Sentencia Social 550/2025...o del 2025

Última revisión
10/07/2025

Sentencia Social 550/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 19/2024 de 04 de junio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Nº de sentencia: 550/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100573

Núm. Ecli: ES:TS:2025:3020

Núm. Roj: STS 3020:2025

Resumen:
Extinción de contrato temporal a la llegada del término. No concurre vulneración de la garantía de indemnidad. Ayuntamiento de Ayamonte. Programa Andalucía Orienta. Reitera doctrina

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 19/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 550/2025

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D. Juan Martínez Moya

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 4 de junio de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Ayamonte, representado por la Procuradora D.ª Gloria Espina Navarro y asistido por el Letrado D. José Antonio Marín Santos, contra la sentencia 2775/2023 dictada el 18 de octubre por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el recurso de suplicación nº 3895/2021, interpuesto contra la sentencia 167/2021 de 26 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Huelva en sus autos núm. 272/2021, seguidos a instancia de D.ª Amanda contra el ahora recurrente.

Ha comparecido como parte recurrida la actora, representada y asistida por el Letrado D. Serafín Soriano Álvarez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 26 de julio de 2021 el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Huelva dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

«Primero.- La actora, doña Amanda, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Ayamonte, como técnico de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, desde el 29 de enero de 2016.

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, y para obra o servicio definido como "técnica orientación, pedagoga programa orientación profesional y acompañamiento a la inserción'', en cuyo clausulado adicional se establecía: ''Primera: El presente contrato se formaliza para la realización del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Expte NUM001. Segunda: El presente contrato no se acoge al actual Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, al ser un contrato para la realización de programa determinado y tener una duración inferior a un año".

El 3 de enero de 2017 las partes suscriben nuevo contrato temporal, en cuyo clausulado adicional se establecía "Primera: El personal contratado en base a estos planes de la Junta de Andalucía realizará los cometidos que se contienen en el proyecto presentado y aprobado a estos efectos y no formarán parte de la plantilla del Ayuntamiento de Ayamonte, por lo que no es necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo municipal, al no pertenecer a la estructura organizativa y laboral de esta Administración. Segunda: El presente contrato se formaliza para la realización del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Expte NUM002. Tercera: El presente contrato no se acoge al actual Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, al ser un contrato para la realización de programa determinado y tener una duración inferior a un año". El referido contrato tenía una duración inicial prevista hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien ambas partes acordaron prorrogarlo con efectos de 1 de enero de 2018. A tal fin, el 15 de enero de 2018 el consistorio remitió a la hoy actora mensaje de correo electrónico en el que se expresaba lo siguiente: "Buenos días!! Cuando queráis podéis pasaros por personal para firmar la prórroga del contrato". El 20 de noviembre de 2018, el consistorio participó a la actora la finalización del referido contrato, prevista para el 26 de diciembre de 2028.

Con fecha 16 de enero de 2019 las partes suscriben nuevo contrato temporal, en cuyo clausulado adicional se establecía "1°) Esta contratación depende en su totalidad de la subvención concedida por parte de la Junta de Andalucía, por Resolución de la Dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva de 21 de diciembre de 2018, siendo inviable la contratación de efectivos y su correspondiente financiación con cargo al presupuesto municipal. La actividad se iniciará a partir del día 16 de enero de 2019 hasta la finalización del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción previsto para el día 26 de diciembre de 2020.2º)) Las condiciones y compromisos de la ejecución de la actividad a desarrollar son los que se detallan en los Anexos III y III bis de la Resolución de la Dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva de 21 de diciembre de 2018 que se acompaña como anexos, en los que se recogen: fecha de Inicio y fin del proyecto, el colectivo a atender, la zona de cobertura, los objetivos a cumplir, et equipo técnico que desarrollará las acciones, el desglose presupuestarlo de la ayuda concedida, la forma de pago y las partidas presupuestarlas. Asimismo, las funciones encomendadas al personal técnico adscrito al programa en ningún caso estarán relacionadas con la actividad permanente y propia de este ayuntamiento, tendrá carácter temporal y solo obedecen a la cooperación coyuntural y ocasional con la Junta de Andalucía en el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la inserción en base a la subvención concedida. De forma concreta estas funciones serán:

a) Gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal.

b) Colaboración en las tareas relacionadas con la gestión de la demanda de empleo cuando así sea determinado por el Servicio Andaluz de Empleo.

c) Asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos espécíficos inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo. Estas acciones se determinarán desde el Servicio Andaluz de Empleo en base a las necesidades de intervención detectadas,

d) Acciones específicas para la atención de desempleados en general, tales como sensibilización, formación, evaluación, búsqueda de recursos u otras relacionadas que incidan en el equipo humano de la propia unidad y su entorno.

