Sentencia Social 572/2026...o del 2026

Última revisión
16/07/2026

Sentencia Social 572/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 232/2025 de 24 de junio del 2026

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 572/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100553

Núm. Ecli: ES:TS:2026:2920

Núm. Roj: STS 2920:2026

Resumen:
Webhelp Spain Bisiness Process Outsourcing, S.L. Los delegados sindicales del sindicato Fuerza Independiente y Sindical de Trabajadores (FIST) tienen derecho a que se les entregue la misma información y documentación que a los comités de empresa, si bien referidas a la totalidad de la empresa, y con la misma periodicidad. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 572/2026

Fecha de sentencia: 24/06/2026

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 232/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/06/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 232/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 572/2026

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 24 de junio de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por WEBHELP Spain Business Process Outsourcing, S.A., representado y asistido por el letrado D. Albert Rodríguez Arnaiz, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 24 de junio de 2025, autos nº 28/2025, aclarada por auto de fecha 23 de julio de 2025, en actuaciones seguidas por la organización sindical Fuerza Independiente y Sindical de Trabajadores (FIST), Adolfo, Eva María, Jacobo, Apolonio, Tania, Otilia, Emilia, Paula, Anibal, Mercedes, Pilar, Celsa, Gracia y Norberto, contra dicha recurrente, sobre tutela de derechos fundamentales de libertad sindical y de ejercicio del derecho de representación sindical, de no discriminación y de indemnidad.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.-La organización sindical Fuerza Independiente y Sindical de Trabajadores y Don Adolfo y otros, formularon demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre tutela de derechos fundamentales de libertad sindical y de ejercicio del derecho de representación sindical, de no discriminación y de indemnidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes de libertad sindical y de libre ejercicio de la representación sindical, con estimación de la mala fe de la empresa y temeridad, obligando a la empresa a que:

1. se ponga a disposición de la sección sindical de FIST de una sala o local habilitado de manera inmediata en el seno de la empresa;

2. se dote a la sección sindical de FIST del equipamiento y herramientas necesarias para el pleno ejercicio de las actividades de representación sindical, a saber: herramientas informáticas de hardware y software, entre ellas ordenadores e impresoras sin restricciones o limitaciones, así como equipos de telecomunicaciones, conexión a Internet, conexión vpn para acceder a la intranet de la empresa y correo electrónico corporativo necesario para acceder a la intranet de la empresa, así como a las diferentes herramientas internas tales como el programa de registro horario, TEAMS y WISE; Y que así mismo que se facilitan de igual manera y contenido las herramientas necesarias a los representantes unitarios y sindicales de FIST que trabajan en modalidad de trabajo a distancia.

3. se reconozca por parte de la empresa la dirección de correo electrónico de la sección sindical DIRECCION000 como medio de comunicación electrónica oficial entre la sección sindical, la plantilla y la empresa;

4. se conceda una cuenta de correo electrónico corporativa para la sección sindical de FIST para el ejercicio de sus actividades de representación sindical, a diferencia de lo que ha ocurrido con las restantes secciones sindicales, que sí disponen de ellas, al objeto de poder acceder a los diferentes portales virtuales de la empresa, y que esa dirección de correo carezca de restricciones que imposibiliten añadir o quitar destinatarios, adjuntar o descargar archivos, descargar el correo en formato PDF, o cualquier otra restricción que dificulte o imposibilite la acción sindical.

5. Que se reconozca el derecho adquirido de la sección sindical de FIST a usar la herramienta de mensajería de TEAMS como herramienta de comunicación y difusión de la información sindical, lo que implica la libertad de crear grupos de difusión y enviar documentos y mensajes en los mismos términos que se lleva ejerciendo tal derecho por la Sección sindical de FIST desde el 23 de octubre del 2023, momento en el cual se creó el grupo de difusión de TEAMS de la sección sindical de FIST.

