Sentencia Social 320/2026...o del 2026

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04/05/2026

Sentencia Social 320/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 21/2025 de 26 de marzo del 2026

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Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ISABEL OLMOS PARES

Nº de sentencia: 320/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100311

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1638

Núm. Roj: STS 1638:2026

Resumen:
Conflicto sindical. Vulneración de la normativa orgánica de la CNT.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 320/2026

Fecha de sentencia: 26/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 21/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/03/2026

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

Transcrito por: CGG

Nota:

CASACION núm.: 21/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 320/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 26 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Alexis, en nombre y representación de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto sindical a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de La Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía) y Confederación Nacional del Trabajo (CNT), representados y defendidos por el letrado don Rafael Berlanga Álvarez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.

PRIMERO.-Por la representación letrada de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT), se presentó demanda sobre conflicto sindical por vulneración de las normas estatutarias de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que:

«1. Se deje sin efecto la desfederación del SOV de Lebrija y de los/as siguientes miembros, D. Jose Manuel., con n° C.C. NUM000; D. Eladio., con C.C. NUM001; D. Alexis., con n° C.C. NUM002; D. Narciso., con n° C:C. NUM003; D^ Adriana. con n° C:C. NUM004 y; Genoveva., con n° C.C. NUM005.

2. Que se reconozca la vulneración de la normativa orgánica de la CNT, y se readmita al sindicato en la CNT, con todos los derechos».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Con fecha 10 de octubre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.- 1.1 El SOV de Lebrija se constituyó y se federó a la CNT-Andalucía el 15.10.2003. 1.2 El SOV de Lebrija se rige por la Normativa Orgánica (NO) o estatutos del SOV de Lebrija, aprobados el mismo día 15.10.2003, aportados como documental y que se dan aquí por reproducidos. Conforme a su art. 2° extiende su ámbito de actuación territorial a las provincias de Sevilla y Cádiz. Conforme a su art. 6.° «está federado en la Confederación Nacional del Trabajo y está vinculado por los acuerdos adoptados por los Congresos y otros comicios de la mencionada Confederación.» 1.3 El SOV de Lebrija se rige también, respecto del ámbito de Andalucía, por los estatutos de la CNT-Andalucía, (RA), cuya última actualización es de 02.06.2015, aportados como documental y que se dan aquí por reproducidos. (Doc. n.° 1 Bloque documental B de la parte demandada). 1.4 Y respecto del ámbito nacional, el SOV de Lebrija se rige así mismo por la NO o estatutos de la CNT, cuya última actualización es de fecha 19.10.2019. (Doc. n.° 1 Bloque documental A, aportado por la demandada).

SEGUNDO.- La NO (normativa orgánica y estatutos) de la CNT, establece la plena independencia y autonomía de los sindicatos federados en la misma: "Artículo 2. (...) Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de la aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal."

TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre 19.10.2019 y 16.10.2021 el SOV de Lebrija fue sede nacional del Secretariado Permanente del Comité Confederal (SPCC) de la CNT, y ocuparon sus cargos: - Secretario General y De Patrimonio: Jose Manuel - Secretaria de Organización y De Relaciones Exteriores: Genoveva - Secretario de Acción Sindical, Jurídica, Comunicación y Prensa: Alexis - Secretario de Cultura: Ezequias - Secretario de Formación y Estudios: Braulio - Secretario de Tesorería: Carlos Jesús.

CUARTO.- 4.1 Con fecha 27.02.2020 el SOV de Sevilla de la CNT adoptó una serie de acuerdos para el Pleno Regional de Sindicatos de Andalucía de 29.02.2020. (Doc. n.° 3 del Bloque A aportado por la demandada). 4.2 Entre ellos, como subpunto 4 (Ratificación cargos nuevo SPCC) del punto 8 (Pleno Confederal) se acordó no ratificar los cargos del SP del CC, por las siguientes razones: «Reconocemos la valentía y las buenas intenciones del sindicato de Lebrija cuando se propuso como sede del SP del CC y a formarlo con una buena parte de sus militantes. Fue la única candidatura, dada la irresponsabilidad de otros sindicatos con mucha más afiliación que consideraron que nos les venía bien asumir esta carga. Pero resulta que la tarea de llevar el SP del CC es demasiado compleja para un sindicato tan pequeño y que se nutre en gran parte de militancia que no tiene experiencia en estos trabajos, lo cual se traduce en que hay cosas que no se están haciendo bien. Nos encaminamos a un congreso y los trabajos y deberes del SP del CC se van a multiplicar y no se deben cometer fallos. Las críticas al mal funcionamiento del SP del CC se incrementarán y acabarán "quemando" a compañeros/as que conocemos personalmente y que tenemos en gran aprecio. Es, por tanto, el momento de rectificar y elegir otro SP del CC que tenga más capacidad para llevar a cabo esta labor. Pero también hay otro motivo por el cual no ratificamos el SP del CC: ha colaborado en tomar decisiones que consideramos claramente inorgánicas o a veces ha faltado a su deber de velar por que se tomen decisiones ajustadas a la normativa orgánica dentro del Comité Confederal. Nos referimos al bloqueo inorgánico, en Plenarias, de puntos que acaban no pasando a Pleno por razones discrecionales de los integrantes del CC, con el voto favorable del SP del CC. Es más, esta misma votación, expresada a nombre del SP por parte de la Secretaría de Acción Sindical y Jurídica en la última Plenaria Confederal, es en sí misma inorgánica, ya que el que tiene voto en el Comité Confederal es el SG (art. 104 c). De igual forma, se han cometido fallos graves en la convocatoria del Pleno que se celebrará el próximo 7/3/20: además de no indicar los documentos de referencia para cada punto (y cuando se ha corregido, se ha corregido mal al seguir omitiendo escritos importantes), tampoco se ha cumplido el plazo mínimos de 30 días que debe mediar entre la publicación de la convocatoria del Pleno y su celebración, dificultando la toma de decisiones de los sindicatos y, lo que es peor, viciando de posible nulidad un Pleno que puede que sea el más importante de los últimos años, dado que acordará, entre otras cosas, la sede, fecha y metodología del próximo Congreso.» 4.3 No obstante, se aprobaron como subpuntos 5.1 y 5.2 todos los informes de gestión y todas las gestiones del SPCC saliente. 4.4 En Pleno del CC de la CNT de 25.03.2023 acordó por mayoría de 43 votos frente a 42 desestimar el recurso del SOV de Lebrija referido a su desfederación. (Doc. n.° 13 del Bloque documental A de la demandada). 4.5 En asamblea celebrada por el SOV de Vitoria de la CNT el 22.05.2021, se acordó cesar en sus responsabilidades de Secretario General de Vitoria a Braulio «por su proceder inorgánico e irregular en la Plenaria Confederal del 24.04.2021», así como, por las mismas razones, «retirarle el aval y la confianza que en él se depositó y exigir su dimisión como Secretario de Formación en ese SPCC.» (Doc. n.° 5, Bloque documental A de la demandada). 4.6 Por sentencia del Juzgado de lo Social n.° 3 de Vitoria-Gasteiz de 30 de marzo de 2022, cuya firmeza no consta, se declaró la nulidad de la expulsión de don Braulio y se condenó a las demandadas SOV de Vitoria de la CNT y Confederación Regional Norte de la CNT a que repusieran al demandante en su condición de afiliado.

QUINTO.- 5.1 Dña. Miriam es una afiliada al SOV de Lebrija, a la que, desde enero de 2017, se le cedió por parte del SOV de Lebrija el uso de parte del local donde el sindicato tiene su sede para impartir clases de baile, hasta el mes de marzo de 2021 fecha en la que le es comunicado que finaliza esa cesión. 5.2 Esta cesión no era gratuita, sino que a cambio de ella la Sra. Miriam debía entregar al SOV de Lebrija el 20% de los ingresos que generase (matrículas y cuotas mensuales de los alumnos) y además debía encargarse de la limpieza del local. 5.3 Con el tiempo surgieron discrepancias entre el representante del SOV de Lebrija don Jose Manuel., a la sazón no sólo Secretario General del SOV de Lebrija sino también SG de toda la CNT, y la propia Miriam acerca del ámbito que comprendía el compromiso de limpieza, y acerca de la que en el sindicato consideraban insuficiente o deficiente limpieza en que se encontraba el local, lo que achacaban al incumplimiento por Dña. Miriam de sus compromisos. El 18.03.2021 se produjo un incidente cuando, estando en el local sindical y en presencia de sus alumnos y de don Jose Manuel., la pareja de éste recriminó a Dña. Miriam una supuesta deficiencia en la limpieza. Al día siguiente don Jose Manuel. envió un mensaje a Dña. Miriam diciéndole que se iban a modificar los horarios de sus clases y que tendría nuevas obligaciones, sin especificar cuáles; también le dijo que el local se iba a cerrar para terminar de pavimentarse, que se iba a trasladar todo a la azotea y que se tendrían que suspender las clases durante ese período. Al día siguiente Dña. Miriam envió un audio a D. Jose Manuel mostrando su disconformidad, a lo que éste contestó en otro audio lo siguiente: «Buenas..., Buenos días. Miriam, me parece un poquito... Esa conversación no tiene mucho sentido lo que me estás contando, pero bueno... Yo no te dije que lo había sacado sólo; te dije que habíamos estado 45 personas en un día y eso no tiene nada que ver... Y se va a quedar una semana como si hay que quedarse dos... Nosotros..., La limpieza la hacemos como lo hacemos y como lo podemos hacer ¿vale? ni hay que pedir ni dar explicaciones. Pero vamos, no te preocupes, que el salón se tendrá que echar el tiempo que se tenga que echar, eso no es una cosa que... El sindicato es el que decide el que actúa ¿vale? y no te preocupes, que no va a... Que ya el lunes te diré lo que va a pasar ¿vale? el lunes el Comité va a decidir... Bueno... Ya lo ha decidido, con que... Ya te diré... No quiero mejor no por aquí pero... Vamos, te lo voy a decir para que tengas tu una idea: el Comité, vamos, que ha decidido el Comité de que vamos a prescindir de dar... De tener ahí, la clase de baile ¿vale? te vamos a dar un mes para que te busques algo y vayas buscando algo porque se va... ¡Se va a quitar! No... Eso lo que son problemas y no tiene sentido y más las... No sé, las conversaciones que estoy treno contigo no me parecen ni justas ni entendibles... Pero tú pensar como tú quieras pensar, pero el sindicato es el que decide ¿sabes? ¡y ya está! el... los la... El sindicato va a prescindir de la... No se va a hacer nada, el salón se va a cerrar, se va a limpiar en condiciones y el tiempo que tenga que echar pues no le importa nadie... ¿Sabes? y para no crear más problema ni nada... Porque el otro día hubo una actuación ahí que no la vi ni justa ni bien por parte tuya... Pero bueno, que no me voy a meter en eso... El sindicato es el que decide y... Eso... Que ha decidido de... de prescindir de la... de las clases de los niños de... tuyas, que no se van a hacer más... Te vamos a dar un mes y en abril, últimos de abril para que te estés buscando algo y... ¡Que se va a terminar! ¿vale? Se va a terminar y respecto de si tú quieres tener una asamblea o lo que sea, cuando tengamos una asamblea te llamaremos para exponer tú el punto, una asamblea no se puede decir de una... De un afiliado, tiene que haber un 30%, eso dicen los estatutos: tiene que haber un 30% de la afiliación quien pida esa asamblea para un tema en concreto... Entonces, eso es lo que ha decidido el Comité ¿vale? y ya te digo: si quieres hablarlo o lo que sea pues en la próxima asamblea se te llama y expones lo que tú tengas que exponer...Eso para que tú lo... Para que tú vayas... para que tú lo sepas y no sé... Para que te vayas organizando ¿vale? Venga...». 5.4 Dña Miriam preguntó por audio de whatsapp a don Jose Manuel cuál era la composición del comité que había decidido rescindir el contrato, a lo que éste respondió con un audio en el que le decía: «Mira Miriam, no voy a escuchar más el audio que has enviado porque me parece patético e infanticida. Y ya te voy a decir una cosa: ya se la actitud que tienes porque como tú dices que me conoces de una manera y de otra, pues también te voy a decir lo mismo: ahora he visto tu actitud. Yo, mejor, y el sindicato, mejor no se puede portar. Y ya con esto ya con lo que he escuchado ya me lo has dicho todo, así que, como comité, o como lo que tú quieras, o como "aperaor" del cortijo, como tú dices, ya pues ni el mes. Asi que, esta semana, el lunes... El lunes no quiero aquí ver nada ¿vale? Coge tus cosas y ya está... (...) Así que ni comité ni asamblea ni hostias: el lunes coges y... Bueno si este fin de semana no puedes, el lunes un esta semana coge tus cosas y se terminó lo que se daba ¿vale? Y, ea, ya está, ya no digo más nada ni tienes que ver nada con el sindicato y ya haz lo que tú quieras: si tienes que pagar lo que tienes que pagar y si no, me dé igual.» 5.5 Se cruzaron entre Doña Miriam y don Jose Manuel mensajes de texto y/o audio a través de whatsapp. En ellos doña Miriam solicitó varias veces a don Jose Manuel que le informase de quiénes componían el comité que había decidido romper su contrato, sin obtener contestación. También solicitó se le proporcionase número de cuenta corriente donde ingresar las cuotas y el 20% de los ingresos que tenía que pagar al sindicato, sin obtener respuesta. Hasta entonces había venido abonando las cuotas sindicales en efectivo metálico entregado a don Jose Manuel bajo recibo. 5.6 Igualmente, el 26.03.2021 y el 27.03.2021, a través de mensajes enviados por correo electrónico a las direcciones DIRECCION000 y DIRECCION001: (i) solicitó que se le informase del día y la hora de la próxima asamblea; (ii) pidió que se incluyese en la misma una serie de puntos a tratar, relacionados con los acuerdos para llevar a cabo las clases en CNT Lebrija; (iii) solicitó se le informase sobre el motivo real de prescindir de la actividad, si ha habido algún problema y de qué manera se había resuelto; (iv) solicitó se le informase acerca de quiénes habían decidido que ya no perteneciese más a CNT; y (v) preguntó por qué no se le informaba del número de cuenta para abonar sus cuotas y el 20% de diciembre, enero y marzo. 5.7 El 27.03.2021 don Jose Manuel contactó por whatsapp con doña Miriam, y entre otras cosas, le dijo «si fueras un tío te hubiera sacado los ojos... pensé que eras una tía cojonuda pero me has demostrado que eres igual que todas, puro interés.» 5.8 El 31.03.2021 desde DIRECCION000 se remitió a doña Miriam contestación a sus correos anteriores indicándole que debía dirigirse a DIRECCION002 o al teléfono de su sindicato. 5.9 El mismo 31.03.2021 doña Miriam remitió mensaje a DIRECCION002 solicitando información sobre próxima asamblea, puntos a tratar y número de cuenta para efectuar los ingresos ya referidos. No recibió respuesta a tal mensaje. 5.10 El 06.04.2021 doña Miriam remitió nuevos mensajes a DIRECCION002 pidiendo día y hora para poder retirar sus pertenencias de las dependencias de CNT Lebrija y reiterando petición de información sobre fecha de próxima asamblea, puntos a tratar y número de cuenta para efectuar los ingresos ya referidos; y pidiendo le enviasen copia de los estatutos de CNT Lebrija. 5.11 El mismo 06.04.2021 desde DIRECCION002 se contestó a doña Miriam que podía pasar a retirar sus pertenencias el 08.04.2021 sobre las 09:30 horas y que "para lo demás ya se le avisará por este medio". 5.12 El 15.04.2021 doña Miriam remitió nuevo mensaje a DIRECCION002 insistiendo en pedir número de cuenta, fecha de próximas asambleas y copia de los estatutos del sindicato local. No recibió respuesta, por lo que reenvió el correo anterior en fechas 20.04.2021, 22.04.2021, 26.04.2021. 5.13 El 09.06.2021 desde DIRECCION002 se le contestó a doña Miriam que «Le solicitamos que nos avise con un poco más de tiempo, dos o tres días, ya que, en cuestión de horas nos es imposible preparar la salida de sus pertenencias. Sobre el número de cuenta no solemos enviarlo por correo, el mismo día de la recogida, se lo facilitaremos.»

SEXTO. - 6.1 Con fecha 20.09.2021 doña Miriam elevó al CR de Andalucía escrito de denuncia contra el SOV de Lebrija y contra don Jose Manuel, que ha sido aportado como documental y se da aquí íntegramente por reproducido. (Doc. n.°2 del Bloque documental C aportado por la demandada). 6.2 En dicho escrito doña Miriam denunciaba, en síntesis, sentirse humillada como persona y como mujer, que sentía que sus derechos como afiliada estaban siendo pisoteados, que había sido expulsada por la vía de los hechos porque no le dejaban abonar su cuota, no le comunicaban nunca cuándo sería tratado su asunto en asamblea, ni recibía ninguna notificación o comunicación del sindicato, ni la dejaban acceder al local si no era con vigilancia. Denunciaba igualmente que, tras bloquear a don Jose Manuel en whatsapp éste insistió en contactar con ella y la esperó a la puerta del colegio de su hijo para increparla, lo que hizo que se sintiera acosada, humillada y maltratada de palabra. 6.3 El 7 de octubre de 2021, sin previo contacto con el SOV de Lebrija, el Secretariado Permanente del Comité Regional (SPCR) de Andalucía-Murcia, con sede en Sevilla en ese momento, tramitó, a través de su secretario general, D. Onesimo, en el Boletín Regional (BR) 033 de Andalucía, la denuncia de una afiliada al SOV de Lebrija, D.ª Miriam, contra un afiliado al SOV de Lebrija, y contra el propio sindicato, y, además, formuló un recurso frente a su expulsión "de facto" del sindicato. (Doc. n.° 1 del Bloque documental C aportado por la demandada). Al mismo tiempo, y en igual fecha, publican en el BR034 de Andalucía, el escrito de la Sra. Dña. Miriam, en el que el SPCR fundamentaba su denuncia y recurso. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada) 6.4 En correos electrónicos dirigidos el 07.10.2021 desde general@andalucia.cnt.es a la dirección DIRECCION002 se adjuntó el contenido del pendrive entregado por doña Miriam al CR de Andalucía, consistente en los correos y mensajes de texto y audio de whatssap cruzados a los que antes se hizo referencia. (Doc. n.° 3 y n.° 4 del Bloque documental C aportado por la demandada).

SÉPTIMO.- 7.1 El SOV de Lebrija de la CNT ha celebrado entre 2017 y 2022 las siguientes asambleas, levantándose actas de las mismas que se han aportado como documental y se dan por reproducidas

-Año 2017, cinco asambleas: los días 21.02.2017, 18.04.2017, 10.06.2017, 17.10.2017 y 13.11.2017.

-Año 2018, tres asambleas: los días 18.01.2018, 08.05.2018 y 23.10.2018.

-Año 2019, cinco asambleas: los días 12.02.2019, 23.02.2019, 04.06.2019, 08.10.2019 y 02.12.2019.

-Año 2020, dos asambleas: los días 31.01.2020 y 05.07.2020.

-Año 2021, tres asambleas: los días 09.08.2021, 23.10.2021 y 12.11.2021.

-Año 2022, dos asambleas: los días 07.02.2022 y 20.05.2022.

7.2 La difusión de las convocatorias a las asambleas del SOV de Lebrija de la CNT se efectuaba por diversos medios: se publicaban en el tablón de anuncios del local, se difundían de palabra entre los afiliados, y quienes eran delegados de secciones sindicales lo comunicaban por el grupo de whatssap de la sección. 7.3 No todos los escritos (acuerdos) del SOV de Lebrija de la CNT los hacia la asamblea, sino también el comité y luego los ratifica la asamblea.

OCTAVO.- Ante esta situación, el SOV de Lebrija remite correo electrónico al SPCR, interesando la retirada del escrito de la Sra. Miriam, el BR034, y el recurso frente a su expulsión, el BR033.

NOVENO.- Efectivamente, con fecha 07.10.2021 desde DIRECCION002 se envió correo electrónico a CNT-Regional de Andalucía- Murcia (doc. n." 5 del Bloque documental C de la demandada) en el que se decía: «Buenas, con respecto al BR 033. Pensamos que es una injerencia por parte de la regional, debido a que esta persona no está expulsada, y no se ha tramitado su expulsión, y tratará su expulsión o no, en la próxima asamblea del SOC de Lebrija. Por ello solicitamos que ese documento inorgánico que habéis tramitado, sin haber hablado con el sindicato de Lebrija, sea retirado, urgentemente. Debido a que no existe en nuestra normativa, nada parecido a lo que habéis realizado. Por respeto a la normativa orgánica y por respeto a la autonomía de este sindicato se solicita que este acto sea anulado, y si ha de haber o no expulsión, entonces se realizará el pertinente recurso si la trabajadora lo quiere, además del hecho de que esta persona no abona su cuota desde hace más de un año y sin embargo le vamos a permitir que participe en la asamblea de su expulsión, tal y como se le comunica en los correos. Un cordial saludo.»