3°) El cálculo de salarios se hace con arreglo al artículo 5, C, punto 1° apartado 1 a) y b) y apartado 3.1.a) de la Orden de 18/10/2018 de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban las Bases Reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de programas de Orientación Profesional y Acompañamiento.

4°) El personal contratado en base a estos planes de la Junta de Andalucía, realizarán los cometidos que se contienen en el proyecto presentado y aprobado a estos efectos, y no formarán parte de la plantilla del Ayuntamiento de Ayamonte, por lo que no es necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo municipal, al no pertenecer a la estructura organizativa y laboral de esta Administración.

5º) El presente contrato se formaliza para la realización del programa Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

6°) El presente contrato no se acoge al actual Convenio Colectivo del personal laboral de este ayuntamiento, al ser un contrato para la realización de programa determinado."

En la estipulación tercera del referido contrato se establecía expresamente que su duración se extendería desde el 16 de enero de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2020.

El 24 de enero de 2019, el consistorio remitió a la hoy actora mensaje de correo electrónico en el que se expresaba lo siguiente: "Pásate por el departamento de Recursos Humanos para la firma del contrato''.

Segundo.- Las funciones desempeñadas por la demandante han consistido en:

a)- Gestión de itinerarios personalizados de inserción, a través del asesoramiento a las personas usuarias, ya sea de carácter individual o grupal.

b) Asesoramiento dirigido a personas pertenecientes a colectivos específicos e inmersas en procesos educativos, de formación y/o empleo. Estas acciones se determinarán desde la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en función de las necesidades de intervención detectadas.

c) Gestión de planes de acción individualizados dirigidos a personas jóvenes participantes de la Iniciativa Activa Empleo Joven denominada en la convocatoria de 2018 Iniciativa de Cooperación Local.

d) Acciones de Acompañamiento a la Inserción, consistentes en el desarrollo de actuaciones de carácter individual dirigidas a prestar apoyo, asesoramiento, tutoría y seguimiento personalizado en el proceso de acceso al mercado laboral.

Tercero.- Mediante resolución de 14 de octubre de 2015, de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA 205, de 21 de octubre de 2015), se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción y Experiencias Profesionales para el Empleo.

Mediante resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Dirección Provincial del SAE se aprobó la concesión de la subvención.

Por parte del ayuntamiento se interesó del SAE personal técnico para la Unidad "Orienta", y, en concreto, tres candidatos por puesto.

Por el Servicio Andaluz de Empleo resultaron seleccionados dos candidatos: la hoy actora y doña Josefina.

Cuarto.- Mediante resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA 205, de 25 de octubre), se efectuó la convocatoria de subvenciones de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción para los ejercicios 2017-2018.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del SAE de 20 de diciembre de 2016 se aprobó la concesión de la subvención, siendo validada por el SAE la propuesta de técnicos formulada por el consistorio, que incluía a la hoy actora y a la Sra. Josefina.

Quinto.- Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 30 de octubre de 2018 (BOJA 212, de 2 de noviembre de 2018), se efectuó la convocatoria de las subvenciones Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del SAE de 21 de diciembre de 2018 se aprobó la concesión de la subvención para 2019-2020.

Mediante resolución de la teniente de alcalde de 16 de enero de 2019, a propuesta de la Oficialía Mayor, se aprobó la contratación de la actora.

El acta de la Sesión constituyente de la Comisión Mixta SAE Ayuntamiento para la puesta en marcha y desarrollo del Programa ''Orienta'' de 23 de enero de 2019 obra unida a los folios 311 a 313 de las actuaciones.

Sexto.- Mediante resolución de 18 de diciembre de 2020 de la Dirección Provincial del SAE se aprobó la concesión de subvención para el programa "Orienta", correspondiente a la convocatoria 2021-2022.

Séptimo.- El 20 de enero de 2021 el coordinador del área de desarrollo local del ayuntamiento dirige al jefe de servicio de intermediación e inserción laboral en el empleo del SAE la siguiente comunicación: "Buenos días Remigio.

