Sentencia Social 515/2025...o del 2025

Última revisión
08/07/2025

Sentencia Social 515/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4229/2023 de 29 de mayo del 2025

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA

Nº de sentencia: 515/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100463

Núm. Ecli: ES:TS:2025:2780

Núm. Roj: STS 2780:2025

Resumen:
ERTE COVID. Desempleo: determinar si un trabajador de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario que vio suspendido su contrato de trabajo y accedido a la prestación por desempleo por la pandemia tiene o no derecho a este. Falta de contradicción: se reitera la doctrina recogida en las SSTS 975/24 de 3 de julio (rcud 4393/2022) y STS 107/25 de 18 de febrero de 2025 (rcud 3018/2022), sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 515/2025

Fecha de sentencia: 29/05/2025

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4229/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/05/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: ASM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4229/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 515/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 29 de mayo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia núm. 1116/2023 dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso de suplicación núm. 2200/2022, formulado contra la sentencia nº 138/2022 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, de fecha 6 de junio de 2022, autos núm. 497/2020, que resolvió la demanda sobre derechos fundamentales interpuesta por Dª Evangelina, frente a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª Evangelina y el organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), representados respectivamente por las letradas Dª Inés Muñoz Díez y Dª Carmen Sanz Sanz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 6 de junio de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- La demandante, Dª. Evangelina presta servicios para la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con contrato temporal, categoría profesional de experto docente en el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia) con un salario mensual de 1.714,56€.

Obra en los autos el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de duración determinada, con fecha 11.11.2019.

SEGUNDO.- A día 13 marzo de 2020, el Director Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, comunicó la suspensión en todos los centros penitenciarios el desarrollo de los Cursos de formación profesional para el empleo y de los programas de Formación y Orientación Laboral que se estaban desarrollando, mientras perduraran las circunstancias relativas a la contención de la pandemia covid-19. (Ac. 44, expediente administrativo, folio 43)

TERCERO.- Por Resolución de 2 de junio de 2020, la Dirección General de Trabajo, acordó estimar por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor solicitada por la empresa, como causa de la suspensión de relaciones laborales. Y, se declaró la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, cuyo reconocimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). (Ac. 44, expediente administrativo, folios 50 y 51)

CUARTO.- La entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo comunicó a la actora, en el Anexo II, titulado, "PREAVISO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO" que en fecha 31 de julio de 2020 el contrato de trabajo quedaba rescindido, causando baja en el centro penitenciario al finalizar la jornada del día indicado. (Ac. 44 expediente administrativo, y, documento número seis del ramo de prueba de la actora).

QUINTO.- En resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 15.05.2020 se le reconoce una prestación por desempleo con fecha de inicio 13.03.2020 como consecuencia del ERTE solicitado por la empresa.

SEXTO.- La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal revocó, con fecha 20/07/2020, la prestación por desempleo que se había concedido a la actora.

SÉPTIMO.- Por la demandante se interpuso reclamación previa con fecha 19.08.2020.

OCTAVO.- Dª Evangelina abonó mediante el boletín de reintegro de prestaciones por desempleo la cantidad de 1.547,26€ (14.10.2020) y se procedió a la compensación de la deuda restante (1.088,04€) mediante su deducción, el 30 agosto de 2020.

El 28 de octubre de 2020 el SEPE comunicó a la actora la cancelación de la deuda de prestaciones por desempleo. (Ac. 109).

NOVENO.- Por la Dirección Provincial de Palencia, Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha de 31 de agosto de 2020 se desestima la reclamación previa interpuesta.»

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Dª Evangelina frente a Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO REVOCAR la resolución del SEPE que ha sido impugnada, declarando el derecho de la actora a la prestación por desempleo de 13/3/2020 a 30/6/2020, ambos incluidos, condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones correspondientes.»

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Servicio Estatal Público de Empleo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), la cual dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2023, en la que consta el siguiente fallo:

«Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Dirección Provincial de Palencia del Servicio Estatal Público de Empleo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Uno de Palencia (autos 497/2020) de fecha 6 de junio de 2022 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Evangelina contra Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Dirección Provincial de Palencia del Servicio Público de Empleo sobre DESEMPLEO y, en consecuencia, confirmamos la resolución de instancia.»

