Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Juan Martínez Moya
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 26 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Letrado D. José Losada Quintas, en nombre y representación de Grupo Kalise SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria 1397/2022, de 2 de diciembre, procedimiento 10/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Sindicato USO contra Grupo Kalise SA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Sindicato USO, representado y defendido por el Letrado D. Alejandro Benigno Pérez Peñate.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
PRIMERO.-Por la representación letrada de Sindicato USO, se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que: « se reconozca, con efectos 30 de diciembre de 2019, como tabla salarial única parra toda la plantilla aquélla identificada en el Convenio Colectivo como "Tablas salariales para empleados con más de cinco años de antigüedad",debiendo los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo comenzar a percibir sus retribuciones de acuerdo a las cantidades expresadas en aquella, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración ».
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.-En fecha 2 de diciembre de 2022 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la que consta el siguiente fallo: «Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS la demanda sobre Otros derechos laborales colectivos formulada por D./Dña. SINDICATO USO contra D/Dña. GRUPO KALISE, S.A. y declaramos que con efectos 1 de enero de 2020 la tabla salarial aplicable a la totalidad de la plantilla del Grupo Kalise SA será la contemplada en el Anexo I del Convenio Colectivo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. Sin costas».
CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- El Convenio Colectivo de Grupo Kalise Menorquina SA fue publicado en el BOE el día 4 de noviembre de 2016 (Resolución de 19 de octubre de 2016 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Grupo Kalise Menorquina SA), con una vigencia de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018, no contemplando cláusula de ultraactividad.
SEGUNDO.- El Convenio Colectivo contempla una doble escala salarial, materializada en dos Anexos: Anexo I Tablas salariales para empleados con más de cinco años de antigüedad. Anexo II Tablas salariales para empleados con menos de cinco años de antigüedad.
TERCERO.- La Disposición Transitoria primera del Convenio dispone: "una vez finalizada la vigencia del convenio el 31/12/2018 las partes negociarán unas nuevas tablas salariales. En el caso de que no se alcanzase un acuerdo sobre las nuevas tablas y una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga de vigencia del convenio, las Tablas Salariales del Anexo II perderán su vigencia, pasando el personal adscrito a las misma a percibir los importes señalados en las Tablas Salariales del Anexo I"
CUARTO.- No se alcanzó un acuerdo sobre las nuevas tablas salariales una vez vencida la vigencia del Convenio.
QUINTO.- En fecha 11 de mayo de 2021 USO CANARIAS y la entidad GRUPO KALISE SA alcanzaron avenencia en sede judicial, procedimiento conflicto colectivo 64/2020 de los seguidos en esta Sala, en los términos que siguen: "que la empresa en aras de una conciliación reconoce que los artículos del Convenio Colectivo del Grupo Kalise Menorquina publicado en el BOE 267/16 de fecha 4 de noviembre de 2016, están contractualizados, al no tener cláusula de ultraactividad el convenio colectivo, ni haber un convenio colectivo sectorial vigente, reservándose las acciones legales que correspondan"
SEXTO.- En fecha 7 de septiembre de 2021 se presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Canarias, no alcanzándose acuerdo alguno (acto celebrado el día 11 de febrero de 2022).
SÉPTIMO.- El sindicato accionante dirigió en fecha 22 de mayo de 2021 escrito a la empresa interesando la aplicación de las tablas salariales contempladas en el Anexo I, atendido el contenido de la disposición transitoria primera del Convenio Colectivo».
QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Grupo Kalise SA, siendo admitido a trámite por esta Sala.
SEXTO.-Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente. Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.La cuestión de fondo del presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si resulta aplicable la DT 1ª del Convenio Colectivo del grupo Kalise Menorquina SL, una vez ha perdido vigencia el mismo o, por el contrario, perviven las dos Tablas Salariales que la referida norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años.
