Última revisión
16/07/2026
Sentencia Social 567/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3931/2024 de 24 de junio del 2026
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 567/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100537
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2739
Núm. Roj: STS 2739:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/06/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3931/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/06/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: SECCION 4ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: CGG
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3931/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Juan Molins García-Atance
D.ª Isabel Olmos Parés
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 24 de junio de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Lara Martins Muñoz, en nombre y representación de doña Visitacion, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid 259/2023, de 20 de septiembre, recaída en autos 336/2023, seguidos a instancia de doña Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ha comparecido como parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
«PRIMERO.- La demandante D. Visitacion, nacida en fecha NUM000.1959, es beneficiarla de prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 01.05.2021 por resolución de 06.05.2021 e importe mensual de 429,16 euros, (folio 16 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- Por resolución del INSS se acordó extinguir el derecho a la prestación que percibía la demandante con efectos económicos desde el 01.01.2021, por haberse computado unos ingresos correspondientes al ejercicio económico del año 2020 de 8.574,92 euros, siendo la renta garantizada para la unidad de convivencia formada por un adulto la cantidad anual de 5.639,16 euros, (folio 50 del expediente administrativo)
TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 05.01.2022 por Resolución del INSS de fecha 21.03.2022 se desestimó, por considerar que, de acuerdo con los datos de la AEAT 2020 la demandante tenía unos ingresos de 8.574,92 euros percibidos de Renta Activa de Inserción y de los rendimientos del trabajo correspondiente si dicha anualidad, (folio 48 del expediente administrativo)
CUARTO.- Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas de oficio por parte del INSS de fecha 01.12.2022 acordó declarar la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en la cantidad de 4.720,76 euros correspondientes al período desde el 01.01.2021 hasta el 30.11.2021 por "falta de acreditación de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2020 según datos facilitados por la AEAT". (folios 85 y 85 del expediente administrativo)
QUINTO.- La demandante está empadronada en la DIRECCION000, Manzanares el Real (Madrid), no constando empadronado ninguna otra persona. Documento núm. 1 del ramo de prueba de la actora).
SEXTO.- Para el año 2020 la demandante percibió unos ingresos económicos por importe de 8.944,60 euros (folios 66 y 94 a 97 del expediente administrativo)
SÉPTIMO.- La renta mínima garantizada para el año 2019 es de renta mínima garantizada de 5.639,16 euros.
OCTAVO.- La trabajadora no es beneficiaría de prestación o subsidio de desempleo (folio 62 del expediente administrativo)».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMETE la demanda interpuesta por D. Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones frene a ella formuladas con todos los pronunciamientos que le sean favorables confirmando en su integridad las resoluciones objeto de impugnación».
«Desestimamos el Recurso de Suplicación 819/2023, formalizado por la LETRADA Dña. LARA LOURDES MARTINS MUISÍGZ en nombre y representación de D. Visitacion, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social n" 47 de Madrid en sus autos número Seguridad social 336/2023, seguidos a instancia de D. Visitacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Prestaciones Básicas y Complementarias de la Seguridad Social. Confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 658/2022, de 29 de junio, recurso 488/2022.
La parte recurrida impugnó el recurso alegando falta de contradicción y oponiéndose al fondo. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró improcedente el recurso.
A) La demandante Dª. Visitacion, nacida en fecha NUM000.1959, es beneficiarla de prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 01.05.2021 por resolución de 06.05.2021 e importe mensual de 429,16 euros.
B) Por resolución del INSS se acordó extinguir el derecho a la prestación que percibía la demandante con efectos económicos desde el 01.01.2021, por haberse computado unos ingresos correspondientes al ejercicio económico del año 2020 de 8.574,92 euros, siendo la renta garantizada para la unidad de convivencia formada por un adulto la cantidad anual de 5.639,16 euros.