6. se conceda a los representantes legales de los trabajadores de FIST la posibilidad de reenviar la información sindical que reciba en su cuenta de correo electrónico asignada para su actividad productiva, que no sindical, a una cuenta de correo electrónico corporativa asignada a FIST, o que ya disponga FIST por su propia cuenta creada para el ejercicio de su actividad de representación sindical;

7. se reconozcan a Tomasa y Emilia como delegadas sindicales de FIST en el centro de trabajo de Barcelona; Anibal como delegado sindical de FIST en el centro de trabajo de Valencia; Paula como delegada sindical de FIST en el centro de trabajo de Málaga, hasta el 5 de octubre del 2023;

8. se ordene a la empresa la entrega a la sección sindical de FIST de la relación nominal de trabajadores y un censo actualizado de trabajadores de la empresa en el territorio español, con ánimo de verificar el número de delegados sindicales que le corresponden, en perjuicio de lo dispuesto en el art. 64 LET; Así como las novaciones de contrato, acuerdos de teletrabajo, copias básicas, relación nominal de trabajadores, control horario y cualquiera otra documentación e información que la ley, el convenio o los acuerdos obliguen de todos los trabajadores de la empresa. Que dicha información sea proporcionada de tal manera que los representantes de FIST puedan descargar e imprimir tal información.

9. se reconozcan las horas sindicales de los representantes de FIST desde septiembre hasta el 5 de octubre del 2023, así como la cesión de las mismas;

10. se reconozca la condición de RLT a los representantes electos Adolfo, Jacobo y Eva María y todo acceso a los canales de comunicación de la empresa, así como a las instalaciones de la misma, para el ejercicio de toda acción de representación sindical sin excepción, incluida la posibilidad de ceder su crédito horario previsto en el art. 68 LET para el ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores, que si bien la empresa ya los reconoce debido a sendas sentencias donde se determina la improcedencia de sus despidos, hasta la fecha ha impedido la actividad sindical de estos representantes.

11. se reconozca la sección sindical de FIST de ámbito empresarial;

12. se reconozca al sindicato el derecho a escoger a 4 representantes sindicales.

13. que se reconozca el derecho a los representantes unitarios y sindicales de FIST de hacer uso del correo electrónico y la herramienta de mensajería instantánea TEAMS, para cumplir con sus labores de representación.; que incluyen enviar información y propaganda a la plantilla, promover reuniones y asambleas, y atender a las casuísticas y problemáticas de la plantilla. Y que la empresa dé cumplimiento a la ley de trabajo a distancia y facilite un directorio de correos electrónicos a la representación de FIST.

14. Se establezca un tablón de anuncios virtual alojado en la intranet de la empresa, que sea visible en la página de inicio de la intranet, y al cual toda la plantilla tenga acceso. Y así mismo, que se habilite la opción de administrador de este tablón a toda la RLT y delegados sindicales, para que estos puedan colgar y editar la información de la sección sindical y comité de empresa.

15. Que la empresa conceda al sindicato FIST liberar a unos de sus representantes, tal y como otorga la liberación a los de USOC y UGT.

Así como una INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES por importe de 60.000 euros respecto de FIST y 3.000 euros para cada uno de los delegados sindicales y LOLS que suscriben la presente demanda, conforme a arts. 5, 8.2 y 40 LISOS por infracciones muy graves, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 183 LRJS, que anuda la vulneración de derechos fundamentales y la reparación del daño moral al abono de la correspondiente indemnización resarcitoria íntegramente del daño producido, además de contribuir a la finalidad de prevención general del daño, en relación con la doctrina del TS establecida, entre otras, por SSTS de 13 de julio de 2015 y 5 de octubre de 2017.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 24 de junio de 2025, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:

«FALLAMOS: Previa estimación de las excepciones de falta de competencia objetiva de esta Sala, falta de legitimación activa, y prescripción en los términos del fundamento jurídico de esta resolución y con estimación parcial de la demanda interpuesta por la organización sindical FUERZA INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE TRABAJADORES (FIST), Adolfo, Eva María, Jacobo, Apolonio, Tania, Otilia, Emilia, Paula, Anibal, Mercedes, Pilar, Celsa, Gracia, Norberto contra WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L., declaramos vulnerado el derecho de libertad sindical de FIST y condenamos a la empresa a entregar a los Delegados Sindicales de dicho sindicato la misma información y documentación que a los Comités de Empresa si bien referidas al ámbito de la totalidad de la empresa y con la misma periodicidad, así como a abonar al Sindicato actor la cantidad de 1500 euros en concepto de daños y perjuicios, ABSOLVIENDO a la demandada del resto de pedimentos efectuados».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El día 12 de mayo de 2022 el sindicato FIST comunicó a la empresa WEBHELP la constitución de su sección sindical de ámbito empresarial designado a Eva María como Delegada Sindical y representante de la misma, a Jacobo como secretario de organización y Jesús Carlos como secretario de acción sindical.- descriptores 8 y 147-

SEGUNDO.- El día 21 de septiembre de 2023 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de Barcelona siendo 9 representantes de los electos miembros del Sindicato FIST: Adolfo; Eva María; Jacobo; Apolonio; Tania; Segundo, Otilia y Norberto.