2.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022, en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el número 10/2022, a instancia del Sindicato USO, por la que se estima la demanda y se declara que, con efectos de 1 de enero de 2020, la tabla salarial aplicable a la totalidad de la plantilla del Grupo Kalise SA será la contemplada en el Anexo I del Convenio Colectivo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y sus efectos.
3.Frente a dicha resolución judicial estimatoria se interpone por la empresa demandada recurso de casación amparado en el art. 207 e) LRJS, por infracción del art. 4 del Convenio Colectivo del Grupo KALISE SA y, se alega que las condiciones laborales se encontraban contractualizadas y para su modificación habría que utilizar el trámite del art. 41 ET y, cita Jurisprudencia, concretamente la STS de 22/12/14, rec. 264/14, de Pleno, relativa a la contractualización de las condiciones laborales de un Convenio Colectivo que ha perdido su vigencia.
4.La recurrida, USO impugnó el recurso y, alegó que la recurrente inobserva la existencia de la DT1ª del texto convencional fenecido, siendo que no existió tal acuerdo entre las partes, de modo que el debate no orbita sobre si la contractualización pactada permite que se mantenga la doble escala salarial existente, ya que es el propio Convenio el que dispone que a la finalización de su vigencia esta deje de existir y pasen todos los trabajadores a percibir sus emolumentos de acuerdo a las Tablas salariales del Anexo I.
5.Se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente, ya que la interpretación que la sentencia efectúa de la DT del Convenio Colectivo de aplicación es ajustada a derecho.
SEGUNDO.- 1.Como ya se ha puesto de manifiesto, la empresa recurrente, en su primer y único motivo de recurso, con amparo en lo previsto en el apartado e) del artículo 207 de la LRJS, denuncia la infracción del art. 4 del Convenio Colectivo del Grupo Kalise y, señala que las condiciones laborales se hallan contractualizadas de modo que para su modificación habría que acudir al trámite del art. 41 del ET y, cita la sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2014 (rec. 264/2014).
2.La sentencia recurrida no ha infringido las normas ni la jurisprudencia citadas, ya que, en este caso, la DT 1ª del Convenio Colectivo de empresa establece precisamente las consecuencias de la pérdida de vigencia de este en orden a suprimir la doble Tabla o escala salarial en cuestión. En concreto, previó en primer lugar que las partes negociaran una nuevas Tablas salariales y, en caso de no alcanzar acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga de vigencia del convenio (lo que aquí acontece), dejarían de estar vigentes las Tablas salariales del Anexo II, pasando el personal adscrito a las mismas a percibir los importes señalados en las Tablas del Anexo I.
3.Tanto los Anexos I y II, como la DT 1ª del Convenio Colectivo de la empresa forman parte de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto. De este modo, la empresa está obligada a cumplir con el mandato convencional de suprimir la doble Tabla Salarial, por aplicación de la DT 1ª, una vez que se cumplen las previsiones de esta y, de existir contractualización, la misma también afectaría a la DT 1ª del Convenio.
4.En definitiva, la decisión de la sentencia recurrida no infringe los preceptos ni la Jurisprudencia que cita la empresa, ya que con arreglo a la doctrina actualmente vigente, como dijimos en nuestra Sentencia 462/2022, de 19 de mayo: «[...] frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos como el presente, en los que se discute por el recurrente aquella interpretación, consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC, tal como las ha venido analizando la Sala en la jurisprudencia recién expuesta» y, en este caso, en virtud de lo expuesto en este y los anteriores apartados procede concluir que la interpretación realizada por la Sala de instancia se adecúa a los art. 3 y arts. 1281 y ss. del CC.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio fiscal, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida, sin imposición de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 235.2 de la LRJS.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. José Losada Quintas, en nombre y representación de Grupo Kalise SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria 1397/2022, de 2 de diciembre, procedimiento 10/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Sindicato USO contra Grupo Kalise SA.
2º.- Confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria 1397/2022, de 2 de diciembre, procedimiento 10/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de Sindicato USO contra Grupo Kalise SA.
3º.- Acordar la no imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.