TERCERO.-Por la representación de Servicio Estatal Público de Empleo se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León (Burgos) núm. 532/2021 de 21 de octubre de 2021 rec. núm. 425/2021 y Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León (Burgos) núm. 469/2021 de 29 de septiembre de 2021 rec. Núm. 427/2021., planteando un único motivo de infracción jurídica, por lo que se le dio traslado para que seleccionase una de las sentencias citadas en su escrito, teniéndose finalmente por seleccionada la más moderna de las idóneas (la del rec.425/2021).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado de este a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por las letradas Dª Inés Muñoz Díez y Dª Carmen Sanz Sanz en representación, respectivamente de Dª Evangelina y el organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) se presentaron escritos de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de mayo de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo un trabajador de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE) por fuerza mayor causado por el COVID-19.

2.-Son datos relevantes para abordar el problema planteado los siguientes:

a) El actor prestaba servicios laborales para la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo como experto docente.

b) Como consecuencia de la declaración del estado de alarma derivado de la pandemia producida por el COVID-19 esa entidad solicitó de la autoridad laboral la inclusión de toda la plantilla en un ERTE con el fin de suspender la relación laboral de sus trabajadores y presentó al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo para todos sus empleados.

c) La autoridad laboral dictó resolución en fecha 2 de junio de 2020 en la que consideraba estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la entidad como causa de la suspensión de relaciones laborales.

d) El SEPE reconoció al demandante el derecho a la prestación por desempleo.

e) La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal revocó, con fecha 20/07/2020, la prestación por desempleo que se había concedido a la actora, a quien se le abrió expediente de reintegro de prestaciones.

3.-La sentencia recurrida, nº 1116/2023, de 29 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid (recurso 2200/2022), confirmó la de instancia que había estimado la demanda y reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo. En suplicación sostenía el SEPE que la empleadora es una entidad de derecho público y por tanto está excluida del artículo 47 del ET, lo que justificaría la denegación de la prestación interesada. Sin embargo, la Sala parte de que la realidad acreditada es que la empresa -con amparo en una legislación claramente extraordinaria- que recoge un concepto específico de fuerza mayor, puso en marcha un ERTE, y por silencio administrativo, ratificado por resolución de 2 de junio de 2020, se acordó considerar estimada la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la entidad como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla, concluyendo que dicha resolución de la Dirección General -que no fue impugnada- implicaba un reconocimiento implícito de la aplicabilidad de la legislación ERTE-COVID por fuerza mayor a la empresa.

4.-Recurre contra la sentencia del TSJ de Castilla y León el Abogado del Estado en representación del SEPE formulando un único motivo, al amparo de lo establecido en el art. 224.1 y 2, en relación con el art. 207.e) de la LRJS, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto, la DA 17.ª y el art. 47 del ET, en relación con los arts. 22 y 25 del RD-Ley 8/2020.

Se argumenta en el escrito de interposición que la normativa extraordinaria dictada para atender las consecuencias de la pandemia y, en particular, el RD-Ley 8/2020, tiene un carácter complementario, y no autónomo, respecto de las normas generales del ET, en especial la DA 17.ª y el art. 47 de éste, al que se remiten expresamente los arts. 22.1 y 25.1 del RD-Ley 8/2020. En base a ello considera que a los ERTE basados en el RD-Ley 8/2020 les es directamente aplicable la limitación contenida en la DA 17.ª del ET, que literalmente expone «Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado». La consecuencia es que, en su opinión, siendo la empleadora una entidad estatal de Derecho Público, estaría incluida en dicha DA 17 del ET y no habría nacido el presupuesto previo para acceder a las prestaciones por desempleo.

5.-Tanto la trabajadora beneficiaria de las prestaciones por desempleo como la entidad estatal Trabajo Penitenciario impugnan el recurso de casación unificadora. La primera afirmando la inexistencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la seleccionada de contraste, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. La entidad estatal sosteniendo igualmente la inexistencia de contradicción y, subsidiariamente, negando las infracciones denunciadas en el recurso al entender que la exclusión que supone la DA 17ª respecto del art. 47 del ET cede ante la excepcionalidad y las "circunstancias especiales" que contemplan los RD y RDL dictados a causa de la pandemia.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerarlo improcedente, defendiendo también la inexistencia de contradicción.