-descriptor 151-.

El 24 de febrero de 2024 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de Valencia eligiéndose un comité de empresa de 13 miembros entre los que se encontraba Anibal.

TERCERO.- Con relación a los actores ha ocurrido lo siguiente:

- Eva María cesó en la demandada el 29 de abril de 2023 y desistió de la acción de despido -

- Apolonio causó baja en la empresa el 19 de junio de 2024 -

El 30 de abril de 2024, causó baja Pilar.

- Emilia causó baja el 19 de mayo de 2024.

- Paula causó baja el 10 de diciembre de 2023 y renunció a su cargo el 1 de diciembre- pacífico.-

La empresa sólo reconoce la condición de delegados LOLS a Jacobo, Mercedes y Gracia.- contestación a la demanda-.

CUARTO.- Consta correo remitido el día 8 de noviembre de 2.023 por parte de Segundo a Doña Adriana en la que se expone la Sala que se elige para la sección sindical de FIST y como se han distribuido las salas con FETICO.- descriptor 171-.

QUINTO.- Ninguna sección sindical tiene VPN y están conectadas a la red corporativa, Todas las secciones sindicales, tienen el mismo mobiliario. En la empresa tiene el permiso de la Administración, solo lo tienen los jefes de informática.- testifical-.

SEXTO.- Todos los sindicatos tienen las mismas herramientas informáticas, la empresa está implementando una política denominada "paper- less" cuyo objeto es la eliminación del papel en la empresa, quedando únicamente impresoras en los Departamentos de RRHH y Finanzas.- testifical.-

SÉPTIMO.- Actualmente para conectarse a la red cableada desde los locales sindicales no es necesario una red de wi-fi.- testifical.-

OCTAVO.- Los administradores de equipos son muy pocas personas en la empresa por temas de seguridad y su labor es hacer modificaciones, trazabilidades de instalaciones software ... La empresa tiene que seguir unas políticas de Cyber seguridad y de protección de datos.- testifical-.

NOVENO.- Los representantes de los trabajadores ya unitarios ya sindicales tienen un correo electrónico en su condición de tales y cada sindicato tiene una red de distribución.- testifical-. Obra en el descriptor 144 certificado y damos por reproducido, acreditativo de las listas de distribución asignadas a cada sección sindical.

DÉCIMO.- La empresa está dejando de utilizar la herramienta TEAMS, que no suele permitir reuniones masivas.- testifical.-

UNDÉCIMO.- Existe un tablón sindical VIRTUAL accesible para cualquier empleado con usuario y contraseña. No se pueden extraer archivos con información empresarial, pero si visualizarlos, tampoco puede trasmitirse a correos externos.

A los trabajadores se les informa de aquella información proporcionada por la empresa que no deben ser compartidas con terceros.

Depende del tipo de información los representantes unitarios y sindicales pueden ver la que se les envía pero no sacar información de programas.

Para acceder al tablón virtual se puede acceder sin ningún tipo de restricción.- testifical e interrogatorio de parte.-

Obra en el descriptor 11 Acuerdo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores sobre comunicación de las secciones sindicales a través del portal Wise en el que se recoge lo siguiente:

"1) La empresa dispone de un portal denominado "Wise", utilizado para la comunicación con los trabajadores y el acceso a información corporativa. Todos los trabajadores de Webhelp pueden acceder a Wise para mantenerse informados sobre las actividades y procedimientos de la empresa.

2) La empresa habilitará una sección en dicho portal, denominada "Trade Union Wall", la cual estará destinada al uso exclusivo de las secciones sindicales, bajo su total control y responsabilidad, tanto en el formato como en el contenido.

3) Cada sección sindical tendrá habilitado el acceso a la plataforma para publicar comunicaciones.

4) La empresa se desvincula del contenido publicado, que en ningún caso podrá ser considerado una postura de la misma.

