto que no altera los parámetros fundamentales ya consignados en los hechos probados y sobre los que hemos de resolver, siendo por tanto irrelevante procesalmente. Y esto es así porque, como acertadamente dice la Sala a quo, la valoración de la actividad de la empresa para determinar el convenio aplicable ha de hacerse en función de la realidad de los hechos y no del objeto social declarado estatutariamente o declaraciones contenidas en acuerdos como el invocado. Esa realidad consta en los hechos probados y no se cuestiona, por lo que la adición de este tipo de acuerdos y declaraciones documentales no afecta en ningún modo a los parámetros sobre los que la Sala ha de tomar su decisión.
Esas sentencias lo que hacen es decir que ha de estarse, cuando se trata de elegir entre varios convenios posibles, a aquél que corresponde a la actividad principal o preponderante, tomando en consideración la realidad de los hechos y no las meras declaraciones documentales, ni siquiera la definición estatutaria del objeto social.
En todo caso la doctrina unificada más reciente al respecto es la contenida en la sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2023, rcud 4202/2020, en la que se dice lo siguiente:
"La jurisprudencia de nuestra Sala ha venido estableciendo la aplicación del criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma para resolver los problemas relativos a la determinación del convenio aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en los que la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo. Así, por citar alguna de las más recientes, en nuestra STS 65/2022, de 25 de enero, Rcud. 1565/2020 señalábamos que, el artículo art. 85. 3 ET incluye, en el contenido mínimo de los convenios, su ámbito funcional, entendiéndose que el ámbito funcional hace referencia a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, siendo criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, (por todas SSTS de 31 de octubre de 2003, Rec. 17/2002 y de 1 de diciembre de 2015 Rec. 349/14) que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, deberá aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa. Criterio reiterado en la STS 79/2021, de 21 de enero, Rec. 158/2019 en la que insistimos en que la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa."
Con ese criterio quizá pudiera cuestionarse la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida, que valida la aplicación de diferentes convenios colectivos que viene realizando la demandada. Es cierto no obstante que la sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2023, rcud 4202/2020, se refiere a la actividad de un concreto trabajador que puede quedar encuadrada en varios convenios (véase al respecto también nuestra sentencia de 17 de marzo de 2023, rcud 933/2020) y que el criterio de unidad de empresa podría ceder en algunos casos, como cuando existan actividades distintas llevadas a cabo por la misma persona jurídica o física mediante organizaciones productivas de su titularidad completamente diferenciadas a las que estén adscritas diferentes plantillas o el supuesto especial de las contratas con empresas multiservicios, afectadas ahora por la aplicación del artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-ley 32/2021.
Ahora bien, la estimación del recurso en este caso no está únicamente condicionada a que se estime aplicable el principio de unidad de empresa, que obligaría a buscar un único convenio colectivo en cuyo ámbito quede incluida la demandada, en lugar de admitir la división de la plantilla en varios convenios. En efecto es división no es aplicable en el caso del personal de servicios centrales, que presta servicios simultáneamente para las dos actividades de manera indiferenciada, según los hechos probados, por lo que, incluso si fuese admisible la aplicación de diferentes convenios al personal adscrito claramente a una u otra actividad (comercialización y proyectos), no lo sería a ese personal, que queda claramente bajo el ámbito de la doctrina unificada por esta Sala y que recoge, según hemos visto, la sentencia de 10 de octubre de 2023, rcud 4202/2020. Ocurre sin embargo que la pretensión de la demanda y del recurso no se refiere solamente a ese personal de servicios centrales, sino a toda la plantilla de la empresa.
En todo caso para la estimación del recurso sería preciso además que considerásemos, en base a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que la actividad preponderante de la demandada es la de proyectos y no la de comercialización. Y esa tesis del recurso no la compartimos.
Para ello no acudimos a las declaraciones estatutarias sobre el objeto social de la empresa, ni a los acuerdos del Gobierno de Canarias que hacen declaraciones sobre la finalidad de la misma o las memorias anuales que puedan aparecer en el sitio web de la empresa, sino a la realidad resultante de los hechos probados sobre su actividad.
El primer dato a tomar en consideración es que la actividad con mayor facturación es la comercial. Este criterio no sería por sí mismo determinante, puesto que el mero dato de facturación puede esconder una actividad esporádica o marginal pero que origine grandes movimientos financieros cuando los bienes o servicios comercializados son de gran valor. En el presente caso aunque la cifra de negocios es superior en el caso de la actividad comercial, ese dato quedaría relativizado desde el momento en que el resultado de explotación de la actividad comercial se nos dice que es negativo y el de la actividad de proyectos positivo.
En esas condiciones podríamos atender al número de trabajadores dedicados específicamente a cada actividad, que en el momento al que se contrae el litigio era superior en el caso de la actividad de proyectos. Sin embargo ese dato no va a ser determinante por lo declarado en la sentencia recurrida. Lo que es determinante es que, según los hechos de los que parte dicha sentencia y que no se han modificado, en este caso la actividad comercial es la primera y originaria de la empresa (no solamente en base a la declaración formal como objeto social, sino en la realidad de los hechos), es una actividad que en absoluto puede considerarse marginal ni en número de trabajadores ni en importancia económica y, sobre todo, es una actividad estable, permanente en el tiempo en su intensidad. Frente a ello la naturaleza inestable y variable de la actividad de proyectos, así considerada por la sentencia de instancia, es la que determina que no la consideremos como principal.
Aunque una determinada actividad ocasional pueda ocupar a un número alto de trabajadores, superior al empleado en la actividad ordinaria y normal, el carácter temporal de esa situación es el que determina su carácter secundario o subordinado. Una situación meramente temporal no permite recalificar la actividad principal de la empresa para trasladarla de sector y de convenio aplicable. Este es el razonamiento de la sentencia de instancia que nos lleva a confirmar su criterio, en el bien entendido de que la apreciación fáctica que la Sala del Tribunal Superior de Justicia realiza sobre esa naturaleza temporal y variable de la actividad de proyectos no ha sido objeto de impugnación en el recurso en orden a fijar otros hechos probados que acrediten que, por su pervivencia en el tiempo, se pueda considerar ya una situación permanente y estructural de la empresa. Porque, si bien es cierto que a la fecha a la que se contrae este litigio hayamos de partir de que la situación de predominio en número de empleados y beneficios de la actividad de proyectos pudiera ser considerada como temporal, ello no prejuzga que de futuro la solución pueda ser diferente si se acredita que tal preponderancia se ha convertido en estructural y permanente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Yeray Plata Torroglosa en nombre y representación de Servicios Públicos de UGT Canarias y del comité de empresa de Gestión del Medio Rural de Canarias SAU.
2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 8 de junio de 2023 en el procedimiento 4/2023.
3. No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