DÉCIMO.- 10.1 El mismo 7 de octubre (de 2021) el SPCR de Andalucía-Murcia, a través del BR039 publicado 8 de octubre de 2021, da contestación al email remitido por parte del SOV de Lebrija, ratificándose en su proceder, y requiriendo al SOV de Lebrija para que deje de contactar con ellos, ya que cesaban en su cargo, siendo Córdoba la sede del SPCR de Andalucía-Murcia a partir del día siguiente. 10.2 Efectivamente, a dicho correo del SOV de Lebrija de la CNT contestó el CR de la CNT de Andalucía" Murcia difundiendo el BR039 mediante el que rechazaba que la tramitación del escrito BR033 fuera inorgánico, en los términos que constan en dicho documento, que ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 5 del Bloque documental C de la demandada).

UNDECIMO.- Con fecha 11.10.2021 el SOV de Lebrija formuló, a través del BR043 de 12 de octubre de 2021, solicitud de inhabilitación de todas las personas que conformaban el SP-CR de Andalucía-Murcia SALIENTE, del SOV de Sevilla, y la realización de una PLENARIA REGIONAL EXTRAORDINARIA URGENTE, por entender que su actuación al tramitar una comunicación orgánica de su afiliada suponía una vulneración de la NO, en concreto de los preceptos 113 y 150, de la CNT.

DUODÉCIMO.- El 15 de octubre de 2021 el SOV de SEVILLA da contestación al anterior escrito, a través del BR045 de 16 de octubre, ratificándose en el cumplimiento de la normativa orgánica por parte de su actuación. El BR045 ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 7 del Bloque documental C de la demandada).

DÉCIMO TERCERO.- 13.1 El 23.10.2021 el SOV de Lebrija celebra una asamblea de afiliados en la que participa la denunciante, la Sra. Miriam. 13.2 Efectivamente, se celebró dicha asamblea local y se levantó oportuna acta, elevada como BR055, que ha sido aportada como documental y se da íntegramente por reproducida. (Doc. n.° 11 del Bloque documental C de la demandada). A propuesta de doña Miriam se trató en primer lugar el punto 11 del orden del día, referido a la RATIFICACIÓN O NO DE LA DECISIÓN DE NO SEGUIR CEDIENDO EL LOCAL PARA CLASES DE BAILE. A tenor del acta, y en referencia a dicho punto: « Miriam pide la palabra para aclarar que el punto 11, no es el punto que ella quería que se tratase en la asamblea, que lo que ella quiere es saber por qué, cuándo y quienes han decidido expulsarla. Que, sobre el punto, ella no quiere seguir dando clases. Se le comunica por parte del Comité qué está confundida, que expulsada no está, que lo único que se ha decido es que deje de dar clases. Igualmente, se le comunica que podía habernos comunicado que su punto no estaba dentro del orden del día cuando se le informó de la asamblea, para poder incluirlo. Cristobal expone que si no tiene contrato vinculante con CNT y el comité no quiere que siga dando clases, y ella no quiere seguir dando clases, como ella misma dice ¿dónde está el problema? Marina: aclara que las decisiones son tomadas en el comité local y se ratifican en asamblea general. Jose Manuel: aclara que esto es un sindicato de trabajadores y que ella desconoce el funcionamiento del sindicato, es más, refieres que estás expulsada y no es así. Miriam: insiste en que no es el punto, que mi punto es otro diferente, que ella quiere saber por qué nunca se le ha comunicado nada del sindicato, y que por qué no le hemos contestado a sus correos. Marina y Narciso: Le comunican a Miriam que se le ha contestado a sus correos, y que de hecho está en la asamblea, y que ella no ha venido a las asambleas porque no le han interesado nunca y no porque no se le haya comunicado. Tras observar varias personas de la asamblea la manipulación que Miriam hace con el móvil Marina le pregunta directamente que si está grabando a la asamblea y le dice que no puede grabar sin consentimiento. Ella responde que NO. Explícitamente Genoveva dice "No doy mi consentimiento para que se me grabe", a lo que se suma la asamblea. Genoveva: pregunta a Miriam si hay algún tipo de conflicto, y si lo hay, le pregunta que cuál es la solución que ella propone para que entendamos que es lo que le ocurre o que es lo que le preocupa Miriam: ante la pregunta de Genoveva sobre una posible solución dice que no tiene respuesta. Narciso: No me queda muy claro que es lo que Miriam intenta explicar. Miriam: Aquí lo que ha ocurrido es que por un problema con personas del sindicato se me dice que me vaya. Cristobal: Hemos estado en pandemia y no se ha podido celebrar reuniones más a menudo. Le comenta a Miriam que aquí ha tenido mucha libertad para hacer siempre lo que ha querido, es más, hasta ha tenido las llaves de nuestra sede sin ni siquiera estar afiliada. (Ella lo reconoce) Jose Manuel: Has tenido las llaves hasta hace unas semanas no entiendo por qué has dicho que no te dejamos entrar. Marina: le pregunta a Miriam si ella ha dado su consentimiento expreso para que se publique el escrito en algún tipo foro o de red. Miriam: contesta que NO, que ella no ha firmado ningún documento para que se pueda publicar, que ello solo hizo lo que le dijeron, que hiciera un escrito y lo mandara a un correo, solo ha hecho eso. Genoveva: Si Miriam no quiere seguir con las clases y no propone ninguna solución a que se pararan las clases, según ella, "no de buena forma", hay que pasar a votar el punto y la ratificación o no. Por lo tanto, pasamos a votación si se ratifica o no la decisión que tomó el comité local para que NO se den más clases de baile en el local. Se aprueba la decisión por unanimidad, "incluido el voto de Miriam", a la cual le preguntamos si está de acuerdo con la decisión, contesta que sí. Antes de irse, comenta que está muy agradecida por la oportunidad que desde CNT Lebrija se le ha dado para desarrollarse como profesional. Nos dice que se va a pensar si seguir en la organización o no, pero que por favor le enviemos las actas de esta reunión a su correo. Acuerdo; Se ratifica las decisiones del comité en cuanto a que no se den más clases de baile por unanimidad.» Se da por reproducido documento n° 12 de la parte actora, captura de fecebook de Dña. Miriam de 27/2/21 en la que comunica su traslado a un nuevo local para las sesiones de baile y pilates, agradece a CNT que le diera la oportunidad de difundir el baile en todos sus estilos y que le abriera una puerta para iniciar camino.

DÉCIMO CUARTO.- Es hecho conforme entre las partes que después de la participación de la Sra. Miriam, en la asamblea referida, el Sindicato de Sevilla propone la expulsión del sindicato de Lebrija.

DÉCIMO QUINTO.- 15.1 El 26 de octubre de 2.021, a través del BR47 de 29 de octubre, el SOV de SEVILLA, solicita la apertura de "CONFLICTO CONTRA EL SOV DE LEBRIJA", en el que solicita la "DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA CON PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN A CUALQUIER SINDICATO DE LA CNT DE LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO CARGOS EN EL COMITÉ DE ESE SINDICATO DESDE EL 2017 HASTA LA ACTUALIDAD", por los hechos denunciados por parte de la Sra. Miriam referidos al conflicto existente supuestamente con otro afiliado al SOV de Lebrija, y por la supuesta actuación inorgánica del sindicato, en cuanto a la supuesta no celebración de asambleas de afiliados y otros incumplimientos del articulado de los estatutos, no elaboración de actas. 15.2 El citado BR047 ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido (Doc. n.° 8 del Bloque documental C de la demandada).

DÉCIMO SEXTO.- 16.1 El traspaso del Secretariado Permanente de la CNT, desde Lebrija a la nueva sede de Valladolid, se produjo en la Plenaria del 6 de noviembre de 2021 Este cambio en los cargos de la Organización fueron decididos en el Pleno Confederal de 16 de octubre de 2021. (Certificado del SG de la CNT aportado como doc. n.° 9 del Bloque documental A de la demandada). 16.2 Mediante acuerdo de 09.11.2021, elevado como BR052, el SPCR de Andalucía Murcia convocó Plenaria Regional para el día 14.11.2021. En el orden del día figuraban: «(...) 7. Solicitud de apertura de conflicto propuesta por el SOV Lebrija (BR043). 8. Solicitud de apertura de conflicto propuesta por el SOV de Sevilla (BR045).».

DÉCIMO SÉPTIMO.- El 12 de noviembre de 2021 se celebra asamblea extraordinaria de afiliados por parte del SOV de Lebrija, por la que se acuerda "la creación de una comisión de investigación, para aclarar el conflicto entre dos afiliados de Lebrija".

DÉCIMO OCTAVO.- 18.1 El día 13 de noviembre de 2021 el SOV de Lebrija publica en el BR054 de 12 de noviembre de 2021 escrito de "RESPUESTA Y DEFENSA SOBRE LA EXPULSIÓN DEL SOV DE LEBRIJA" dirigido a todos los sindicatos de Andalucía-Murcia, y al Comité Regional (CR) de Andalucía-Murcia, en el que alega y defiende la organicidad de su funcionamiento en todo momento, su capacidad de decisión y de actuación propia, la vulneración de sus derechos como sindicato, por parte del SPCR de Andalucía Murcia, y del sindicato de Sevilla, y la vulneración de la NO por parte de los mismos. 18.2 Efectivamente el SOV de Lebrija de la CNT elevó con fecha 12.11.2021 a la CR el BR054, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido. En dicho escrito de defensa y alegaciones se imputaba al SPCR de Andalucía-Murcia, y al SOV de Sevilla las siguientes «injerencias»; «Primera. Tramitar documentación por vía orgánica de una persona que está afiliada al sindicato de Lebrija. (...) Segunda. La apertura de un recurso inorgánico debido a que no podían tener constancia de que se le había expulsado, puesto que eso en ningún momento había ocurrido. (...) Tercera. La tramitación de conversaciones privadas sin el consentimiento expreso de ambas partes. (...) Cuarta. La elevación y publicación del conflicto personal entre dos afiliados al sindicato de Lebrija a ámbito regional. (...) Quinta. Vulneración de los derechos del sindicato de Lebrija. El propio sindicato de Sevilla reconoce en el BR045, (...) que han tramitado el documento porque "ya la lia expulsado y que podría negarse a tramitar". Según el sindicato de Sevilla, no tenemos derecho a decidir si tramitar o no, un escrito de una persona afiliada. (...)».

DÉCIMO NOVENO.- El 14 de noviembre de 2021 la Plenaria Regional convocada aprueba la creación de una COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, referida a la SOLICITUD DE DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA, solicitada por el sindicato de Sevilla, con fecha 26 de octubre de 2.021, pero no la creación de una COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN referida a la SOLICITUD DE INHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE CONFORMARON EL SPCR DE ANDALUCÍA-MURCIA SALIENTE, DEL SOV DE SEVILLA interesada por el sindicato de Lebrija el 11 de octubre de 2021 en el BR043, ya que vinculaban la resolución de la misma a lo resuelto por la primera, al entender, que se tendría que valorar la cuestión orgánica referida a la correcta tramitación. Es también hecho conforme que la Plenaria decidió que ambos conflictos se tratarían en un próximo Pleno Regional una vez que la Comisión de Investigación acabar su trabajo en el conflicto del SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija.

VIGÉSIMO.- 20.1 Efectivamente, se celebró dicha plenaria regional el 14.11.2021 cuya acta se elevó el 17.11.2021 como BR059, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido). 20.2 En dicha plenaria regional, y como «Acuerdo punto 8; Se crea la comisión de investigación en el conflicto abierto por el SOV de Sevilla (BR045), de la que forman parte Rota, Pedrera, Jaén y Sevilla. La preside el SG del SPCR.» Dos de las cuatro personas elegidas para conformar la referida comisión de investigación, relativa a la solicitud de desfederación del SOV de Lebrija fueron D. Maximo, del sindicato de Rota, y D. Anton, del sindicato de Sevilla. 20.3 Respecto del punto 9 del orden del día, relativo a la «Convocatoria y orden del día, en su caso, del próximo Pleno Regional», se acordó «la celebración de pleno regional el próximo 13 de diciembre de 2021 con el único punto del pleno confederal de I8/I2/2I (elección de SG y sede de residencia del SPCC), además de los exigidos por la N.O.» Se acordó también que: «La plenaria rechaza».incluir el punto de la desfederación de Lebrija en el próximo pleno regional.» E igualmente se acordó en dicha Plenaria «rechazar incluir el punto de propuesta de inhabilitación de los miembros del anterior SPCR en el próximo pleno regional.».

VIGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión de Investigación de la Plenaria emitió informe el 25.01.2022, que fue difundido a todos los sindicatos de la Regional el 26.01.2022 mediante BR008, el cual ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- 22.1 Con fecha 13 de diciembre de 2021, desde general@andalucia.cnt.es se remitió correo electrónico a DIRECCION002 cuyo contenido es el siguiente: «La comisión de investigación creada en la Plenaria Regional de 14/11/21 en el conflicto propuesto por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija, ha acordado en su reunión de 09/12/21 solicitar a ese Sindicato la siguiente documentación:

1. Número de carnet confederal de la denunciante Miriam.

2. Actas de todas las plenarias locales celebradas desde febrero de 2017 (fecha de afiliación de Miriam) hasta la actualidad.

3. Convocatorias y Orden del Día de todas las Asambleas celebradas desde febrero de 2017 hasta la actualidad, con especificación de la forma en la que fueron comunicadas a la afiliación.

4. Correos electrónicos remitidos a la afiliación avisando de la convocatoria de esas asambleas.

5. Actas de todas las Asambleas celebradas desde febrero de 2017 hasta la actualidad.

6. Extractos de movimientos bancarios de las cuentas donde se cobren las cuotas sindicales mediante recibo o por descuento en nómina.

7. Justificantes contables de las cantidades abonadas por Miriam al SOV de Lebrija por las clases de baile.

8. Identificación de todos/as los /as afiliados/as que han ocupado cargos en el Comité del SOV de Lebrija desde febrero de 2017 hasta la actualidad.

9. Composición actual del Comité Local.

10. Acuerdo de SOV Lebrija con el Ayto. de Lebrija para cesión del local a colectivos sociales. Para aportar la documentación, podéis remitirla a esta dirección de correo electrónico hasta el día 05 de enero de 2022. Asimismo, la comisión solicita mantener una entrevista por separado con el compañero Jose Manuel y con la compañera actual Secretaria de Organización del sindicato, el próximo sábado 15 de enero de 2022. Indicadnos la hora a la que mejor os vendría a ambos. Un saludo libertario.» 22.2 Ante la falta de respuesta a la comunicación anterior, la Comisión de Investigación intentó comunicar por teléfono los días 10 y 11 de enero de 2022 con la secretaría de organización del sindicato y se le envió un mensaje de whatsapp, sin resultado alguno. Se reiteró la anterior comunicación mediante BROOl y se envió por CNT-Andalucía burofax a SOV de Lebrija el 11.01.2022, que resultó no entregado. Se dejó aviso por Correos y no fue retirado en la oficina.

VIGÉSIMO TERCERO.- 23.1 El 6 de febrero de 2022 el sindicato de Sevilla publica el BR012 titulado "PROPUESTA PARA EL PUNTO DEL PLENO DEL REGIONAL DE 12 DE FEBRERO DE 2022" en el que solicita; "1°) Que se suspenda la decisión de Resolución del conflicto hasta el próximo Pleno Regional que se celebre. 2°) Que a su vez el Pleno Regional inste al SOV de Lebrija a que expulse a Jose Manuel., con n° C.C. NUM000 y que inhabilite de forma permanente a los que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, y que como mínimo esa inhabilitación permanente debe incluir a las siguientes personas: a) Eladio., con C.C. NUM001, o bien C.C. NUM006. b) Alexis., con n° C.C. NUM002. c) Narciso., con n° C:C. NUM003. d) Adriana. con n° C:C. NUM004. e) Genoveva., con n° C.C. NUM005. 3°) Que el SOV de Lebrija comunique los anteriores acuerdos de expulsiones y de inhabilitaciones permanentes a la Regional de Andalucía-Murcia en el plazo máximo de 15 días naturales antes de la celebración del próximo Pleno Regional, entendiéndose que si no lo comunica en ese plazo, se entenderá que renuncia a cumplir con lo que se le insta. 4°) Que se mandata al Comité Regional a que en el próximo Pleno Regional que se celebre se deba incluir obligatoriamente un punto titulado "Resolución definitiva del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21", en cuyo punto los sindicatos deberán acordar sobre la desfederación o no del SOV de Lebrija, con propuesta añadida de prohibición de nueva afiliación a cualquier sindicato de la CNT de Jose Manuel. y de las personas que hayan ocupado cargos en el Comité de ese sindicato desde febrero de 2017 hasta la actualidad, incluidas en todo caso las personas referidas en el punto 2°. 5°) Que se mandata al Comité Regional para que pueda darle suficiente publicidad efectiva a la decisión que tomará el próximo Pleno Regional sobre la desfederación del SOV de Lebrija, con objeto evitar posibles bloqueos de información por parte del Comité del SOV de Lebrija a su propia afiliación." 23.2 Efectivamente, con fecha 04,02.2022 el SOV de Sevilla de la CNT adoptó «PROPUESTA PARA EL PUNTO DEL PLENO REGIONAL DE 12/02/2022 "RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO PROPUESTO POR SOV SEVILLA CONTRA SOV LEBRIJA INICIADO EN PLENARIA REGIONAL DE 14/11/21», elevada al SPCR como BR012, dirigida a todos los sindicatos de Andalucía-Murcia, que ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO CUARTO.- El 11 de febrero de 2022 el SOV de Lebrija solicita ante "Todos los Sindicatos de la CNT" y el "Comité Confederal" que se incluya dentro del siguiente Pleno Confederal un punto del orden del día en el que se trate la expulsión solicitada por parte del SOV de Sevilla.

VIGÉSIMO QUINTO.- 25.1 El 12.02.2022 se celebró el Pleno Regional de CNT Andalucía, levantándose oportuna acta que fue difundida a todos los sindicatos de la Regional como BR028 de 15.02.2022, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 14 del Bloque documental B de la demandada). 25.2 En dicha plenaria, y en relación con el punto 5, dedicado a la «Resolución del conflicto propuesto por SOV Lebrija contra los miembros del anterior SPCR (BR043 y BR045)» se acordó rechazar la petición de inhabilitación de los miembros del anterior SPCR solicitada por SOV Lebrija. 25.3 Asimismo, en relación con el punto 6, dedicado a la resolución del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21, en la misma plenaria se acordó lo siguiente: «1°) Se suspende la decisión de Resolución del conflicto hasta el próximo Pleno Regional que se celebre. 2°) El Pleno Regional insta al SOV de Lebrija a que expulse a Jose Manuel., con n" C.C. NUM000 y que inhabilite de forma permanente a los que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, y como mínimo esa inhabilitación permanente debe incluir a las siguientes personas: a) Eladio., con C.C. NUM001, o bien C.C. NUM006. b) Alexis., con n" C.C. NUM002. c) Narciso., con n° C:C. NUM003. d) Adriana. con n" C:C. NUM004. e) Genoveva., con n° C.C. NUM005. 3°) El Pleno Regional solicita al SOV de Lebrija comunique los anteriores acuerdos de expulsiones y de inhabilitaciones permanentes a la Regional de Andalucía Murcia en el plazo máximo de 15 días naturales antes de la celebración del próximo Pleno Regional, entendiéndose que, si no lo comunica en ese plazo, se entenderá que renuncia a cumplir con lo que se le insta. 4°) Se mandata al Comité Regional a que en el próximo Pleno Regional que se celebre se deba incluir obligatoriamente un punto titulado "Resolución definitiva del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21", en cuyo punto los sindicatos deberán acordar sobre la desfederación o no del SOV de Lebrija, con propuesta añadida de prohibición de nueva afiliación a cualquier sindicato de la CNT de Jose Manuel. y de las personas que hayan ocupado cargos en el Comité de ese sindicato desde febrero de 2017 hasta la actualidad, incluidas en todo caso las personas referidas en el punto 2°. 5°) Se mandata al Comité Regional para que pueda darle suficiente publicidad efectiva a la decisión que tomará el próximo Pleno Regional sobre la desfederación del SOV de Lebrija, con objeto evitar posibles bloqueos de información por parte del Comité del SOV de Lebrija a su propia afiliación.»

