Sentencia Social 140/2026...o del 2026

Última revisión
26/05/2026

Sentencia Social 140/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 236/2024 de 05 de febrero del 2026

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Tiempo de lectura: 112 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 140/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100116

Núm. Ecli: ES:TS:2026:686

Núm. Roj: STS 686:2026

Resumen:
Determinar la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b ) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 140/2026

Fecha de sentencia: 05/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 236/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 236/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 140/2026

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Ana María Orellana Cano

D. Rafael Antonio López Parada

D.ª Luisa María Gómez Garrido

En Madrid, a 5 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por las empresas Campofrío Food Group, S.A.U. y Carnes Selectas 2000 S.A.U., representadas y asistidas por el letrado D. Alejandro José Ávalos Morales, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 24 de julio de 2024, Proc. nº 157/2024, en actuaciones seguidas por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), contra dichas recurrentes, sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de parte recurrida Comisiones Obreras de Industria, representada y asistida por la Letrada Doña maría Blanca Suárez Garrido y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (UGT-FICA), representada y asistida por la Letrada Doña Pilar Sánchez Laso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.-La Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

La Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que el alta hospitalaria en si misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación de baja médica y reposo domiciliario, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a que el permiso se alargue mientras dure la baja médica del causante, y hasta el máximo de días previsto en la normativa de aplicación, sean 5 conforme establece el E.T. o los que permita la regulación del convenio colectivo.

SEGUNDO.-Con fecha 31 de mayo de 2024, se dictó Auto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Acumular a la presente demanda registrada bajo el número 157/24 instada por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE CCOO contra CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, CARNES SELECTAS 2000 SAU, la demanda registrada bajo el número 190/24 instada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (UGT-FICA) contra CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, CARNES SELECTAS 2000 SAU".

Admitidas a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 24 de julio de 2024, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: «FALLAMOS: Previa desestimación de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva y falta del requisito de sometimiento previo a la Comisión Paritaria, estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT frente a CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU (Grupo CAMPOFRÍO FOOD GROUP HOLDING S.L).

Declaramos el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Sin imposición de costas».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de las empresas CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, que aplican el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (BOE nº 170, de 16 de julio de 2022).

SEGUNDO.- Las citadas empresas, CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, pertenecen a un mismo grupo empresarial, "Grupo Sigma en Europa" (hecho reconocido de forma expresa en el escrito de conclusiones aportado por la demandada).

TERCERO.- CARNES SELECTAS 2000 SAU dispone de CIF nº A09355447 (descriptores nº 31 y 41). La empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU (antes CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A) dispone de CIF nº A09000928 (descriptores nº 32 y 40).

CUARTO.- La sociedad CARNES SELECTAS 2000 SAU se constituyó en virtud de Escritura pública de fecha 13 de mayo de 1999, designándose como domicilio social uno situado en el Polígono Industrial Gamonal-Villimar (Burgos) y siendo accionista minoritario la mercantil CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A. (descriptor nº 42). CARNES SELECTAS 2000 SAU fabrica los productos frescos de Campofrío con el nombre comercial de "Campofrío Frescos" (interrogatorio de la demandada).

QUINTO.- En fecha 13 de marzo de 2024 el sindicato CCOO elaboró una solicitud a dirigir ante la Comisión Paritaria del Convenio estatal del sector de industrias cárnicas solicitando que la mismase pronunciare sobre el criterio utilizado por la empresa en relación al permiso retribuido por hospitalización (descriptor nº 46, por reproducido).

SEXTO.- En fecha 11 de mayo de 2024 el sindicato CCOO fue convocado para la negociación del III Plan de Igualdad en el Grupo Campofrío en España "compuesto por Campofrío Food Group S.A.U -C.I.F A09000928-; Carnes Selectas 2000 S.A.U. -C.I.F A09355447- y Campofrío Food Group Holding S.L -C.I.F B84658202-" (descriptor nº 51).

SÉPTIMO.- Que con fecha 6 de mayo de 2024 se celebró acto de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con el resultado de acta de desacuerdo (descriptores nº 2 y 16)».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de las empresas Campofrío Food Group, S.A.U. y Carnes Selectas 2000 S.A.U.

SEXTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se elevaron los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO.-Admitido el recurso a trámite por esta Sala, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO.-Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2025, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de febrero de 2026.

PRIMERO. Cuestiones planteadas y sentencia recurrida.

1.La cuestión de fondo que plantea el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas es determinar la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días previstos por el precepto legal, pero no hay alta médica y se prescribe reposo domiciliario.

Con carácter previo, tendremos que resolver la competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la controversia y si el conflicto debía de haberse sometido previamente a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, que es el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, publicado en el BOE de 13 de julio de 2022 (corrección de errores en el BOE de 16 de julio de 2022)(en adelante, el convenio colectivo aplicable).

2.Las empresas demandadas siguen el criterio de conceder el permiso referido ligándolo a la hospitalización, sin ampliarlo hasta el máximo de 5 días legalmente establecido, aunque haya prescripción de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.

CCOO y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, solicitando que se declarara el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Las demandas fueron acumuladas.

Previa desestimación, en lo que aquí importa referir, de las excepciones de falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de falta de sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, la sentencia de aquella Sala de lo Social 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024), estimó las demandas de CCOO y de UGT y declaró el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

SEGUNDO. El recurso de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1.Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, han interpuesto conjuntamente recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

El recurso tiene cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 207 b ) LRJS, y subsidiariamente del artículo 207 e ) LRJS, y sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El segundo motivo se formula al amparo del artículo 207 d) LRJS y solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto y que se añada un nuevo hecho probado octavo.

El tercer motivo se formula al amparo del artículo 207 e) LRJS y denuncia la inaplicación del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, del artículo 91.3 ET, en relación con el artículo 50 del convenio colectivo aplicable, con el artículo 37.3 b) ET y con el artículo 3.1 del Código Civil.

Finalmente, el cuarto motivo del recurso, asimismo formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, denuncia la infracción del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, en relación con el artículo 37.3 b) ET y la jurisprudencia.

El recurso solicita, de forma principal, la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión de las demandas y la declaración de que la competencia objetiva para conocer del conflicto colectivo corresponde, en el caso de la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, a los juzgados de lo social de Burgos.

De forma subsidiaria, el recurso solicita que la demanda sea desestimada, al menos respecto a la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, por falta de competencia de la Audiencia Nacional. Y, en todo caso, y con independencia de que sea declarada la competencia para ambas empresas o únicamente para la empresa Campofrío Food Group, SAU, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de las demandas de conflicto colectivo por falta de sometimiento previo de la cuestión a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable; y, para el caso de que esta Sala IV considere necesario entrar en el fondo del asunto, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida, la desestimación de las demandas de conflicto colectivo y que se declare ajustada a derecho la interpretación de las empresas recurrentes de vincular el permiso de hospitalización a la subsistencia de la hospitalización de la persona por la que legalmente ha sido concedido el permiso, con el máximo de los 5 días actualmente establecidos.

2.CCOO y UGT han impugnado el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

TERCERO. La competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (primer motivo del recurso) y la revisión solicitada del hecho probado cuarto (segundo motivo del recurso).

1.El primer motivo del recurso sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de las demandas de conflicto colectivo interpuestas por CCOO y UGT contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

El recurso argumenta, en esencia, que Carnes Selectas 2000, SAU, solo tiene un centro de trabajo en Burgos, por lo que serían competentes los juzgados de lo social de Burgos y no la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2.La excepción de falta de competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya fue opuesta en el juicio celebrado ante la Audiencia Nacional. La sentencia dictada por aquella sala de lo social consideró que «la empresa no acredita en forma alguna el número y localización de sus centros de (trabajo) (aquí la facilidad probatoria d la demandada es palmaria)», añadiendo que «tales centros, en caso de existir varios, no tienen que coincidir con el domicilio social.»

El segundo motivo del recurso de casación solicita la modificación del hecho probado cuarto para que se añada que «la sociedad Carnes Selectas 2000, SAU, tiene un único centro de trabajo sito en la provincia de Burgos, con todos sus trabajadores adscritos a este único centro de trabajo en la provincia de Burgos.»