5) La empresa se reserva el derecho de denunciar cualquier publicación que pueda comprometer la imagen, integridad o reputación de la compañía, así como cualquier uso indebido de su logo y slogan, protegidos por copyright.

6) El departamento de comunicación enviará un correo electrónico mensual a todos los trabajadores indicándoles que tienen a su disposición nuevas publicaciones de las secciones sindicales en el portal de Wise, adjuntando el enlace a dicha sección.

7) El presente acuerdo reemplaza a todos los efectos el anterior, fechado 26/07/2017, sobre la ampliación de la comunicación de las secciones sindicales. Por lo tanto, a partir de la aplicación del presente acuerdo, se dejará de enviar el comunicado mensual "Trade Unions News" a los empleados de la empresa.".

DUODÉCIMO.- Por la directora de recursos humanos se recibió una solicitud de censo de la empresa por parte de una persona que ya no era empleado.- interrogatorio de directora de recursos humanos.-

DÉCIMOTERCERO.- La empresa no remite información interna de la empresa a correos externos por políticas de seguridad, a tal fin se remite a las cuentas de correos corporativos de la sección sindical.- interrogatorio de la Directora de Recursos humanos.-.

Obra en el descriptor 193 la política de protección de datos de la empresa en su actualización efectuada el 30 de mayo de 2024 que la denomina "Clasificación y Manejo del Dato" y la damos por reproducida.

Igualmente consta en el descriptor 152 correo de Recursos Humanos de 11 de octubre de 2.023 a la miembro del Comité de empresa Tania en los términos siguientes:

"Nos gustaría recordar que, siguiendo las políticas de uso aceptable y privacidad de la información de Webhelp, toda la información recibida por los representantes legales de los trabajadores es reservada, de uso interno y contiene datos sensibles.

Por lo tanto, no puede ser enviada - ni reenviada - a direcciones de correo electrónico externas a la compañía. Eso constituiría una brecha de las citadas políticas.

Por otro lado, aprovechamos también para recordar que todos los representantes legales de los trabajadores están sujetos al deber de sigilo profesional, que impide utilizar la información que conozcan por razón de su cargo para distintos fines de los que motivaron la entrega, y eso incluye la obligación de no compartir información interna con personas o entidades ajenas a la empresa."

DÉCIMOCUARTO.- Adolfo fue despedido disciplinariamente el día 18-9-2.020, impugnó dicha extinción lo que dio lugar a los autos 786/2020 del Juzgado de lo Social número 13 de los de Barcelona que por sentencia de 24 de abril de 2023 calificó el cese como procedente, recurrida que fue dicha resolución ante el TSJ de Cataluña, dicho Tribunal tramitó el rollo 1719/2024 y dictó sentencia el día 17 de julio de 2024 en la que estimando el recurso de suplicación interpuesto calificó el cese como improcedente.- descriptor 27-. Dicha sentencia se encuentra recurrida en casación para la unificación de la doctrina-descriptor 138-.

Por Auto de fecha 16-6-2.023 de dicho mismo juzgado se acordó con carácter cautelarísimo al actor la capacidad o facultad de participar en las elecciones sindicales como elector y como elegible en la próxima convocatoria de elecciones para representantes de los trabajadores en la empresa de fecha 22/06/2023. Dichas medidas fueron ratificadas por Auto de 6 de julio de

023.- descriptor 20-.

DÉCIMOQUINTO.- El día 28 de marzo de 2023 la empresa sancionó a Jacobo con un despido disciplinario, que fue impugnado judicialmente, recayendo la demanda ante el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona que dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2024 calificando el cese como improcedente. - descriptor 43-.

DÉCIMOSEXTO.- El día 22 de Julio de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Barcelona en la que se desestimó la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de Barcelona frente a SELLEBYTEL GROUP S.L Y EL Ministerio Fiscal en la que se solicitaba que cese la conducta de la empresa y que se permita al Comité de Empresa utilizar el correo electrónico corporativo para enviar mensajes masivos a toda la plantilla de contenido sindical.- descriptor 21-.

