Última revisión
23/10/2025
Sentencia Social 820/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 187/2023 de 24 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Social
Fecha: 24 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Nº de sentencia: 820/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100795
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4296
Núm. Roj: STS 4296:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 187/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/09/2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: OVR
Nota:
CASACION núm.: 187/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Juan Molins García-Atance
D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
D.ª Ana María Orellana Cano
En Madrid, a 24 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en representación del
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Confederación Sindical Ela, representada por la letrada Dª. Izaskun Gana Goikouria.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.
Antecedentes
b) Se declare el derecho del personal afectado por el Convenio a que todas las horas de trabajo de los grupos de retén y apoyo realizadas fuera de la jornada laboral para atender trabajos planificados con antelación sean compensadas con tiempo libre conforme a lo establecido en el art. 27 del Convenio, sin que pueda exigirse que para recibir ese tratamiento hayan de superar un número mensual determinado.
c) Se condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento de derecho, cumpliendo con los efectos correspondientes».
SEGUNDO.- La parte actora pretende que se declare la disconformidad en Derecho de la previsión contenida en la resolución de 12 de Julio de 2022 de la Directora de Gestión Económica y Recursos Generales; y que se declare el derecho del personal afectado por el convenio colectivo a que todas las horas de trabajo de los grupos de retén y apoyo realizadas fuera de la jornada laboral para atender trabajos planificados con antelación sean compensadas con tiempo libre conforme al art. 67 del convenio, sin que pueda exigirse que para recibir ese tratamiento hayan de superar un número mensual determinado.
TERCERO." Al personal afectado le es de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Departamento de interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 17 de Abril de 2008.
CUARTO.- Se intentó la conciliación el 2 de Septiembre de 2022 en la sede territorial del Consejo de Relaciones Laborales, finalizando sin avenencia».
El recurso fue impugnado por la Confederación Sindical Ela.
Fundamentos
Considera esta sentencia que los trabajos planificados no son los propios atribuibles a los grupos de retén y apoyo y que, por lo tanto, la realización de estas tareas, fuera de la jornada laboral, deberá regirse por el régimen general de la compensación de horas extraordinarias, previsto en el artículo 27 del convenio colectivo de aplicación.
Conviene tener presente el alcance de la resolución del recurso de casación en estos supuestos, en los que se debate la interpretación del convenio colectivo de aplicación realizada por el órgano judicial de instancia.
Una primera línea jurisprudencial, mantuvo que era competencia exclusiva del órgano judicial de instancia, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos, incluido, por tanto, el convenio colectivo que participa de tal naturaleza, cuyo criterio más objetivo, había de prevalecer sobre el de la parte recurrente en casación, salvo que la sentencia recurrida hubiese realizado una interpretación que no fuera ni racional, ni lógica, o que pusiera de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la hermenéutica contractual. En esta línea, se pronunciaron, entre otras, las SSTS de 5 de junio de 2012 (rec 71/2011) y de 15 de septiembre de 2009 (rec 78/2008). De forma análoga, la STS de 20 de marzo de 1997 (rec 3588/1996), afirmó que, en la interpretación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos, conforme a las pautas sobre la exégesis de las normas y de los contratos, establecidas legalmente, ha de atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes.
Esta doctrina jurisprudencial ha sido matizada, como declararon, entre otras, las SSTS 191/2025, de 12 de marzo (rec 5/2023), 904/2020, de 13 de octubre (rec 132/2019) y 1135/2020, de 21 de diciembre (rec 76/2019), que consideran que corresponde a este Tribunal, en estos procedimientos en los que la parte recurrente discrepa de la interpretación del convenio colectivo llevada a cabo por la sentencia de instancia recurrida, verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada es acorde a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y siguientes del Código Civil. Por lo tanto, si la interpretación del órgano judicial de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable, sino que, por el contrario, se ha atenido escrupulosamente a las pautas hermenéuticas del Código Civil, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación ordinario, habrá de confirmarse la sentencia recurrida, sin entrar a realizar otras posibles interpretaciones distintas y alternativas.
El artículo 67 del convenio colectivo de aplicación, que regula los grupos de retén y apoyo, establece lo siguiente:
«Dadas las características del colectivo al que sirve y apoya, la Ertzaintza, hay determinado personal perteneciente al colectivo que por el tipo de funciones que desempeña ha de estar disponible todo el día, por lo que percibe los pluses que a continuación se señalan:
a) Retén.- Es el personal que está localizable y disponible fuera de la jornada laboral, estando obligado a solucionar los problemas que puedan surgir en sus respectivas áreas. El personal relacionado a continuación cobrará un plus de 358 euros/mes brutas única y exclusivamente los meses que desempeñe esa función, no percibiéndolo el mes de vacaciones. No se le computará a efectos de horas extras las 10 primeras horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral.