VIGÉSIMO SEXTO.- Con fecha 23.02..2022 el SOV de Lebrija difundió SL009 dirigido a todos los sindicatos de la CNT y al Comité Confederal, intitulado «INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN LA REGIONAL ANDALUZA Y LA INMINENTE EXPULSIÓN DEL SINDICATO DE LEBRIJA» que contiene hechos, antecedentes y consideraciones del SOV de Lebrija acerca de la petición de expulsión de dicho sindicato local; acerca de la que denominaba "supuesta" expulsión de una afiliada y la actuación de CNT Lebrija; acerca de la actuación del SP regional con sede en Sevilla; acerca de la investigación de la Comisión al SOV de Lebrija y la posición de Lebrija. Dicha comunicación concluye de la siguiente forma: «La Regional de Andalucía Murcia, se salta la normativa orgánica, en el artículo 113, en relación con el 110, el cual regula la forma de comunicación orgánica, pero en esta regional la mayoría de los sindicatos han acordado que no es contrario a la normativa que un comité regional suba escritos de afiliados a un sindicato, por lo que el comité regional de Andalucía puede subir escritos de afiliadas, contra los artículos 108 a 117, todo el Capitulo III. Siendo esto una indefensión para cualquier sindicato que si respete y quiera que se respete la normativa orgánica de CNT. Lo único que nos queda es informar a toda la confederación y pedir apoyo ante este ataque ideológico, a la Organización, a la CNT confederal, donde entendemos que existe la sensatez y el compañerismo, que aquí en la regional de Andalucía Murcia no encontramos.»

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- 27.1 El 7 de marzo de 2022 el SOV de Lebrija tramita el escrito BR031 de 2022, en el que denuncia su indefensión ante la regional de Andalucía por no tramitar su solicitud, en base a que los estatutos no permiten más escritos una vez realizado el pleno de expulsión. 27.2 Efectivamente, el 7 de marzo de 2022 el SOV de Lebrija difundió a todos los sindicatos y al comité confederal el escrito BR031 de 2022 bajo el título «EL SINDICATO DE LEBRIJA ESTA INDEFENSO ANTE LA REGIONAL ANDALUCIA MURCIA, AL NO TRAMITAR UN ESCRITO», con el siguiente contenido: «El SOV de Lebrija, ha intentado tramitar un escrito donde pretende defenderse, y la regional no lo tramita. En este escrito informamos de unos hechos, los cuales pensamos que son bastante importantes y relevantes para toda la organización, pero la regional de Andalucía Murcia, no los tramita, alegando razones contradictorias. Y no podemos defendemos de este acto poco honesto y despótico, ya que a través de su imposición no podemos informar a toda la organización, por ello realizamos este escrito escueto, que no sabemos si nos lo tramitarán. Lo ponemos en vuestro conocimiento y solicitamos ayuda, apoyo y solidaridad.»

VIGÉSIMO OCTAVO.- El 25.04.2022 el SP del GR de Andalucía tramita escrito BR045 de 2022 informando a los sindicatos de la regional, que el SOV de Lebrija ha remitido email a las Confederaciones Regionales esgrimiendo "acoso" y solicitando solidaridad.

VIGÉSIMO NOVENO.- Efectivamente, con fecha 25.04.2022 el SPCR de CNT Andalucía difundió a todos los sindicatos de la Regional el escrito BR045 de 2022 bajo el titulo- «INFORMACIÓN A LOS SINDICATOS SOBRE CORREO ELECTRONICO ENVIADO POR SOV LEBRIJA A LAS REGIONALES», con el siguiente contenido: «Por la presente ponemos en conocimiento de los sindicatos de la regional, según la información de la que disponemos, que el SOV de Lebrija ha enviado a los correos electrónicos de las confederaciones regionales (excepto al de Andalucía-Murcia) un escrito esgrimiendo un supuesto "acoso" por parte de este SPCR y solicitando "solidaridad" al resto de regionales. La actuación de este SPCR ha sido comunicar a las otras regionales que la información difundida por el SOV de Lebrija está relacionada con un conflicto aún no finalizado en esta regional (el emprendido por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija) y que, por tanto, no procede informar al resto de la confederación, al tener que respetarse el ámbito regional de ese conflicto hasta que el mismo esté resuelto. A raíz de esta actuación plenamente inorgánica del SOV de Lebrija, algunas regionales han solicitado la inclusión de un punto en plenaria confederal para tratar esta "situación", algo que a su vez es también inorgánico. No obstante, si el punto se incluye en la próxima plenaria, desde este SPCR mantendremos el criterio aquí expresado sobre este tema. Lo que comunicamos para información de todos los sindicatos de la regional.»

TRIGÉSIMO.- El 28 de abril de 2022 se convoca en el BR048 el Pleno Regional a 21 de mayo de 2022 con el orden del día de "Resolución de conflicto propuesto por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija iniciado en la plenaria de 14/11/2021". Publicándose la Convocatoria y Orden del Día definitivo en el BR058.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El 15 de mayo de 2022, al no haberse producido por parte del SOV de Lebrija las expulsiones requeridas a través del BR012, el SOV de Sevilla tramita el BR056 y el BR059, con una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA EL PUNTO DEL PLENO REGIONAL DE 21/02/2022 "Resolución del Conflicto propuesto por el SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en Plenaria Regional de 14/11/2022" Se dan por reproducidos BR056 y BR059.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Celebrada la Plenaria el día 21 de mayo 2022, se aprueba la propuesta del SOV de Sevilla, y acuerda literalmente: "1") Desfederar al SOV de Lebrija por los motivos recogidos en los Estatutos de CNT en el art. 167 b), en relación con el art. 166 h), por Incumplimiento de los acuerdos de la CNT contenidos en los artículos 15 a) y b), art. 48, art. 49, art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53. Y también por los motivos recogidos en el art.167 g) en relación con el art. 166 h) y k). 2°) Se incluye expresamente, según lo establecido en el art. 170 b) de los Estatutos de CNT, que no podrán afiliarse a ningún otro sindicato de la CNT los/as siguientes miembros del SOV de Lebrija desfederado: Jose Manuel., con n° C.C. NUM000 y todas las personas que se ha podido averiguar que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, que son Eladio., con C.C. NUM001, Alexis., con n° C.C. NUM002, Narciso., con n" C:C. NUM003, Adriana. con n° C:C. NUM004 y Genoveva., con n° C.C. A094VC0016. 3°) Se mandata al Comité Regional para que, en el escrito en el que se comunique la resolución sobre la desfederación del SOV de Lebrija al resto de la CNT, se aporte informe amplio sobre los hechos que se consideran probados, los motivos de la desfederación, las pruebas que la sustentan y el procedimiento que se ha seguido para la resolución del conflicto." Se da por reproducido (BR074).

TRIGÉSIMO TERCERO.- El acuerdo de la Plenaria fue notificado al SOV de Lebrija por escrito tramitado en " Amadeo" BR061, por email a la dirección del SOV de Lebrija y por burofax. Se dan por reproducidos BR061 y correo electrónico)

TRIGÉSIMO CUARTO.- El 25 de mayo de 2022 se publica en el BN292 "INFORME SOBRE LA DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA", y el mismo día, el SOV de Lebrija formula Recurso frente a su desfederación conforme al artículo 161 de la normativa orgánica de CNT y 128 de los estatutos de la regional de Andalucía, a tenor del cual: "En los casos en que se hubiera acordado la expulsión o desfederación de personas afiliadas o la desfederación de Sindicatos, Federaciones Locales o Confederaciones Regionales, éstos podrán formular un recurso ante el órgano superior al que ha acordado la expulsión o desfederación en el plazo de 15 días desde que el acuerdo de expulsión o desfederación entre en vigor" Se da aquí por reproducido documento 13 BN292 del Bloque documental A de la demandada.

TRIGÉSIMO QUINTO.- Tras el 25 de mayo de 2022 (fecha de la plenaria regional en que se acordó la desfederación) y hasta el 25 de marzo de 2023 en que el Pleno Confederal resolvió el recurso formulado por el SOV de Lebrija, se celebraron al menos dos plenos ordinarios de la CNT, uno el 28 de mayo de 2022 (BN315) y otro el 10 de agosto de 2022 (BN364) sin que se abordara dicho recurso. En el pleno confederal de 10.08.2022, cumpliendo lo acordado en el anterior, de 28.05.2022, se convocó a un pleno extraordinario confederal para que tuviera lugar el 10.09.2022, monográfico, para decidir sobre el eslogan y el logotipo del congreso que la CNT iba a celebrar en diciembre de 2022. (Doc. n.° 6 del bloque C de la demandada).

TRIGÉSIMO SEXTO.- El 16 de abril de 2023, se comunica A TODAS LAS REGIONALES Y TODOS LOS SINDICATOS, a través del BN175 de 2023, al que ya no tenía acceso el SOV de Lebrija por haber sido desfederado, las actas del Pleno Confederal del 25 de marzo de 2023 en el que se resuelve en el punto 4, desestimar el recurso interpuesto por el SOV de Lebrija, por "42 votos a favor del recurso, 43 votos en contra del recurso, O abstenciones y O sin acuerdo." (Doc. n.° 14 del Bloque documental A de la demandada)

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El 9 de junio de 2023 el SG de la CNT remitió burofax al SOV de Lebrija a través del cual se le adjunta escrito del SPCC de la CNT de 06.06.2023 por el que se le comunica el contenido del acuerdo del Pleno Confederal de Regionales de fecha 25 de marzo de 2023 que rechazó su recurso frente a su desfederación, al tiempo que se les requiere en consecuencia. (Doc. n.° 2 acompañada a la demanda, que se da íntegramente por reproducido)»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Con desestimación de la demanda formulada por el Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), en demanda sobre Conflicto Sindical absolvemos a las demandadas de la acción contra ellas ejercitada».

CUARTO.-Frente a dicha resolución se interpuso recurso de casación ordinaria por la representación legal de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT), siendo admitido a trámite por providencia de esta Sala de 14 de febrero de 2025.

QUINTO.-Impugnado el recurso por las partes recurridas Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso.

Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación ordinaria es la de determinar si la desfederación del SOV de Lebrija así como de las personas afiliadas al mismo ha vulnerado la normativa orgánica de la CNT y, por tanto, procede la readmisión del sindicato en la CNT.

2.La demanda rectora de autos tenía como pretensión que se dejara sin efecto la desfederación del sindicato SOV de Lebrija respecto de la CNT y la misma fue desestimada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, núm. 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

3.Contra la misma interpone recurso de casación la parte demandante que construye con amparo en tres motivos:

a) el primero, de lo dispuesto en el art. 207 e) de la LRJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y cita como vulnerados el art. 28.1 de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el art. 2. 2. a) de la LOLS , ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 80 y ss. de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el art. 2 de los mismos estatutos de CNT.

b) el segundo, también al amparo de lo dispuesto en el art. 207 e) LRJS, por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Se entienden vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el artículo 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 118 y 119 de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 150 y ss. de la CNT, en relación con el art. 2 de los estatutos de la regional de Andalucía Murcia y de la CNT.

c) el tercero, al amparo de lo dispuesto en el art. 207 d) LRJS, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Se entienden vulnerados el art. 24.1 de la CE, en relación con el art. 97 de la LRJS.

4.El recurso ha sido impugnado por las partes recurridas Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), en los términos que se explicitaran a la hora de resolver cada uno de los motivos.

5.Se ha emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEGUNDO.- 1.Comenzaremos por razones lógicas resolviendo el tercer motivo del recurso, al ampararse en el apartado d) del art. 207 de la LRJS, alegando error en la apreciación de la prueba.

2.La parte recurrente aduce error del tribunal de instancia por cuanto, en primer lugar, el mismo afirma la existencia de la expulsión de doña Miriam y, señala que es evidente que no fue expulsada. Se remite a las pruebas y a los hechos probados, donde no se recoge dicha afirmación como tal. A continuación analiza determinados medios de prueba para sustentar que la referida persona no fue expulsada, pero sin realizar ninguna propuesta concreta para adicionar, suprimir o modificar el relato fáctico.

También alude a otro error de la sentencia recurrida cuando en su fundamento de derecho cuarto y quinto dice que el sindicato actor no realizó o convocó asambleas cada 3 meses y, afirma después que habiendo pasado una pandemia durante los años precedentes, es razonable que no se realicen asambleas y, sigue después la parte recurrente realizando alegaciones varias sobre este hecho, pero tampoco efectúa una propuesta revisoria del apartado de los hechos probados.

3.En nuestra reciente STS 291/2025, de 8 de abril (rec. 98/2023), con cita en la STS 172/2020 de 26 de febrero (rec. 160/2019) recordamos que es imprescindible para que un motivo de revisión fáctica pueda prosperar, "la conjunta concurrencia de todos y cada uno de una serie de requisitos", entre los que, para el caso, destacamos el siguientes:

«1º) Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado, lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse;

2º) Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica;

3º) Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa;

4º) Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). No cabe apreciarlo si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgador de instancia;

5º) Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte» encuentra fundamento para las modificaciones propuestas;

6º) Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

7º) Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo;

8º) Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento;

9º) Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte».

4.No ofreciendo texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, procede rechazar de plano la revisión postulada.

TERCERO.- 1.En el primer motivo, con amparo en el art. 207 e) LRJS se dicen vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 80 y ss. de la normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT, y arts. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el artículo 2 de los mismos.

2.Se alega que dichos preceptos fueron claramente vulnerados por la regional de Andalucía-Murcia, cuando envía escritos de una afiliada del sindicato SOV a otro sindicato. Afirma que la misma regional se salta los estatutos. Que la desfederación realizada por la regional de Andalucía-Murcia se hace sin respetar la normativa orgánica y nace desde su inicio "envenenada", ya que se efectúa sin respetar la normativa orgánica de la propia regional y de la confederal. Que ello está totalmente prohibido por los estatutos tanto de la regional como de la CNT nacional, ya que no está previsto que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través del regional, porque el art. 113 de la normativa orgánica de CNT y 85 de la normativa de Andalucía no lo permiten. Que la regulación es clara con respecto a la forma y a la autonomía, tanto nacional como regional. La normativa regional dice que no procede informar al resto de la confederación, como se recoge en el hecho probado vigésimo noveno.

3.La parte recurrida impugna y sostiene la inexistencia de infracción del derecho a la libertad sindical, pues ya fue dictada sentencia por la Sala del TSJ de Sevilla el 6 de noviembre de 2023, entre las mismas partes, en proceso de tutela de los derechos fundamentales que alcanzó firmeza en enero de 2024, la cual consta aportada por la recurrida como documento 9 del bloque D. Añade que de los hechos probados se desprende que la actuación del entonces Secretario General de la CNT en relación a la persona de doña Miriam dejó totalmente indefensa a la afiliada, quien se vio obligada a poner los hechos en conocimiento del organismo inmediatamente superior (el Comité Regional de la CNT de Andalucía). Que, antes de iniciar cualquier conflicto, la CNT de Andalucía presentó y tramitó un escrito el 7 de octubre de 2021 en el que se ponía en conocimiento de los sindicatos lo ocurrido y se le daba plazo al sindicato SOV Lebrija para esclarecer los hechos. Que, la actitud del sindicato demandante SOV Lebrija dejó mucho que desear, puesto que dedicó sus esfuerzos a defender su autonomía, negándose a dar explicaciones y acusando a la CNT de Andalucía de intromisión en sus asuntos internos. Esto provocó que se iniciase el proceso de resolución de conflictos dirigido a comprobar si los hechos anunciados por Miriam eran ciertos y, en su caso, si existía causa de expulsión de alguno de sus afiliados. Se advirtieron numerosos incumplimientos de los estatutos de la CNT, lo que provocó la decisión de expulsión de los afiliados responsables de tales incumplimientos. El SOV de Lebrija incumplió con la obligación de expulsar a estos afiliados tras haber sido requerida por la regional, lo que motivó la expulsión del sindicato al completo.

4.El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que no comparte que exista una infracción o vulneración de los diversos estatutos en relación con lo acaecido con una afiliada a la que se le tuvo expulsada de facto durante varios meses, sin contestar a las reiteradas comunicaciones y contactos para recibir información y solucionar los temas divergentes, de forma que tuvo que acudir en una especie de "amparo" ante el comité regional de Andalucía para verse tutelada ante la situación de abandono y de dejación de los deberes que el comité del SOV de Lebrija había tenido con la misma, especialmente con el comportamiento de su secretario general y, por ende, de la Junta directiva que desde el mes de marzo a octubre del 2021 negó el ejercicio de los derechos de socia de la afiliada, negándole incluso el pago de las cuotas pendientes que anteriormente se realizaban en mano con recibo al secretario general en virtud del pacto que tenían desde el año 2017 de utilización del local para dar clases de baile por la afiliada a cambio de recibir el sindicato un 20%, decisión de expulsión fáctica del sindicato que, como bien dice la sentencia, se produce de forma absolutamente unilateral, prescindiendo por completo del procedimiento vigente a través de la votación asamblearia, tal y como vienen definidos en los diversos estatutos y normativa vigente a tal efecto.

CUARTO.- La normativa orgánica.

1.Los arts. 80 a 86 de los Estatutos y Normativa Orgánica de la regional de Andalucía establecen:

«art. 80. La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece estos estatutos u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT. La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT.

Art. 81. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.

Art. 82. Todos los entes de la CNT vienen obligados a difundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización. Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.

[...]

Art.85. La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación.

Art. 86. Cada sindicato podrá dirigir su documentación al órgano y ámbito que considere oportuno en función de la materia de la que se trate. La distribución se realizará siguiendo el flujo siguiente: del Comité del Sindicato al Secretariado de la Federación Local, si existiese; de éstos a la Comarcal o provincial, si existiesen; de éstas al Secretariado del Comité Regional; de éste al Secretariado del Comité Confederal; de éste al de la AIT, en su caso. Cada Secretariado añadirá a su escrito el sello correspondiente al distribuirlo».

2.En relación a la Resolución de conflicto, el Capítulo I, "INICIACIÓN" (arts. 117 y ss.) establecen que:

«art. 117. A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de afiliados o desfederaciones de sindicatos, federaciones locales o confederaciones regionales.

Art. 118. Todo conflicto que se origine en la CNT será resuelto en los órganos de decisión de los diferentes ámbitos, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías, federalismo, no intromisión y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con estos estatutos.

Art. 119. Los ámbitos a los que se refiere el artículo anterior son: para la expulsión de afiliados, el sindicato; para la desfederación de sindicatos, la Federación Local, si existe, o la Confederación Regional en su defecto; para la desfederación de federaciones locales, la Confederación Regional; para la desfederación de una Regional, el conjunto de la CNT.

Art. 120. En una propuesta de expulsión o desfederación deberá constar al menos, los acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.

Art. 121. Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación será tratada en reunión Plenaria del Comité del ámbito que corresponda. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para sus trabajos. La misión de los comités en cada ámbito será la de agotar las vías de diálogo previo, para lo que podrán crear una comisión de investigación.

Art. 122. Si el conflicto se hubiere tratado en el comité respectivo sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación, el Secretariado Permanente incluirá el asunto en el orden del día de una Asamblea extraordinaria o Pleno correspondiente».

3.En relación a la definición y resolución de conflicto, los arts. 126 y ss. disponen que:

«Art. 126. Las partes en conflicto, por su parte, emitirán los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno. Una vez éste se celebre, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de los expulsados o desfederados.

Art. 127. La asamblea extraordinaria o Pleno tomará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el comité respectivo a las partes en conflicto».

4.Sobre las causas o motivos de la desfederación, el art. 134 dice que podrán ser motivos de desfederación de los sindicatos, o Federaciones Locales, Comarcales, Provinciales o Regionales los siguientes:

«a) No acatar un acuerdo firme de los que se citan en el artículo 164.

b) Los citados en los puntos d), e), j), g), h) e i) del artículo anterior.

[...]

Los puntos d), e) y h) citados en el punto b), son:

"d) La realización de acusaciones contra compañeros, sindicatos o cualquier órgano de la

confederación sin poseer pruebas para demostrarlas.

e) La difusión de información interna según se establece en el artículo 110.

h) El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización».

5.El art. 2 de los Estatutos de la CNT establece que:

«Constituyen esta Confederación los Sindicatos de Oficios Varios, los Sindicatos Únicos de Ramo de las localidades comprendidas en su ámbito territorial, sea cual sea su importancia, los cuales se federan entre sí, según lo expresado en esta normativa orgánica. Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de la aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal».

6.El Art.113 de los Estatutos de la CNT establece que: «La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados y afiliadas o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación».

QUINTO.- 1.El hecho probado sexto describe que: «Con fecha 20.09.2021 doña Miriam elevó al CR de Andalucía escrito de denuncia contra el SOV de Lebrija y contra don Jose Manuel, que ha sido aportado como documental y se da aquí íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada). 6.2 En dicho escrito doña Miriam denunciaba, en síntesis, sentirse humillada como persona y como mujer, que sentía que sus derechos como afiliada estaban siendo pisoteados, que había sido expulsada por la vía de los hechos porque no le dejaban abonar su cuota, no le comunicaban nunca cuándo sería tratado su asunto en asamblea, ni recibía ninguna notificación o comunicación del sindicato, ni la dejaban acceder al local si no era con vigilancia. Denunciaba igualmente que, tras bloquear a don Jose Manuel en WhatsApp éste insistió en contactar con ella y la esperó a la puerta del colegio de su hijo para increparla, lo que hizo que se sintiera acosada, humillada y maltratada de palabra. 6.3 El 7 de octubre de 2021, sin previo contacto con el SOV de Lebrija, el Secretariado Permanente del Comité Regional (SPCR) de Andalucía-Murcia, con sede en Sevilla en ese momento, tramitó, a través de su secretario general, D. Onesimo, en el Boletín Regional (BR) 033 de Andalucía, la denuncia de una afiliada al SOV de Lebrija, Dª Miriam, contra un afiliado al SOV de Lebrija, y contra el propio sindicato, y, además, formuló un recurso frente a su expulsión "de facto" del sindicato. (Doc. n.° 1 del Bloque documental C aportado por la demandada). Al mismo tiempo, y en igual fecha, publican en el BR034 de Andalucía, el escrito de la Sra. Dña. Miriam, en el que el SPCR fundamentaba su denuncia y recurso. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada) 6.4 En correos electrónicos dirigidos el 07.10.2021 desde general@andalucia.cnt.es a la dirección DIRECCION002 se adjuntó el contenido del pendrive entregado por doña Miriam al CR de Andalucía, consistente en los correos y mensajes de texto y audio de whatssap cruzados a los que antes se hizo referencia. (Doc. n.° 3 y n.° 4 del Bloque documental C aportado por la demandada)».