DECIMOSÉPTIMO.- Por Adolfo se interpuso demanda contra contra la mercantil WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L y contra el MINISTERIO FISCAL en la que se solicitaba se acordase reconocer los derechos de libertad sindical y el derecho a su libre ejercicio por parte del demandante y requerir a la empresa demandada a fin de que disponga de inmediato de todos los medios y herramientas necesarios para el pleno ejercicio de las funciones representativas del demandante, sin excepción, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 60.000 euros, en la que se reputaba como conducta antisindical el correo electrónico remitido por la empresa el día 23 de septiembre de 2023 en el que se impedía el ejercicio de las funciones representativas del actor por encontrarse despedido aún cuando el despido estuviese impugnado judicialmente. Dicha demanda que fue registrada con el número 1006/2023 por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Barcelona fue desestimada por sentencia de dicho Juzgado de fecha 10 de mayo de 2024, la cual a su vez fue confirmada por la del TSJ de Cataluña de fecha 2 de abril de 2.025- rec. 6000/2024-.- descriptores 160 y 142-.

DÉCIMOCTAVO.- Por parte de Jacobo se interpuso demanda en los mismos términos que la referida en el apartado precedente que recayó en el Juzgado de lo Social número 35 de los de Barcelona, dando lugar a los autos 995/2023, y recayendo sentencia de fecha 10 de mayo de 2024 desestimatoria de la demanda.

DÉCIMONOVENO.- La Sra Edurne y al Sr Urbano además de ser delegados sindicales De USO y FETICO participan en procesos de negociación con la empresa como son el Plan de Igualdad y la señora Edurne es delegada de seguridad y salud.- descriptor 155-».

Con fecha 23 de julio de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda aclarar el error material que se ha producido en la sentencia de fecha 24.06.205 y por tanto en el Fundamento de Derecho Sexto segundo párrafo, donde dice: "Al respecto hemos de partir de la declaración de HHPP de la presente resolución que nos explican que:

-ninguna sección sindical tiene VPN y están conectadas a la red corporativa, Todas las secciones sindicales, tienen el mismo mobiliario;

-todos los sindicatos tienen las mismas herramientas informáticas, la empresa está implementando una política denominada "paper- less" cuyo objeto es la eliminación del papel en la empresa, quedando únicamente impresoras en los Departamentos de RRHH y Finanzas, que pueden ser utilizadas por las secciones sindicales

- actualmente para conectarse a la red cableada desde los locales sindicales no es necesario una red de wi-fi;

- la empresa pone a disposición de las secciones sindicales un portal de anuncios virtual en la plataforma WISE a la que pueden acceder los trabajadores;

- las secciones sindicales cuentan con cuentas de correo electrónico corporativas para remitir comunicaciones masivas."

Debe decir: "Al respecto hemos de partir de la declaración de HHPP de la presente resolución que nos explican que:

-ninguna sección sindical tiene VPN y están conectadas a la red corporativa,

Todas las secciones sindicales, tienen el mismo mobiliario;

-todos los sindicatos tienen las mismas herramientas informáticas, la empresa está implementando una política denominada "paper- less" cuyo objeto es la eliminación del papel en la empresa, quedando únicamente impresoras en los Departamentos de RRHH y Finanzas, que pueden ser utilizadas por las secciones sindicales

- actualmente para conectarse a la red cableada desde los locales sindicales no es necesario una red de wi-fi;

- la empresa pone a disposición de las secciones sindicales un portal de anuncios virtual en la plataforma WISE a la que pueden acceder los trabajadores;

- las secciones sindicales cuentan con cuentas de correo electrónico corporativas para remitir comunicaciones".

Y en el Fundamento de Derecho Séptimo segundo párrafo, donde dice: "El relato fáctico de la presente resolución amen de informar, como se dijo en el anterior fundamento de derecho, que las secciones sindicales disponen de una cuenta de correo electrónico corporativo desde la cual pueden emitir comunicaciones masivas a toda la plantilla y que las secciones disponen de un tablón de anuncios en la plataforma Wise, nos expresa que la documentación sensible que la empresa remite a la representación legal de los trabajadores impide ( o trata de impedir) que pueda ser descargada o reenviada a la terceras personas y que la plataforma Teams ya no se usa en la empresa por no permitir las reuniones virtuales masivas"

Debe decir: "El relato fáctico de la presente resolución amen de informar, como se dijo en el anterior fundamento de derecho, que las secciones sindicales disponen de una cuenta de correo electrónico corporativo desde la cual no pueden emitir comunicaciones masivas a toda la plantilla y que las secciones disponen de un tablón de anuncios en la plataforma Wise, nos expresa que la documentación sensible que la empresa remite a la representación legal de los trabajadores impide ( o trata de impedir) que pueda ser descargada o reenviada a la terceras personas y que la plataforma Teams ya no se usa en la empresa por no permitir las reuniones virtuales masivas".