1.- Área de instalaciones y seguridad: el retén en el área de instalaciones y seguridad contempla las especialidades de mecánica y electricidad y podrá estar constituido por el siguiente personal:
- Supervisores o supervisoras
- Encargados o encargadas eléctricas o técnicos y técnicas de mantenimiento.
- Encargados y encargadas mecánicas o técnicos y técnicas de mantenimiento.
- Técnicos y técnicas en materia de seguridad o encargados y encargadas de seguridad o supervisores o supervisoras de seguridad.
- Grupos de dos personas, una de especialidad eléctrica y otra mecánica entre jefes o jefas de equipo y oficiales.
2.- Área de telecomunicaciones.
- Mantenimiento de radio.
El personal que participará en estos retenes tendrá carácter rotatorio.
La planificación del régimen de trabajo del grupo de retén, así como el número de personas que deba realizar, en su caso, el retén se fijará por Resolución de la Dirección de Recursos Generales, oída la parte social.
3.- Sección médica:
- Dos médicos o médicas y un o una diplomada en enfermería.
- Un o una psicóloga.
La planificación del régimen de trabajo de este grupo de retén (sección médica), así como el número de personas que deba realizar el retén se fijará por la Dirección de Recursos Humanos, oída la parte social.
b) Apoyo. El Director o Directora de Recursos Generales podrá mediante resolución al efecto designar grupos de apoyo en el área de instalaciones y seguridad. Este personal deberá estar localizable por el personal de retén y, en caso de necesitarle, tiene que ir en su ayuda a cualquier hora, siempre que así se lo soliciten. Estas personas, cuyo número máximo sería de seis, cobrarán un plus de 96 euros brutos mensuales, no computándose, a efectos de horas extras las primeras cinco horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral».
Por la Resolución de 12 de Julio de 2022 de la Directora de Gestión Económica y Recursos Generales, se declaró que se consideraban incluidas en el desempeño del retén todas aquellas horas realizadas por el personal perteneciente al grupo de retén en los trabajos, planificados o no, fuera del horario laboral.
En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, el sindicato actor reclama que se declare, en primer lugar, que la Resolución de la Directora de Gestión Económica y Recursos Generales por la que se determinan los grupos de retén del Área de Instalaciones y Seguridad, en aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de Departamento de Seguridad de 12 de julio de 2022, no es ajustada a derecho, ya que se consideran incluidas en el servicio propio del grupo de retén todas aquellas horas realizadas también en trabajos planificados, fuera de la jornada laboral. Y, en segundo lugar, el sindicato demandante solicita que se declare el derecho del personal afectado por el convenio colectivo de aplicación, a que todas las horas de trabajo de los grupos de retén y apoyo, realizadas fuera de la jornada laboral para atender trabajos planificados con antelación, sean compensadas con tiempo libre, conforme a lo establecido en el artículo 27 del convenio, sin que pueda exigirse que para recibir ese tratamiento hayan de superar un número mensual determinado.
La sentencia recurrida estima la demanda y, es recurrida por la parte demandada.
Como hemos declarado reiteradamente, entre otras, en las SSTS 959/2024, de 26 de junio (Rec 9/2023), 507/2024, de 20 de marzo (Rec 59/2022), 1222/2023, de 21 de diciembre (Rcud 436/2021), 256/2023 de 11 de abril (Rec 110/2021), 862/2022, de 26 de octubre (Rec 28/2021), 1135/2020, de 21 de diciembre (Rec 76/2019) y, 904/2020, de 13 de octubre (Rec 132/2019), la hermenéutica de los convenios colectivos, dada su doble naturaleza normativa y contractual, ha de llevarse a cabo atendiendo a las siguientes pautas interpretativas, conforme al artículo 3.1 del Código Civil, a saber, la interpretación gramatical, según el tenor literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la evidente voluntad de las partes negociadoras, de conformidad también con el artículo 1281 del Código Civil; la interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, como indica el artículo 1285 del citado texto legal; la interpretación histórica, atendiendo principalmente a los actos coetáneos y posteriores de las partes negociadoras, según el artículo 1282 de la norma reseñada; y, la interpretación finalista, teniendo en cuenta la intención de las partes negociadoras, a tenor también de los artículos 1281 y 1283 del Código Civil. Debe resaltarse, como ya declaramos, entre otras, en la STS de 4 de junio de 2008 (Rec 1771/2007), que no cabe la técnica del espigueo, es decir, que los convenios colectivos deberán ser interpretados en su conjunto; y, como afirmamos, también entre otras, en la STS de 9 de abril de 2002 (Rec 1234/2001), que no cabe realizar la interpretación analógica para cubrir las lagunas del convenio colectivo aplicable.
