Última revisión
13/01/2026
Sentencia Social 1198/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3885/2023 de 04 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 04 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 1198/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025101173
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5752
Núm. Roj: STS 5752:2025
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3885/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sanchez Martín, en nombre y representación de doña Julia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos 122/2023, de 10 de marzo, recaída en autos 790/2022, seguidos a instancia de doña Julia contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Ha comparecido como parte recurrida Servicio Público de Empleo de Castilla y León, representado y asistido por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
«PRIMERO.- La demandante, DÑA. Julia con DNI NUM000 ha prestado servicios para el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEON, con una antigüedad desde el día 19/11/2020, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en la oficina de empleo de Villarcayo, a jornada completa, con categoría profesional de "prospector laboral", grupo profesional 2, percibiendo un salario mensual de 2.265,76 euros brutos (75,52 euros/día) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
De acuerdo con el art. 3 del Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre, el salario se incrementó un 1,5% retroactivamente (BOCYL 28/10/2022)
Es de aplicación el Convenio colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
SEGUNDO.- El objeto del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito consistió en:
"La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la presidenta del Servicio de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio autonomía o sustantividad dentro de la actividad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Conforme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan en torno a tres ejes fundamentales:
A) Acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
B) Información y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
C) Intermediación entre ofertas y demandas de empleo.
Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.
Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.
Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivarán a otros servicios".
La duración del contrato se extenderá desde el 3/12/2020 hasta la finalización de la obra o servicio. De acuerdo con la cláusula Adicional Tercera del contrato de trabajo se establece que: "Esta obra o servicio Proyecto prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses".
TERCERO.- Con fecha 29/9/2020 se aprobó en Resolución de la Presidenta del Servicio de Empleo Público un proyecto concreto "Prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" en el que se fundamentó la contratación de 100 prospectores en las distintas provincias de la Comunidad de Castilla y León, con base en el "Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021" aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/12/2018 (BOE de 8/12/2018) en el cual, una de las medidas más relevantes es la "incorporación de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y prospección" (Programa ORIENTAJOVEN) que además se complementara con una red de mediadores jóvenes que provendrá de organizaciones sociales jóvenes; y en el "Plan Reincorporación-T-2019-2021 (plan trienal para prevenir y reducir el Paro de Larga Duración") aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/4/2019 (BOE de 9/4/2019) (doc. 8 y 10 prueba actora).
En el Anexo que acompaña a la Resolución citada se describen las tareas a realizar, se da íntegramente por reproducido (Doc. 2 del acont.2 en expedientes), así como en el Manual de Acogida del Proyecto, en especial, páginas 4 a 9 del Doc.2 que también por economía procesal se dan por reproducidas, señalándose en el manual que "el prospector laboral es un elemento de apoyo y complementario a la labor de los orientadores laborales, ya que juntos tienen una gran información de cómo funciona el mercado laboral en un zona (ámbito de actuación del servicio de empleo) o/y en un sector".
En el anexo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".
En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo), se establecía: "- Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. - Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia ..., individual o colectiva: visita individual, reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest , ... )"
En el punto 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".
En el apartado 9 se indica que los técnicos serán técnico de Grado Medio, Grupo II, contratados a través de contrato temporal por obra o servicio determinado. Como requisito se precisa disponer de vehículo propio y permiso de conducir, y que, por circunstancias de la pandemia, se procederá a su selección a través de Bolsas de Empleo derivadas de Oferta de Empleo Público.
El apartado 10 se refiere al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serian adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León , 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid".
Por Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17/11/2021 se acuerda prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado mediante Resolución de 29/9/2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2.022.
Las funciones de los Servicios del ECYL se detallan en la Carta de Servicios ECYL (publica en el BOE 31/12/2018): la información; demandas de empleo; intermediación laboral, entre otras incluye "la prospección e identificación de los empleadores"; orientación laboral, servicios para empleadores y otros servicios comunes. (doc. 1. Acont. 45 se da por reproducido), así como en la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que atribuye a este organismo funciones en materia de orientación laboral o intermediación en el mercado de trabajo, tales como la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
CUARTO.- En fecha 25/8/2022 la demandada ECYL comunica a la parte actora que su contrato de trabajo finaliza el día 5 de octubre de 2022 motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada, cumpliendo con el art. 49.1.c) del ET. Con una indemnización por fin de contrato de 1.697,69 euros. Se da por reproducida la carta obrante al exp. Adm. acont. 2).
En fecha 5/10/2022 se da de baja al trabajador en la Seguridad Social.