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de WEBHELP Spain Business Process Outsourcing, S.A.

SEXTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se elevaron los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO.-Admitido a trámite el recurso por esta Sala, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

OCTAVO.-Por Providencia de fecha 10 de abril de 2026, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio de 2026.

Fundamentos

PRIMERO. Objeto del recurso y sentencia recurrida.

1.La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación es si los delegados sindicales del sindicato Fuerza Independiente y Sindical de Trabajadores (FIST) -parte recurrida en el actual recurso- tienen derecho a que se les entregue la misma información y documentación que a los comités de empresa, si bien referidas a la totalidad de la empresa, y con la misma periodicidad.

2.El sindicato FIST interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, solicitando se dictase sentencia en la que declarara la vulneración de los derechos fundamentales de los demandantes de libertad sindical y de libre ejercicio de la representación sindical, con estimación de la mala fe de la empresa y temeridad, obligando a la empresa a que:

1. Se ponga a disposición de la sección sindical de FIST una sala o local habilitado de manera inmediata en el seno de la empresa;

2. Se dote a la sección sindical de FIST del equipamiento y herramientas necesarias para el pleno ejercicio de las actividades de representación sindical, a saber: herramientas informáticas de hardware y software, entre ellas ordenadores e impresoras sin restricciones o limitaciones, así como equipos de telecomunicaciones, conexión a internet, conexión vpn para acceder a la intranet de la empresa y correo electrónico corporativo necesario para acceder a la intranet de la empresa, así como las diferentes herramientas internas tales como el programa de registro horario, Teamsy Wise;y que así mismo se faciliten de igual manera y contenido las herramientas necesarias a los representantes unitarios y sindicales de FIST que trabajan en modalidad de trabajo a distancia;

3. Se reconozca por parte de la empresa la dirección de correo electrónico de la sección sindical DIRECCION000 como medio de comunicación electrónica oficial entre la sección sindical, la plantilla y la empresa;

4. Se conceda una cuenta de correo electrónico corporativa para la sección sindical de FIST para el ejercicio de sus actividades de representación sindical, a diferencia de lo que ha ocurrido con las restantes secciones sindicales, que sí disponen de ellas, al objeto de poder acceder a los diferentes portales virtuales de la empresa, y que esa dirección de correo carezca de restricciones que imposibiliten añadir o quitar destinatarios, adjuntar o descargar archivos, descargar el correo en formato PDF, o cualquier otra restricción que dificulte o imposibilite la acción sindical.

5. Que se reconozca el derecho adquirido de la sección sindical de FIST a usar la herramienta de mensajería de Teamscomo herramienta de comunicación y difusión de la información sindical, lo que implica la libertad de crear grupos de difusión y enviar documentos y mensajes en los mismos términos que se lleva ejerciendo tal derecho por la Sección sindical de FIST desde el 23 de octubre del 2023, momento en el cual se creó el grupo de difusión de Teamsde la sección sindical de FIST.

6. Se conceda a los representantes legales de los trabajadores de FIST la posibilidad de reenviar la información sindical que reciba en su cuenta de correo electrónico asignada para su actividad productiva, que no sindical, a una cuenta de correo electrónico corporativa asignada a FIST, o que ya disponga FIST por su propia cuenta creada para el ejercicio de su actividad de representación sindical;

7. Se reconozcan a Tomasa y Emilia como delegadas sindicales de FIST en el centro de trabajo de Barcelona; a Anibal como delegado sindical de FIST en el centro de trabajo de Valencia; a Paula como delegada sindical de FIST en el centro de trabajo de Málaga, hasta el 5 de octubre del 2023;

8. Se ordene a la empresa la entrega a la sección sindical de FIST de la relación nominal de trabajadores y un censo actualizado de trabajadores de la empresa en el territorio español, con ánimo de verificar el número de delegados que le corresponden ( artículo 64 ET); así como las novaciones de contrato, acuerdos de teletrabajo, copias básicas, relación nominal de trabajadores, control horario y cualquiera otra documentación e información que la ley, el convenio o los acuerdos obliguen de todos los trabajadores de la empresa y que dicha información sea proporcionada de tal manera que los representantes de FIST puedan descargar e imprimir tal información.