2.Como se ha dejado escrito, conforme a la normativa orgánica de la Confederación regional (CR) de Andalucía de la CNT, la información orgánica parte de los Sindicatos, de modo que "Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación" (art. 85). Sin embargo, la actora presentó una denuncia directamente al CR de Andalucía contra el SOV de Lebrija, siendo afiliada a este último, de modo que, conforme al art. 119 de la normativa orgánica, siendo competencia del SOV la expulsión de una afiliada suya, el escrito de denuncia o impugnación debía ser presentada ante el comité del propio sindicato.

3.Dice la recurrente que no está previsto en la normativa orgánica que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través de la regional, pero la denuncia no fue dirigida al comité del propio sindicato SOV Lebrija porque quién asumía la responsabilidad del mismo era el propio afiliado, don Jose Manuel., también denunciado, quién le había manifestado a la actora verbalmente que "ni comité ni asambleas ni hostias", y, por eso mismo, la denuncia no iba solo dirigida contra el sindicato, sino también contra ese afiliado que, además, en el momento de los hechos, no sólo era Secretario General del SOV de Lebrija sino también Secretario General de toda la CNT. Ante dichas circunstancias, la actora decide plantear su escrito de denuncia ante el CR Andalucía y este, una vez planteado el conflicto dentro de su ámbito, se vio obligado a iniciar el flujo de comunicación, tramitando la referida denuncia, la que fue tratada como documento orgánico. En ese sentido, el flujo de la documentación que se establece en el citado art. 86 de la normativa orgánica es ascendente, no descendente.

4.La actuación reprochada al CR es la de que además de tramitar la denuncia, en la misma fecha, publica en el BR034 de Andalucía el escrito de la Sra. Dña. Miriam. Sin embargo, conforme al art. 81 de la normativa orgánica, se trata de una información y documentación que debía ser considerada orgánica y así fue tratada por el CR Andalucía, habida cuenta de que el comité local del sindicato demandante SOV y su responsable eran ambos denunciados, lo que obligó a la parte a acudir a una instancia superior.

Además, la sentencia recurrida da cuenta de lo que fue acreditado en el previo procedimiento de tutela de derechos fundamentales entre las mismas partes en el sentido de que:

1) la difusión del escrito de denuncia tuvo el alcance limitado a los sindicatos de la regional a los que iba dirigida dicha comunicación, justificada por razón del procedimiento que con dicha denuncia se iniciaba, de forma que no se trató de una difusión "por las redes sociales" o con carácter general a un público indeterminado, sino dirigida a quienes por formar parte de la asamblea regional debían decidir sobre la denuncia;

2) consta que en dicha comunicación se tacharon los datos personales de los afectados;

3) tales conversaciones no trascendían al ámbito privado, sino que en ellas se tratan cuestiones relacionadas con la actividad del sindicato.

5.Residenciado el conflicto en el CR Andalucía, conforme al art. 126 de la normativa orgánica, las partes en conflicto debían emitir los escritos que creyesen oportunos, previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno y, en ese sentido, se ha declarado probado que el CR Andalucía remitió al SOV de Lebrija toda la documentación que había presentado la denunciante.

SEXTO. - 1.En el motivo segundo, con amparo en el art. 207 e) de la LRJS se alega la infracción del art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 118 y 119 de los estatutos y normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT y arts.150 y ss. de la CNT.

2.Se alega que la regional de Andalucía-Murcia no solo incumple los estatutos al inicio del procedimiento, sino que continúa durante el proceso. En el hecho probado decimoséptimo se recoge que el sindicato de Lebrija creó una comisión de investigación el día 12/11/2021 para aclarar el conflicto y, que conforme a los artículos 118 y 119 de los estatutos de la regional Andalucía-Murcia, esta debería haber respetado la comisión de investigación del sindicato SOV de Lebrija y, por el contrario, crea otra comisión de la cual forman parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, infringiendo el derecho del sindicato actor de resolver sus conflictos en su propio ámbito.

3.La parte recurrida ha impugnado el motivo y señala que la creación de la comisión del sindicato de Lebrija fue una farsa y, a día de hoy, no consta ni el más mínimo trámite realizado por ella. No se ha aportado la resolución final ni las diligencias practicadas. Resulta evidente, añade, que Lebrija no ha realizado investigación alguna ni pretendía realizarla. Que, tampoco se vio vulnerado el artículo 119 de los estatutos de la CNT de Andalucía, el cual establece que los afiliados tan solo pueden ser expulsados por el sindicato al que pertenecen y, eso es lo que hizo la CNT Andalucía cuando detectó ciertos incumplimientos cometidos por afiliados del SOV Lebrija, dictando el 12/02/2022 una resolución solicitando al SOV de Lebrija que expulsara a los afiliados responsables de los mismos. El incumplimiento de esta decisión o petición fue lo que motivó la desfederación del sindicato al completo. La CNT de Andalucía habría incumplido este artículo si hubiese expulsado directamente a estos afiliados, pero no fue así. Al contrario, actuó correctamente al ordenar que la expulsión se produjera por el sindicato al que estaban afiliados. La desfederación de Lebrija obedece a esta circunstancia. Su obligación era cumplir con el acuerdo expreso alcanzado el 14 de noviembre de 2021 y expulsar a los afiliados.

4.En relación con la creación de un comité de investigación por la parte actora, en efecto no consta actividad alguna desplegada más allá de la voluntad de la asamblea extraordinaria para su creación. Sin embargo, la sentencia recurrida declara probado cómo el SOV de Lebrija, una vez que el conflicto trascendió su propio ámbito, intentó extenderlo más, subiendo tres escritos a la aplicación " Amadeo" que es la aplicación informática de la intranet en la que se tramita la documentación orgánica, enviando correos a todas las regionales de España.

5.La afiliada se vio obligada a acudir a una instancia superior a causa de la "expulsión" de la que creía ser víctima, la cual había sido presuntamente efectuada por quién era responsable del comité del referido sindicato, al tiempo que también era denunciado de forma personal. En el hecho probado quinto se deja constancia de los diversos requerimientos que doña Miriam hizo al secretario general, primero, y al sindicato después, para aclarar la situación existente, sin que ni uno ni otro ofrecieran respuesta alguna. La pasividad del SOV ante el conflicto, que debería haber sido resuelto en el ámbito del propio sindicato, vulneró los preceptos citados y justificó y legitimó la actuación de la regional, que se vio obligada a tomar medidas para resolver el problema de la afiliada. Como puso de manifiesto la Sala de instancia, la normativa contempla una forma de proceder en situaciones normales, pero nada dice sobre situaciones especiales, como la que concurrió, por lo que la actuación llevada a cabo por las demandadas no se considera contraria a la normativa y sí encaminada a salvaguardar los derechos de la afiliada.

6.En suma, el conflicto no fue asumido de forma inorgánica por la CR Andalucía, todo lo contrario, de no hacerlo hubiera implicado dejar en abierta indefensión a la afiliada y, por tanto, era lógico que se tramitara la denuncia, se diera información de la misma a las partes, sindicatos regionales y el propio sindicato SOV Lebrija y, asimismo, se creara una comisión de investigación sobre los hechos.

En cuanto a su composición, se dice que formaron parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, pero no se dice de qué forma ni a que procedimiento se refiere; tan solo se ha declarado probado (hecho probado vigésimo) que dos de las cuatro personas elegidas para conformar la referida comisión de investigación, relativa a la solicitud de desfederación del SOV de Lebrija fueron D. Maximo, del sindicato de Rota, y D. Anton, del sindicato de Sevilla. La denuncia inicial fue por razón de la "expulsión" de doña Miriam y no consta implicación en estos hechos de los antes citados ni tampoco qué falta de neutralidad se les puede achacar en relación a la investigación que, inicialmente, fue solo por estos hechos. La Sala de instancia pone de manifiesto que la normativa orgánica no indica nada al respecto y la parte recurrente no ha citado precepto de la normativa orgánica que pueda apreciarse que haya sido infringido.

7.En suma, como informa el Ministerio Fiscal, las circunstancias del caso obligaron a la afiliada a plantear la denuncia ante la CR Andalucía y, a partir de ahí, de los hechos investigados se acreditó la existencia de que el sindicato actor incurrió en causa de desfederación, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

8.Sin imposición de costas conforme al art. 235 de la LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Alexis, en nombre y representación de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto sindical a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de La Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023.

3º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT), se presentó demanda sobre conflicto sindical por vulneración de las normas estatutarias de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que:

«1. Se deje sin efecto la desfederación del SOV de Lebrija y de los/as siguientes miembros, D. Jose Manuel., con n° C.C. NUM000; D. Eladio., con C.C. NUM001; D. Alexis., con n° C.C. NUM002; D. Narciso., con n° C:C. NUM003; D^ Adriana. con n° C:C. NUM004 y; Genoveva., con n° C.C. NUM005.

2. Que se reconozca la vulneración de la normativa orgánica de la CNT, y se readmita al sindicato en la CNT, con todos los derechos».

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-Con fecha 10 de octubre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO.- 1.1 El SOV de Lebrija se constituyó y se federó a la CNT-Andalucía el 15.10.2003. 1.2 El SOV de Lebrija se rige por la Normativa Orgánica (NO) o estatutos del SOV de Lebrija, aprobados el mismo día 15.10.2003, aportados como documental y que se dan aquí por reproducidos. Conforme a su art. 2° extiende su ámbito de actuación territorial a las provincias de Sevilla y Cádiz. Conforme a su art. 6.° «está federado en la Confederación Nacional del Trabajo y está vinculado por los acuerdos adoptados por los Congresos y otros comicios de la mencionada Confederación.» 1.3 El SOV de Lebrija se rige también, respecto del ámbito de Andalucía, por los estatutos de la CNT-Andalucía, (RA), cuya última actualización es de 02.06.2015, aportados como documental y que se dan aquí por reproducidos. (Doc. n.° 1 Bloque documental B de la parte demandada). 1.4 Y respecto del ámbito nacional, el SOV de Lebrija se rige así mismo por la NO o estatutos de la CNT, cuya última actualización es de fecha 19.10.2019. (Doc. n.° 1 Bloque documental A, aportado por la demandada).

SEGUNDO.- La NO (normativa orgánica y estatutos) de la CNT, establece la plena independencia y autonomía de los sindicatos federados en la misma: "Artículo 2. (...) Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de la aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal."

TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre 19.10.2019 y 16.10.2021 el SOV de Lebrija fue sede nacional del Secretariado Permanente del Comité Confederal (SPCC) de la CNT, y ocuparon sus cargos: - Secretario General y De Patrimonio: Jose Manuel - Secretaria de Organización y De Relaciones Exteriores: Genoveva - Secretario de Acción Sindical, Jurídica, Comunicación y Prensa: Alexis - Secretario de Cultura: Ezequias - Secretario de Formación y Estudios: Braulio - Secretario de Tesorería: Carlos Jesús.

CUARTO.- 4.1 Con fecha 27.02.2020 el SOV de Sevilla de la CNT adoptó una serie de acuerdos para el Pleno Regional de Sindicatos de Andalucía de 29.02.2020. (Doc. n.° 3 del Bloque A aportado por la demandada). 4.2 Entre ellos, como subpunto 4 (Ratificación cargos nuevo SPCC) del punto 8 (Pleno Confederal) se acordó no ratificar los cargos del SP del CC, por las siguientes razones: «Reconocemos la valentía y las buenas intenciones del sindicato de Lebrija cuando se propuso como sede del SP del CC y a formarlo con una buena parte de sus militantes. Fue la única candidatura, dada la irresponsabilidad de otros sindicatos con mucha más afiliación que consideraron que nos les venía bien asumir esta carga. Pero resulta que la tarea de llevar el SP del CC es demasiado compleja para un sindicato tan pequeño y que se nutre en gran parte de militancia que no tiene experiencia en estos trabajos, lo cual se traduce en que hay cosas que no se están haciendo bien. Nos encaminamos a un congreso y los trabajos y deberes del SP del CC se van a multiplicar y no se deben cometer fallos. Las críticas al mal funcionamiento del SP del CC se incrementarán y acabarán "quemando" a compañeros/as que conocemos personalmente y que tenemos en gran aprecio. Es, por tanto, el momento de rectificar y elegir otro SP del CC que tenga más capacidad para llevar a cabo esta labor. Pero también hay otro motivo por el cual no ratificamos el SP del CC: ha colaborado en tomar decisiones que consideramos claramente inorgánicas o a veces ha faltado a su deber de velar por que se tomen decisiones ajustadas a la normativa orgánica dentro del Comité Confederal. Nos referimos al bloqueo inorgánico, en Plenarias, de puntos que acaban no pasando a Pleno por razones discrecionales de los integrantes del CC, con el voto favorable del SP del CC. Es más, esta misma votación, expresada a nombre del SP por parte de la Secretaría de Acción Sindical y Jurídica en la última Plenaria Confederal, es en sí misma inorgánica, ya que el que tiene voto en el Comité Confederal es el SG (art. 104 c). De igual forma, se han cometido fallos graves en la convocatoria del Pleno que se celebrará el próximo 7/3/20: además de no indicar los documentos de referencia para cada punto (y cuando se ha corregido, se ha corregido mal al seguir omitiendo escritos importantes), tampoco se ha cumplido el plazo mínimos de 30 días que debe mediar entre la publicación de la convocatoria del Pleno y su celebración, dificultando la toma de decisiones de los sindicatos y, lo que es peor, viciando de posible nulidad un Pleno que puede que sea el más importante de los últimos años, dado que acordará, entre otras cosas, la sede, fecha y metodología del próximo Congreso.» 4.3 No obstante, se aprobaron como subpuntos 5.1 y 5.2 todos los informes de gestión y todas las gestiones del SPCC saliente. 4.4 En Pleno del CC de la CNT de 25.03.2023 acordó por mayoría de 43 votos frente a 42 desestimar el recurso del SOV de Lebrija referido a su desfederación. (Doc. n.° 13 del Bloque documental A de la demandada). 4.5 En asamblea celebrada por el SOV de Vitoria de la CNT el 22.05.2021, se acordó cesar en sus responsabilidades de Secretario General de Vitoria a Braulio «por su proceder inorgánico e irregular en la Plenaria Confederal del 24.04.2021», así como, por las mismas razones, «retirarle el aval y la confianza que en él se depositó y exigir su dimisión como Secretario de Formación en ese SPCC.» (Doc. n.° 5, Bloque documental A de la demandada). 4.6 Por sentencia del Juzgado de lo Social n.° 3 de Vitoria-Gasteiz de 30 de marzo de 2022, cuya firmeza no consta, se declaró la nulidad de la expulsión de don Braulio y se condenó a las demandadas SOV de Vitoria de la CNT y Confederación Regional Norte de la CNT a que repusieran al demandante en su condición de afiliado.

QUINTO.- 5.1 Dña. Miriam es una afiliada al SOV de Lebrija, a la que, desde enero de 2017, se le cedió por parte del SOV de Lebrija el uso de parte del local donde el sindicato tiene su sede para impartir clases de baile, hasta el mes de marzo de 2021 fecha en la que le es comunicado que finaliza esa cesión. 5.2 Esta cesión no era gratuita, sino que a cambio de ella la Sra. Miriam debía entregar al SOV de Lebrija el 20% de los ingresos que generase (matrículas y cuotas mensuales de los alumnos) y además debía encargarse de la limpieza del local. 5.3 Con el tiempo surgieron discrepancias entre el representante del SOV de Lebrija don Jose Manuel., a la sazón no sólo Secretario General del SOV de Lebrija sino también SG de toda la CNT, y la propia Miriam acerca del ámbito que comprendía el compromiso de limpieza, y acerca de la que en el sindicato consideraban insuficiente o deficiente limpieza en que se encontraba el local, lo que achacaban al incumplimiento por Dña. Miriam de sus compromisos. El 18.03.2021 se produjo un incidente cuando, estando en el local sindical y en presencia de sus alumnos y de don Jose Manuel., la pareja de éste recriminó a Dña. Miriam una supuesta deficiencia en la limpieza. Al día siguiente don Jose Manuel. envió un mensaje a Dña. Miriam diciéndole que se iban a modificar los horarios de sus clases y que tendría nuevas obligaciones, sin especificar cuáles; también le dijo que el local se iba a cerrar para terminar de pavimentarse, que se iba a trasladar todo a la azotea y que se tendrían que suspender las clases durante ese período. Al día siguiente Dña. Miriam envió un audio a D. Jose Manuel mostrando su disconformidad, a lo que éste contestó en otro audio lo siguiente: «Buenas..., Buenos días. Miriam, me parece un poquito... Esa conversación no tiene mucho sentido lo que me estás contando, pero bueno... Yo no te dije que lo había sacado sólo; te dije que habíamos estado 45 personas en un día y eso no tiene nada que ver... Y se va a quedar una semana como si hay que quedarse dos... Nosotros..., La limpieza la hacemos como lo hacemos y como lo podemos hacer ¿vale? ni hay que pedir ni dar explicaciones. Pero vamos, no te preocupes, que el salón se tendrá que echar el tiempo que se tenga que echar, eso no es una cosa que... El sindicato es el que decide el que actúa ¿vale? y no te preocupes, que no va a... Que ya el lunes te diré lo que va a pasar ¿vale? el lunes el Comité va a decidir... Bueno... Ya lo ha decidido, con que... Ya te diré... No quiero mejor no por aquí pero... Vamos, te lo voy a decir para que tengas tu una idea: el Comité, vamos, que ha decidido el Comité de que vamos a prescindir de dar... De tener ahí, la clase de baile ¿vale? te vamos a dar un mes para que te busques algo y vayas buscando algo porque se va... ¡Se va a quitar! No... Eso lo que son problemas y no tiene sentido y más las... No sé, las conversaciones que estoy treno contigo no me parecen ni justas ni entendibles... Pero tú pensar como tú quieras pensar, pero el sindicato es el que decide ¿sabes? ¡y ya está! el... los la... El sindicato va a prescindir de la... No se va a hacer nada, el salón se va a cerrar, se va a limpiar en condiciones y el tiempo que tenga que echar pues no le importa nadie... ¿Sabes? y para no crear más problema ni nada... Porque el otro día hubo una actuación ahí que no la vi ni justa ni bien por parte tuya... Pero bueno, que no me voy a meter en eso... El sindicato es el que decide y... Eso... Que ha decidido de... de prescindir de la... de las clases de los niños de... tuyas, que no se van a hacer más... Te vamos a dar un mes y en abril, últimos de abril para que te estés buscando algo y... ¡Que se va a terminar! ¿vale? Se va a terminar y respecto de si tú quieres tener una asamblea o lo que sea, cuando tengamos una asamblea te llamaremos para exponer tú el punto, una asamblea no se puede decir de una... De un afiliado, tiene que haber un 30%, eso dicen los estatutos: tiene que haber un 30% de la afiliación quien pida esa asamblea para un tema en concreto... Entonces, eso es lo que ha decidido el Comité ¿vale? y ya te digo: si quieres hablarlo o lo que sea pues en la próxima asamblea se te llama y expones lo que tú tengas que exponer...Eso para que tú lo... Para que tú vayas... para que tú lo sepas y no sé... Para que te vayas organizando ¿vale? Venga...». 5.4 Dña Miriam preguntó por audio de whatsapp a don Jose Manuel cuál era la composición del comité que había decidido rescindir el contrato, a lo que éste respondió con un audio en el que le decía: «Mira Miriam, no voy a escuchar más el audio que has enviado porque me parece patético e infanticida. Y ya te voy a decir una cosa: ya se la actitud que tienes porque como tú dices que me conoces de una manera y de otra, pues también te voy a decir lo mismo: ahora he visto tu actitud. Yo, mejor, y el sindicato, mejor no se puede portar. Y ya con esto ya con lo que he escuchado ya me lo has dicho todo, así que, como comité, o como lo que tú quieras, o como "aperaor" del cortijo, como tú dices, ya pues ni el mes. Asi que, esta semana, el lunes... El lunes no quiero aquí ver nada ¿vale? Coge tus cosas y ya está... (...) Así que ni comité ni asamblea ni hostias: el lunes coges y... Bueno si este fin de semana no puedes, el lunes un esta semana coge tus cosas y se terminó lo que se daba ¿vale? Y, ea, ya está, ya no digo más nada ni tienes que ver nada con el sindicato y ya haz lo que tú quieras: si tienes que pagar lo que tienes que pagar y si no, me dé igual.» 5.5 Se cruzaron entre Doña Miriam y don Jose Manuel mensajes de texto y/o audio a través de whatsapp. En ellos doña Miriam solicitó varias veces a don Jose Manuel que le informase de quiénes componían el comité que había decidido romper su contrato, sin obtener contestación. También solicitó se le proporcionase número de cuenta corriente donde ingresar las cuotas y el 20% de los ingresos que tenía que pagar al sindicato, sin obtener respuesta. Hasta entonces había venido abonando las cuotas sindicales en efectivo metálico entregado a don Jose Manuel bajo recibo. 5.6 Igualmente, el 26.03.2021 y el 27.03.2021, a través de mensajes enviados por correo electrónico a las direcciones DIRECCION000 y DIRECCION001: (i) solicitó que se le informase del día y la hora de la próxima asamblea; (ii) pidió que se incluyese en la misma una serie de puntos a tratar, relacionados con los acuerdos para llevar a cabo las clases en CNT Lebrija; (iii) solicitó se le informase sobre el motivo real de prescindir de la actividad, si ha habido algún problema y de qué manera se había resuelto; (iv) solicitó se le informase acerca de quiénes habían decidido que ya no perteneciese más a CNT; y (v) preguntó por qué no se le informaba del número de cuenta para abonar sus cuotas y el 20% de diciembre, enero y marzo. 5.7 El 27.03.2021 don Jose Manuel contactó por whatsapp con doña Miriam, y entre otras cosas, le dijo «si fueras un tío te hubiera sacado los ojos... pensé que eras una tía cojonuda pero me has demostrado que eres igual que todas, puro interés.» 5.8 El 31.03.2021 desde DIRECCION000 se remitió a doña Miriam contestación a sus correos anteriores indicándole que debía dirigirse a DIRECCION002 o al teléfono de su sindicato. 5.9 El mismo 31.03.2021 doña Miriam remitió mensaje a DIRECCION002 solicitando información sobre próxima asamblea, puntos a tratar y número de cuenta para efectuar los ingresos ya referidos. No recibió respuesta a tal mensaje. 5.10 El 06.04.2021 doña Miriam remitió nuevos mensajes a DIRECCION002 pidiendo día y hora para poder retirar sus pertenencias de las dependencias de CNT Lebrija y reiterando petición de información sobre fecha de próxima asamblea, puntos a tratar y número de cuenta para efectuar los ingresos ya referidos; y pidiendo le enviasen copia de los estatutos de CNT Lebrija. 5.11 El mismo 06.04.2021 desde DIRECCION002 se contestó a doña Miriam que podía pasar a retirar sus pertenencias el 08.04.2021 sobre las 09:30 horas y que "para lo demás ya se le avisará por este medio". 5.12 El 15.04.2021 doña Miriam remitió nuevo mensaje a DIRECCION002 insistiendo en pedir número de cuenta, fecha de próximas asambleas y copia de los estatutos del sindicato local. No recibió respuesta, por lo que reenvió el correo anterior en fechas 20.04.2021, 22.04.2021, 26.04.2021. 5.13 El 09.06.2021 desde DIRECCION002 se le contestó a doña Miriam que «Le solicitamos que nos avise con un poco más de tiempo, dos o tres días, ya que, en cuestión de horas nos es imposible preparar la salida de sus pertenencias. Sobre el número de cuenta no solemos enviarlo por correo, el mismo día de la recogida, se lo facilitaremos.»

