Última revisión
08/07/2025
Sentencia Social 515/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4229/2023 de 29 de mayo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
Nº de sentencia: 515/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100463
Núm. Ecli: ES:TS:2025:2780
Núm. Roj: STS 2780:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/05/2025
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4229/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/05/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: ASM
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4229/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva
D.ª Ana María Orellana Cano
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 29 de mayo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia núm. 1116/2023 dictada el 29 de junio de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso de suplicación núm. 2200/2022, formulado contra la sentencia nº 138/2022 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, de fecha 6 de junio de 2022, autos núm. 497/2020, que resolvió la demanda sobre derechos fundamentales interpuesta por Dª Evangelina, frente a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª Evangelina y el organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), representados respectivamente por las letradas Dª Inés Muñoz Díez y Dª Carmen Sanz Sanz.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva.
Antecedentes
«PRIMERO.- La demandante, Dª. Evangelina presta servicios para la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, con contrato temporal, categoría profesional de experto docente en el Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia) con un salario mensual de 1.714,56€.
Obra en los autos el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de duración determinada, con fecha 11.11.2019.
SEGUNDO.- A día 13 marzo de 2020, el Director Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, comunicó la suspensión en todos los centros penitenciarios el desarrollo de los Cursos de formación profesional para el empleo y de los programas de Formación y Orientación Laboral que se estaban desarrollando, mientras perduraran las circunstancias relativas a la contención de la pandemia covid-19. (Ac. 44, expediente administrativo, folio 43)
TERCERO.- Por Resolución de 2 de junio de 2020, la Dirección General de Trabajo, acordó estimar por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor solicitada por la empresa, como causa de la suspensión de relaciones laborales. Y, se declaró la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados, cuyo reconocimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). (Ac. 44, expediente administrativo, folios 50 y 51)
CUARTO.- La entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo comunicó a la actora, en el Anexo II, titulado, "PREAVISO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO" que en fecha 31 de julio de 2020 el contrato de trabajo quedaba rescindido, causando baja en el centro penitenciario al finalizar la jornada del día indicado. (Ac. 44 expediente administrativo, y, documento número seis del ramo de prueba de la actora).
QUINTO.- En resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 15.05.2020 se le reconoce una prestación por desempleo con fecha de inicio 13.03.2020 como consecuencia del ERTE solicitado por la empresa.
SEXTO.- La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal revocó, con fecha 20/07/2020, la prestación por desempleo que se había concedido a la actora.
SÉPTIMO.- Por la demandante se interpuso reclamación previa con fecha 19.08.2020.
OCTAVO.- Dª Evangelina abonó mediante el boletín de reintegro de prestaciones por desempleo la cantidad de 1.547,26€ (14.10.2020) y se procedió a la compensación de la deuda restante (1.088,04€) mediante su deducción, el 30 agosto de 2020.
El 28 de octubre de 2020 el SEPE comunicó a la actora la cancelación de la deuda de prestaciones por desempleo. (Ac. 109).
NOVENO.- Por la Dirección Provincial de Palencia, Servicio Público de Empleo Estatal, con fecha de 31 de agosto de 2020 se desestima la reclamación previa interpuesta.»
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Dª Evangelina frente a Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO REVOCAR la resolución del SEPE que ha sido impugnada, declarando el derecho de la actora a la prestación por desempleo de 13/3/2020 a 30/6/2020, ambos incluidos, condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones correspondientes.»
«Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por Dirección Provincial de Palencia del Servicio Estatal Público de Empleo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Uno de Palencia (autos 497/2020) de fecha 6 de junio de 2022 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Evangelina contra Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Dirección Provincial de Palencia del Servicio Público de Empleo sobre DESEMPLEO y, en consecuencia, confirmamos la resolución de instancia.»
Por las letradas Dª Inés Muñoz Díez y Dª Carmen Sanz Sanz en representación, respectivamente de Dª Evangelina y el organismo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) se presentaron escritos de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.
Fundamentos
a) El actor prestaba servicios laborales para la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo como experto docente.
b) Como consecuencia de la declaración del estado de alarma derivado de la pandemia producida por el COVID-19 esa entidad solicitó de la autoridad laboral la inclusión de toda la plantilla en un ERTE con el fin de suspender la relación laboral de sus trabajadores y presentó al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo para todos sus empleados.
c) La autoridad laboral dictó resolución en fecha 2 de junio de 2020 en la que consideraba estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la entidad como causa de la suspensión de relaciones laborales.
d) El SEPE reconoció al demandante el derecho a la prestación por desempleo.
e) La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal revocó, con fecha 20/07/2020, la prestación por desempleo que se había concedido a la actora, a quien se le abrió expediente de reintegro de prestaciones.
Se argumenta en el escrito de interposición que la normativa extraordinaria dictada para atender las consecuencias de la pandemia y, en particular, el RD-Ley 8/2020, tiene un carácter complementario, y no autónomo, respecto de las normas generales del ET, en especial la DA 17.ª y el art. 47 de éste, al que se remiten expresamente los arts. 22.1 y 25.1 del RD-Ley 8/2020. En base a ello considera que a los ERTE basados en el RD-Ley 8/2020 les es directamente aplicable la limitación contenida en la DA 17.ª del ET, que literalmente expone «Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado». La consecuencia es que, en su opinión, siendo la empleadora una entidad estatal de Derecho Público, estaría incluida en dicha DA 17 del ET y no habría nacido el presupuesto previo para acceder a las prestaciones por desempleo.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerarlo improcedente, defendiendo también la inexistencia de contradicción.
El SEPE propone como sentencia de contraste para el único motivo (tras tener este tribunal por seleccionada la sentencia más moderna de las idóneas, al citar varias sentencias para un único motivo y no hacer opción expresa el recurrente) la sentencia 532/2021 del TSJ de Castilla y León (Burgos) de 21 de octubre (rec. 425/2021), que también aborda un supuesto semejante en el que un trabajador (experto docente) de la misma entidad estatal vio suspendido su contrato de trabajo el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo solicitó de la autoridad laboral la constatación de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos de los trabajadores , transcurriendo el plazo de cinco días sin dictarse resolución por la autoridad laboral. Igualmente se solicitó del SEPE la prestación colectiva por desempleo de los trabajadores a los que se les suspendió el contrato. La autoridad laboral dictó resolución por la que se consideraba estimada por silencio la solicitud de declaración de fuerza mayor, pero el SEPE denegó las prestaciones por desempleo.
Y esto es exactamente lo acontecido en el presente recurso unificador: en la recurrida se reconoció el derecho al desempleo, aunque posteriormente se dejase sin efecto. Por ello en las citadas sentencias se afirmó que «esa diferencia impedía apreciar la existencia de identidad y contradicción entre las sentencias comparadas: "en un supuesto (el de la sentencia recurrida), el SEPE reconoció la prestación por desempleo y declaró la percepción indebida de prestaciones, mientras que en el otro (el de la sentencia referencial), el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se dio el caso de declarar la percepción indebida de prestaciones. Las anteriores consideraciones conducen a descartar la existencia de contradicción"».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid nº 1116/2023, de 29 de junio (recurso 2200/2022). Sin condena al pago de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