En primer lugar, y aunque las cosas están como están, te deseo un buen año 2021. Estoy bastante preocupado con el inicio de nuestro Orienta. La situación del Covid hace que en el ayuntamiento estemos al 30% de efectivos, algunos trabajadores en confinamiento y otros en teletrabajo, que no permite avanzar como se quiere. El tema de la convocatoria de Orienta lo llevamos bastante retrasado. Yo he avanzado mucho, pero necesito supervisión municipal que me está faltando. Porque se está en otras tareas muy urgentes tengo algunas dudas que por favor necesito que me aclares.

La resolución pone que la fecha para contabilizar los 45 días del inicio es la que viene propuesta en la Resolución. Entiendo que esta fecha es la de 28/12/2020 que sería el inicio y no la de la publicación de la Resolución:

Quedó claro en la reunión de la Comisión mixta que esos 45 días serán hábiles, con lo que nos da un margen para realizar toda la selección, entrega de fichas técnicas, vuestra supervisión y la contratación hasta principios de marzo. El ayuntamiento quiero tenerlo todo resuelto la primera semana de febrero, pero no sé si será posible.

Otro tema es el de la oferta de empleo. Vamos a hacer una oferta pública porque a través de una oferta genérica a través de SAE una de las técnicas que han realizado sus labores en Ayamonte no saldría en el sondeo por estar de baja maternal. Hemos pensado en compaginar la oferta pública con la genérica para cumplir la orden del 26 de diciembre de 2007, pero veo que en la de 26 de septiembre de 2014 no habla de que la oferta haya que hacerse a través del SAE.

Por último, está el tema del puesto. En SAE existe la ocupación de orientador para la inserción con un código específico, pero no sé si existe el de orientador laboral.- Exactamente que tenemos que poner en la oferta ?. Valen ambas ocupaciones para que nos envíen candidatos Idóneos ?

Por favor, contéstame cuando puedas".

Octavo.- En virtud de decreto del teniente de alcalde de 16 de febrero de 2021 fueron aprobadas las bases de la convocatoria de plazas para el programa '"Orienta" para el período comprendido entre la culminación del proceso selectivo, con la posterior contratación de los mismos, hasta el 27 de febrero de 2022.

Mediante resolución del teniente de alcalde de 2 de marzo de 2021 resultó aprobada la lista definitiva de admitidos, entre quienes no figuraba incluida la hoy actora, que tampoco formaba parte integrante de la relación de excluidos.

El acta de la Sesión constituyente de la Comisión Mixta SAE Ayuntamiento para la puesta en marcha y desarrollo del Programa "Orienta" de 29 de diciembre de 2020 obra unida a los folios 380 a 383 de las actuaciones.

Noveno.- El 27 de noviembre de 2020 el consistorio participa a la trabajadora que "El próximo día 26 de diciembre del actual finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta entidad, causando baja en la misma.

Décimo.- Al término de su contratación la demandante debía redactar una memoria técnica, a cuyo fin resultaba necesario el acceso a los datos del servicio telemático de orientación.

Con posterioridad a su cese la demandante realizó actuaciones ordenadas, exclusivamente, a la confección de la memoria que necesariamente debía elaborar al término del programa, y cuyo plazo límite de entrega expiraba el día 28 de febrero de 2021.

Se da por reproducido el contenido de los mensajes de correo electrónico unidos a los folios 55 a 99 y 140 a 142 de las actuaciones.

Undécimo.- Al tiempo de su cese la trabajadora percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 66,52 euros.

En el último contrato de trabajo suscrito se establecía una retribución mensual bruta, por los conceptos de salario base y prorrata de pagas extras, de 2.023,40 euros, distribuidos en doce meses.

Duodécimo.- La Junta de gobierno local, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2010, aprobó por unanimidad el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte, unido a los folios 437 a 466 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

De estimarse aplicable el referido Convenio, la retribución bruta devengada por la trabajadora demandante, a la fecha de expiración de su contrato, estaría integrada por los siguientes conceptos:

- Salario base: 1179,96 euros

- Complemento destino: 620,19 euros

- Complemento específico: 1.211,75 euros

- Antigüedad: 59,00 euros

- Pagas extras (2): 3.070,90 euros cada una.

Decimotercero.- El 3 de julio de 2019 la hoy actora había solicitado por escrito le fuese aplicado el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte.

El 12 de noviembre de 2019 la actora solicita del consistorio se diera respuesta escrita a la anterior petición.