SEXTO. - 6.1 Con fecha 20.09.2021 doña Miriam elevó al CR de Andalucía escrito de denuncia contra el SOV de Lebrija y contra don Jose Manuel, que ha sido aportado como documental y se da aquí íntegramente por reproducido. (Doc. n.°2 del Bloque documental C aportado por la demandada). 6.2 En dicho escrito doña Miriam denunciaba, en síntesis, sentirse humillada como persona y como mujer, que sentía que sus derechos como afiliada estaban siendo pisoteados, que había sido expulsada por la vía de los hechos porque no le dejaban abonar su cuota, no le comunicaban nunca cuándo sería tratado su asunto en asamblea, ni recibía ninguna notificación o comunicación del sindicato, ni la dejaban acceder al local si no era con vigilancia. Denunciaba igualmente que, tras bloquear a don Jose Manuel en whatsapp éste insistió en contactar con ella y la esperó a la puerta del colegio de su hijo para increparla, lo que hizo que se sintiera acosada, humillada y maltratada de palabra. 6.3 El 7 de octubre de 2021, sin previo contacto con el SOV de Lebrija, el Secretariado Permanente del Comité Regional (SPCR) de Andalucía-Murcia, con sede en Sevilla en ese momento, tramitó, a través de su secretario general, D. Onesimo, en el Boletín Regional (BR) 033 de Andalucía, la denuncia de una afiliada al SOV de Lebrija, D.ª Miriam, contra un afiliado al SOV de Lebrija, y contra el propio sindicato, y, además, formuló un recurso frente a su expulsión "de facto" del sindicato. (Doc. n.° 1 del Bloque documental C aportado por la demandada). Al mismo tiempo, y en igual fecha, publican en el BR034 de Andalucía, el escrito de la Sra. Dña. Miriam, en el que el SPCR fundamentaba su denuncia y recurso. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada) 6.4 En correos electrónicos dirigidos el 07.10.2021 desde general@andalucia.cnt.es a la dirección DIRECCION002 se adjuntó el contenido del pendrive entregado por doña Miriam al CR de Andalucía, consistente en los correos y mensajes de texto y audio de whatssap cruzados a los que antes se hizo referencia. (Doc. n.° 3 y n.° 4 del Bloque documental C aportado por la demandada).

SÉPTIMO.- 7.1 El SOV de Lebrija de la CNT ha celebrado entre 2017 y 2022 las siguientes asambleas, levantándose actas de las mismas que se han aportado como documental y se dan por reproducidas

-Año 2017, cinco asambleas: los días 21.02.2017, 18.04.2017, 10.06.2017, 17.10.2017 y 13.11.2017.

-Año 2018, tres asambleas: los días 18.01.2018, 08.05.2018 y 23.10.2018.

-Año 2019, cinco asambleas: los días 12.02.2019, 23.02.2019, 04.06.2019, 08.10.2019 y 02.12.2019.

-Año 2020, dos asambleas: los días 31.01.2020 y 05.07.2020.

-Año 2021, tres asambleas: los días 09.08.2021, 23.10.2021 y 12.11.2021.

-Año 2022, dos asambleas: los días 07.02.2022 y 20.05.2022.

7.2 La difusión de las convocatorias a las asambleas del SOV de Lebrija de la CNT se efectuaba por diversos medios: se publicaban en el tablón de anuncios del local, se difundían de palabra entre los afiliados, y quienes eran delegados de secciones sindicales lo comunicaban por el grupo de whatssap de la sección. 7.3 No todos los escritos (acuerdos) del SOV de Lebrija de la CNT los hacia la asamblea, sino también el comité y luego los ratifica la asamblea.

OCTAVO.- Ante esta situación, el SOV de Lebrija remite correo electrónico al SPCR, interesando la retirada del escrito de la Sra. Miriam, el BR034, y el recurso frente a su expulsión, el BR033.

NOVENO.- Efectivamente, con fecha 07.10.2021 desde DIRECCION002 se envió correo electrónico a CNT-Regional de Andalucía- Murcia (doc. n." 5 del Bloque documental C de la demandada) en el que se decía: «Buenas, con respecto al BR 033. Pensamos que es una injerencia por parte de la regional, debido a que esta persona no está expulsada, y no se ha tramitado su expulsión, y tratará su expulsión o no, en la próxima asamblea del SOC de Lebrija. Por ello solicitamos que ese documento inorgánico que habéis tramitado, sin haber hablado con el sindicato de Lebrija, sea retirado, urgentemente. Debido a que no existe en nuestra normativa, nada parecido a lo que habéis realizado. Por respeto a la normativa orgánica y por respeto a la autonomía de este sindicato se solicita que este acto sea anulado, y si ha de haber o no expulsión, entonces se realizará el pertinente recurso si la trabajadora lo quiere, además del hecho de que esta persona no abona su cuota desde hace más de un año y sin embargo le vamos a permitir que participe en la asamblea de su expulsión, tal y como se le comunica en los correos. Un cordial saludo.»

DÉCIMO.- 10.1 El mismo 7 de octubre (de 2021) el SPCR de Andalucía-Murcia, a través del BR039 publicado 8 de octubre de 2021, da contestación al email remitido por parte del SOV de Lebrija, ratificándose en su proceder, y requiriendo al SOV de Lebrija para que deje de contactar con ellos, ya que cesaban en su cargo, siendo Córdoba la sede del SPCR de Andalucía-Murcia a partir del día siguiente. 10.2 Efectivamente, a dicho correo del SOV de Lebrija de la CNT contestó el CR de la CNT de Andalucía" Murcia difundiendo el BR039 mediante el que rechazaba que la tramitación del escrito BR033 fuera inorgánico, en los términos que constan en dicho documento, que ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 5 del Bloque documental C de la demandada).

UNDECIMO.- Con fecha 11.10.2021 el SOV de Lebrija formuló, a través del BR043 de 12 de octubre de 2021, solicitud de inhabilitación de todas las personas que conformaban el SP-CR de Andalucía-Murcia SALIENTE, del SOV de Sevilla, y la realización de una PLENARIA REGIONAL EXTRAORDINARIA URGENTE, por entender que su actuación al tramitar una comunicación orgánica de su afiliada suponía una vulneración de la NO, en concreto de los preceptos 113 y 150, de la CNT.

DUODÉCIMO.- El 15 de octubre de 2021 el SOV de SEVILLA da contestación al anterior escrito, a través del BR045 de 16 de octubre, ratificándose en el cumplimiento de la normativa orgánica por parte de su actuación. El BR045 ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 7 del Bloque documental C de la demandada).

DÉCIMO TERCERO.- 13.1 El 23.10.2021 el SOV de Lebrija celebra una asamblea de afiliados en la que participa la denunciante, la Sra. Miriam. 13.2 Efectivamente, se celebró dicha asamblea local y se levantó oportuna acta, elevada como BR055, que ha sido aportada como documental y se da íntegramente por reproducida. (Doc. n.° 11 del Bloque documental C de la demandada). A propuesta de doña Miriam se trató en primer lugar el punto 11 del orden del día, referido a la RATIFICACIÓN O NO DE LA DECISIÓN DE NO SEGUIR CEDIENDO EL LOCAL PARA CLASES DE BAILE. A tenor del acta, y en referencia a dicho punto: « Miriam pide la palabra para aclarar que el punto 11, no es el punto que ella quería que se tratase en la asamblea, que lo que ella quiere es saber por qué, cuándo y quienes han decidido expulsarla. Que, sobre el punto, ella no quiere seguir dando clases. Se le comunica por parte del Comité qué está confundida, que expulsada no está, que lo único que se ha decido es que deje de dar clases. Igualmente, se le comunica que podía habernos comunicado que su punto no estaba dentro del orden del día cuando se le informó de la asamblea, para poder incluirlo. Cristobal expone que si no tiene contrato vinculante con CNT y el comité no quiere que siga dando clases, y ella no quiere seguir dando clases, como ella misma dice ¿dónde está el problema? Marina: aclara que las decisiones son tomadas en el comité local y se ratifican en asamblea general. Jose Manuel: aclara que esto es un sindicato de trabajadores y que ella desconoce el funcionamiento del sindicato, es más, refieres que estás expulsada y no es así. Miriam: insiste en que no es el punto, que mi punto es otro diferente, que ella quiere saber por qué nunca se le ha comunicado nada del sindicato, y que por qué no le hemos contestado a sus correos. Marina y Narciso: Le comunican a Miriam que se le ha contestado a sus correos, y que de hecho está en la asamblea, y que ella no ha venido a las asambleas porque no le han interesado nunca y no porque no se le haya comunicado. Tras observar varias personas de la asamblea la manipulación que Miriam hace con el móvil Marina le pregunta directamente que si está grabando a la asamblea y le dice que no puede grabar sin consentimiento. Ella responde que NO. Explícitamente Genoveva dice "No doy mi consentimiento para que se me grabe", a lo que se suma la asamblea. Genoveva: pregunta a Miriam si hay algún tipo de conflicto, y si lo hay, le pregunta que cuál es la solución que ella propone para que entendamos que es lo que le ocurre o que es lo que le preocupa Miriam: ante la pregunta de Genoveva sobre una posible solución dice que no tiene respuesta. Narciso: No me queda muy claro que es lo que Miriam intenta explicar. Miriam: Aquí lo que ha ocurrido es que por un problema con personas del sindicato se me dice que me vaya. Cristobal: Hemos estado en pandemia y no se ha podido celebrar reuniones más a menudo. Le comenta a Miriam que aquí ha tenido mucha libertad para hacer siempre lo que ha querido, es más, hasta ha tenido las llaves de nuestra sede sin ni siquiera estar afiliada. (Ella lo reconoce) Jose Manuel: Has tenido las llaves hasta hace unas semanas no entiendo por qué has dicho que no te dejamos entrar. Marina: le pregunta a Miriam si ella ha dado su consentimiento expreso para que se publique el escrito en algún tipo foro o de red. Miriam: contesta que NO, que ella no ha firmado ningún documento para que se pueda publicar, que ello solo hizo lo que le dijeron, que hiciera un escrito y lo mandara a un correo, solo ha hecho eso. Genoveva: Si Miriam no quiere seguir con las clases y no propone ninguna solución a que se pararan las clases, según ella, "no de buena forma", hay que pasar a votar el punto y la ratificación o no. Por lo tanto, pasamos a votación si se ratifica o no la decisión que tomó el comité local para que NO se den más clases de baile en el local. Se aprueba la decisión por unanimidad, "incluido el voto de Miriam", a la cual le preguntamos si está de acuerdo con la decisión, contesta que sí. Antes de irse, comenta que está muy agradecida por la oportunidad que desde CNT Lebrija se le ha dado para desarrollarse como profesional. Nos dice que se va a pensar si seguir en la organización o no, pero que por favor le enviemos las actas de esta reunión a su correo. Acuerdo; Se ratifica las decisiones del comité en cuanto a que no se den más clases de baile por unanimidad.» Se da por reproducido documento n° 12 de la parte actora, captura de fecebook de Dña. Miriam de 27/2/21 en la que comunica su traslado a un nuevo local para las sesiones de baile y pilates, agradece a CNT que le diera la oportunidad de difundir el baile en todos sus estilos y que le abriera una puerta para iniciar camino.

DÉCIMO CUARTO.- Es hecho conforme entre las partes que después de la participación de la Sra. Miriam, en la asamblea referida, el Sindicato de Sevilla propone la expulsión del sindicato de Lebrija.

DÉCIMO QUINTO.- 15.1 El 26 de octubre de 2.021, a través del BR47 de 29 de octubre, el SOV de SEVILLA, solicita la apertura de "CONFLICTO CONTRA EL SOV DE LEBRIJA", en el que solicita la "DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA CON PROHIBICIÓN DE AFILIACIÓN A CUALQUIER SINDICATO DE LA CNT DE LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO CARGOS EN EL COMITÉ DE ESE SINDICATO DESDE EL 2017 HASTA LA ACTUALIDAD", por los hechos denunciados por parte de la Sra. Miriam referidos al conflicto existente supuestamente con otro afiliado al SOV de Lebrija, y por la supuesta actuación inorgánica del sindicato, en cuanto a la supuesta no celebración de asambleas de afiliados y otros incumplimientos del articulado de los estatutos, no elaboración de actas. 15.2 El citado BR047 ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido (Doc. n.° 8 del Bloque documental C de la demandada).

DÉCIMO SEXTO.- 16.1 El traspaso del Secretariado Permanente de la CNT, desde Lebrija a la nueva sede de Valladolid, se produjo en la Plenaria del 6 de noviembre de 2021 Este cambio en los cargos de la Organización fueron decididos en el Pleno Confederal de 16 de octubre de 2021. (Certificado del SG de la CNT aportado como doc. n.° 9 del Bloque documental A de la demandada). 16.2 Mediante acuerdo de 09.11.2021, elevado como BR052, el SPCR de Andalucía Murcia convocó Plenaria Regional para el día 14.11.2021. En el orden del día figuraban: «(...) 7. Solicitud de apertura de conflicto propuesta por el SOV Lebrija (BR043). 8. Solicitud de apertura de conflicto propuesta por el SOV de Sevilla (BR045).».

DÉCIMO SÉPTIMO.- El 12 de noviembre de 2021 se celebra asamblea extraordinaria de afiliados por parte del SOV de Lebrija, por la que se acuerda "la creación de una comisión de investigación, para aclarar el conflicto entre dos afiliados de Lebrija".

DÉCIMO OCTAVO.- 18.1 El día 13 de noviembre de 2021 el SOV de Lebrija publica en el BR054 de 12 de noviembre de 2021 escrito de "RESPUESTA Y DEFENSA SOBRE LA EXPULSIÓN DEL SOV DE LEBRIJA" dirigido a todos los sindicatos de Andalucía-Murcia, y al Comité Regional (CR) de Andalucía-Murcia, en el que alega y defiende la organicidad de su funcionamiento en todo momento, su capacidad de decisión y de actuación propia, la vulneración de sus derechos como sindicato, por parte del SPCR de Andalucía Murcia, y del sindicato de Sevilla, y la vulneración de la NO por parte de los mismos. 18.2 Efectivamente el SOV de Lebrija de la CNT elevó con fecha 12.11.2021 a la CR el BR054, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido. En dicho escrito de defensa y alegaciones se imputaba al SPCR de Andalucía-Murcia, y al SOV de Sevilla las siguientes «injerencias»; «Primera. Tramitar documentación por vía orgánica de una persona que está afiliada al sindicato de Lebrija. (...) Segunda. La apertura de un recurso inorgánico debido a que no podían tener constancia de que se le había expulsado, puesto que eso en ningún momento había ocurrido. (...) Tercera. La tramitación de conversaciones privadas sin el consentimiento expreso de ambas partes. (...) Cuarta. La elevación y publicación del conflicto personal entre dos afiliados al sindicato de Lebrija a ámbito regional. (...) Quinta. Vulneración de los derechos del sindicato de Lebrija. El propio sindicato de Sevilla reconoce en el BR045, (...) que han tramitado el documento porque "ya la lia expulsado y que podría negarse a tramitar". Según el sindicato de Sevilla, no tenemos derecho a decidir si tramitar o no, un escrito de una persona afiliada. (...)».

DÉCIMO NOVENO.- El 14 de noviembre de 2021 la Plenaria Regional convocada aprueba la creación de una COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, referida a la SOLICITUD DE DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA, solicitada por el sindicato de Sevilla, con fecha 26 de octubre de 2.021, pero no la creación de una COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN referida a la SOLICITUD DE INHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE CONFORMARON EL SPCR DE ANDALUCÍA-MURCIA SALIENTE, DEL SOV DE SEVILLA interesada por el sindicato de Lebrija el 11 de octubre de 2021 en el BR043, ya que vinculaban la resolución de la misma a lo resuelto por la primera, al entender, que se tendría que valorar la cuestión orgánica referida a la correcta tramitación. Es también hecho conforme que la Plenaria decidió que ambos conflictos se tratarían en un próximo Pleno Regional una vez que la Comisión de Investigación acabar su trabajo en el conflicto del SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija.

VIGÉSIMO.- 20.1 Efectivamente, se celebró dicha plenaria regional el 14.11.2021 cuya acta se elevó el 17.11.2021 como BR059, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido). 20.2 En dicha plenaria regional, y como «Acuerdo punto 8; Se crea la comisión de investigación en el conflicto abierto por el SOV de Sevilla (BR045), de la que forman parte Rota, Pedrera, Jaén y Sevilla. La preside el SG del SPCR.» Dos de las cuatro personas elegidas para conformar la referida comisión de investigación, relativa a la solicitud de desfederación del SOV de Lebrija fueron D. Maximo, del sindicato de Rota, y D. Anton, del sindicato de Sevilla. 20.3 Respecto del punto 9 del orden del día, relativo a la «Convocatoria y orden del día, en su caso, del próximo Pleno Regional», se acordó «la celebración de pleno regional el próximo 13 de diciembre de 2021 con el único punto del pleno confederal de I8/I2/2I (elección de SG y sede de residencia del SPCC), además de los exigidos por la N.O.» Se acordó también que: «La plenaria rechaza».incluir el punto de la desfederación de Lebrija en el próximo pleno regional.» E igualmente se acordó en dicha Plenaria «rechazar incluir el punto de propuesta de inhabilitación de los miembros del anterior SPCR en el próximo pleno regional.».

VIGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión de Investigación de la Plenaria emitió informe el 25.01.2022, que fue difundido a todos los sindicatos de la Regional el 26.01.2022 mediante BR008, el cual ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- 22.1 Con fecha 13 de diciembre de 2021, desde general@andalucia.cnt.es se remitió correo electrónico a DIRECCION002 cuyo contenido es el siguiente: «La comisión de investigación creada en la Plenaria Regional de 14/11/21 en el conflicto propuesto por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija, ha acordado en su reunión de 09/12/21 solicitar a ese Sindicato la siguiente documentación:

1. Número de carnet confederal de la denunciante Miriam.

2. Actas de todas las plenarias locales celebradas desde febrero de 2017 (fecha de afiliación de Miriam) hasta la actualidad.

3. Convocatorias y Orden del Día de todas las Asambleas celebradas desde febrero de 2017 hasta la actualidad, con especificación de la forma en la que fueron comunicadas a la afiliación.

4. Correos electrónicos remitidos a la afiliación avisando de la convocatoria de esas asambleas.

5. Actas de todas las Asambleas celebradas desde febrero de 2017 hasta la actualidad.

6. Extractos de movimientos bancarios de las cuentas donde se cobren las cuotas sindicales mediante recibo o por descuento en nómina.

7. Justificantes contables de las cantidades abonadas por Miriam al SOV de Lebrija por las clases de baile.

8. Identificación de todos/as los /as afiliados/as que han ocupado cargos en el Comité del SOV de Lebrija desde febrero de 2017 hasta la actualidad.

9. Composición actual del Comité Local.

10. Acuerdo de SOV Lebrija con el Ayto. de Lebrija para cesión del local a colectivos sociales. Para aportar la documentación, podéis remitirla a esta dirección de correo electrónico hasta el día 05 de enero de 2022. Asimismo, la comisión solicita mantener una entrevista por separado con el compañero Jose Manuel y con la compañera actual Secretaria de Organización del sindicato, el próximo sábado 15 de enero de 2022. Indicadnos la hora a la que mejor os vendría a ambos. Un saludo libertario.» 22.2 Ante la falta de respuesta a la comunicación anterior, la Comisión de Investigación intentó comunicar por teléfono los días 10 y 11 de enero de 2022 con la secretaría de organización del sindicato y se le envió un mensaje de whatsapp, sin resultado alguno. Se reiteró la anterior comunicación mediante BROOl y se envió por CNT-Andalucía burofax a SOV de Lebrija el 11.01.2022, que resultó no entregado. Se dejó aviso por Correos y no fue retirado en la oficina.

VIGÉSIMO TERCERO.- 23.1 El 6 de febrero de 2022 el sindicato de Sevilla publica el BR012 titulado "PROPUESTA PARA EL PUNTO DEL PLENO DEL REGIONAL DE 12 DE FEBRERO DE 2022" en el que solicita; "1°) Que se suspenda la decisión de Resolución del conflicto hasta el próximo Pleno Regional que se celebre. 2°) Que a su vez el Pleno Regional inste al SOV de Lebrija a que expulse a Jose Manuel., con n° C.C. NUM000 y que inhabilite de forma permanente a los que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, y que como mínimo esa inhabilitación permanente debe incluir a las siguientes personas: a) Eladio., con C.C. NUM001, o bien C.C. NUM006. b) Alexis., con n° C.C. NUM002. c) Narciso., con n° C:C. NUM003. d) Adriana. con n° C:C. NUM004. e) Genoveva., con n° C.C. NUM005. 3°) Que el SOV de Lebrija comunique los anteriores acuerdos de expulsiones y de inhabilitaciones permanentes a la Regional de Andalucía-Murcia en el plazo máximo de 15 días naturales antes de la celebración del próximo Pleno Regional, entendiéndose que si no lo comunica en ese plazo, se entenderá que renuncia a cumplir con lo que se le insta. 4°) Que se mandata al Comité Regional a que en el próximo Pleno Regional que se celebre se deba incluir obligatoriamente un punto titulado "Resolución definitiva del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21", en cuyo punto los sindicatos deberán acordar sobre la desfederación o no del SOV de Lebrija, con propuesta añadida de prohibición de nueva afiliación a cualquier sindicato de la CNT de Jose Manuel. y de las personas que hayan ocupado cargos en el Comité de ese sindicato desde febrero de 2017 hasta la actualidad, incluidas en todo caso las personas referidas en el punto 2°. 5°) Que se mandata al Comité Regional para que pueda darle suficiente publicidad efectiva a la decisión que tomará el próximo Pleno Regional sobre la desfederación del SOV de Lebrija, con objeto evitar posibles bloqueos de información por parte del Comité del SOV de Lebrija a su propia afiliación." 23.2 Efectivamente, con fecha 04,02.2022 el SOV de Sevilla de la CNT adoptó «PROPUESTA PARA EL PUNTO DEL PLENO REGIONAL DE 12/02/2022 "RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO PROPUESTO POR SOV SEVILLA CONTRA SOV LEBRIJA INICIADO EN PLENARIA REGIONAL DE 14/11/21», elevada al SPCR como BR012, dirigida a todos los sindicatos de Andalucía-Murcia, que ha sido aportado como documental y se da íntegramente por reproducido.

VIGÉSIMO CUARTO.- El 11 de febrero de 2022 el SOV de Lebrija solicita ante "Todos los Sindicatos de la CNT" y el "Comité Confederal" que se incluya dentro del siguiente Pleno Confederal un punto del orden del día en el que se trate la expulsión solicitada por parte del SOV de Sevilla.

VIGÉSIMO QUINTO.- 25.1 El 12.02.2022 se celebró el Pleno Regional de CNT Andalucía, levantándose oportuna acta que fue difundida a todos los sindicatos de la Regional como BR028 de 15.02.2022, aportado como documental y que se da íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 14 del Bloque documental B de la demandada). 25.2 En dicha plenaria, y en relación con el punto 5, dedicado a la «Resolución del conflicto propuesto por SOV Lebrija contra los miembros del anterior SPCR (BR043 y BR045)» se acordó rechazar la petición de inhabilitación de los miembros del anterior SPCR solicitada por SOV Lebrija. 25.3 Asimismo, en relación con el punto 6, dedicado a la resolución del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21, en la misma plenaria se acordó lo siguiente: «1°) Se suspende la decisión de Resolución del conflicto hasta el próximo Pleno Regional que se celebre. 2°) El Pleno Regional insta al SOV de Lebrija a que expulse a Jose Manuel., con n" C.C. NUM000 y que inhabilite de forma permanente a los que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, y como mínimo esa inhabilitación permanente debe incluir a las siguientes personas: a) Eladio., con C.C. NUM001, o bien C.C. NUM006. b) Alexis., con n" C.C. NUM002. c) Narciso., con n° C:C. NUM003. d) Adriana. con n" C:C. NUM004. e) Genoveva., con n° C.C. NUM005. 3°) El Pleno Regional solicita al SOV de Lebrija comunique los anteriores acuerdos de expulsiones y de inhabilitaciones permanentes a la Regional de Andalucía Murcia en el plazo máximo de 15 días naturales antes de la celebración del próximo Pleno Regional, entendiéndose que, si no lo comunica en ese plazo, se entenderá que renuncia a cumplir con lo que se le insta. 4°) Se mandata al Comité Regional a que en el próximo Pleno Regional que se celebre se deba incluir obligatoriamente un punto titulado "Resolución definitiva del conflicto propuesto por SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en la plenaria regional de 14/11/21", en cuyo punto los sindicatos deberán acordar sobre la desfederación o no del SOV de Lebrija, con propuesta añadida de prohibición de nueva afiliación a cualquier sindicato de la CNT de Jose Manuel. y de las personas que hayan ocupado cargos en el Comité de ese sindicato desde febrero de 2017 hasta la actualidad, incluidas en todo caso las personas referidas en el punto 2°. 5°) Se mandata al Comité Regional para que pueda darle suficiente publicidad efectiva a la decisión que tomará el próximo Pleno Regional sobre la desfederación del SOV de Lebrija, con objeto evitar posibles bloqueos de información por parte del Comité del SOV de Lebrija a su propia afiliación.»

VIGÉSIMO SEXTO.- Con fecha 23.02..2022 el SOV de Lebrija difundió SL009 dirigido a todos los sindicatos de la CNT y al Comité Confederal, intitulado «INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN LA REGIONAL ANDALUZA Y LA INMINENTE EXPULSIÓN DEL SINDICATO DE LEBRIJA» que contiene hechos, antecedentes y consideraciones del SOV de Lebrija acerca de la petición de expulsión de dicho sindicato local; acerca de la que denominaba "supuesta" expulsión de una afiliada y la actuación de CNT Lebrija; acerca de la actuación del SP regional con sede en Sevilla; acerca de la investigación de la Comisión al SOV de Lebrija y la posición de Lebrija. Dicha comunicación concluye de la siguiente forma: «La Regional de Andalucía Murcia, se salta la normativa orgánica, en el artículo 113, en relación con el 110, el cual regula la forma de comunicación orgánica, pero en esta regional la mayoría de los sindicatos han acordado que no es contrario a la normativa que un comité regional suba escritos de afiliados a un sindicato, por lo que el comité regional de Andalucía puede subir escritos de afiliadas, contra los artículos 108 a 117, todo el Capitulo III. Siendo esto una indefensión para cualquier sindicato que si respete y quiera que se respete la normativa orgánica de CNT. Lo único que nos queda es informar a toda la confederación y pedir apoyo ante este ataque ideológico, a la Organización, a la CNT confederal, donde entendemos que existe la sensatez y el compañerismo, que aquí en la regional de Andalucía Murcia no encontramos.»

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- 27.1 El 7 de marzo de 2022 el SOV de Lebrija tramita el escrito BR031 de 2022, en el que denuncia su indefensión ante la regional de Andalucía por no tramitar su solicitud, en base a que los estatutos no permiten más escritos una vez realizado el pleno de expulsión. 27.2 Efectivamente, el 7 de marzo de 2022 el SOV de Lebrija difundió a todos los sindicatos y al comité confederal el escrito BR031 de 2022 bajo el título «EL SINDICATO DE LEBRIJA ESTA INDEFENSO ANTE LA REGIONAL ANDALUCIA MURCIA, AL NO TRAMITAR UN ESCRITO», con el siguiente contenido: «El SOV de Lebrija, ha intentado tramitar un escrito donde pretende defenderse, y la regional no lo tramita. En este escrito informamos de unos hechos, los cuales pensamos que son bastante importantes y relevantes para toda la organización, pero la regional de Andalucía Murcia, no los tramita, alegando razones contradictorias. Y no podemos defendemos de este acto poco honesto y despótico, ya que a través de su imposición no podemos informar a toda la organización, por ello realizamos este escrito escueto, que no sabemos si nos lo tramitarán. Lo ponemos en vuestro conocimiento y solicitamos ayuda, apoyo y solidaridad.»

VIGÉSIMO OCTAVO.- El 25.04.2022 el SP del GR de Andalucía tramita escrito BR045 de 2022 informando a los sindicatos de la regional, que el SOV de Lebrija ha remitido email a las Confederaciones Regionales esgrimiendo "acoso" y solicitando solidaridad.

VIGÉSIMO NOVENO.- Efectivamente, con fecha 25.04.2022 el SPCR de CNT Andalucía difundió a todos los sindicatos de la Regional el escrito BR045 de 2022 bajo el titulo- «INFORMACIÓN A LOS SINDICATOS SOBRE CORREO ELECTRONICO ENVIADO POR SOV LEBRIJA A LAS REGIONALES», con el siguiente contenido: «Por la presente ponemos en conocimiento de los sindicatos de la regional, según la información de la que disponemos, que el SOV de Lebrija ha enviado a los correos electrónicos de las confederaciones regionales (excepto al de Andalucía-Murcia) un escrito esgrimiendo un supuesto "acoso" por parte de este SPCR y solicitando "solidaridad" al resto de regionales. La actuación de este SPCR ha sido comunicar a las otras regionales que la información difundida por el SOV de Lebrija está relacionada con un conflicto aún no finalizado en esta regional (el emprendido por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija) y que, por tanto, no procede informar al resto de la confederación, al tener que respetarse el ámbito regional de ese conflicto hasta que el mismo esté resuelto. A raíz de esta actuación plenamente inorgánica del SOV de Lebrija, algunas regionales han solicitado la inclusión de un punto en plenaria confederal para tratar esta "situación", algo que a su vez es también inorgánico. No obstante, si el punto se incluye en la próxima plenaria, desde este SPCR mantendremos el criterio aquí expresado sobre este tema. Lo que comunicamos para información de todos los sindicatos de la regional.»

TRIGÉSIMO.- El 28 de abril de 2022 se convoca en el BR048 el Pleno Regional a 21 de mayo de 2022 con el orden del día de "Resolución de conflicto propuesto por el SOV de Sevilla contra el SOV de Lebrija iniciado en la plenaria de 14/11/2021". Publicándose la Convocatoria y Orden del Día definitivo en el BR058.

TRIGÉSIMO PRIMERO.- El 15 de mayo de 2022, al no haberse producido por parte del SOV de Lebrija las expulsiones requeridas a través del BR012, el SOV de Sevilla tramita el BR056 y el BR059, con una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA EL PUNTO DEL PLENO REGIONAL DE 21/02/2022 "Resolución del Conflicto propuesto por el SOV Sevilla contra SOV Lebrija iniciado en Plenaria Regional de 14/11/2022" Se dan por reproducidos BR056 y BR059.

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Celebrada la Plenaria el día 21 de mayo 2022, se aprueba la propuesta del SOV de Sevilla, y acuerda literalmente: "1") Desfederar al SOV de Lebrija por los motivos recogidos en los Estatutos de CNT en el art. 167 b), en relación con el art. 166 h), por Incumplimiento de los acuerdos de la CNT contenidos en los artículos 15 a) y b), art. 48, art. 49, art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53. Y también por los motivos recogidos en el art.167 g) en relación con el art. 166 h) y k). 2°) Se incluye expresamente, según lo establecido en el art. 170 b) de los Estatutos de CNT, que no podrán afiliarse a ningún otro sindicato de la CNT los/as siguientes miembros del SOV de Lebrija desfederado: Jose Manuel., con n° C.C. NUM000 y todas las personas que se ha podido averiguar que han ocupado cargos en el Comité de ese sindicato en cualquier momento desde febrero de 2017 hasta la actualidad, que son Eladio., con C.C. NUM001, Alexis., con n° C.C. NUM002, Narciso., con n" C:C. NUM003, Adriana. con n° C:C. NUM004 y Genoveva., con n° C.C. A094VC0016. 3°) Se mandata al Comité Regional para que, en el escrito en el que se comunique la resolución sobre la desfederación del SOV de Lebrija al resto de la CNT, se aporte informe amplio sobre los hechos que se consideran probados, los motivos de la desfederación, las pruebas que la sustentan y el procedimiento que se ha seguido para la resolución del conflicto." Se da por reproducido (BR074).

TRIGÉSIMO TERCERO.- El acuerdo de la Plenaria fue notificado al SOV de Lebrija por escrito tramitado en " Amadeo" BR061, por email a la dirección del SOV de Lebrija y por burofax. Se dan por reproducidos BR061 y correo electrónico)

TRIGÉSIMO CUARTO.- El 25 de mayo de 2022 se publica en el BN292 "INFORME SOBRE LA DESFEDERACIÓN DEL SOV DE LEBRIJA", y el mismo día, el SOV de Lebrija formula Recurso frente a su desfederación conforme al artículo 161 de la normativa orgánica de CNT y 128 de los estatutos de la regional de Andalucía, a tenor del cual: "En los casos en que se hubiera acordado la expulsión o desfederación de personas afiliadas o la desfederación de Sindicatos, Federaciones Locales o Confederaciones Regionales, éstos podrán formular un recurso ante el órgano superior al que ha acordado la expulsión o desfederación en el plazo de 15 días desde que el acuerdo de expulsión o desfederación entre en vigor" Se da aquí por reproducido documento 13 BN292 del Bloque documental A de la demandada.

TRIGÉSIMO QUINTO.- Tras el 25 de mayo de 2022 (fecha de la plenaria regional en que se acordó la desfederación) y hasta el 25 de marzo de 2023 en que el Pleno Confederal resolvió el recurso formulado por el SOV de Lebrija, se celebraron al menos dos plenos ordinarios de la CNT, uno el 28 de mayo de 2022 (BN315) y otro el 10 de agosto de 2022 (BN364) sin que se abordara dicho recurso. En el pleno confederal de 10.08.2022, cumpliendo lo acordado en el anterior, de 28.05.2022, se convocó a un pleno extraordinario confederal para que tuviera lugar el 10.09.2022, monográfico, para decidir sobre el eslogan y el logotipo del congreso que la CNT iba a celebrar en diciembre de 2022. (Doc. n.° 6 del bloque C de la demandada).

TRIGÉSIMO SEXTO.- El 16 de abril de 2023, se comunica A TODAS LAS REGIONALES Y TODOS LOS SINDICATOS, a través del BN175 de 2023, al que ya no tenía acceso el SOV de Lebrija por haber sido desfederado, las actas del Pleno Confederal del 25 de marzo de 2023 en el que se resuelve en el punto 4, desestimar el recurso interpuesto por el SOV de Lebrija, por "42 votos a favor del recurso, 43 votos en contra del recurso, O abstenciones y O sin acuerdo." (Doc. n.° 14 del Bloque documental A de la demandada)

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El 9 de junio de 2023 el SG de la CNT remitió burofax al SOV de Lebrija a través del cual se le adjunta escrito del SPCC de la CNT de 06.06.2023 por el que se le comunica el contenido del acuerdo del Pleno Confederal de Regionales de fecha 25 de marzo de 2023 que rechazó su recurso frente a su desfederación, al tiempo que se les requiere en consecuencia. (Doc. n.° 2 acompañada a la demanda, que se da íntegramente por reproducido)»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Con desestimación de la demanda formulada por el Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), en demanda sobre Conflicto Sindical absolvemos a las demandadas de la acción contra ellas ejercitada».

CUARTO.-Frente a dicha resolución se interpuso recurso de casación ordinaria por la representación legal de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT), siendo admitido a trámite por providencia de esta Sala de 14 de febrero de 2025.

QUINTO.-Impugnado el recurso por las partes recurridas Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso.

Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2026, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación ordinaria es la de determinar si la desfederación del SOV de Lebrija así como de las personas afiliadas al mismo ha vulnerado la normativa orgánica de la CNT y, por tanto, procede la readmisión del sindicato en la CNT.

2.La demanda rectora de autos tenía como pretensión que se dejara sin efecto la desfederación del sindicato SOV de Lebrija respecto de la CNT y la misma fue desestimada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, núm. 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

3.Contra la misma interpone recurso de casación la parte demandante que construye con amparo en tres motivos:

a) el primero, de lo dispuesto en el art. 207 e) de la LRJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y cita como vulnerados el art. 28.1 de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el art. 2. 2. a) de la LOLS , ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 80 y ss. de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el art. 2 de los mismos estatutos de CNT.

b) el segundo, también al amparo de lo dispuesto en el art. 207 e) LRJS, por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Se entienden vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el artículo 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 118 y 119 de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 150 y ss. de la CNT, en relación con el art. 2 de los estatutos de la regional de Andalucía Murcia y de la CNT.

c) el tercero, al amparo de lo dispuesto en el art. 207 d) LRJS, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Se entienden vulnerados el art. 24.1 de la CE, en relación con el art. 97 de la LRJS.

4.El recurso ha sido impugnado por las partes recurridas Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), en los términos que se explicitaran a la hora de resolver cada uno de los motivos.

5.Se ha emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEGUNDO.- 1.Comenzaremos por razones lógicas resolviendo el tercer motivo del recurso, al ampararse en el apartado d) del art. 207 de la LRJS, alegando error en la apreciación de la prueba.

2.La parte recurrente aduce error del tribunal de instancia por cuanto, en primer lugar, el mismo afirma la existencia de la expulsión de doña Miriam y, señala que es evidente que no fue expulsada. Se remite a las pruebas y a los hechos probados, donde no se recoge dicha afirmación como tal. A continuación analiza determinados medios de prueba para sustentar que la referida persona no fue expulsada, pero sin realizar ninguna propuesta concreta para adicionar, suprimir o modificar el relato fáctico.

También alude a otro error de la sentencia recurrida cuando en su fundamento de derecho cuarto y quinto dice que el sindicato actor no realizó o convocó asambleas cada 3 meses y, afirma después que habiendo pasado una pandemia durante los años precedentes, es razonable que no se realicen asambleas y, sigue después la parte recurrente realizando alegaciones varias sobre este hecho, pero tampoco efectúa una propuesta revisoria del apartado de los hechos probados.

3.En nuestra reciente STS 291/2025, de 8 de abril (rec. 98/2023), con cita en la STS 172/2020 de 26 de febrero (rec. 160/2019) recordamos que es imprescindible para que un motivo de revisión fáctica pueda prosperar, "la conjunta concurrencia de todos y cada uno de una serie de requisitos", entre los que, para el caso, destacamos el siguientes:

«1º) Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado, lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse;

2º) Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica;

3º) Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa;

4º) Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). No cabe apreciarlo si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgador de instancia;

5º) Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte» encuentra fundamento para las modificaciones propuestas;

6º) Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

7º) Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo;

8º) Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento;

9º) Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte».