C) Formulada reclamación previa en fecha 5.01.2022, por Resolución del INSS de fecha 21.03.2022 se desestimó la misma por considerar que, de acuerdo con los datos de la AEAT 2020, la demandante tenía unos ingresos de 8.574,92 euros percibidos por el concepto de Renta Activa de Inserción y rendimientos del trabajo correspondientes a dicha anualidad, resultando que, de los ingresos computados, 3.143,22 euros corresponden prestación de renta activa de inserción percibida en el ejercicio 2020.
D) Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas de oficio por parte del INSS en fecha 01.12.2022, se acordó declarar la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en la cantidad de 4.720,76 euros correspondientes al período desde el 01.01.2021 hasta el 30.11.2021 por "falta de acreditación de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2020 según datos facilitados por la AEAT".
E) La demandante está empadronada en la DIRECCION000, Manzanares el Real (Madrid), no constando empadronado ninguna otra persona.
F) Para el año 2020 la demandante percibió unos ingresos económicos por importe de 8.944,60 euros, siendo la renta mínima garantizada para el año 2019, la cantidad de 5.639,16 euros.
G) La trabajadora no es beneficiaría de prestación o subsidio de desempleo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Lara Martins Muñoz, en nombre y representación de doña Visitacion, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid 259/2023, de 20 de septiembre, recaída en autos 336/2023, seguidos a instancia de doña Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2º.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«PRIMERO.- La demandante D. Visitacion, nacida en fecha NUM000.1959, es beneficiarla de prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 01.05.2021 por resolución de 06.05.2021 e importe mensual de 429,16 euros, (folio 16 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- Por resolución del INSS se acordó extinguir el derecho a la prestación que percibía la demandante con efectos económicos desde el 01.01.2021, por haberse computado unos ingresos correspondientes al ejercicio económico del año 2020 de 8.574,92 euros, siendo la renta garantizada para la unidad de convivencia formada por un adulto la cantidad anual de 5.639,16 euros, (folio 50 del expediente administrativo)
TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 05.01.2022 por Resolución del INSS de fecha 21.03.2022 se desestimó, por considerar que, de acuerdo con los datos de la AEAT 2020 la demandante tenía unos ingresos de 8.574,92 euros percibidos de Renta Activa de Inserción y de los rendimientos del trabajo correspondiente si dicha anualidad, (folio 48 del expediente administrativo)
CUARTO.- Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas de oficio por parte del INSS de fecha 01.12.2022 acordó declarar la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en la cantidad de 4.720,76 euros correspondientes al período desde el 01.01.2021 hasta el 30.11.2021 por "falta de acreditación de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2020 según datos facilitados por la AEAT". (folios 85 y 85 del expediente administrativo)
QUINTO.- La demandante está empadronada en la DIRECCION000, Manzanares el Real (Madrid), no constando empadronado ninguna otra persona. Documento núm. 1 del ramo de prueba de la actora).
SEXTO.- Para el año 2020 la demandante percibió unos ingresos económicos por importe de 8.944,60 euros (folios 66 y 94 a 97 del expediente administrativo)
SÉPTIMO.- La renta mínima garantizada para el año 2019 es de renta mínima garantizada de 5.639,16 euros.
OCTAVO.- La trabajadora no es beneficiaría de prestación o subsidio de desempleo (folio 62 del expediente administrativo)».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMETE la demanda interpuesta por D. Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones frene a ella formuladas con todos los pronunciamientos que le sean favorables confirmando en su integridad las resoluciones objeto de impugnación».
«Desestimamos el Recurso de Suplicación 819/2023, formalizado por la LETRADA Dña. LARA LOURDES MARTINS MUISÍGZ en nombre y representación de D. Visitacion, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social n" 47 de Madrid en sus autos número Seguridad social 336/2023, seguidos a instancia de D. Visitacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Prestaciones Básicas y Complementarias de la Seguridad Social. Confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 658/2022, de 29 de junio, recurso 488/2022.
La parte recurrida impugnó el recurso alegando falta de contradicción y oponiéndose al fondo. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró improcedente el recurso.
A) La demandante Dª. Visitacion, nacida en fecha NUM000.1959, es beneficiarla de prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 01.05.2021 por resolución de 06.05.2021 e importe mensual de 429,16 euros.