El primer motivo del recurso y la parte recién referida del segundo motivo están estrechamente relacionados, por lo que su examen debe hacerse conjuntamente.

3.Respecto del error en la apreciación de la prueba que habilita la modificación del relato fáctico ex artículo 207 d ) LRJS, las SSTS 86/2025, de 3 de febrero (rec. 24/2023), y 1228/2025, de 10 de diciembre (rec. 94/2025), entre muchas, recuerdan que «el error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones.» En palabras de la STS 965/2025, de 27 de junio (rec. 216/2022), también entre muchas, «el error debe ser evidente y palmario, sin requerir argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.»

Pues bien, lo que sucede es que los documentos en los que el segundo motivo del recurso se ampara no demuestran la «equivocación» de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia.

La revisión pretendida del hecho probado cuarto se funda en los documentos 2, 3, 4 y 5 de la prueba aportada por las empresas demandadas. Pero el caso es que ninguno de estos documentos acredita, de forma palmaria e inequívoca, que sea errónea la apreciación de la sentencia recurrida en el sentido de que Carnes Selectas 2000, SAU, no acredita los centros de trabajo que tiene ni que el único centro que tenga sea el de Burgos, cuando a ella correspondía acreditarlo por el principio de facilidad probatoria.

Algunos de los documentos esgrimidos por el recurso permitirían acreditar, en su caso, que aquella empresa tiene un centro de trabajo en Burgos, pero ninguno acredita de forma evidente, inequívoca y sin lugar a dudas que ese centro de trabajo sea el único de la empresa.

4.En todo caso, el recurso no niega que la empresa Campofrío Food Group, SAU, tenga centros de trabajo en varias comunidades autónomas. También es claro que, respecto de sus respectivos trabajadores, la práctica de las dos empresas codemandadas -ahora recurrentes en casación con un escrito de interposición conjunto-, y que forman parte de un mismo grupo empresarial (hecho probado segundo), es la misma en la materia que aquí nos ocupa: reconocer el permiso solo mientras dure la hospitalización, aunque tras el alta hospitalaria se haya prescrito reposo domiciliario.

Es igualmente claro que las dos empresas demandadas aplican el mismo convenio colectivo sectorial a sus respectivos trabajadores, defendiendo en su conjunto recurso de casación que aquel convenio colectivo ampara la práctica empresarial que siguen. De ahí que en el hecho probado primero de la sentencia recurrida se haga constar que el conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de las empresas Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, que aplican el mismo convenio colectivo sectorial.

Aunque no es determinante, cabe mencionar, por lo demás, que, según consta en el hecho probado sexto, «en fecha 11 de mayo de 2024 el sindicato CCOO fue convocado para la negociación del III Plan de Igualdad en el Grupo Campofrío en España "compuesto por Campofrío Food Group S.A.U -C.I.F A09000928-; Carnes Selectas 2000 S.A.U.-C.I.F A09355447- y Campofrío Food Group Holding S.L - C.I.F B84658202-".»

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, a desestimar el primer motivo del recurso, así como el segundo motivo en la parte que solicita la revisión del hecho probado cuarto.

CUARTO. Las demás modificaciones del relato fáctico pretendidas por el segundo motivo del recurso.

1.Además de la del hecho probado cuarto que acabamos de rechazar, el segundo motivo del recurso propone la modificación del hecho probado quinto, así como la adición de un nuevo hecho probado, que sería el octavo.

2.El recurso propone añadir en el hecho probado quinto, que hace referencia a que CCOO elaboró una solicitud a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable para que se pronunciara sobre el criterio utilizado por la empresa en relación al permiso retribuido por hospitalización (descriptor núm. 46), que «no consta acreditado que el referido documento haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por tanto haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por lo tanto se debe tener como no realizada la solicitud ante la referida comisión paritaria.»

El añadido que se pretende introducir en el hecho probado quinto es por completo innecesario, ya que, como reconoce el recurso, la propia sentencia recurrida afirma expresamente en su fundamento de derecho tercero, con claro valor fáctico, que «es cierto que el descriptor núm. 46 no consta sellado ni se acredita de forma fehaciente su presentación ante la comisión paritaria.»

En todo caso, incluso aunque lo anterior pasara a constar en el relato fáctico, ello no llevaría a alterar el sentido de la sentencia. Según se razonará en el siguiente fundamento de derecho, y como ya afirmara la sentencia recurrida, en el presente caso no era necesario plantear previamente la controversia ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

3.El recurso propone añadir un nuevo hecho probado al relato histórico, en el que se haría constar que CCOO y UGT han elaborado un documento sobre la plataforma sindical del convenio colectivo sectorial en el que consta una propuesta de reforma del artículo 50 del convenio, en el sentido de que el permiso se continúe tras el alta hospitalaria si existe prescripción de reposo domiciliario.

No puede aceptarse el añadido al relato fáctico que el recurso pretende.

Además de que no se demuestra que se haya producido error alguno por parte de la sentencia recurrida, lo cierto es que la resolución de la controversia planteada depende de cuál sea la interpretación correcta del artículo 37.3 b) ET, y en su caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, y no de cuál sea la plataforma sindical para la nueva edición del convenio colectivo aplicable. Como señala el escrito conjunto de CCOO y de UGT de impugnación del recurso, la plataforma sindical trata de clarificar las cosas con vistas a evitar conflictos.

4.De conformidad con lo expuesto, y en coincidencia asimismo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el segundo motivo del recurso en su pretensión de modificar el hecho quinto de la sentencia y de añadir un nuevo hecho probado al relato fáctico.

QUINTO. La falta de sometimiento previo del conflicto a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable (tercer motivo del recurso).

1.El tercer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, así como del artículo 91.3 ET.

El recurso sostiene, en esencia, que era obligado plantear previamente la controversia sobre la duración del permiso por hospitalización ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

2.Ciertamente, el artículo 91.3 ET dispone que «en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.»

Y, aunque no siempre de forma tan nítida como argumenta el recurso (por ejemplo, el artículo 89 del convenio hace referencia a no hacer uso de ninguna acción de «fuerza» sin previa intervención de la comisión paritaria), cabe aceptar que el artículo 89 y la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, imponen la previa intervención de la comisión paritaria en los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de dicho convenio.

Como recuerda la STS 668/2025, de 2 de julio (rec. 1/2024), « esta Sala, en STS 689/2022, de 21 de julio (rec. 172/2020), con remisión a la STS 816/2020, de 30 de septiembre (rec. 26/2019) y la STS 326/2022, de 6 de abril (rec. 102/2020), ha mantenido que, si los negociadores del convenio pactaron someter previamente a su comisión paritaria cualquier conflicto colectivo de interpretación y/o aplicación del convenio, debe cumplirse necesariamente dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 ET y, cuando no se cumpla, deberá desestimarse la demanda por incumplimiento de lo pactado convencionalmente, lo cual comporta que quede imprejuzgado el fondo del asunto. En concreto, lo expresamos del siguiente modo: "los presupuestos constitutivos, para que sea obligatorio someter previamente a la comisión paritaria la resolución de los conflictos colectivos, son dos: a. Que la resolución del conflicto obligue necesariamente a la interpretación y/o aplicación del convenio. b. Que los negociadores del convenio hayan pactado expresamente como requisito previo a la interposición de esos conflictos colectivos, someterlos previamente a la comisión paritaria del convenio".»

3.Lo que sucede es que, en el presente caso, el objeto del conflicto no es tanto la interpretación del convenio colectivo aplicable (en concreto de su artículo 50), sino que lo es, más bien, la interpretación del artículo 37.3 b) ET.

Ello se ve con mucha claridad en la demanda de conflicto colectivo de CCOO. Esta demanda centra expresamente el objeto del conflicto en la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de -en lo que importa a los efectos del presente recurso- transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En la demanda de CCOO ni siquiera se menciona el artículo 50 del convenio colectivo.

La demanda de UGT afirma que la interpretación de la empresa de dar por finalizado el permiso por hospitalización con el mero alta hospitalaria es contraria al artículo 37 ET y al artículo 50 del convenio colectivo aplicable, así como a la jurisprudencia dictada en su interpretación.