4.No ofreciendo texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, procede rechazar de plano la revisión postulada.

TERCERO.- 1.En el primer motivo, con amparo en el art. 207 e) LRJS se dicen vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 80 y ss. de la normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT, y arts. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el artículo 2 de los mismos.

2.Se alega que dichos preceptos fueron claramente vulnerados por la regional de Andalucía-Murcia, cuando envía escritos de una afiliada del sindicato SOV a otro sindicato. Afirma que la misma regional se salta los estatutos. Que la desfederación realizada por la regional de Andalucía-Murcia se hace sin respetar la normativa orgánica y nace desde su inicio "envenenada", ya que se efectúa sin respetar la normativa orgánica de la propia regional y de la confederal. Que ello está totalmente prohibido por los estatutos tanto de la regional como de la CNT nacional, ya que no está previsto que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través del regional, porque el art. 113 de la normativa orgánica de CNT y 85 de la normativa de Andalucía no lo permiten. Que la regulación es clara con respecto a la forma y a la autonomía, tanto nacional como regional. La normativa regional dice que no procede informar al resto de la confederación, como se recoge en el hecho probado vigésimo noveno.

3.La parte recurrida impugna y sostiene la inexistencia de infracción del derecho a la libertad sindical, pues ya fue dictada sentencia por la Sala del TSJ de Sevilla el 6 de noviembre de 2023, entre las mismas partes, en proceso de tutela de los derechos fundamentales que alcanzó firmeza en enero de 2024, la cual consta aportada por la recurrida como documento 9 del bloque D. Añade que de los hechos probados se desprende que la actuación del entonces Secretario General de la CNT en relación a la persona de doña Miriam dejó totalmente indefensa a la afiliada, quien se vio obligada a poner los hechos en conocimiento del organismo inmediatamente superior (el Comité Regional de la CNT de Andalucía). Que, antes de iniciar cualquier conflicto, la CNT de Andalucía presentó y tramitó un escrito el 7 de octubre de 2021 en el que se ponía en conocimiento de los sindicatos lo ocurrido y se le daba plazo al sindicato SOV Lebrija para esclarecer los hechos. Que, la actitud del sindicato demandante SOV Lebrija dejó mucho que desear, puesto que dedicó sus esfuerzos a defender su autonomía, negándose a dar explicaciones y acusando a la CNT de Andalucía de intromisión en sus asuntos internos. Esto provocó que se iniciase el proceso de resolución de conflictos dirigido a comprobar si los hechos anunciados por Miriam eran ciertos y, en su caso, si existía causa de expulsión de alguno de sus afiliados. Se advirtieron numerosos incumplimientos de los estatutos de la CNT, lo que provocó la decisión de expulsión de los afiliados responsables de tales incumplimientos. El SOV de Lebrija incumplió con la obligación de expulsar a estos afiliados tras haber sido requerida por la regional, lo que motivó la expulsión del sindicato al completo.

4.El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que no comparte que exista una infracción o vulneración de los diversos estatutos en relación con lo acaecido con una afiliada a la que se le tuvo expulsada de facto durante varios meses, sin contestar a las reiteradas comunicaciones y contactos para recibir información y solucionar los temas divergentes, de forma que tuvo que acudir en una especie de "amparo" ante el comité regional de Andalucía para verse tutelada ante la situación de abandono y de dejación de los deberes que el comité del SOV de Lebrija había tenido con la misma, especialmente con el comportamiento de su secretario general y, por ende, de la Junta directiva que desde el mes de marzo a octubre del 2021 negó el ejercicio de los derechos de socia de la afiliada, negándole incluso el pago de las cuotas pendientes que anteriormente se realizaban en mano con recibo al secretario general en virtud del pacto que tenían desde el año 2017 de utilización del local para dar clases de baile por la afiliada a cambio de recibir el sindicato un 20%, decisión de expulsión fáctica del sindicato que, como bien dice la sentencia, se produce de forma absolutamente unilateral, prescindiendo por completo del procedimiento vigente a través de la votación asamblearia, tal y como vienen definidos en los diversos estatutos y normativa vigente a tal efecto.

CUARTO.- La normativa orgánica.

1.Los arts. 80 a 86 de los Estatutos y Normativa Orgánica de la regional de Andalucía establecen:

«art. 80. La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece estos estatutos u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT. La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT.

Art. 81. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.

Art. 82. Todos los entes de la CNT vienen obligados a difundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización. Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.

[...]

Art.85. La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación.

Art. 86. Cada sindicato podrá dirigir su documentación al órgano y ámbito que considere oportuno en función de la materia de la que se trate. La distribución se realizará siguiendo el flujo siguiente: del Comité del Sindicato al Secretariado de la Federación Local, si existiese; de éstos a la Comarcal o provincial, si existiesen; de éstas al Secretariado del Comité Regional; de éste al Secretariado del Comité Confederal; de éste al de la AIT, en su caso. Cada Secretariado añadirá a su escrito el sello correspondiente al distribuirlo».

2.En relación a la Resolución de conflicto, el Capítulo I, "INICIACIÓN" (arts. 117 y ss.) establecen que:

«art. 117. A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de afiliados o desfederaciones de sindicatos, federaciones locales o confederaciones regionales.

Art. 118. Todo conflicto que se origine en la CNT será resuelto en los órganos de decisión de los diferentes ámbitos, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías, federalismo, no intromisión y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con estos estatutos.

Art. 119. Los ámbitos a los que se refiere el artículo anterior son: para la expulsión de afiliados, el sindicato; para la desfederación de sindicatos, la Federación Local, si existe, o la Confederación Regional en su defecto; para la desfederación de federaciones locales, la Confederación Regional; para la desfederación de una Regional, el conjunto de la CNT.

Art. 120. En una propuesta de expulsión o desfederación deberá constar al menos, los acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.

Art. 121. Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación será tratada en reunión Plenaria del Comité del ámbito que corresponda. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para sus trabajos. La misión de los comités en cada ámbito será la de agotar las vías de diálogo previo, para lo que podrán crear una comisión de investigación.

Art. 122. Si el conflicto se hubiere tratado en el comité respectivo sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación, el Secretariado Permanente incluirá el asunto en el orden del día de una Asamblea extraordinaria o Pleno correspondiente».

3.En relación a la definición y resolución de conflicto, los arts. 126 y ss. disponen que:

«Art. 126. Las partes en conflicto, por su parte, emitirán los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno. Una vez éste se celebre, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de los expulsados o desfederados.

Art. 127. La asamblea extraordinaria o Pleno tomará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el comité respectivo a las partes en conflicto».

4.Sobre las causas o motivos de la desfederación, el art. 134 dice que podrán ser motivos de desfederación de los sindicatos, o Federaciones Locales, Comarcales, Provinciales o Regionales los siguientes:

«a) No acatar un acuerdo firme de los que se citan en el artículo 164.

b) Los citados en los puntos d), e), j), g), h) e i) del artículo anterior.

[...]

Los puntos d), e) y h) citados en el punto b), son:

"d) La realización de acusaciones contra compañeros, sindicatos o cualquier órgano de la

confederación sin poseer pruebas para demostrarlas.

e) La difusión de información interna según se establece en el artículo 110.

h) El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización».

5.El art. 2 de los Estatutos de la CNT establece que:

«Constituyen esta Confederación los Sindicatos de Oficios Varios, los Sindicatos Únicos de Ramo de las localidades comprendidas en su ámbito territorial, sea cual sea su importancia, los cuales se federan entre sí, según lo expresado en esta normativa orgánica. Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de la aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal».

6.El Art.113 de los Estatutos de la CNT establece que: «La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados y afiliadas o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación».

QUINTO.- 1.El hecho probado sexto describe que: «Con fecha 20.09.2021 doña Miriam elevó al CR de Andalucía escrito de denuncia contra el SOV de Lebrija y contra don Jose Manuel, que ha sido aportado como documental y se da aquí íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada). 6.2 En dicho escrito doña Miriam denunciaba, en síntesis, sentirse humillada como persona y como mujer, que sentía que sus derechos como afiliada estaban siendo pisoteados, que había sido expulsada por la vía de los hechos porque no le dejaban abonar su cuota, no le comunicaban nunca cuándo sería tratado su asunto en asamblea, ni recibía ninguna notificación o comunicación del sindicato, ni la dejaban acceder al local si no era con vigilancia. Denunciaba igualmente que, tras bloquear a don Jose Manuel en WhatsApp éste insistió en contactar con ella y la esperó a la puerta del colegio de su hijo para increparla, lo que hizo que se sintiera acosada, humillada y maltratada de palabra. 6.3 El 7 de octubre de 2021, sin previo contacto con el SOV de Lebrija, el Secretariado Permanente del Comité Regional (SPCR) de Andalucía-Murcia, con sede en Sevilla en ese momento, tramitó, a través de su secretario general, D. Onesimo, en el Boletín Regional (BR) 033 de Andalucía, la denuncia de una afiliada al SOV de Lebrija, Dª Miriam, contra un afiliado al SOV de Lebrija, y contra el propio sindicato, y, además, formuló un recurso frente a su expulsión "de facto" del sindicato. (Doc. n.° 1 del Bloque documental C aportado por la demandada). Al mismo tiempo, y en igual fecha, publican en el BR034 de Andalucía, el escrito de la Sra. Dña. Miriam, en el que el SPCR fundamentaba su denuncia y recurso. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada) 6.4 En correos electrónicos dirigidos el 07.10.2021 desde general@andalucia.cnt.es a la dirección DIRECCION002 se adjuntó el contenido del pendrive entregado por doña Miriam al CR de Andalucía, consistente en los correos y mensajes de texto y audio de whatssap cruzados a los que antes se hizo referencia. (Doc. n.° 3 y n.° 4 del Bloque documental C aportado por la demandada)».

2.Como se ha dejado escrito, conforme a la normativa orgánica de la Confederación regional (CR) de Andalucía de la CNT, la información orgánica parte de los Sindicatos, de modo que "Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación" (art. 85). Sin embargo, la actora presentó una denuncia directamente al CR de Andalucía contra el SOV de Lebrija, siendo afiliada a este último, de modo que, conforme al art. 119 de la normativa orgánica, siendo competencia del SOV la expulsión de una afiliada suya, el escrito de denuncia o impugnación debía ser presentada ante el comité del propio sindicato.

3.Dice la recurrente que no está previsto en la normativa orgánica que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través de la regional, pero la denuncia no fue dirigida al comité del propio sindicato SOV Lebrija porque quién asumía la responsabilidad del mismo era el propio afiliado, don Jose Manuel., también denunciado, quién le había manifestado a la actora verbalmente que "ni comité ni asambleas ni hostias", y, por eso mismo, la denuncia no iba solo dirigida contra el sindicato, sino también contra ese afiliado que, además, en el momento de los hechos, no sólo era Secretario General del SOV de Lebrija sino también Secretario General de toda la CNT. Ante dichas circunstancias, la actora decide plantear su escrito de denuncia ante el CR Andalucía y este, una vez planteado el conflicto dentro de su ámbito, se vio obligado a iniciar el flujo de comunicación, tramitando la referida denuncia, la que fue tratada como documento orgánico. En ese sentido, el flujo de la documentación que se establece en el citado art. 86 de la normativa orgánica es ascendente, no descendente.

4.La actuación reprochada al CR es la de que además de tramitar la denuncia, en la misma fecha, publica en el BR034 de Andalucía el escrito de la Sra. Dña. Miriam. Sin embargo, conforme al art. 81 de la normativa orgánica, se trata de una información y documentación que debía ser considerada orgánica y así fue tratada por el CR Andalucía, habida cuenta de que el comité local del sindicato demandante SOV y su responsable eran ambos denunciados, lo que obligó a la parte a acudir a una instancia superior.

Además, la sentencia recurrida da cuenta de lo que fue acreditado en el previo procedimiento de tutela de derechos fundamentales entre las mismas partes en el sentido de que:

1) la difusión del escrito de denuncia tuvo el alcance limitado a los sindicatos de la regional a los que iba dirigida dicha comunicación, justificada por razón del procedimiento que con dicha denuncia se iniciaba, de forma que no se trató de una difusión "por las redes sociales" o con carácter general a un público indeterminado, sino dirigida a quienes por formar parte de la asamblea regional debían decidir sobre la denuncia;

2) consta que en dicha comunicación se tacharon los datos personales de los afectados;

3) tales conversaciones no trascendían al ámbito privado, sino que en ellas se tratan cuestiones relacionadas con la actividad del sindicato.

5.Residenciado el conflicto en el CR Andalucía, conforme al art. 126 de la normativa orgánica, las partes en conflicto debían emitir los escritos que creyesen oportunos, previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno y, en ese sentido, se ha declarado probado que el CR Andalucía remitió al SOV de Lebrija toda la documentación que había presentado la denunciante.

SEXTO. - 1.En el motivo segundo, con amparo en el art. 207 e) de la LRJS se alega la infracción del art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 118 y 119 de los estatutos y normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT y arts.150 y ss. de la CNT.

2.Se alega que la regional de Andalucía-Murcia no solo incumple los estatutos al inicio del procedimiento, sino que continúa durante el proceso. En el hecho probado decimoséptimo se recoge que el sindicato de Lebrija creó una comisión de investigación el día 12/11/2021 para aclarar el conflicto y, que conforme a los artículos 118 y 119 de los estatutos de la regional Andalucía-Murcia, esta debería haber respetado la comisión de investigación del sindicato SOV de Lebrija y, por el contrario, crea otra comisión de la cual forman parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, infringiendo el derecho del sindicato actor de resolver sus conflictos en su propio ámbito.

3.La parte recurrida ha impugnado el motivo y señala que la creación de la comisión del sindicato de Lebrija fue una farsa y, a día de hoy, no consta ni el más mínimo trámite realizado por ella. No se ha aportado la resolución final ni las diligencias practicadas. Resulta evidente, añade, que Lebrija no ha realizado investigación alguna ni pretendía realizarla. Que, tampoco se vio vulnerado el artículo 119 de los estatutos de la CNT de Andalucía, el cual establece que los afiliados tan solo pueden ser expulsados por el sindicato al que pertenecen y, eso es lo que hizo la CNT Andalucía cuando detectó ciertos incumplimientos cometidos por afiliados del SOV Lebrija, dictando el 12/02/2022 una resolución solicitando al SOV de Lebrija que expulsara a los afiliados responsables de los mismos. El incumplimiento de esta decisión o petición fue lo que motivó la desfederación del sindicato al completo. La CNT de Andalucía habría incumplido este artículo si hubiese expulsado directamente a estos afiliados, pero no fue así. Al contrario, actuó correctamente al ordenar que la expulsión se produjera por el sindicato al que estaban afiliados. La desfederación de Lebrija obedece a esta circunstancia. Su obligación era cumplir con el acuerdo expreso alcanzado el 14 de noviembre de 2021 y expulsar a los afiliados.

4.En relación con la creación de un comité de investigación por la parte actora, en efecto no consta actividad alguna desplegada más allá de la voluntad de la asamblea extraordinaria para su creación. Sin embargo, la sentencia recurrida declara probado cómo el SOV de Lebrija, una vez que el conflicto trascendió su propio ámbito, intentó extenderlo más, subiendo tres escritos a la aplicación " Amadeo" que es la aplicación informática de la intranet en la que se tramita la documentación orgánica, enviando correos a todas las regionales de España.

5.La afiliada se vio obligada a acudir a una instancia superior a causa de la "expulsión" de la que creía ser víctima, la cual había sido presuntamente efectuada por quién era responsable del comité del referido sindicato, al tiempo que también era denunciado de forma personal. En el hecho probado quinto se deja constancia de los diversos requerimientos que doña Miriam hizo al secretario general, primero, y al sindicato después, para aclarar la situación existente, sin que ni uno ni otro ofrecieran respuesta alguna. La pasividad del SOV ante el conflicto, que debería haber sido resuelto en el ámbito del propio sindicato, vulneró los preceptos citados y justificó y legitimó la actuación de la regional, que se vio obligada a tomar medidas para resolver el problema de la afiliada. Como puso de manifiesto la Sala de instancia, la normativa contempla una forma de proceder en situaciones normales, pero nada dice sobre situaciones especiales, como la que concurrió, por lo que la actuación llevada a cabo por las demandadas no se considera contraria a la normativa y sí encaminada a salvaguardar los derechos de la afiliada.

6.En suma, el conflicto no fue asumido de forma inorgánica por la CR Andalucía, todo lo contrario, de no hacerlo hubiera implicado dejar en abierta indefensión a la afiliada y, por tanto, era lógico que se tramitara la denuncia, se diera información de la misma a las partes, sindicatos regionales y el propio sindicato SOV Lebrija y, asimismo, se creara una comisión de investigación sobre los hechos.

En cuanto a su composición, se dice que formaron parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, pero no se dice de qué forma ni a que procedimiento se refiere; tan solo se ha declarado probado (hecho probado vigésimo) que dos de las cuatro personas elegidas para conformar la referida comisión de investigación, relativa a la solicitud de desfederación del SOV de Lebrija fueron D. Maximo, del sindicato de Rota, y D. Anton, del sindicato de Sevilla. La denuncia inicial fue por razón de la "expulsión" de doña Miriam y no consta implicación en estos hechos de los antes citados ni tampoco qué falta de neutralidad se les puede achacar en relación a la investigación que, inicialmente, fue solo por estos hechos. La Sala de instancia pone de manifiesto que la normativa orgánica no indica nada al respecto y la parte recurrente no ha citado precepto de la normativa orgánica que pueda apreciarse que haya sido infringido.

7.En suma, como informa el Ministerio Fiscal, las circunstancias del caso obligaron a la afiliada a plantear la denuncia ante la CR Andalucía y, a partir de ahí, de los hechos investigados se acreditó la existencia de que el sindicato actor incurrió en causa de desfederación, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

8.Sin imposición de costas conforme al art. 235 de la LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Alexis, en nombre y representación de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto sindical a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de La Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023.

3º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión suscitada en el presente recurso de casación ordinaria es la de determinar si la desfederación del SOV de Lebrija así como de las personas afiliadas al mismo ha vulnerado la normativa orgánica de la CNT y, por tanto, procede la readmisión del sindicato en la CNT.

2.La demanda rectora de autos tenía como pretensión que se dejara sin efecto la desfederación del sindicato SOV de Lebrija respecto de la CNT y la misma fue desestimada por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, núm. 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

3.Contra la misma interpone recurso de casación la parte demandante que construye con amparo en tres motivos:

a) el primero, de lo dispuesto en el art. 207 e) de la LRJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate y cita como vulnerados el art. 28.1 de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el art. 2. 2. a) de la LOLS , ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 80 y ss. de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el art. 2 de los mismos estatutos de CNT.

b) el segundo, también al amparo de lo dispuesto en el art. 207 e) LRJS, por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Se entienden vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la misma; el artículo 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 118 y 119 de los Estatutos y Normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT; y art. 150 y ss. de la CNT, en relación con el art. 2 de los estatutos de la regional de Andalucía Murcia y de la CNT.

c) el tercero, al amparo de lo dispuesto en el art. 207 d) LRJS, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. Se entienden vulnerados el art. 24.1 de la CE, en relación con el art. 97 de la LRJS.

4.El recurso ha sido impugnado por las partes recurridas Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía), en los términos que se explicitaran a la hora de resolver cada uno de los motivos.

5.Se ha emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEGUNDO.- 1.Comenzaremos por razones lógicas resolviendo el tercer motivo del recurso, al ampararse en el apartado d) del art. 207 de la LRJS, alegando error en la apreciación de la prueba.

2.La parte recurrente aduce error del tribunal de instancia por cuanto, en primer lugar, el mismo afirma la existencia de la expulsión de doña Miriam y, señala que es evidente que no fue expulsada. Se remite a las pruebas y a los hechos probados, donde no se recoge dicha afirmación como tal. A continuación analiza determinados medios de prueba para sustentar que la referida persona no fue expulsada, pero sin realizar ninguna propuesta concreta para adicionar, suprimir o modificar el relato fáctico.

También alude a otro error de la sentencia recurrida cuando en su fundamento de derecho cuarto y quinto dice que el sindicato actor no realizó o convocó asambleas cada 3 meses y, afirma después que habiendo pasado una pandemia durante los años precedentes, es razonable que no se realicen asambleas y, sigue después la parte recurrente realizando alegaciones varias sobre este hecho, pero tampoco efectúa una propuesta revisoria del apartado de los hechos probados.

3.En nuestra reciente STS 291/2025, de 8 de abril (rec. 98/2023), con cita en la STS 172/2020 de 26 de febrero (rec. 160/2019) recordamos que es imprescindible para que un motivo de revisión fáctica pueda prosperar, "la conjunta concurrencia de todos y cada uno de una serie de requisitos", entre los que, para el caso, destacamos el siguientes:

«1º) Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado, lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse;

2º) Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica;

3º) Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa;

4º) Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). No cabe apreciarlo si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgador de instancia;

5º) Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte» encuentra fundamento para las modificaciones propuestas;

6º) Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

7º) Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo;

8º) Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento;

9º) Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte».