Decimocuarto.- Con fecha 27 de febrero de 2020 la hoy actora presenta en el Decanato de los Juzgados de Huelva demanda frente al Ayuntamiento de Ayamonte, sobre declaración de derecho y cantidad, unida a los folios 100 a 106 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

La referida demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n° Dos de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 244/2020 en los que, con fecha 3 de julio de 2020, se dictó Decreto admitiendo a trámite la referida demanda.

La anterior demanda vino precedida de la presentación en los registros del consistorio con fecha 2 de febrero de 2020, de escrito de reclamación previa unido a los folios 426 a 432 de las actuaciones, que se reproducen.

Decimoquinto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Decimosexto.- La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 27 de enero de 2021.».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Amanda contra Ayuntamiento de Ayamonte, con audiencia del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo al consistorio demandado de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra en la demanda rectora de la litis.».

SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la actora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), la cual dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2023, en la que, rechazado el motivo de revisión fáctica interesado, se hace constar el siguiente fallo:

«Que debemos estimar el recurso interpuesto por la representación letrada de Dña. Amanda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4, de Huelva, de 26 de julio 2021, revocando la sentencia recurrida, declarando el despido nulo, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte, a la readmisión inmediata de la actora, en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.».

TERCERO.-Por la representación del Ayuntamiento de Ayamonte se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por la misma Sala con nº 2598/2023 de 4 de octubre (rollo 3836/2021).

CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 21 de noviembre de 2024 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Habiendo presentado la recurrida su escrito de impugnación fuera de plazo, por dior de 17 de enero de 2025 se tuvo por no presentado, pasándose las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO.-Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2025, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.La cuestión objeto de casación unificadora que suscita la representación del Ayuntamiento de Ayamonte consiste en determinar si, en el ámbito de un proceso por despido, la relación que une a las partes es indefinida no fija por fraude en la contratación temporal consecuencia de si las labores efectuadas son de competencia municipal o autonómica y si se desarrollan con autonomía y sustantividad. Igualmente se debate la eventual vulneración de la garantía de indemnidad.

2.La sentencia de instancia desestimatoria de la demanda fue revocada por la ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 18 de octubre de 2023 (rec 3895/21), que declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. Califica la relación que une a las partes de indefinida no fija, al considerar que la actividad desarrollada es propia del ayuntamiento. Sostiene que el fomento de empleo y la inserción laboral no es competencia exclusiva de la comunidad autónoma a partir de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, arts. 7 y 9, que establece que las actividades de inserción laboral y de fomento de empleo, vienen atribuidas a los ayuntamientos. A la actora se le contrata como Técnica Orientación, Pedagoga programa orientación profesional y acompañamiento a la inserción, desde el 29 de enero 2016 al 20 de diciembre 2020, con las mismas funciones, en una actividad de su propia competencia, aunque en este caso subvencionada. Finalmente, declara la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al haberse aportado indicios suficientes sin que la demandada haya presentado una justificación objetiva y razonable.

3.Denuncia la parte recurrente la infracción de los arts. 15 y 49 ET en relación con los arts. 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y art. 1 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Sostiene, en esencia, que el fomento del empleo y la inserción laboral es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la intervención del Consistorio meramente coyuntural u ocasional. Afirma que la figura contractual utilizada es empleada correctamente y la extinción contractual resulta válida, no existiendo el despido declarado por la recurrida.

4.El Ministerio Fiscal informa que el recurso formalizado resulta improcedente. Previa la afirmación de la concurrencia del presupuesto de contradicción, argumenta que el fomento del empleo es una actividad que también compete al Ayuntamiento, aunque se trata de programas subvencionados por la Comunidad Autónoma; y que la trabajadora aporta indicios suficientes para estimar la pretensión, no habiéndose desvirtuado por el consistorio recurrente.

SEGUNDO.- 1.A fin de cumplimentar las exigencias de una identidad esencial, el Ayuntamiento invoca como sentencia referencial la dictada por el mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 4 de octubre de 2023 (rec 3836/21), confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda.