B) Por resolución del INSS se acordó extinguir el derecho a la prestación que percibía la demandante con efectos económicos desde el 01.01.2021, por haberse computado unos ingresos correspondientes al ejercicio económico del año 2020 de 8.574,92 euros, siendo la renta garantizada para la unidad de convivencia formada por un adulto la cantidad anual de 5.639,16 euros.
C) Formulada reclamación previa en fecha 5.01.2022, por Resolución del INSS de fecha 21.03.2022 se desestimó la misma por considerar que, de acuerdo con los datos de la AEAT 2020, la demandante tenía unos ingresos de 8.574,92 euros percibidos por el concepto de Renta Activa de Inserción y rendimientos del trabajo correspondientes a dicha anualidad, resultando que, de los ingresos computados, 3.143,22 euros corresponden prestación de renta activa de inserción percibida en el ejercicio 2020.
D) Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas de oficio por parte del INSS en fecha 01.12.2022, se acordó declarar la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en la cantidad de 4.720,76 euros correspondientes al período desde el 01.01.2021 hasta el 30.11.2021 por "falta de acreditación de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2020 según datos facilitados por la AEAT".
E) La demandante está empadronada en la DIRECCION000, Manzanares el Real (Madrid), no constando empadronado ninguna otra persona.
F) Para el año 2020 la demandante percibió unos ingresos económicos por importe de 8.944,60 euros, siendo la renta mínima garantizada para el año 2019, la cantidad de 5.639,16 euros.
G) La trabajadora no es beneficiaría de prestación o subsidio de desempleo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Lara Martins Muñoz, en nombre y representación de doña Visitacion, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid 259/2023, de 20 de septiembre, recaída en autos 336/2023, seguidos a instancia de doña Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2º.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
A) La demandante Dª. Visitacion, nacida en fecha NUM000.1959, es beneficiarla de prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 01.05.2021 por resolución de 06.05.2021 e importe mensual de 429,16 euros.
B) Por resolución del INSS se acordó extinguir el derecho a la prestación que percibía la demandante con efectos económicos desde el 01.01.2021, por haberse computado unos ingresos correspondientes al ejercicio económico del año 2020 de 8.574,92 euros, siendo la renta garantizada para la unidad de convivencia formada por un adulto la cantidad anual de 5.639,16 euros.
C) Formulada reclamación previa en fecha 5.01.2022, por Resolución del INSS de fecha 21.03.2022 se desestimó la misma por considerar que, de acuerdo con los datos de la AEAT 2020, la demandante tenía unos ingresos de 8.574,92 euros percibidos por el concepto de Renta Activa de Inserción y rendimientos del trabajo correspondientes a dicha anualidad, resultando que, de los ingresos computados, 3.143,22 euros corresponden prestación de renta activa de inserción percibida en el ejercicio 2020.
D) Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas de oficio por parte del INSS en fecha 01.12.2022, se acordó declarar la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de la Seguridad Social en la cantidad de 4.720,76 euros correspondientes al período desde el 01.01.2021 hasta el 30.11.2021 por "falta de acreditación de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2020 según datos facilitados por la AEAT".
E) La demandante está empadronada en la DIRECCION000, Manzanares el Real (Madrid), no constando empadronado ninguna otra persona.
F) Para el año 2020 la demandante percibió unos ingresos económicos por importe de 8.944,60 euros, siendo la renta mínima garantizada para el año 2019, la cantidad de 5.639,16 euros.
G) La trabajadora no es beneficiaría de prestación o subsidio de desempleo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Lara Martins Muñoz, en nombre y representación de doña Visitacion, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid 259/2023, de 20 de septiembre, recaída en autos 336/2023, seguidos a instancia de doña Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2º.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Lara Martins Muñoz, en nombre y representación de doña Visitacion, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid 259/2023, de 20 de septiembre, recaída en autos 336/2023, seguidos a instancia de doña Visitacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
2º.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 447/2024, de 11 de junio, en recurso de suplicación 819/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