Como puede verse, los conflictos colectivos denunciaban que la práctica empresarial era contraria al artículo 37.3 b) ET, especialmente tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023. La demanda de CCOO ni siquiera hacía referencia al artículo 50 del convenio colectivo aplicable. Y la de UGT, que sí mencionaba este precepto convencional, se fundaba no solo en dicho precepto, sino en el artículo 37 ET y en la jurisprudencia.

En estas circunstancias, en las que no se invocaba el convenio colectivo aplicable, o no se invocaba únicamente este convenio, sino principalmente el artículo 37.3 b) ET, no era obligado plantear previamente la controversia a la comisión paritaria del convenio. Como señala acertadamente la sentencia recurrida, la comisión paritaria no tiene competencia para interpretar una norma legal, como es el artículo 37.3 b) ET. Y, en todo caso, no cabe exigir que estando principalmente en juego la interpretación de un precepto legal, y no tanto la de un precepto convencional, tenga obligadamente que acudirse con carácter previo a la comisión paritaria.

No puede olvidarse, finalmente, que el precepto convencional habrá de interpretarse a la luz del precepto legal, toda vez que el convenio tiene que respetar la ley ( artículo 85.1 ET) . Y, en el presente caso, el conflicto se plantea principalmente como consecuencia de la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023.

4.Las consideraciones hasta aquí efectuadas nos llevan, nuevamente en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el tercer motivo del recurso.

SEXTO. Duración del permiso del artículo 37.3 b) ET cuando existe alta hospitalaria, pero sin alta médica y con prescripción de reposo domiciliario (cuarto motivo del recurso).

1.La sentencia recurrida ha declarado el derecho de las personas trabajadoras de las empresas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días del artículo 37.3 b) ET, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

La sentencia recurrida se apoya y reproduce ampliamente la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), que, a su vez, cita la STS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011). La Audiencia Nacional aplica finalmente, como «último criterio interpretativo», la perspectiva de género.

2.El cuarto motivo del recurso denuncia, en esencia, que la interpretación de la sentencia recurrida infringe el artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El motivo alega que la extensión del permiso por hospitalización a los días posteriores al alta hospitalaria cuando se prescriba reposo domiciliario, con un máximo de 5 días, no es una cuestión que haya sido recogida de forma expresa ni en la vigente redacción del artículo 37.3 b) ET tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, ni en la redacción anterior del precepto legal. De donde el recurso deduce la amplia capacidad reguladora que tiene al respecto la negociación colectiva, como es el caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El recurso no desconoce la existencia de las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), citadas por la sentencia recurrida. Pero el recurso esgrime la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el motivo- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

3.La STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), resume la jurisprudencia que ha venido sentando esta Sala IV al hilo de la interpretación de varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos.

La STS 21 de septiembre de 2010 (rec. 84/2009) argumentó que la clave radica en la «justificación» del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, «sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.»

Las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), 632/2018, de 13 de junio (rec. 128/2017), y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), sentencia esta última ampliamente reproducida por la sentencia recurrida, sentaron «la doctrina de que la duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con la simple alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica.»

Estas sentencias reprodujeron la doctrina jurisprudencial interpretativa del permiso regulado en el artículo 37.3 ET (no ya solo, por tanto, en unos determinados convenios colectivos), establecida en la ya citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), en el sentido -en lo que aquí interesa destacar- de que la «clave» radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso debe concederse cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado. Esta Sala IV reitera que «el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario», razonándose que «normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía "menor", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo. Además, las dificultades prácticas de acreditar por el beneficiario la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, "nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".»

Debemos recordar adicionalmente que, como dijimos en la STS 1308/2024, de 3 de diciembre (rcud 1524/2022), al contrario de lo que sucede con el reposo domiciliario, «el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día.»

La STS 191/2025, de 12 de marzo (rec. 5/2023), sostuvo que el trabajador podía continuar disfrutando el permiso cuando, después del alta hospitalaria, no se había producido el alta médica y era preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización. Esta exigencia del certificado de hospitalización era la forma de justificar la continuidad del permiso.

Finalmente, la propia STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), confirma que el alta hospitalaria no conlleva de forma «automática» la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero «no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.» La STS 381/2025 razona que «la clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.» Normalmente -señala la STS 381/2025-, «el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica», toda vez que «la atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente.» Partiendo de la diferencia entre el alta hospitalaria y el alta médica, la STS 381/2025 concluye que «el permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado.»

4.La exposición anterior permite alcanzar la conclusión de que para nuestra jurisprudencial la clave radica en si tras el alta hospitalaria, no solo no se ha producido el alta médica, sino que se ha prescrito reposo domiciliario porque el paciente sigue necesitando cuidados y no está todavía curado.

En tal caso, el permiso del artículo 37.3 b) ET debe durar los 5 días previstos en el precepto legal, toda vez que, aunque se ha producido el alta hospitalaria, no ha tenido lugar el alta médica y se ha prescrito al paciente reposo domiciliario. El permiso durará esos 5 días solo si a lo largo de ellos se ha prescrito este reposo domiciliario y no se ha producido el alta médica.

Tiene razón el recurso cuando afirma que el inciso del artículo 37.3 b) ET «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» sigue teniendo la misma redacción tras la reforma del precepto por el Real Decreto-ley 5/2023. Pero el caso es que, ya con la anterior redacción del artículo 37.3 b) ET, la jurisprudencia que hemos recogido en el apartado anterior había establecido que la simple alta hospitalaria no debe conllevar de forma automática la extinción del permiso, si se prescribe reposo domiciliario y no hay alta médica, señalando que ello debía interpretarse así precisamente porque el propio precepto legal reconoce de forma expresa «ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» ( SSTS 21 de septiembre de 2010, rec. 84/2009; 5 de marzo de 2012, rec. 57/2011; 632/2018, de 13 de junio, rec. 128/2017; y 752/2018, de 12 de julio, rec. 182/2017).

El recurso reconoce honestamente que es conocedor de la existencia de esta doctrina. Pero a ella opone, no tanto -o no solo- la amplia capacidad reguladora de la negociación colectiva, sino, especialmente y más en concreto, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el recurso- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

Ciertamente, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), citada por la STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), admite que el convenio colectivo pueda condicionar, tanto el derecho al permiso como la duración del mismo, a la subsistencia del hecho que lo causa, esto es, a la hospitalización. Y cabe aceptar también que, en efecto, la redacción del convenio colectivo del caso de la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) es similar, en el extremo que ahora nos ocupa, a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí aplicable.

Lo que sucede es que en la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) la demanda de conflicto colectivo no solicitaba que se declarara que el permiso se debía de mantener si, aun producida el alta hospitalaria, se hubiera prescrito adicionalmente reposo domiciliario. Y, sin embargo, es esta precisamente la solicitud de las demandas sindicales de conflicto colectivo en el presente supuesto. Según puede comprobarse, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) no abordó ni se pronunció sobre esta cuestión, por lo que no cabe -como sin embargo pretende el recurso- ampararse en esta aislada sentencia para dejar de aplicar la doctrina general de esta Sala IV sobre el alta hospitalaria con prescripción de reposo domiciliario.

Ningún reproche podemos hacer, en consecuencia, a la sentencia recurrida que aplica precisamente esa doctrina general de la Sala, con amplia reproducción de la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017).

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el cuarto motivo del recurso.

SÉPTIMO. La desestimación del recurso de casación.

1.De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.2 LRJS) .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-La Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

La Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que el alta hospitalaria en si misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación de baja médica y reposo domiciliario, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a que el permiso se alargue mientras dure la baja médica del causante, y hasta el máximo de días previsto en la normativa de aplicación, sean 5 conforme establece el E.T. o los que permita la regulación del convenio colectivo.

SEGUNDO.-Con fecha 31 de mayo de 2024, se dictó Auto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Acumular a la presente demanda registrada bajo el número 157/24 instada por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE CCOO contra CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, CARNES SELECTAS 2000 SAU, la demanda registrada bajo el número 190/24 instada por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (UGT-FICA) contra CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, CARNES SELECTAS 2000 SAU".