QUINTO.- La parte actora ha realizado las visitas presenciales con vehículo propio según constan en el informe obrante al acont. 4 del exp. Adm. El tiempo de dedicación de esas visitas varia en la jornada de trabajo, siendo visitas presenciales, por correo electrónico y teléfono, con oscilación del tiempo, sin que se ocupe en ningún caso la jornada completa en ello. Se da por reproducido el informe.
Del año 2009 a 2012 constan visitas de control de prospectores (Doc.13 actora).
SEXTO.- La parte actora ha podido consultar en la aplicación del ECYL, denominada SICAS (Sistema de Intermediación de Comunidades Autónomas) entre el periodo 9/12/20 y 4/11/22: 18 consultas de entidades comunes, 19 consultas de demanda y 20 consultas de oferta, pero no ha tenido asignado perfil de gestión en SICAS. (Acont. 3 del del exp. Adm).
SEPTIMO.- El día 5/10/2022, el ECYL ha formalizado la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado, suscritos por trabajadores que han prestado servicios como Prospectores Laborales, con idénticas causas que las que sirvieron para poner fin a la relación laboral de la actora.
OCTAVO.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consta para "PROYEC 20200001731" (doc. 14) un programa plurianual de cuatro años, cuya ejecución comienza en 2022, con 3.596.128 euros de dotación, que se amplía en los presupuestos del 2023 hasta 2025 a la suma de 5.269.419 euros.
NOVENO.- Se realizaban reuniones semanales y a fecha 3/3/2022 consta informe sobre la reunión semanal ordinaria entre los interlocutores de los prospectores de cada provincia, los coordinadores y/o gerentes provinciales y el personal de coordinación del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación de Servicios centrales del ECYL, en ella destaca, refiriéndose a los datos del mes de febrero, que "se han realizado un total de 4.151 visitas, de las cuales 2.155 corresponden a visitas de nuevas empresas, 1.145 son visitas correspondientes a empresas visitas con anterioridad y 851 son registros que se han añadido como consecuencia de ofertas, subvenciones, o necesidades de formación solicitados. En cuanto a las actividades económicas más visitadas como es usual es el comercio y sus actividades auxiliares fueron predominantes en todas las provincias", en definitiva, se informe favorablemente sobre la actividad desarrollada por los prospectores y la fidelización que se busca de las empresas.
DÉCIMO. - La parte actora estaba en una bolsa de empleo 2016 del Cuerpo de Gestión de la Administración de CyL, para la provincia de Burgos (Doc. 7. Acont. 34).
ÚNDECIMO. - No consta interpuesta por la actora demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de reconocimiento de fijeza laboral
DECIMOSEGUNDO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, delegado de personal, miembro de comité de empresa ni representante sindical.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«ESTIMO en parte la demanda de despido presentada por DÑA. Julia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, y DECLARO la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 5/10/2.022, por lo que habiendo optado la demandada por la indemnización en el acto de la vista, condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, a abonar al trabajador una indemnización de 3.078,95 euros, declarando extinguida la relación laboral con fecha 5/10/2022..
«Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Julia y el SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos en autos 790/2022, en virtud de demanda promovida por la primera frente al segundo en materia de despido y vulneración de derechos fundamentales, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y, en consecuencia, confirmamos la citada resolución, con expresa condena en costas al SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON recurrente, que abonará 650 € más IVA en concepto de honorarios del letrado de la recurrida-impugnante, Dª. Julia.»
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 18 de marzo de 2013, recurso 266/2013.
La parte recurrida impugnó el recurso alegando falta de contradicción.
Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró improcedente el recurso.
De acuerdo con todas estas resoluciones, la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Por ello, las antes mencionadas sentencias dictadas por esta Sala en supuestos exactamente iguales que el presente concluyeron que la calificación correcta es la de la improcedencia del despido y no la de nulidad, pues no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario (administración autonómica), sino consecuencia de las disposiciones que amparan y regulan los contratos celebrados.
A la vista de lo expuesto, no cabe ahora sino aplicar dicha doctrina, dado que no concurre en este caso ninguna circunstancia específica que justifique un apartamiento de la misma para el caso de la recurrente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sánchez Martín, en nombre y representación de doña Julia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos 122/2023, de 10 de marzo, recaída en autos 790/2022, seguidos a instancia de doña Julia contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«PRIMERO.- La demandante, DÑA. Julia con DNI NUM000 ha prestado servicios para el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEON, con una antigüedad desde el día 19/11/2020, en virtud de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, en la oficina de empleo de Villarcayo, a jornada completa, con categoría profesional de "prospector laboral", grupo profesional 2, percibiendo un salario mensual de 2.265,76 euros brutos (75,52 euros/día) incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
De acuerdo con el art. 3 del Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre, el salario se incrementó un 1,5% retroactivamente (BOCYL 28/10/2022)
Es de aplicación el Convenio colectivo para Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.