2.De manera paralela a lo sucedido en el actual litigio, la trabajadora fue contratada en enero de 2016 por el mismo consistorio, en enero de 2017 con prórroga de enero de 2018 (en diciembre en este caso) y en enero de 2019, con duración prevista hasta el 26 de diciembre de 2020, por el Ayuntamiento de Ayamonte, a través de la modalidad temporal por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de técnico de orientación profesional y acompañamiento a la inserción, en los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción anuales que se citan en los contratos, vinculados al proyecto Orienta y con cargo a las subvenciones otorgadas, siendo la fecha de inicio de la prestación de servicios el 29 de enero de 2016. El 30 de noviembre de 2020 el Consistorio participó a la trabajadora que el siguiente 26 de diciembre de esa anualidad finalizaba el contrato de trabajo.

En ambos supuestos el HP 1º reproduce el clausulado adicional del contrato, siendo prácticamente idénticos los HP 1, 2º, 3º, 4º, 5º y siguientes. Además, las trabajadoras recurren la sentencia de instancia que desestimó la demanda, denunciando la infracción del art. 15.5 del ET por ser las actividades de inserción laboral y de fomento de empleo desde junio de 2010 propias del Ayuntamiento.

Sin embargo, las soluciones alcanzadas son contradictorias pues una declara el fraude en la contratación, la relación indefinida no fija y la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y la otra desestima la demanda, rechazando el carácter permanente de la actividad que en materia de empleo realiza el Consistorio.

3.Concurren hechos y pretensiones sustancialmente iguales, mientras que las decisiones correlativas se evidencian enfrentadas. Ello conlleva el cumplimiento del requisito de la contradicción entre las sentencias comparadas en los términos de identidad que exige el art. 219 de la LRJS.

TERCERO.- 1.Asevera la parte recurrente que la extinción contractual se produce válidamente el 26 de diciembre de 2020 por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y no por despido, por lo que no procede la aplicación del art 49.1.k) ET consignada en la sentencia recurrida. Recuerda la doctrina de esta Sala sobre el Programa denominado "Andalucía Orienta", entendiendo que justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia: tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja con claridad y precisión suficientes, en todos los contratos suscritos.

2.El debate planteado no resulta ajeno a los precedentes de esta Sala IV. Entre otros, la STS 557/2018, de 29 de mayo, rcud 4075, afirmaba incluso la carencia de contenido casacional para la unificación de doctrina en un supuesto en el que la recurrida coincidía con la doctrina sentada por las STS/4ª de 23 noviembre 2016 (rcud. 690/2015) y 8 junio 2017 (rcud. 1365/2015) en el sentido de que: «la obra o servicio que justifica la contratación temporal del demandante, esto es, la ejecución de un programa de promoción de empleo por parte del Ayuntamiento de Sevilla, obviamente, solo obedece a una cooperación coyuntural y ocasional con la Administración Autonómica (Junta de Andalucía), porque, en principio, sólo a ésta, no al Ayuntamiento, competen las políticas ejecutivas de empleo conforme se desprende del art. 63.1 de la Ley Orgánica 7/2007, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, sobre todo, porque, en definitiva, en este asunto en particular, el Programa denominado "Andalucía Orienta", justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia; tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja, con claridad y precisión suficientes, en todos los contratos suscritos por el trabajador, que conocía y aceptaba esa razonable y justificada temporalidad, y, en fin, no existe el más mínimo indicio de que el actor haya desempeñado tareas distintas a las que constituían su objeto».

Efectivamente, de la normativa de cobertura se infería que la competencia sobre las políticas ejecutivas de empleo se residencia en la administración autonómica y no en los ayuntamientos. Y no desvirtúa esa conclusión la Exposición de Motivos del Decreto ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. No resulta, decimos, desvirtuado por cuanto la atribución competencial que contempla sobre los respectivos ayuntamientos lo es para la ejecución y gestión de la competencia propia de la Comunidad autónoma sobre la base de lo dispuesto en los arts 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se materializa mediante ayudas a los municipios de la comunidad autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio, cumplan los requisitos correspondientes. Resultan, por tanto, competencias propias de los ayuntamientos para el fomento del desarrollo económico y social ubicadas en el marco de la planificación autonómica y para la gestión de los servicios sociales comunitarios ( art. 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, art. 92.2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local), así como en el correlativo a las competencias de la comunidad autónoma andaluza en materia de empleo (art. 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía), de actividad económica (art. 58.2.1.º del mismo Estatuto) y para la gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública (art. 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En definitiva, versa sobre materias en las que ambas administraciones ostentan competencias compartidas de ejecución, pero en las que la titularidad de las competencias en materia de empleo lo es de la administración autonómica.