Admitidas a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.-Con fecha 24 de julio de 2024, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: «FALLAMOS: Previa desestimación de las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de competencia objetiva y falta del requisito de sometimiento previo a la Comisión Paritaria, estimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT frente a CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU (Grupo CAMPOFRÍO FOOD GROUP HOLDING S.L).

Declaramos el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar la totalidad del permiso de cinco días por intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Sin imposición de costas».

CUARTO.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de las empresas CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, que aplican el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (BOE nº 170, de 16 de julio de 2022).

SEGUNDO.- Las citadas empresas, CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU y CARNES SELECTAS 2000 SAU, pertenecen a un mismo grupo empresarial, "Grupo Sigma en Europa" (hecho reconocido de forma expresa en el escrito de conclusiones aportado por la demandada).

TERCERO.- CARNES SELECTAS 2000 SAU dispone de CIF nº A09355447 (descriptores nº 31 y 41). La empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU (antes CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A) dispone de CIF nº A09000928 (descriptores nº 32 y 40).

CUARTO.- La sociedad CARNES SELECTAS 2000 SAU se constituyó en virtud de Escritura pública de fecha 13 de mayo de 1999, designándose como domicilio social uno situado en el Polígono Industrial Gamonal-Villimar (Burgos) y siendo accionista minoritario la mercantil CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN S.A. (descriptor nº 42). CARNES SELECTAS 2000 SAU fabrica los productos frescos de Campofrío con el nombre comercial de "Campofrío Frescos" (interrogatorio de la demandada).

QUINTO.- En fecha 13 de marzo de 2024 el sindicato CCOO elaboró una solicitud a dirigir ante la Comisión Paritaria del Convenio estatal del sector de industrias cárnicas solicitando que la mismase pronunciare sobre el criterio utilizado por la empresa en relación al permiso retribuido por hospitalización (descriptor nº 46, por reproducido).

SEXTO.- En fecha 11 de mayo de 2024 el sindicato CCOO fue convocado para la negociación del III Plan de Igualdad en el Grupo Campofrío en España "compuesto por Campofrío Food Group S.A.U -C.I.F A09000928-; Carnes Selectas 2000 S.A.U. -C.I.F A09355447- y Campofrío Food Group Holding S.L -C.I.F B84658202-" (descriptor nº 51).

SÉPTIMO.- Que con fecha 6 de mayo de 2024 se celebró acto de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con el resultado de acta de desacuerdo (descriptores nº 2 y 16)».

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de las empresas Campofrío Food Group, S.A.U. y Carnes Selectas 2000 S.A.U.

SEXTO.-Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se elevaron los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO.-Admitido el recurso a trámite por esta Sala, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SÉPTIMO.-Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2025, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de febrero de 2026.

PRIMERO. Cuestiones planteadas y sentencia recurrida.

1.La cuestión de fondo que plantea el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas es determinar la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días previstos por el precepto legal, pero no hay alta médica y se prescribe reposo domiciliario.

Con carácter previo, tendremos que resolver la competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la controversia y si el conflicto debía de haberse sometido previamente a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, que es el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, publicado en el BOE de 13 de julio de 2022 (corrección de errores en el BOE de 16 de julio de 2022)(en adelante, el convenio colectivo aplicable).

2.Las empresas demandadas siguen el criterio de conceder el permiso referido ligándolo a la hospitalización, sin ampliarlo hasta el máximo de 5 días legalmente establecido, aunque haya prescripción de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.

CCOO y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, solicitando que se declarara el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Las demandas fueron acumuladas.

Previa desestimación, en lo que aquí importa referir, de las excepciones de falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de falta de sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, la sentencia de aquella Sala de lo Social 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024), estimó las demandas de CCOO y de UGT y declaró el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

SEGUNDO. El recurso de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1.Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, han interpuesto conjuntamente recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

El recurso tiene cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 207 b ) LRJS, y subsidiariamente del artículo 207 e ) LRJS, y sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El segundo motivo se formula al amparo del artículo 207 d) LRJS y solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto y que se añada un nuevo hecho probado octavo.

El tercer motivo se formula al amparo del artículo 207 e) LRJS y denuncia la inaplicación del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, del artículo 91.3 ET, en relación con el artículo 50 del convenio colectivo aplicable, con el artículo 37.3 b) ET y con el artículo 3.1 del Código Civil.

Finalmente, el cuarto motivo del recurso, asimismo formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, denuncia la infracción del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, en relación con el artículo 37.3 b) ET y la jurisprudencia.

El recurso solicita, de forma principal, la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión de las demandas y la declaración de que la competencia objetiva para conocer del conflicto colectivo corresponde, en el caso de la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, a los juzgados de lo social de Burgos.

De forma subsidiaria, el recurso solicita que la demanda sea desestimada, al menos respecto a la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, por falta de competencia de la Audiencia Nacional. Y, en todo caso, y con independencia de que sea declarada la competencia para ambas empresas o únicamente para la empresa Campofrío Food Group, SAU, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de las demandas de conflicto colectivo por falta de sometimiento previo de la cuestión a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable; y, para el caso de que esta Sala IV considere necesario entrar en el fondo del asunto, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida, la desestimación de las demandas de conflicto colectivo y que se declare ajustada a derecho la interpretación de las empresas recurrentes de vincular el permiso de hospitalización a la subsistencia de la hospitalización de la persona por la que legalmente ha sido concedido el permiso, con el máximo de los 5 días actualmente establecidos.

2.CCOO y UGT han impugnado el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

TERCERO. La competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (primer motivo del recurso) y la revisión solicitada del hecho probado cuarto (segundo motivo del recurso).

1.El primer motivo del recurso sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de las demandas de conflicto colectivo interpuestas por CCOO y UGT contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

El recurso argumenta, en esencia, que Carnes Selectas 2000, SAU, solo tiene un centro de trabajo en Burgos, por lo que serían competentes los juzgados de lo social de Burgos y no la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2.La excepción de falta de competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya fue opuesta en el juicio celebrado ante la Audiencia Nacional. La sentencia dictada por aquella sala de lo social consideró que «la empresa no acredita en forma alguna el número y localización de sus centros de (trabajo) (aquí la facilidad probatoria d la demandada es palmaria)», añadiendo que «tales centros, en caso de existir varios, no tienen que coincidir con el domicilio social.»

El segundo motivo del recurso de casación solicita la modificación del hecho probado cuarto para que se añada que «la sociedad Carnes Selectas 2000, SAU, tiene un único centro de trabajo sito en la provincia de Burgos, con todos sus trabajadores adscritos a este único centro de trabajo en la provincia de Burgos.»

El primer motivo del recurso y la parte recién referida del segundo motivo están estrechamente relacionados, por lo que su examen debe hacerse conjuntamente.

3.Respecto del error en la apreciación de la prueba que habilita la modificación del relato fáctico ex artículo 207 d ) LRJS, las SSTS 86/2025, de 3 de febrero (rec. 24/2023), y 1228/2025, de 10 de diciembre (rec. 94/2025), entre muchas, recuerdan que «el error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones.» En palabras de la STS 965/2025, de 27 de junio (rec. 216/2022), también entre muchas, «el error debe ser evidente y palmario, sin requerir argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.»

Pues bien, lo que sucede es que los documentos en los que el segundo motivo del recurso se ampara no demuestran la «equivocación» de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia.

La revisión pretendida del hecho probado cuarto se funda en los documentos 2, 3, 4 y 5 de la prueba aportada por las empresas demandadas. Pero el caso es que ninguno de estos documentos acredita, de forma palmaria e inequívoca, que sea errónea la apreciación de la sentencia recurrida en el sentido de que Carnes Selectas 2000, SAU, no acredita los centros de trabajo que tiene ni que el único centro que tenga sea el de Burgos, cuando a ella correspondía acreditarlo por el principio de facilidad probatoria.

Algunos de los documentos esgrimidos por el recurso permitirían acreditar, en su caso, que aquella empresa tiene un centro de trabajo en Burgos, pero ninguno acredita de forma evidente, inequívoca y sin lugar a dudas que ese centro de trabajo sea el único de la empresa.