SEGUNDO.- El objeto del contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito consistió en:
"La realización de la obra o servicio denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la presidenta del Servicio de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio autonomía o sustantividad dentro de la actividad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Conforme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan en torno a tres ejes fundamentales:
A) Acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.
B) Información y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.
C) Intermediación entre ofertas y demandas de empleo.
Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa, determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.
Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.
Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivarán a otros servicios".
La duración del contrato se extenderá desde el 3/12/2020 hasta la finalización de la obra o servicio. De acuerdo con la cláusula Adicional Tercera del contrato de trabajo se establece que: "Esta obra o servicio Proyecto prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses".
TERCERO.- Con fecha 29/9/2020 se aprobó en Resolución de la Presidenta del Servicio de Empleo Público un proyecto concreto "Prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" en el que se fundamentó la contratación de 100 prospectores en las distintas provincias de la Comunidad de Castilla y León, con base en el "Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021" aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/12/2018 (BOE de 8/12/2018) en el cual, una de las medidas más relevantes es la "incorporación de 3.000 personas técnicas responsables de la orientación y prospección" (Programa ORIENTAJOVEN) que además se complementara con una red de mediadores jóvenes que provendrá de organizaciones sociales jóvenes; y en el "Plan Reincorporación-T-2019-2021 (plan trienal para prevenir y reducir el Paro de Larga Duración") aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/4/2019 (BOE de 9/4/2019) (doc. 8 y 10 prueba actora).
En el Anexo que acompaña a la Resolución citada se describen las tareas a realizar, se da íntegramente por reproducido (Doc. 2 del acont.2 en expedientes), así como en el Manual de Acogida del Proyecto, en especial, páginas 4 a 9 del Doc.2 que también por economía procesal se dan por reproducidas, señalándose en el manual que "el prospector laboral es un elemento de apoyo y complementario a la labor de los orientadores laborales, ya que juntos tienen una gran información de cómo funciona el mercado laboral en un zona (ámbito de actuación del servicio de empleo) o/y en un sector".
En el anexo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".
En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo), se establecía: "- Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. - Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia ..., individual o colectiva: visita individual, reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest , ... )"
En el punto 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".
En el apartado 9 se indica que los técnicos serán técnico de Grado Medio, Grupo II, contratados a través de contrato temporal por obra o servicio determinado. Como requisito se precisa disponer de vehículo propio y permiso de conducir, y que, por circunstancias de la pandemia, se procederá a su selección a través de Bolsas de Empleo derivadas de Oferta de Empleo Público.
El apartado 10 se refiere al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serian adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León , 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid".
Por Resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 17/11/2021 se acuerda prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo" aprobado mediante Resolución de 29/9/2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2.022.
Las funciones de los Servicios del ECYL se detallan en la Carta de Servicios ECYL (publica en el BOE 31/12/2018): la información; demandas de empleo; intermediación laboral, entre otras incluye "la prospección e identificación de los empleadores"; orientación laboral, servicios para empleadores y otros servicios comunes. (doc. 1. Acont. 45 se da por reproducido), así como en la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que atribuye a este organismo funciones en materia de orientación laboral o intermediación en el mercado de trabajo, tales como la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
CUARTO.- En fecha 25/8/2022 la demandada ECYL comunica a la parte actora que su contrato de trabajo finaliza el día 5 de octubre de 2022 motivado por la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada, cumpliendo con el art. 49.1.c) del ET. Con una indemnización por fin de contrato de 1.697,69 euros. Se da por reproducida la carta obrante al exp. Adm. acont. 2).
En fecha 5/10/2022 se da de baja al trabajador en la Seguridad Social.
QUINTO.- La parte actora ha realizado las visitas presenciales con vehículo propio según constan en el informe obrante al acont. 4 del exp. Adm. El tiempo de dedicación de esas visitas varia en la jornada de trabajo, siendo visitas presenciales, por correo electrónico y teléfono, con oscilación del tiempo, sin que se ocupe en ningún caso la jornada completa en ello. Se da por reproducido el informe.
Del año 2009 a 2012 constan visitas de control de prospectores (Doc.13 actora).
SEXTO.- La parte actora ha podido consultar en la aplicación del ECYL, denominada SICAS (Sistema de Intermediación de Comunidades Autónomas) entre el periodo 9/12/20 y 4/11/22: 18 consultas de entidades comunes, 19 consultas de demanda y 20 consultas de oferta, pero no ha tenido asignado perfil de gestión en SICAS. (Acont. 3 del del exp. Adm).