SEGUNDO.- 1.-Hemos de proceder al análisis de la contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, en tanto se configura ese requisito como indispensable para poder entrar al conocimiento del fondo del asunto y proceder a la unificación de doctrina.

El SEPE propone como sentencia de contraste para el único motivo (tras tener este tribunal por seleccionada la sentencia más moderna de las idóneas, al citar varias sentencias para un único motivo y no hacer opción expresa el recurrente) la sentencia 532/2021 del TSJ de Castilla y León (Burgos) de 21 de octubre (rec. 425/2021), que también aborda un supuesto semejante en el que un trabajador (experto docente) de la misma entidad estatal vio suspendido su contrato de trabajo el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.

La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo solicitó de la autoridad laboral la constatación de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos de los trabajadores , transcurriendo el plazo de cinco días sin dictarse resolución por la autoridad laboral. Igualmente se solicitó del SEPE la prestación colectiva por desempleo de los trabajadores a los que se les suspendió el contrato. La autoridad laboral dictó resolución por la que se consideraba estimada por silencio la solicitud de declaración de fuerza mayor, pero el SEPE denegó las prestaciones por desempleo.

2.-Es preciso advertir que, sobre idéntica cuestión, y con la misma sentencia de contraste, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en STS 975/24 de 3 de julio (rcud 4393/2022) y STS 107/25 de 18 de febrero de 2025 (rcud 3018/2022) y en ambos casos se concluyó la desestimación de los recursos interpuestos por el SEPE al concluir que no se daba la contradicción necesaria entre los supuestos comparados, y la misma solución debe ofrecerse en el presente caso.

3.-En efecto, en las sentencias citadas se reflexionaba cómo «existían similitudes entre las sentencias comparadas: en el supuesto de la sentencia de contraste, el trabajador prestaba servicios como experto docente en un centro penitenciario para la entidad estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Ese trabajador vio suspendido su contrato de trabajo como consecuencia de su inclusión en un ERTE por fuerza mayor al amparo del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Igualmente, por resolución de la autoridad laboral se acordó considerar estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa como causa de la suspensión de relaciones laborales. Pero la relevante diferencia que existe entre el supuesto de la sentencia recurrida y el supuesto de la sentencia referencial es que, solo en último este caso, al contrario de lo que había sucedido en el primero, el SEPE denegó la prestación por desempleo que sí reconoció en el caso de la recurrida:».

Y esto es exactamente lo acontecido en el presente recurso unificador: en la recurrida se reconoció el derecho al desempleo, aunque posteriormente se dejase sin efecto. Por ello en las citadas sentencias se afirmó que «esa diferencia impedía apreciar la existencia de identidad y contradicción entre las sentencias comparadas: "en un supuesto (el de la sentencia recurrida), el SEPE reconoció la prestación por desempleo y declaró la percepción indebida de prestaciones, mientras que en el otro (el de la sentencia referencial), el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se dio el caso de declarar la percepción indebida de prestaciones. Las anteriores consideraciones conducen a descartar la existencia de contradicción"».

4.-La aplicación de los citados pronunciamientos de esta Sala al presente caso, en el que se suscita idéntica controversia con cita de la misma sentencia de contraste, obliga a concluir que no concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias porque en la recurrida el SEPE había reconocido inicialmente la prestación por desempleo y posteriormente acordó revocar dicha prestación, lo que no sucedió en la sentencia referencial.

TERCERO.- 1-Esta causa de inadmisión, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ sentencias del TS 620/2022, de 6 de julio (rcud 2309/2019); 776/2022, de 27 de septiembre (rcud 965/2020); y 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021), 30/2025 de 15 de enero (rcud 1868/2023) y 193/2025 de 12 de marzo (rcud 397/2023) entre otras muchas].

2.-De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Sin condena al pago de las costas ( art. 235.1 de la LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid nº 1116/2023, de 29 de junio (recurso 2200/2022). Sin condena al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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