4.En todo caso, el recurso no niega que la empresa Campofrío Food Group, SAU, tenga centros de trabajo en varias comunidades autónomas. También es claro que, respecto de sus respectivos trabajadores, la práctica de las dos empresas codemandadas -ahora recurrentes en casación con un escrito de interposición conjunto-, y que forman parte de un mismo grupo empresarial (hecho probado segundo), es la misma en la materia que aquí nos ocupa: reconocer el permiso solo mientras dure la hospitalización, aunque tras el alta hospitalaria se haya prescrito reposo domiciliario.

Es igualmente claro que las dos empresas demandadas aplican el mismo convenio colectivo sectorial a sus respectivos trabajadores, defendiendo en su conjunto recurso de casación que aquel convenio colectivo ampara la práctica empresarial que siguen. De ahí que en el hecho probado primero de la sentencia recurrida se haga constar que el conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de las empresas Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, que aplican el mismo convenio colectivo sectorial.

Aunque no es determinante, cabe mencionar, por lo demás, que, según consta en el hecho probado sexto, «en fecha 11 de mayo de 2024 el sindicato CCOO fue convocado para la negociación del III Plan de Igualdad en el Grupo Campofrío en España "compuesto por Campofrío Food Group S.A.U -C.I.F A09000928-; Carnes Selectas 2000 S.A.U.-C.I.F A09355447- y Campofrío Food Group Holding S.L - C.I.F B84658202-".»

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, a desestimar el primer motivo del recurso, así como el segundo motivo en la parte que solicita la revisión del hecho probado cuarto.

CUARTO. Las demás modificaciones del relato fáctico pretendidas por el segundo motivo del recurso.

1.Además de la del hecho probado cuarto que acabamos de rechazar, el segundo motivo del recurso propone la modificación del hecho probado quinto, así como la adición de un nuevo hecho probado, que sería el octavo.

2.El recurso propone añadir en el hecho probado quinto, que hace referencia a que CCOO elaboró una solicitud a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable para que se pronunciara sobre el criterio utilizado por la empresa en relación al permiso retribuido por hospitalización (descriptor núm. 46), que «no consta acreditado que el referido documento haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por tanto haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por lo tanto se debe tener como no realizada la solicitud ante la referida comisión paritaria.»

El añadido que se pretende introducir en el hecho probado quinto es por completo innecesario, ya que, como reconoce el recurso, la propia sentencia recurrida afirma expresamente en su fundamento de derecho tercero, con claro valor fáctico, que «es cierto que el descriptor núm. 46 no consta sellado ni se acredita de forma fehaciente su presentación ante la comisión paritaria.»

En todo caso, incluso aunque lo anterior pasara a constar en el relato fáctico, ello no llevaría a alterar el sentido de la sentencia. Según se razonará en el siguiente fundamento de derecho, y como ya afirmara la sentencia recurrida, en el presente caso no era necesario plantear previamente la controversia ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

3.El recurso propone añadir un nuevo hecho probado al relato histórico, en el que se haría constar que CCOO y UGT han elaborado un documento sobre la plataforma sindical del convenio colectivo sectorial en el que consta una propuesta de reforma del artículo 50 del convenio, en el sentido de que el permiso se continúe tras el alta hospitalaria si existe prescripción de reposo domiciliario.

No puede aceptarse el añadido al relato fáctico que el recurso pretende.

Además de que no se demuestra que se haya producido error alguno por parte de la sentencia recurrida, lo cierto es que la resolución de la controversia planteada depende de cuál sea la interpretación correcta del artículo 37.3 b) ET, y en su caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, y no de cuál sea la plataforma sindical para la nueva edición del convenio colectivo aplicable. Como señala el escrito conjunto de CCOO y de UGT de impugnación del recurso, la plataforma sindical trata de clarificar las cosas con vistas a evitar conflictos.

4.De conformidad con lo expuesto, y en coincidencia asimismo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el segundo motivo del recurso en su pretensión de modificar el hecho quinto de la sentencia y de añadir un nuevo hecho probado al relato fáctico.

QUINTO. La falta de sometimiento previo del conflicto a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable (tercer motivo del recurso).

1.El tercer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, así como del artículo 91.3 ET.

El recurso sostiene, en esencia, que era obligado plantear previamente la controversia sobre la duración del permiso por hospitalización ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

2.Ciertamente, el artículo 91.3 ET dispone que «en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.»

Y, aunque no siempre de forma tan nítida como argumenta el recurso (por ejemplo, el artículo 89 del convenio hace referencia a no hacer uso de ninguna acción de «fuerza» sin previa intervención de la comisión paritaria), cabe aceptar que el artículo 89 y la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, imponen la previa intervención de la comisión paritaria en los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de dicho convenio.

Como recuerda la STS 668/2025, de 2 de julio (rec. 1/2024), « esta Sala, en STS 689/2022, de 21 de julio (rec. 172/2020), con remisión a la STS 816/2020, de 30 de septiembre (rec. 26/2019) y la STS 326/2022, de 6 de abril (rec. 102/2020), ha mantenido que, si los negociadores del convenio pactaron someter previamente a su comisión paritaria cualquier conflicto colectivo de interpretación y/o aplicación del convenio, debe cumplirse necesariamente dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 ET y, cuando no se cumpla, deberá desestimarse la demanda por incumplimiento de lo pactado convencionalmente, lo cual comporta que quede imprejuzgado el fondo del asunto. En concreto, lo expresamos del siguiente modo: "los presupuestos constitutivos, para que sea obligatorio someter previamente a la comisión paritaria la resolución de los conflictos colectivos, son dos: a. Que la resolución del conflicto obligue necesariamente a la interpretación y/o aplicación del convenio. b. Que los negociadores del convenio hayan pactado expresamente como requisito previo a la interposición de esos conflictos colectivos, someterlos previamente a la comisión paritaria del convenio".»

3.Lo que sucede es que, en el presente caso, el objeto del conflicto no es tanto la interpretación del convenio colectivo aplicable (en concreto de su artículo 50), sino que lo es, más bien, la interpretación del artículo 37.3 b) ET.

Ello se ve con mucha claridad en la demanda de conflicto colectivo de CCOO. Esta demanda centra expresamente el objeto del conflicto en la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de -en lo que importa a los efectos del presente recurso- transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En la demanda de CCOO ni siquiera se menciona el artículo 50 del convenio colectivo.

La demanda de UGT afirma que la interpretación de la empresa de dar por finalizado el permiso por hospitalización con el mero alta hospitalaria es contraria al artículo 37 ET y al artículo 50 del convenio colectivo aplicable, así como a la jurisprudencia dictada en su interpretación.

Como puede verse, los conflictos colectivos denunciaban que la práctica empresarial era contraria al artículo 37.3 b) ET, especialmente tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023. La demanda de CCOO ni siquiera hacía referencia al artículo 50 del convenio colectivo aplicable. Y la de UGT, que sí mencionaba este precepto convencional, se fundaba no solo en dicho precepto, sino en el artículo 37 ET y en la jurisprudencia.

En estas circunstancias, en las que no se invocaba el convenio colectivo aplicable, o no se invocaba únicamente este convenio, sino principalmente el artículo 37.3 b) ET, no era obligado plantear previamente la controversia a la comisión paritaria del convenio. Como señala acertadamente la sentencia recurrida, la comisión paritaria no tiene competencia para interpretar una norma legal, como es el artículo 37.3 b) ET. Y, en todo caso, no cabe exigir que estando principalmente en juego la interpretación de un precepto legal, y no tanto la de un precepto convencional, tenga obligadamente que acudirse con carácter previo a la comisión paritaria.

No puede olvidarse, finalmente, que el precepto convencional habrá de interpretarse a la luz del precepto legal, toda vez que el convenio tiene que respetar la ley ( artículo 85.1 ET) . Y, en el presente caso, el conflicto se plantea principalmente como consecuencia de la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023.

4.Las consideraciones hasta aquí efectuadas nos llevan, nuevamente en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el tercer motivo del recurso.

SEXTO. Duración del permiso del artículo 37.3 b) ET cuando existe alta hospitalaria, pero sin alta médica y con prescripción de reposo domiciliario (cuarto motivo del recurso).

