Última revisión
21/04/2025
Sentencia Social 204/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2496/2023 de 25 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 25 de Marzo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 204/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100215
Núm. Ecli: ES:TS:2025:1413
Núm. Roj: STS 1413:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/03/2025
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2496/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: MVM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2496/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 25 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Nagore Azúa Carrasco, actuando en nombre y representación de D.ª Esther, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 547/2023 de 28 de febrero, en el recurso de suplicación núm. 3040/2022 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao de 21 de octubre de 2022 dictada en los autos núm. 663/2022 que resolvió la demanda sobre prestación por desempleo entablada por D.ª Esther frente al Servicio Público de Empleo Estatal.
Ha sido parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y defendido por el abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
"PRIMERO.- Doña Esther ha sido beneficiaria de prestaciones por desempleo por los periodos que siguen :
-14 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 (77 días).
-1-11-2020 al 8 de junio de 2021 (186 días 60 más 126).
SEGUNDO.- Ambos derechos venían determinados por una situación de suspensión temporal de la actividad a causa del COVID.
TERCERO.- El contrato de trabajo quedó extinguido mediante un expediente colectivo con efectos remitidos al 5 de abril de 2022.
CUARTO.- Solicita prestaciones contributivas a cuenta de lo anterior que le serán reconocidas por resolución de fecha 11 de abril de 2022 que reconoció 660 días de derecho al traerá a colación el disfrute de prestaciones entre noviembre de 2020 y junio de 2021.
QUINTO.- La RAP data del 12 de mayo de 2022 y pretende que el reconocimiento de la prestación alcance una duración íntegra (720 días de derecho).
Recayendo resolución definitiva el 27 de mayo de 2022 que confirma la precedente".
La parte recurrida la Abogacía del Estado en representación del Servicio Público Empleo Estatal ha presentado escrito de impugnación interesando la desestimación del recurso de casación unificadora.
El Ministerio Fiscal en su informe indica que el recurso debe admitirse ya que concurre afectación general al haber resuelto esta Sala la cuestión litigiosa en pronunciamientos desde la STS de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (rcud. 5326/22).
Fundamentos
La STS 1070/2020 de 2 de diciembre (rcud. 1256/2018), sostiene que debe examinarse de oficio de la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia por estar afectado el orden público procesal y la propia competencia funcional, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción, en tanto el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y "esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación".
En relación con la afectación general, la citada sentencia del TS de 2 de diciembre de 2020 (rcud. 1256/2018) argumenta:
"No siendo posible el recurso de suplicación por la cuantía, cobra máxima importancia la previsión del art. 191.3.b) LRJS, que abre las puertas a la suplicación cuando la cuestión afecte a un gran número de trabajadores siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente u contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. La norma, a su vez, hay que interpretarla tal y como nuestra reiterada doctrina viene manifestando. Dos sentencias de 3 octubre 2003 (rcud 1011/2003 y 1422/2003), dictadas por el Pleno, albergan los criterios que desde entonces venimos aplicando:
a) La exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto;
b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores;
c) la triple distinción que establece el art. 189.1.b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de "hechos notorios", ni cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes";
d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio".
Resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida los diferentes recursos de casación unificadora ante este Tribunal en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya hemos dictado sobre idéntica materia, en los que hemos entrado a resolver sobre el fondo del asunto. Sirva a título ejemplificativo la STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas, de fecha 30 de enero de 2024 rcuds. 5531/2022, 5794/2022, 5428/2022, 5571/2022 y 691/2023.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1) Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Nagore Azúa Carrasco actuando en nombre y representación de D.ª Esther contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 547/2023 de 28 de febrero en el recurso de suplicación núm. 3040/2022 y declaramos la competencia funcional de esta Sala de suplicación para conocer de la cuestión de fondo planteada, anulando dicha sentencia y acordando la devolución de los autos a dicho órgano judicial para que con libertad de criterio resuelva la cuestión de fondo planteada.
2) Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