SEPTIMO.- El día 5/10/2022, el ECYL ha formalizado la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado, suscritos por trabajadores que han prestado servicios como Prospectores Laborales, con idénticas causas que las que sirvieron para poner fin a la relación laboral de la actora.
OCTAVO.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, consta para "PROYEC 20200001731" (doc. 14) un programa plurianual de cuatro años, cuya ejecución comienza en 2022, con 3.596.128 euros de dotación, que se amplía en los presupuestos del 2023 hasta 2025 a la suma de 5.269.419 euros.
NOVENO.- Se realizaban reuniones semanales y a fecha 3/3/2022 consta informe sobre la reunión semanal ordinaria entre los interlocutores de los prospectores de cada provincia, los coordinadores y/o gerentes provinciales y el personal de coordinación del Servicio de Intermediación, Orientación y Ocupación de Servicios centrales del ECYL, en ella destaca, refiriéndose a los datos del mes de febrero, que "se han realizado un total de 4.151 visitas, de las cuales 2.155 corresponden a visitas de nuevas empresas, 1.145 son visitas correspondientes a empresas visitas con anterioridad y 851 son registros que se han añadido como consecuencia de ofertas, subvenciones, o necesidades de formación solicitados. En cuanto a las actividades económicas más visitadas como es usual es el comercio y sus actividades auxiliares fueron predominantes en todas las provincias", en definitiva, se informe favorablemente sobre la actividad desarrollada por los prospectores y la fidelización que se busca de las empresas.
DÉCIMO. - La parte actora estaba en una bolsa de empleo 2016 del Cuerpo de Gestión de la Administración de CyL, para la provincia de Burgos (Doc. 7. Acont. 34).
ÚNDECIMO. - No consta interpuesta por la actora demanda de procedimiento ordinario sobre reclamación de reconocimiento de fijeza laboral
DECIMOSEGUNDO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, delegado de personal, miembro de comité de empresa ni representante sindical.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«ESTIMO en parte la demanda de despido presentada por DÑA. Julia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, y DECLARO la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 5/10/2.022, por lo que habiendo optado la demandada por la indemnización en el acto de la vista, condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, a abonar al trabajador una indemnización de 3.078,95 euros, declarando extinguida la relación laboral con fecha 5/10/2022..
«Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Julia y el SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos en autos 790/2022, en virtud de demanda promovida por la primera frente al segundo en materia de despido y vulneración de derechos fundamentales, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y, en consecuencia, confirmamos la citada resolución, con expresa condena en costas al SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON recurrente, que abonará 650 € más IVA en concepto de honorarios del letrado de la recurrida-impugnante, Dª. Julia.»
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 18 de marzo de 2013, recurso 266/2013.
La parte recurrida impugnó el recurso alegando falta de contradicción.
Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró improcedente el recurso.
De acuerdo con todas estas resoluciones, la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Por ello, las antes mencionadas sentencias dictadas por esta Sala en supuestos exactamente iguales que el presente concluyeron que la calificación correcta es la de la improcedencia del despido y no la de nulidad, pues no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario (administración autonómica), sino consecuencia de las disposiciones que amparan y regulan los contratos celebrados.
A la vista de lo expuesto, no cabe ahora sino aplicar dicha doctrina, dado que no concurre en este caso ninguna circunstancia específica que justifique un apartamiento de la misma para el caso de la recurrente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sánchez Martín, en nombre y representación de doña Julia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos 122/2023, de 10 de marzo, recaída en autos 790/2022, seguidos a instancia de doña Julia contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
De acuerdo con todas estas resoluciones, la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 del ET ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Por ello, las antes mencionadas sentencias dictadas por esta Sala en supuestos exactamente iguales que el presente concluyeron que la calificación correcta es la de la improcedencia del despido y no la de nulidad, pues no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario (administración autonómica), sino consecuencia de las disposiciones que amparan y regulan los contratos celebrados.
A la vista de lo expuesto, no cabe ahora sino aplicar dicha doctrina, dado que no concurre en este caso ninguna circunstancia específica que justifique un apartamiento de la misma para el caso de la recurrente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sánchez Martín, en nombre y representación de doña Julia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos 122/2023, de 10 de marzo, recaída en autos 790/2022, seguidos a instancia de doña Julia contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sánchez Martín, en nombre y representación de doña Julia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos 122/2023, de 10 de marzo, recaída en autos 790/2022, seguidos a instancia de doña Julia contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2º.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, 548/2023, de 13 de julio, en recurso de suplicación 446/2023.
3º.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