1.La sentencia recurrida ha declarado el derecho de las personas trabajadoras de las empresas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días del artículo 37.3 b) ET, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

La sentencia recurrida se apoya y reproduce ampliamente la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), que, a su vez, cita la STS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011). La Audiencia Nacional aplica finalmente, como «último criterio interpretativo», la perspectiva de género.

2.El cuarto motivo del recurso denuncia, en esencia, que la interpretación de la sentencia recurrida infringe el artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El motivo alega que la extensión del permiso por hospitalización a los días posteriores al alta hospitalaria cuando se prescriba reposo domiciliario, con un máximo de 5 días, no es una cuestión que haya sido recogida de forma expresa ni en la vigente redacción del artículo 37.3 b) ET tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, ni en la redacción anterior del precepto legal. De donde el recurso deduce la amplia capacidad reguladora que tiene al respecto la negociación colectiva, como es el caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El recurso no desconoce la existencia de las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), citadas por la sentencia recurrida. Pero el recurso esgrime la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el motivo- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

3.La STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), resume la jurisprudencia que ha venido sentando esta Sala IV al hilo de la interpretación de varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos.

La STS 21 de septiembre de 2010 (rec. 84/2009) argumentó que la clave radica en la «justificación» del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, «sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.»

Las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), 632/2018, de 13 de junio (rec. 128/2017), y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), sentencia esta última ampliamente reproducida por la sentencia recurrida, sentaron «la doctrina de que la duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con la simple alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica.»

Estas sentencias reprodujeron la doctrina jurisprudencial interpretativa del permiso regulado en el artículo 37.3 ET (no ya solo, por tanto, en unos determinados convenios colectivos), establecida en la ya citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), en el sentido -en lo que aquí interesa destacar- de que la «clave» radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso debe concederse cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado. Esta Sala IV reitera que «el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario», razonándose que «normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía "menor", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo. Además, las dificultades prácticas de acreditar por el beneficiario la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, "nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".»

Debemos recordar adicionalmente que, como dijimos en la STS 1308/2024, de 3 de diciembre (rcud 1524/2022), al contrario de lo que sucede con el reposo domiciliario, «el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día.»

La STS 191/2025, de 12 de marzo (rec. 5/2023), sostuvo que el trabajador podía continuar disfrutando el permiso cuando, después del alta hospitalaria, no se había producido el alta médica y era preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización. Esta exigencia del certificado de hospitalización era la forma de justificar la continuidad del permiso.

Finalmente, la propia STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), confirma que el alta hospitalaria no conlleva de forma «automática» la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero «no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.» La STS 381/2025 razona que «la clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.» Normalmente -señala la STS 381/2025-, «el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica», toda vez que «la atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente.» Partiendo de la diferencia entre el alta hospitalaria y el alta médica, la STS 381/2025 concluye que «el permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado.»

4.La exposición anterior permite alcanzar la conclusión de que para nuestra jurisprudencial la clave radica en si tras el alta hospitalaria, no solo no se ha producido el alta médica, sino que se ha prescrito reposo domiciliario porque el paciente sigue necesitando cuidados y no está todavía curado.

En tal caso, el permiso del artículo 37.3 b) ET debe durar los 5 días previstos en el precepto legal, toda vez que, aunque se ha producido el alta hospitalaria, no ha tenido lugar el alta médica y se ha prescrito al paciente reposo domiciliario. El permiso durará esos 5 días solo si a lo largo de ellos se ha prescrito este reposo domiciliario y no se ha producido el alta médica.

Tiene razón el recurso cuando afirma que el inciso del artículo 37.3 b) ET «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» sigue teniendo la misma redacción tras la reforma del precepto por el Real Decreto-ley 5/2023. Pero el caso es que, ya con la anterior redacción del artículo 37.3 b) ET, la jurisprudencia que hemos recogido en el apartado anterior había establecido que la simple alta hospitalaria no debe conllevar de forma automática la extinción del permiso, si se prescribe reposo domiciliario y no hay alta médica, señalando que ello debía interpretarse así precisamente porque el propio precepto legal reconoce de forma expresa «ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» ( SSTS 21 de septiembre de 2010, rec. 84/2009; 5 de marzo de 2012, rec. 57/2011; 632/2018, de 13 de junio, rec. 128/2017; y 752/2018, de 12 de julio, rec. 182/2017).

El recurso reconoce honestamente que es conocedor de la existencia de esta doctrina. Pero a ella opone, no tanto -o no solo- la amplia capacidad reguladora de la negociación colectiva, sino, especialmente y más en concreto, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el recurso- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

Ciertamente, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), citada por la STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), admite que el convenio colectivo pueda condicionar, tanto el derecho al permiso como la duración del mismo, a la subsistencia del hecho que lo causa, esto es, a la hospitalización. Y cabe aceptar también que, en efecto, la redacción del convenio colectivo del caso de la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) es similar, en el extremo que ahora nos ocupa, a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí aplicable.

Lo que sucede es que en la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) la demanda de conflicto colectivo no solicitaba que se declarara que el permiso se debía de mantener si, aun producida el alta hospitalaria, se hubiera prescrito adicionalmente reposo domiciliario. Y, sin embargo, es esta precisamente la solicitud de las demandas sindicales de conflicto colectivo en el presente supuesto. Según puede comprobarse, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) no abordó ni se pronunció sobre esta cuestión, por lo que no cabe -como sin embargo pretende el recurso- ampararse en esta aislada sentencia para dejar de aplicar la doctrina general de esta Sala IV sobre el alta hospitalaria con prescripción de reposo domiciliario.

Ningún reproche podemos hacer, en consecuencia, a la sentencia recurrida que aplica precisamente esa doctrina general de la Sala, con amplia reproducción de la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017).

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el cuarto motivo del recurso.

SÉPTIMO. La desestimación del recurso de casación.

1.De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.2 LRJS) .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestiones planteadas y sentencia recurrida.

1.La cuestión de fondo que plantea el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas es determinar la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días previstos por el precepto legal, pero no hay alta médica y se prescribe reposo domiciliario.

Con carácter previo, tendremos que resolver la competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la controversia y si el conflicto debía de haberse sometido previamente a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, que es el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, publicado en el BOE de 13 de julio de 2022 (corrección de errores en el BOE de 16 de julio de 2022)(en adelante, el convenio colectivo aplicable).

2.Las empresas demandadas siguen el criterio de conceder el permiso referido ligándolo a la hospitalización, sin ampliarlo hasta el máximo de 5 días legalmente establecido, aunque haya prescripción de reposo domiciliario tras el alta hospitalaria.

CCOO y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, solicitando que se declarara el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente. Las demandas fueron acumuladas.

Previa desestimación, en lo que aquí importa referir, de las excepciones de falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de falta de sometimiento previo a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable, la sentencia de aquella Sala de lo Social 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024), estimó las demandas de CCOO y de UGT y declaró el derecho de las personas trabajadoras de ambas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

SEGUNDO. El recurso de casación, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal.

1.Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, han interpuesto conjuntamente recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

El recurso tiene cuatro motivos. El primero se formula al amparo del artículo 207 b ) LRJS, y subsidiariamente del artículo 207 e ) LRJS, y sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El segundo motivo se formula al amparo del artículo 207 d) LRJS y solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto y que se añada un nuevo hecho probado octavo.

El tercer motivo se formula al amparo del artículo 207 e) LRJS y denuncia la inaplicación del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, del artículo 91.3 ET, en relación con el artículo 50 del convenio colectivo aplicable, con el artículo 37.3 b) ET y con el artículo 3.1 del Código Civil.

Finalmente, el cuarto motivo del recurso, asimismo formulado al amparo del artículo 207 e ) LRJS, denuncia la infracción del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, en relación con el artículo 37.3 b) ET y la jurisprudencia.

El recurso solicita, de forma principal, la nulidad de todas las actuaciones desde la admisión de las demandas y la declaración de que la competencia objetiva para conocer del conflicto colectivo corresponde, en el caso de la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, a los juzgados de lo social de Burgos.