4.No ofreciendo texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, procede rechazar de plano la revisión postulada.

TERCERO.- 1.En el primer motivo, con amparo en el art. 207 e) LRJS se dicen vulnerados el art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los artículos 80 y ss. de la normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT, y arts. 113 de los estatutos de CNT, en relación con el artículo 2 de los mismos.

2.Se alega que dichos preceptos fueron claramente vulnerados por la regional de Andalucía-Murcia, cuando envía escritos de una afiliada del sindicato SOV a otro sindicato. Afirma que la misma regional se salta los estatutos. Que la desfederación realizada por la regional de Andalucía-Murcia se hace sin respetar la normativa orgánica y nace desde su inicio "envenenada", ya que se efectúa sin respetar la normativa orgánica de la propia regional y de la confederal. Que ello está totalmente prohibido por los estatutos tanto de la regional como de la CNT nacional, ya que no está previsto que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través del regional, porque el art. 113 de la normativa orgánica de CNT y 85 de la normativa de Andalucía no lo permiten. Que la regulación es clara con respecto a la forma y a la autonomía, tanto nacional como regional. La normativa regional dice que no procede informar al resto de la confederación, como se recoge en el hecho probado vigésimo noveno.

3.La parte recurrida impugna y sostiene la inexistencia de infracción del derecho a la libertad sindical, pues ya fue dictada sentencia por la Sala del TSJ de Sevilla el 6 de noviembre de 2023, entre las mismas partes, en proceso de tutela de los derechos fundamentales que alcanzó firmeza en enero de 2024, la cual consta aportada por la recurrida como documento 9 del bloque D. Añade que de los hechos probados se desprende que la actuación del entonces Secretario General de la CNT en relación a la persona de doña Miriam dejó totalmente indefensa a la afiliada, quien se vio obligada a poner los hechos en conocimiento del organismo inmediatamente superior (el Comité Regional de la CNT de Andalucía). Que, antes de iniciar cualquier conflicto, la CNT de Andalucía presentó y tramitó un escrito el 7 de octubre de 2021 en el que se ponía en conocimiento de los sindicatos lo ocurrido y se le daba plazo al sindicato SOV Lebrija para esclarecer los hechos. Que, la actitud del sindicato demandante SOV Lebrija dejó mucho que desear, puesto que dedicó sus esfuerzos a defender su autonomía, negándose a dar explicaciones y acusando a la CNT de Andalucía de intromisión en sus asuntos internos. Esto provocó que se iniciase el proceso de resolución de conflictos dirigido a comprobar si los hechos anunciados por Miriam eran ciertos y, en su caso, si existía causa de expulsión de alguno de sus afiliados. Se advirtieron numerosos incumplimientos de los estatutos de la CNT, lo que provocó la decisión de expulsión de los afiliados responsables de tales incumplimientos. El SOV de Lebrija incumplió con la obligación de expulsar a estos afiliados tras haber sido requerida por la regional, lo que motivó la expulsión del sindicato al completo.

4.El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que no comparte que exista una infracción o vulneración de los diversos estatutos en relación con lo acaecido con una afiliada a la que se le tuvo expulsada de facto durante varios meses, sin contestar a las reiteradas comunicaciones y contactos para recibir información y solucionar los temas divergentes, de forma que tuvo que acudir en una especie de "amparo" ante el comité regional de Andalucía para verse tutelada ante la situación de abandono y de dejación de los deberes que el comité del SOV de Lebrija había tenido con la misma, especialmente con el comportamiento de su secretario general y, por ende, de la Junta directiva que desde el mes de marzo a octubre del 2021 negó el ejercicio de los derechos de socia de la afiliada, negándole incluso el pago de las cuotas pendientes que anteriormente se realizaban en mano con recibo al secretario general en virtud del pacto que tenían desde el año 2017 de utilización del local para dar clases de baile por la afiliada a cambio de recibir el sindicato un 20%, decisión de expulsión fáctica del sindicato que, como bien dice la sentencia, se produce de forma absolutamente unilateral, prescindiendo por completo del procedimiento vigente a través de la votación asamblearia, tal y como vienen definidos en los diversos estatutos y normativa vigente a tal efecto.

CUARTO.- La normativa orgánica.

1.Los arts. 80 a 86 de los Estatutos y Normativa Orgánica de la regional de Andalucía establecen:

«art. 80. La forma de comunicación entre los sindicatos, secciones sindicales y demás órganos de la CNT es la documentación orgánica. Por ésta se conoce a la que envía cualquier ente de la organización a través de los métodos y cauces que establece estos estatutos u aquellos que en su momento se acuerden por el conjunto de la CNT. La tramitación orgánica de nuestra información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad frente a terceros de la documentación de la CNT.

Art. 81. Sólo la información y documentación emitida u obtenida a través de los canales establecidos para la documentación orgánica será considerada como tal y por lo tanto, tendrá validez a todos los efectos dentro de la organización.

Art. 82. Todos los entes de la CNT vienen obligados a difundir sus comunicaciones internas a través de los cauces orgánicos establecidos en cada momento por la organización. Ningún ente podrá difundir por otros cauces información que contenga materias relacionada con conflictos o sanciones, número de afiliados, votaciones o deliberaciones, expulsiones, desfederaciones o inhabilitaciones en cualquier ámbito de la CNT o que contenga datos personales de cualquier afiliado.

[...]

Art.85. La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación.

Art. 86. Cada sindicato podrá dirigir su documentación al órgano y ámbito que considere oportuno en función de la materia de la que se trate. La distribución se realizará siguiendo el flujo siguiente: del Comité del Sindicato al Secretariado de la Federación Local, si existiese; de éstos a la Comarcal o provincial, si existiesen; de éstas al Secretariado del Comité Regional; de éste al Secretariado del Comité Confederal; de éste al de la AIT, en su caso. Cada Secretariado añadirá a su escrito el sello correspondiente al distribuirlo».

2.En relación a la Resolución de conflicto, el Capítulo I, "INICIACIÓN" (arts. 117 y ss.) establecen que:

«art. 117. A los efectos de este capítulo, por conflicto se entiende cualquier petición de expulsión o inhabilitación de afiliados o desfederaciones de sindicatos, federaciones locales o confederaciones regionales.

Art. 118. Todo conflicto que se origine en la CNT será resuelto en los órganos de decisión de los diferentes ámbitos, cumpliendo los principios de agotamiento previo de los mecanismos de diálogo, respeto a las minorías, federalismo, no intromisión y concordancia con los acuerdos generales de la organización y con estos estatutos.

Art. 119. Los ámbitos a los que se refiere el artículo anterior son: para la expulsión de afiliados, el sindicato; para la desfederación de sindicatos, la Federación Local, si existe, o la Confederación Regional en su defecto; para la desfederación de federaciones locales, la Confederación Regional; para la desfederación de una Regional, el conjunto de la CNT.

Art. 120. En una propuesta de expulsión o desfederación deberá constar al menos, los acuerdos incumplidos, los argumentos que soportan la propuesta y las pruebas que se aportan para demostrarla.

Art. 121. Cuando se origine un conflicto, la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación será tratada en reunión Plenaria del Comité del ámbito que corresponda. La Plenaria recabará de las partes en conflicto la información que considere oportuna para sus trabajos. La misión de los comités en cada ámbito será la de agotar las vías de diálogo previo, para lo que podrán crear una comisión de investigación.

Art. 122. Si el conflicto se hubiere tratado en el comité respectivo sin producirse una conciliación entre las partes y se mantiene la propuesta de expulsión, inhabilitación o desfederación, el Secretariado Permanente incluirá el asunto en el orden del día de una Asamblea extraordinaria o Pleno correspondiente».

3.En relación a la definición y resolución de conflicto, los arts. 126 y ss. disponen que:

«Art. 126. Las partes en conflicto, por su parte, emitirán los escritos que crean oportunos previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno. Una vez éste se celebre, no se tramitará ningún escrito más sobre el conflicto en cuestión, excepto el recurso de los expulsados o desfederados.

Art. 127. La asamblea extraordinaria o Pleno tomará una resolución sobre el conflicto, siendo ésta comunicada inmediatamente por el comité respectivo a las partes en conflicto».

4.Sobre las causas o motivos de la desfederación, el art. 134 dice que podrán ser motivos de desfederación de los sindicatos, o Federaciones Locales, Comarcales, Provinciales o Regionales los siguientes:

«a) No acatar un acuerdo firme de los que se citan en el artículo 164.

b) Los citados en los puntos d), e), j), g), h) e i) del artículo anterior.

[...]

Los puntos d), e) y h) citados en el punto b), son:

"d) La realización de acusaciones contra compañeros, sindicatos o cualquier órgano de la

confederación sin poseer pruebas para demostrarlas.

e) La difusión de información interna según se establece en el artículo 110.

h) El incumplimiento de un acuerdo expreso de la organización».

5.El art. 2 de los Estatutos de la CNT establece que:

«Constituyen esta Confederación los Sindicatos de Oficios Varios, los Sindicatos Únicos de Ramo de las localidades comprendidas en su ámbito territorial, sea cual sea su importancia, los cuales se federan entre sí, según lo expresado en esta normativa orgánica. Los sindicatos federados en la CNT son plenamente autónomos en su funcionamiento interno y responsables en su ámbito de la aplicación, tanto de sus propios acuerdos como de los emanados en los diferentes ámbitos de la Confederación, a cualquier efecto jurídico o legal».

6.El Art.113 de los Estatutos de la CNT establece que: «La información orgánica de la CNT parte de los Sindicatos. Los afiliados y afiliadas o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación».

QUINTO.- 1.El hecho probado sexto describe que: «Con fecha 20.09.2021 doña Miriam elevó al CR de Andalucía escrito de denuncia contra el SOV de Lebrija y contra don Jose Manuel, que ha sido aportado como documental y se da aquí íntegramente por reproducido. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada). 6.2 En dicho escrito doña Miriam denunciaba, en síntesis, sentirse humillada como persona y como mujer, que sentía que sus derechos como afiliada estaban siendo pisoteados, que había sido expulsada por la vía de los hechos porque no le dejaban abonar su cuota, no le comunicaban nunca cuándo sería tratado su asunto en asamblea, ni recibía ninguna notificación o comunicación del sindicato, ni la dejaban acceder al local si no era con vigilancia. Denunciaba igualmente que, tras bloquear a don Jose Manuel en WhatsApp éste insistió en contactar con ella y la esperó a la puerta del colegio de su hijo para increparla, lo que hizo que se sintiera acosada, humillada y maltratada de palabra. 6.3 El 7 de octubre de 2021, sin previo contacto con el SOV de Lebrija, el Secretariado Permanente del Comité Regional (SPCR) de Andalucía-Murcia, con sede en Sevilla en ese momento, tramitó, a través de su secretario general, D. Onesimo, en el Boletín Regional (BR) 033 de Andalucía, la denuncia de una afiliada al SOV de Lebrija, Dª Miriam, contra un afiliado al SOV de Lebrija, y contra el propio sindicato, y, además, formuló un recurso frente a su expulsión "de facto" del sindicato. (Doc. n.° 1 del Bloque documental C aportado por la demandada). Al mismo tiempo, y en igual fecha, publican en el BR034 de Andalucía, el escrito de la Sra. Dña. Miriam, en el que el SPCR fundamentaba su denuncia y recurso. (Doc. n.° 2 del Bloque documental C aportado por la demandada) 6.4 En correos electrónicos dirigidos el 07.10.2021 desde general@andalucia.cnt.es a la dirección DIRECCION002 se adjuntó el contenido del pendrive entregado por doña Miriam al CR de Andalucía, consistente en los correos y mensajes de texto y audio de whatssap cruzados a los que antes se hizo referencia. (Doc. n.° 3 y n.° 4 del Bloque documental C aportado por la demandada)».

2.Como se ha dejado escrito, conforme a la normativa orgánica de la Confederación regional (CR) de Andalucía de la CNT, la información orgánica parte de los Sindicatos, de modo que "Los afiliados o las secciones sindicales se comunican a través del Comité del Sindicato al que pertenezcan, que es el órgano que inicia el flujo de comunicación" (art. 85). Sin embargo, la actora presentó una denuncia directamente al CR de Andalucía contra el SOV de Lebrija, siendo afiliada a este último, de modo que, conforme al art. 119 de la normativa orgánica, siendo competencia del SOV la expulsión de una afiliada suya, el escrito de denuncia o impugnación debía ser presentada ante el comité del propio sindicato.

3.Dice la recurrente que no está previsto en la normativa orgánica que se inicie un procedimiento de expulsión por una denuncia de una afiliada a través de la regional, pero la denuncia no fue dirigida al comité del propio sindicato SOV Lebrija porque quién asumía la responsabilidad del mismo era el propio afiliado, don Jose Manuel., también denunciado, quién le había manifestado a la actora verbalmente que "ni comité ni asambleas ni hostias", y, por eso mismo, la denuncia no iba solo dirigida contra el sindicato, sino también contra ese afiliado que, además, en el momento de los hechos, no sólo era Secretario General del SOV de Lebrija sino también Secretario General de toda la CNT. Ante dichas circunstancias, la actora decide plantear su escrito de denuncia ante el CR Andalucía y este, una vez planteado el conflicto dentro de su ámbito, se vio obligado a iniciar el flujo de comunicación, tramitando la referida denuncia, la que fue tratada como documento orgánico. En ese sentido, el flujo de la documentación que se establece en el citado art. 86 de la normativa orgánica es ascendente, no descendente.

4.La actuación reprochada al CR es la de que además de tramitar la denuncia, en la misma fecha, publica en el BR034 de Andalucía el escrito de la Sra. Dña. Miriam. Sin embargo, conforme al art. 81 de la normativa orgánica, se trata de una información y documentación que debía ser considerada orgánica y así fue tratada por el CR Andalucía, habida cuenta de que el comité local del sindicato demandante SOV y su responsable eran ambos denunciados, lo que obligó a la parte a acudir a una instancia superior.

Además, la sentencia recurrida da cuenta de lo que fue acreditado en el previo procedimiento de tutela de derechos fundamentales entre las mismas partes en el sentido de que:

1) la difusión del escrito de denuncia tuvo el alcance limitado a los sindicatos de la regional a los que iba dirigida dicha comunicación, justificada por razón del procedimiento que con dicha denuncia se iniciaba, de forma que no se trató de una difusión "por las redes sociales" o con carácter general a un público indeterminado, sino dirigida a quienes por formar parte de la asamblea regional debían decidir sobre la denuncia;

2) consta que en dicha comunicación se tacharon los datos personales de los afectados;

3) tales conversaciones no trascendían al ámbito privado, sino que en ellas se tratan cuestiones relacionadas con la actividad del sindicato.

5.Residenciado el conflicto en el CR Andalucía, conforme al art. 126 de la normativa orgánica, las partes en conflicto debían emitir los escritos que creyesen oportunos, previos a la celebración de la asamblea extraordinaria o Pleno y, en ese sentido, se ha declarado probado que el CR Andalucía remitió al SOV de Lebrija toda la documentación que había presentado la denunciante.

SEXTO. - 1.En el motivo segundo, con amparo en el art. 207 e) de la LRJS se alega la infracción del art. 28.1. de la CE, en relación con los art. 7 y 1 de la CE; el art. 2. 2. a) de la LOLS y la jurisprudencia que los interpreta, en relación con los arts. 118 y 119 de los estatutos y normativa orgánica de la regional de Andalucía de CNT y arts.150 y ss. de la CNT.

2.Se alega que la regional de Andalucía-Murcia no solo incumple los estatutos al inicio del procedimiento, sino que continúa durante el proceso. En el hecho probado decimoséptimo se recoge que el sindicato de Lebrija creó una comisión de investigación el día 12/11/2021 para aclarar el conflicto y, que conforme a los artículos 118 y 119 de los estatutos de la regional Andalucía-Murcia, esta debería haber respetado la comisión de investigación del sindicato SOV de Lebrija y, por el contrario, crea otra comisión de la cual forman parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, infringiendo el derecho del sindicato actor de resolver sus conflictos en su propio ámbito.

3.La parte recurrida ha impugnado el motivo y señala que la creación de la comisión del sindicato de Lebrija fue una farsa y, a día de hoy, no consta ni el más mínimo trámite realizado por ella. No se ha aportado la resolución final ni las diligencias practicadas. Resulta evidente, añade, que Lebrija no ha realizado investigación alguna ni pretendía realizarla. Que, tampoco se vio vulnerado el artículo 119 de los estatutos de la CNT de Andalucía, el cual establece que los afiliados tan solo pueden ser expulsados por el sindicato al que pertenecen y, eso es lo que hizo la CNT Andalucía cuando detectó ciertos incumplimientos cometidos por afiliados del SOV Lebrija, dictando el 12/02/2022 una resolución solicitando al SOV de Lebrija que expulsara a los afiliados responsables de los mismos. El incumplimiento de esta decisión o petición fue lo que motivó la desfederación del sindicato al completo. La CNT de Andalucía habría incumplido este artículo si hubiese expulsado directamente a estos afiliados, pero no fue así. Al contrario, actuó correctamente al ordenar que la expulsión se produjera por el sindicato al que estaban afiliados. La desfederación de Lebrija obedece a esta circunstancia. Su obligación era cumplir con el acuerdo expreso alcanzado el 14 de noviembre de 2021 y expulsar a los afiliados.

4.En relación con la creación de un comité de investigación por la parte actora, en efecto no consta actividad alguna desplegada más allá de la voluntad de la asamblea extraordinaria para su creación. Sin embargo, la sentencia recurrida declara probado cómo el SOV de Lebrija, una vez que el conflicto trascendió su propio ámbito, intentó extenderlo más, subiendo tres escritos a la aplicación " Amadeo" que es la aplicación informática de la intranet en la que se tramita la documentación orgánica, enviando correos a todas las regionales de España.

5.La afiliada se vio obligada a acudir a una instancia superior a causa de la "expulsión" de la que creía ser víctima, la cual había sido presuntamente efectuada por quién era responsable del comité del referido sindicato, al tiempo que también era denunciado de forma personal. En el hecho probado quinto se deja constancia de los diversos requerimientos que doña Miriam hizo al secretario general, primero, y al sindicato después, para aclarar la situación existente, sin que ni uno ni otro ofrecieran respuesta alguna. La pasividad del SOV ante el conflicto, que debería haber sido resuelto en el ámbito del propio sindicato, vulneró los preceptos citados y justificó y legitimó la actuación de la regional, que se vio obligada a tomar medidas para resolver el problema de la afiliada. Como puso de manifiesto la Sala de instancia, la normativa contempla una forma de proceder en situaciones normales, pero nada dice sobre situaciones especiales, como la que concurrió, por lo que la actuación llevada a cabo por las demandadas no se considera contraria a la normativa y sí encaminada a salvaguardar los derechos de la afiliada.

6.En suma, el conflicto no fue asumido de forma inorgánica por la CR Andalucía, todo lo contrario, de no hacerlo hubiera implicado dejar en abierta indefensión a la afiliada y, por tanto, era lógico que se tramitara la denuncia, se diera información de la misma a las partes, sindicatos regionales y el propio sindicato SOV Lebrija y, asimismo, se creara una comisión de investigación sobre los hechos.

En cuanto a su composición, se dice que formaron parte dos personas del comité regional implicadas en el procedimiento, pero no se dice de qué forma ni a que procedimiento se refiere; tan solo se ha declarado probado (hecho probado vigésimo) que dos de las cuatro personas elegidas para conformar la referida comisión de investigación, relativa a la solicitud de desfederación del SOV de Lebrija fueron D. Maximo, del sindicato de Rota, y D. Anton, del sindicato de Sevilla. La denuncia inicial fue por razón de la "expulsión" de doña Miriam y no consta implicación en estos hechos de los antes citados ni tampoco qué falta de neutralidad se les puede achacar en relación a la investigación que, inicialmente, fue solo por estos hechos. La Sala de instancia pone de manifiesto que la normativa orgánica no indica nada al respecto y la parte recurrente no ha citado precepto de la normativa orgánica que pueda apreciarse que haya sido infringido.

7.En suma, como informa el Ministerio Fiscal, las circunstancias del caso obligaron a la afiliada a plantear la denuncia ante la CR Andalucía y, a partir de ahí, de los hechos investigados se acreditó la existencia de que el sindicato actor incurrió en causa de desfederación, lo que determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

8.Sin imposición de costas conforme al art. 235 de la LRJS.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Alexis, en nombre y representación de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto sindical a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de La Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023.

3º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Desestimar el recurso de casación ordinaria interpuesto por el letrado don Alexis, en nombre y representación de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de la Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto sindical a instancia de Sindicato de Oficios Varios de Lebrija de La Confederación Nacional del Trabajo (SOV de Lebrija de la CNT) contra la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Confederación Regional de la Confederación Nacional del Trabajo de Andalucía (CNT-Andalucía).

2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla 2818/2024, de 10 de octubre, procedimiento 24/2023.

3º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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