9. Se reconozcan las horas sindicales de los representantes de FIST desde septiembre hasta el 5 de octubre del 2023, así como la cesión de las mismas;

10. Se reconozca la condición de representantes legales de los trabajadores a los representantes electos Adolfo, Jacobo y Eva María y todo acceso a los canales de comunicación de la empresa, así como a las instalaciones de la misma, para el ejercicio de toda acción de representación sindical sin excepción, incluida la posibilidad de ceder su crédito horario previsto en el artículo 68 ET para el ejercicio de las funciones de representación de los trabajadores, que si bien la empresa ya los reconoce debido a sendas sentencias donde se determina la improcedencia de sus despidos, hasta la fecha ha impedido la actividad sindical de estos representantes.

11. Se reconozca la sección sindical de FIST de ámbito empresarial;

12. Se reconozca al sindicato el derecho a escoger 4 representantes sindicales;

13. Que se reconozca el derecho a los representantes unitarios y sindicales de FIST de hacer uso del correo electrónico y de la herramienta de mensajería instantánea Teams,para cumplir con sus labores de representación; que incluyen enviar información y propaganda a la plantilla, promover reuniones y asambleas, y atender a las casuísticas y problemáticas de la plantilla. Y que la empresa de cumplimiento a la ley de trabajo a distancia y facilite un directorio de correos electrónicos a la representación de FIST.

14. Se establezca un tablón de anuncios virtual alojado en la intranet de la empresa, que sea visible en la página de inicio de la intranet, y al cual toda la plantilla tenga acceso. Y así mismo, que se habilite la opción de administrador de este tablón a toda la representación legal de los trabajadores y delegados sindicales, para que estos puedan colgar y editar la información de la sección sindical y comité de empresa.

15. Que la empresa conceda al sindicato FIST liberar a unos de sus representantes, tal y como otorga la liberación a los de USOC y UGT, así como una indemnización de daños morales por importe de 60.000 euros respecto de FIST y 3.000 euros para cada uno de los delegados sindicales LOLS que suscriben la demanda, conforme a los artículos 5, 8.2 y 40 LISOS por infracciones muy graves, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 183 LRJS que anuda la vulneración de derechos fundamentales y la reparación del daño moral al abono de la correspondiente indemnización resarcitoria íntegramente del daño producido, además de contribuir a la finalidad de prevención general del daño, en relación con la doctrina del TS establecida, entre otras, por las SSTS de 13 de julio de 2015 y 5 de octubre de 2017.

3.En lo que aquí importa referir, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 91/2025, de 24 de junio (proc. 28/2025), aclarada por el auto de 23 de julio de 2025, únicamente estima el punto 8 del suplico de la demanda y desestima todos los demás, condenando a la empresa a entregar a los delegados sindicales del sindicato FIST la misma información y documentación que a los comités de empresa si bien referidas al ámbito de la totalidad de la empresa y con la misma periodicidad.

La sentencia condena a la empresa a abonar 1.500 euros al sindicato FIST en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO. El recurso de casación y el informe del Ministerio Fiscal.

1.La empresa ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Formulado al amparo del artículo 207 e) LRJS, el recurso tiene un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 28 CE; 10.3 LOLS; 34.9 y 64 ET; y 6.2 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda del sindicato FIST.

2.La parte recurrida no se ha personado.

3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

TERCERO. La información y documentación a entregar a los delegados sindicales del sindicato FIST.

1.Desestimando todas las demás pretensiones de la demanda del sindicato FIST (el suplico tenía 15 puntos y solo se estimó el punto 8 y, respecto de la descarga e impresión, en los términos de sus fundamentos séptimo y noveno), la sentencia recurrida condenó a la empresa demandada a entregar a los delegados sindicales de FIST la misma información y documentación que a los comités de empresa, si bien referida a la totalidad de la empresa, y con la misma periodicidad.

El fundamento de derecho noveno de la sentencia recurrida parte de que, en efecto, la empresa no cumple con la obligación de entrega de documentación de los artículos 64 ET y 10 LOLS respecto de los delegados de la sección sindical estatal de FIST. Ahora bien, la sentencia precisa que aquella obligación ha de circunscribirse a «aquellos documentos e informaciones que se refieren en el propio artículo 64 (ET), la garantía al acceso del registro de jornada ( artículo 34.9 ET) y de los acuerdos de trabajo a distancia que se suscriban con arreglo al artículo 6.2 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.»