De forma subsidiaria, el recurso solicita que la demanda sea desestimada, al menos respecto a la empresa Carnes Selectas 2000, SAU, por falta de competencia de la Audiencia Nacional. Y, en todo caso, y con independencia de que sea declarada la competencia para ambas empresas o únicamente para la empresa Campofrío Food Group, SAU, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la desestimación de las demandas de conflicto colectivo por falta de sometimiento previo de la cuestión a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable; y, para el caso de que esta Sala IV considere necesario entrar en el fondo del asunto, el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida, la desestimación de las demandas de conflicto colectivo y que se declare ajustada a derecho la interpretación de las empresas recurrentes de vincular el permiso de hospitalización a la subsistencia de la hospitalización de la persona por la que legalmente ha sido concedido el permiso, con el máximo de los 5 días actualmente establecidos.

2.CCOO y UGT han impugnado el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

TERCERO. La competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (primer motivo del recurso) y la revisión solicitada del hecho probado cuarto (segundo motivo del recurso).

1.El primer motivo del recurso sostiene la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de las demandas de conflicto colectivo interpuestas por CCOO y UGT contra Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

El recurso argumenta, en esencia, que Carnes Selectas 2000, SAU, solo tiene un centro de trabajo en Burgos, por lo que serían competentes los juzgados de lo social de Burgos y no la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2.La excepción de falta de competencia territorial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ya fue opuesta en el juicio celebrado ante la Audiencia Nacional. La sentencia dictada por aquella sala de lo social consideró que «la empresa no acredita en forma alguna el número y localización de sus centros de (trabajo) (aquí la facilidad probatoria d la demandada es palmaria)», añadiendo que «tales centros, en caso de existir varios, no tienen que coincidir con el domicilio social.»

El segundo motivo del recurso de casación solicita la modificación del hecho probado cuarto para que se añada que «la sociedad Carnes Selectas 2000, SAU, tiene un único centro de trabajo sito en la provincia de Burgos, con todos sus trabajadores adscritos a este único centro de trabajo en la provincia de Burgos.»

El primer motivo del recurso y la parte recién referida del segundo motivo están estrechamente relacionados, por lo que su examen debe hacerse conjuntamente.

3.Respecto del error en la apreciación de la prueba que habilita la modificación del relato fáctico ex artículo 207 d ) LRJS, las SSTS 86/2025, de 3 de febrero (rec. 24/2023), y 1228/2025, de 10 de diciembre (rec. 94/2025), entre muchas, recuerdan que «el error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones.» En palabras de la STS 965/2025, de 27 de junio (rec. 216/2022), también entre muchas, «el error debe ser evidente y palmario, sin requerir argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.»

Pues bien, lo que sucede es que los documentos en los que el segundo motivo del recurso se ampara no demuestran la «equivocación» de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia.

La revisión pretendida del hecho probado cuarto se funda en los documentos 2, 3, 4 y 5 de la prueba aportada por las empresas demandadas. Pero el caso es que ninguno de estos documentos acredita, de forma palmaria e inequívoca, que sea errónea la apreciación de la sentencia recurrida en el sentido de que Carnes Selectas 2000, SAU, no acredita los centros de trabajo que tiene ni que el único centro que tenga sea el de Burgos, cuando a ella correspondía acreditarlo por el principio de facilidad probatoria.

Algunos de los documentos esgrimidos por el recurso permitirían acreditar, en su caso, que aquella empresa tiene un centro de trabajo en Burgos, pero ninguno acredita de forma evidente, inequívoca y sin lugar a dudas que ese centro de trabajo sea el único de la empresa.

4.En todo caso, el recurso no niega que la empresa Campofrío Food Group, SAU, tenga centros de trabajo en varias comunidades autónomas. También es claro que, respecto de sus respectivos trabajadores, la práctica de las dos empresas codemandadas -ahora recurrentes en casación con un escrito de interposición conjunto-, y que forman parte de un mismo grupo empresarial (hecho probado segundo), es la misma en la materia que aquí nos ocupa: reconocer el permiso solo mientras dure la hospitalización, aunque tras el alta hospitalaria se haya prescrito reposo domiciliario.

Es igualmente claro que las dos empresas demandadas aplican el mismo convenio colectivo sectorial a sus respectivos trabajadores, defendiendo en su conjunto recurso de casación que aquel convenio colectivo ampara la práctica empresarial que siguen. De ahí que en el hecho probado primero de la sentencia recurrida se haga constar que el conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de las empresas Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU, que aplican el mismo convenio colectivo sectorial.

Aunque no es determinante, cabe mencionar, por lo demás, que, según consta en el hecho probado sexto, «en fecha 11 de mayo de 2024 el sindicato CCOO fue convocado para la negociación del III Plan de Igualdad en el Grupo Campofrío en España "compuesto por Campofrío Food Group S.A.U -C.I.F A09000928-; Carnes Selectas 2000 S.A.U.-C.I.F A09355447- y Campofrío Food Group Holding S.L - C.I.F B84658202-".»

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, a desestimar el primer motivo del recurso, así como el segundo motivo en la parte que solicita la revisión del hecho probado cuarto.

CUARTO. Las demás modificaciones del relato fáctico pretendidas por el segundo motivo del recurso.

1.Además de la del hecho probado cuarto que acabamos de rechazar, el segundo motivo del recurso propone la modificación del hecho probado quinto, así como la adición de un nuevo hecho probado, que sería el octavo.

2.El recurso propone añadir en el hecho probado quinto, que hace referencia a que CCOO elaboró una solicitud a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable para que se pronunciara sobre el criterio utilizado por la empresa en relación al permiso retribuido por hospitalización (descriptor núm. 46), que «no consta acreditado que el referido documento haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por tanto haya sido presentado ante la comisión paritaria del convenio, y por lo tanto se debe tener como no realizada la solicitud ante la referida comisión paritaria.»

El añadido que se pretende introducir en el hecho probado quinto es por completo innecesario, ya que, como reconoce el recurso, la propia sentencia recurrida afirma expresamente en su fundamento de derecho tercero, con claro valor fáctico, que «es cierto que el descriptor núm. 46 no consta sellado ni se acredita de forma fehaciente su presentación ante la comisión paritaria.»

En todo caso, incluso aunque lo anterior pasara a constar en el relato fáctico, ello no llevaría a alterar el sentido de la sentencia. Según se razonará en el siguiente fundamento de derecho, y como ya afirmara la sentencia recurrida, en el presente caso no era necesario plantear previamente la controversia ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

3.El recurso propone añadir un nuevo hecho probado al relato histórico, en el que se haría constar que CCOO y UGT han elaborado un documento sobre la plataforma sindical del convenio colectivo sectorial en el que consta una propuesta de reforma del artículo 50 del convenio, en el sentido de que el permiso se continúe tras el alta hospitalaria si existe prescripción de reposo domiciliario.

No puede aceptarse el añadido al relato fáctico que el recurso pretende.

Además de que no se demuestra que se haya producido error alguno por parte de la sentencia recurrida, lo cierto es que la resolución de la controversia planteada depende de cuál sea la interpretación correcta del artículo 37.3 b) ET, y en su caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable, y no de cuál sea la plataforma sindical para la nueva edición del convenio colectivo aplicable. Como señala el escrito conjunto de CCOO y de UGT de impugnación del recurso, la plataforma sindical trata de clarificar las cosas con vistas a evitar conflictos.

4.De conformidad con lo expuesto, y en coincidencia asimismo con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el segundo motivo del recurso en su pretensión de modificar el hecho quinto de la sentencia y de añadir un nuevo hecho probado al relato fáctico.

QUINTO. La falta de sometimiento previo del conflicto a la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable (tercer motivo del recurso).

1.El tercer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 89 y de la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, así como del artículo 91.3 ET.

El recurso sostiene, en esencia, que era obligado plantear previamente la controversia sobre la duración del permiso por hospitalización ante la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable.

2.Ciertamente, el artículo 91.3 ET dispone que «en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.»

Y, aunque no siempre de forma tan nítida como argumenta el recurso (por ejemplo, el artículo 89 del convenio hace referencia a no hacer uso de ninguna acción de «fuerza» sin previa intervención de la comisión paritaria), cabe aceptar que el artículo 89 y la disposición complementaria tercera, 5, del convenio colectivo aplicable, imponen la previa intervención de la comisión paritaria en los conflictos derivados de la interpretación o aplicación de dicho convenio.