3.Como acaecía en aquellos precedentes, el programa denominado "Andalucía Orienta", justifica sobradamente el contrato de trabajo para esa obra o servicio en cuestión, dotándolo de autonomía y sustantividad propia; no se trata de una actividad normal o permanente de la administración municipal concernida; tiene duración incierta, aunque limitada en el tiempo, y así se refleja, con claridad y precisión bastantes, en los contratos suscritos por la trabajadora, que conocía y aceptaba esa razonable y justificada temporalidad, sin que exista indicio alguno ni de fraude en la propia contratación ni de que aquella hubiere desempeñado tareas distintas a las que constituían su objeto, siendo su ejecución posterior conteste con lo pactado.

Precisamente, en lo que atañe al contenido de las condiciones contractuales suscritas, se reseñaban en la instancia las que referían que «El personal contratado en base a estos planes de la Junta de Andalucía realizará los cometidos que se contienen en el proyecto presentado y aprobado a estos efectos y no formarán parte de la plantilla del Ayuntamiento de Ayamonte, por lo que no es necesaria la modificación de la relación de puestos de trabajo municipal, al no pertenecer a la estructura organizativa y laboral de esta Administración. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza para la realización del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Expte NUM002.». En la estipulación tercera del último contrato figuraba también de forma expresa que su duración se extendería desde el 16 de enero de 2019 hasta el 26 de diciembre de 2020.

Tales consideraciones determinarían que la extinción acordada en esta última fecha resultase desde dicha perspectiva ajustada a derecho, en aplicación del art. 49.1.c) ET, al corresponderse con el fin y objeto del contrato: el cumplimiento del plazo del programa al que estaba vinculada su contratación temporal.

4.A tal momento extintivo la actora anudaba, y así fue acogido por la sentencia de suplicación, la quiebra de la garantía de indemnidad. En este sentido, el punto de sustento se ha situado en la circunstancia de presentación, con fecha 27 de febrero de 2020, en el Decanato de los Juzgados de Huelva de demanda frente al Ayuntamiento de Ayamonte, sobre declaración de derecho y cantidad, precedida de la presentación en los registros del consistorio con fecha 2 de febrero de 2020, de escrito de reclamación previa.

Ya hemos afirmado que el contrato de la actora finaliza a la llegada de su término, excluyendo la concurrencia del despido que postulaba en su demanda, y, por ende, la calificación de nulidad dimanante de la vulneración de la garantía de indemnidad por causa de la reclamación relatada, cuyo momento temporal tiene lugar diez meses antes del término suscrito entre las partes para la finalización de un contrato de naturaleza temporal.

Recordemos, no obstante, en este punto que la garantía de indemnidad consiste en que «del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza». Y, como argumentaba la STS IV 924/2021, de 22 de septiembre, rcud 2125/2018, «esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, ciertamente, que, con carácter general, la mera reclamación de fijeza del trabajador no resulta indicio suficiente de la vulneración de la garantía de indemnidad si el contrato se extingue en la fecha que estaba inicialmente prevista ( SSTS 196/2020, 3 de marzo de 2020, rcud 61/2018; 356/2020, 19 de mayo de 2020, rcud 4496/2017; y 540/2020, 29 de junio de 2020, rcud 2778/2017)».

Seguimos subrayando la relevancia de las circunstancias concurrentes en cada caso, y, a diferencia de lo entonces acontecido, en el actual supuesto no consta que aquella inicial demanda hubiera prosperado, adicionándose el amplio lapso que media entre dicha reclamación y el cese acaecido. Siendo cierto que, como igualmente hemos señalado, el criterio de la proximidad temporal debe ser aplicado con cautela, no pudiendo elevarse a términos absolutos, aquí se evidencia una amplia lejanía entre la petición actora y la extinción del contrato temporal en la fecha prevista en el mismo.

CUARTO.- 1.Las precedentes consideraciones conllevarán la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, oído el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia de suplicación para desestimar el recurso de tal naturaleza, y confirmar la dictada en la instancia, cuya firmeza se declara.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas ( art. 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Ayamonte.

Casar y anular la sentencia 2775/2023 de 18 de octubre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en el rec. 3895/2021, desestimando el recurso de tal naturaleza interpuesto por D.ª Amanda, y confirmando la dictada con nº 167/2021 el 26 de julio por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Huelva en sus autos 272/2021, cuya firmeza se declara.

2.No procede efectuar pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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