Es decir, la información y documentación que la sentencia recurrida condena a la empresa a entregar a los delegados sindicales de FIST es la misma que la que se entrega a los comités de empresa, y con la misma periodicidad, si bien la entregada a aquellos delegados ha de estar referida al ámbito de la totalidad de la empresa. Pero lo que ahora interesa señalar es que los «documentos e informaciones» que la empresa ha de entregar a los delegados sindicales de FIST se ciñen a las referidas en el artículo 64 ET, a la garantía al acceso al registro de jornada ( artículo 34.9 ET) y a la copia de los acuerdos de trabajo a distancia ( artículo 6.2 de la Ley 10/2021).

2.Según hemos anticipado, el recurso de casación denuncia que la sentencia recurrida vulnera los artículos 28 CE; 10.3 LOLS; 34.9 y 64 ET; y 6.2 de la Ley 10/2021.

El recurso alega, en esencia, la inexistencia de plazo o periodicidad determinada para la entrega de la documentación e información a los delegados sindicales de FIST y que dichos delegados no han solicitado en ningún momento la entrega de esa documentación, sin que la empresa -se concluye- esté obligada a tener una actitud «proactiva» al respecto.

El recurso parte así de premisas por completo erradas.

La sentencia recurrida ha condenado a la empresa a entregar a los delegados sindicales de FIST la documentación a que se refiere el artículo 64 ET, citando asimismo la sentencia el artículo 10 LOLS, cuyo apartado 3. 1º reconoce el derecho de los delegados sindicales a «tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.»

Pues bien, frente a lo que afirma el recurso, el artículo 64 ET establece en muchos casos el plazo en que la información ha de suministrarse: «trimestralmente» ( artículo 64.2 y 5); «al menos anualmente» ( artículo 64.3); «periodicidad que proceda en cada caso» ( artículo 64.4 ET); y «diez días» (artículo 64.4 e).

También el artículo 6.2 de la Ley 10/2021 dispone expresamente el plazo en que ha entregarse la copia de los acuerdos de trabajo a distancia: «no superior a diez días desde su formalización», en sentido coincidente con el artículo 64.4 e) ET.

Y, como recuerda la razonada sentencia recurrida, es claro que para cumplir con las obligaciones que los artículos 64 ET, 6.2 Ley de trabajo a distancia y 10.3.1º LOLS imponen a la empresa, los delegados sindicales (y en general los representantes de las personas trabajadoras) no tienen la carga de tener que solicitar a la entidad empleadora que les informe o entregue la documentación a la que está legalmente obligada, sino que es la empresa la que tiene que informar y hacer entrega de esa documentación en los plazos legalmente establecidos, sin que tenga que ser requerida para ello.

Frente a lo que entiende el recurso, y usando sus propios términos, la empresa sí debe tener una actitud «proactiva» al respecto. Con mayor rigor, cabe decir que no se trata tanto de tener aquella actitud, sino que la normativa vigente obliga a la empresa a entregar determinada información y documentación, muchas veces fijando el plazo concreto para hacerlo, y la empresa debe cumplir directamente con sus obligaciones en el plazo previsto. Estamos ante una obligación positiva y directa, sin que quepa interpretar que dicha obligación solo surge o se desencadena tras la solicitud de los representantes de las personas trabajadoras.

Finalmente, también parte el recurso de una premisa no del todo exacta respecto del registro diario de jornada del artículo 34.9 ET.

El último párrafo de este precepto establece que los registros de jornada han de permanecer «a disposición» de los representantes legales de las personas trabajadoras. Y es a este «acceso» del registro de jornada al que precisamente se refiere el fundamento de derecho noveno de la sentencia recurrida.

3.Las consideraciones hasta aquí efectuadas conducen directamente a la desestimación del recurso de casación.

CUARTO. La desestimación del recurso de casación.

1.De acuerdo con lo razonado, procede, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso de casación y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.1 LRJS) ; la parte recurrida no se ha personado en el recurso. Se dispone la pérdida del depósito constituido para recurrir ( artículo 217.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa Webhelp Spain Bisiness Process Outsourcing, S.L.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 91/2025, de 24 de junio (proc. 28/2025), aclarada por el auto de 23 de julio de 2025.

3.No imponer costas. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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