Pues bien, el personal laboral integrado en el grupo de retén, según el tenor literal del artículo 67 del convenio colectivo, tiene que estar localizable y disponible, fuera de la jornada laboral y se encarga de la solución de los problemas que puedan surgir en sus respectivas áreas. Percibe por ello, el plus de retén sólo durante los meses en los que realice estas funciones y, no son computables, a efectos de horas extraordinarias, las diez primeras horas trabajadas, cada mes, superando la jornada laboral.
En la misma línea, el grupo de apoyo también debe estar localizable por el personal de retén, al que ayudará en cualquier momento, siempre que lo solicite. En su retribución se incluye el plus de apoyo y no se computan las primeras cinco horas extraordinarias trabajadas cada mes, por encima de la jornada laboral.
La controversia surgió cuando la parte demandada dictó la Resolución de 12 de julio de 2022, en la que consideró que los trabajos planificados atribuidos al grupo de retén para que fueran realizados fuera del horario laboral, también habían de considerarse dentro del ámbito de las funciones que les eran propias y, por lo tanto, les sería de aplicación, a los efectos de retribución, lo previsto en el artículo 67 del convenio colectivo, es decir, debían considerarse retribuidos por el plus de retén y, no serían computables como horas extraordinarias, las diez primeras realizadas durante el mes, fuera de la jornada laboral.
Por el contrario, antes de la resolución, la realización de tareas de trabajos planificados no se consideraba incluida en las funciones propias del grupo de retén y, consiguientemente, las horas realizadas en los trabajos planificados, se compensaban con descansos, conforme al régimen general previsto en el artículo 27 del convenio colectivo, que contempla la compensación de horas extraordinarias, en los siguientes términos:
«1.- Las horas extras realizadas por el personal en día laborable, sábado recuperado y turno recuperado cuando, por razones de servicio le fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.
2.- Las horas extras realizadas en día laborable, durante el período nocturno, o en día festivo o domingo, se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.
Dicha compensación se contabilizará semanalmente pudiéndose disfrutar la misma en el trimestre siguiente a la fecha de cómputo, de acuerdo con el área de personal correspondiente. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrirá un nuevo plazo trimestral».
La parte actora no pretende no realizar los trabajos planificados que se les atribuyan al grupo de retén, sino que sean compensados como se ha indicado. Y, efectivamente, la interpretación que lleva a cabo la sentencia recurrida es acorde a las pautas interpretativas de las leyes y de los contratos, atendiendo a la doble naturaleza de norma convencional de los convenios colectivos. De este modo, declara que los trabajos planificados no han de encuadrarse en las funciones del grupo de retén, que está obligado a solucionar los problemas que puedan surgir en sus respectivas áreas. Si son problemas que puedan surgir participan de la imprevisibilidad, que no es predicable de los trabajos planificados, por su propia naturaleza, por lo que la sentencia recurrida no contiene una hermenéutica ni irrazonable, ni arbitraria, sino acorde a la interpretación gramatical del artículo 67 del convenio colectivo. Lo mismo ocurre en el grupo de apoyo, cuya función es ayudar al personal del grupo de retén.
Ciertamente, el precepto reseñado indica que la planificación del régimen de trabajo del grupo de retén y el número de personas que lo deba realizar, se fijará por Resolución de la Dirección de Recursos Generales, oída la parte social. Pero una cuestión es la planificación del régimen de trabajo y otra muy diferente la atribución del trabajo planificado, por lo que esta previsión no es óbice a la interpretación realizada.
De este modo, la realización de horas por el grupo de retén o por el grupo de apoyo, fuera de la jornada laboral, en trabajos de planificación, habrá de ser compensada conforme al artículo 27 del convenio colectivo de aplicación, como se declaró en la sentencia recurrida. Se aplica, por tanto, el régimen previsto en este precepto, que no alude a superación alguna de horas extraordinarias como, por el contrario, contempla el art. 67 del Convenio Colectivo, que no será de aplicación a los trabajos planificados.
Procede, consiguientemente, la desestimación de este motivo de recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