Como recuerda la STS 668/2025, de 2 de julio (rec. 1/2024), « esta Sala, en STS 689/2022, de 21 de julio (rec. 172/2020), con remisión a la STS 816/2020, de 30 de septiembre (rec. 26/2019) y la STS 326/2022, de 6 de abril (rec. 102/2020), ha mantenido que, si los negociadores del convenio pactaron someter previamente a su comisión paritaria cualquier conflicto colectivo de interpretación y/o aplicación del convenio, debe cumplirse necesariamente dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 ET y, cuando no se cumpla, deberá desestimarse la demanda por incumplimiento de lo pactado convencionalmente, lo cual comporta que quede imprejuzgado el fondo del asunto. En concreto, lo expresamos del siguiente modo: "los presupuestos constitutivos, para que sea obligatorio someter previamente a la comisión paritaria la resolución de los conflictos colectivos, son dos: a. Que la resolución del conflicto obligue necesariamente a la interpretación y/o aplicación del convenio. b. Que los negociadores del convenio hayan pactado expresamente como requisito previo a la interposición de esos conflictos colectivos, someterlos previamente a la comisión paritaria del convenio".»

3.Lo que sucede es que, en el presente caso, el objeto del conflicto no es tanto la interpretación del convenio colectivo aplicable (en concreto de su artículo 50), sino que lo es, más bien, la interpretación del artículo 37.3 b) ET.

Ello se ve con mucha claridad en la demanda de conflicto colectivo de CCOO. Esta demanda centra expresamente el objeto del conflicto en la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de -en lo que importa a los efectos del presente recurso- transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En la demanda de CCOO ni siquiera se menciona el artículo 50 del convenio colectivo.

La demanda de UGT afirma que la interpretación de la empresa de dar por finalizado el permiso por hospitalización con el mero alta hospitalaria es contraria al artículo 37 ET y al artículo 50 del convenio colectivo aplicable, así como a la jurisprudencia dictada en su interpretación.

Como puede verse, los conflictos colectivos denunciaban que la práctica empresarial era contraria al artículo 37.3 b) ET, especialmente tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023. La demanda de CCOO ni siquiera hacía referencia al artículo 50 del convenio colectivo aplicable. Y la de UGT, que sí mencionaba este precepto convencional, se fundaba no solo en dicho precepto, sino en el artículo 37 ET y en la jurisprudencia.

En estas circunstancias, en las que no se invocaba el convenio colectivo aplicable, o no se invocaba únicamente este convenio, sino principalmente el artículo 37.3 b) ET, no era obligado plantear previamente la controversia a la comisión paritaria del convenio. Como señala acertadamente la sentencia recurrida, la comisión paritaria no tiene competencia para interpretar una norma legal, como es el artículo 37.3 b) ET. Y, en todo caso, no cabe exigir que estando principalmente en juego la interpretación de un precepto legal, y no tanto la de un precepto convencional, tenga obligadamente que acudirse con carácter previo a la comisión paritaria.

No puede olvidarse, finalmente, que el precepto convencional habrá de interpretarse a la luz del precepto legal, toda vez que el convenio tiene que respetar la ley ( artículo 85.1 ET) . Y, en el presente caso, el conflicto se plantea principalmente como consecuencia de la reforma del artículo 37.3 b) ET por el Real Decreto-ley 5/2023.

4.Las consideraciones hasta aquí efectuadas nos llevan, nuevamente en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el tercer motivo del recurso.

SEXTO. Duración del permiso del artículo 37.3 b) ET cuando existe alta hospitalaria, pero sin alta médica y con prescripción de reposo domiciliario (cuarto motivo del recurso).

1.La sentencia recurrida ha declarado el derecho de las personas trabajadoras de las empresas demandadas a disfrutar de la totalidad del permiso de 5 días del artículo 37.3 b) ET, si tras el alta hospitalaria no se han agotado esos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

La sentencia recurrida se apoya y reproduce ampliamente la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), que, a su vez, cita la STS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011). La Audiencia Nacional aplica finalmente, como «último criterio interpretativo», la perspectiva de género.

2.El cuarto motivo del recurso denuncia, en esencia, que la interpretación de la sentencia recurrida infringe el artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El motivo alega que la extensión del permiso por hospitalización a los días posteriores al alta hospitalaria cuando se prescriba reposo domiciliario, con un máximo de 5 días, no es una cuestión que haya sido recogida de forma expresa ni en la vigente redacción del artículo 37.3 b) ET tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, ni en la redacción anterior del precepto legal. De donde el recurso deduce la amplia capacidad reguladora que tiene al respecto la negociación colectiva, como es el caso del artículo 50 del convenio colectivo aplicable.

El recurso no desconoce la existencia de las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011) y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), citadas por la sentencia recurrida. Pero el recurso esgrime la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el motivo- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

3.La STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), resume la jurisprudencia que ha venido sentando esta Sala IV al hilo de la interpretación de varios convenios colectivos que regulaban permisos para el cuidado de parientes hospitalizados o enfermos.

La STS 21 de septiembre de 2010 (rec. 84/2009) argumentó que la clave radica en la «justificación» del permiso, por lo que debe concederse cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, «sin que la simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario.»

Las SSTS 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), 632/2018, de 13 de junio (rec. 128/2017), y 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017), sentencia esta última ampliamente reproducida por la sentencia recurrida, sentaron «la doctrina de que la duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con la simple alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica.»

Estas sentencias reprodujeron la doctrina jurisprudencial interpretativa del permiso regulado en el artículo 37.3 ET (no ya solo, por tanto, en unos determinados convenios colectivos), establecida en la ya citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011), en el sentido -en lo que aquí interesa destacar- de que la «clave» radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso debe concederse cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado. Esta Sala IV reitera que «el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario», razonándose que «normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía "menor", sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo. Además, las dificultades prácticas de acreditar por el beneficiario la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, "nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".»

Debemos recordar adicionalmente que, como dijimos en la STS 1308/2024, de 3 de diciembre (rcud 1524/2022), al contrario de lo que sucede con el reposo domiciliario, «el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día.»

La STS 191/2025, de 12 de marzo (rec. 5/2023), sostuvo que el trabajador podía continuar disfrutando el permiso cuando, después del alta hospitalaria, no se había producido el alta médica y era preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización. Esta exigencia del certificado de hospitalización era la forma de justificar la continuidad del permiso.

Finalmente, la propia STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), confirma que el alta hospitalaria no conlleva de forma «automática» la finalización del permiso, si no va acompañada del alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero «no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.» La STS 381/2025 razona que «la clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.» Normalmente -señala la STS 381/2025-, «el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica», toda vez que «la atención sanitaria suele continuar en el domicilio del paciente.» Partiendo de la diferencia entre el alta hospitalaria y el alta médica, la STS 381/2025 concluye que «el permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado.»

4.La exposición anterior permite alcanzar la conclusión de que para nuestra jurisprudencial la clave radica en si tras el alta hospitalaria, no solo no se ha producido el alta médica, sino que se ha prescrito reposo domiciliario porque el paciente sigue necesitando cuidados y no está todavía curado.

En tal caso, el permiso del artículo 37.3 b) ET debe durar los 5 días previstos en el precepto legal, toda vez que, aunque se ha producido el alta hospitalaria, no ha tenido lugar el alta médica y se ha prescrito al paciente reposo domiciliario. El permiso durará esos 5 días solo si a lo largo de ellos se ha prescrito este reposo domiciliario y no se ha producido el alta médica.

Tiene razón el recurso cuando afirma que el inciso del artículo 37.3 b) ET «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» sigue teniendo la misma redacción tras la reforma del precepto por el Real Decreto-ley 5/2023. Pero el caso es que, ya con la anterior redacción del artículo 37.3 b) ET, la jurisprudencia que hemos recogido en el apartado anterior había establecido que la simple alta hospitalaria no debe conllevar de forma automática la extinción del permiso, si se prescribe reposo domiciliario y no hay alta médica, señalando que ello debía interpretarse así precisamente porque el propio precepto legal reconoce de forma expresa «ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» ( SSTS 21 de septiembre de 2010, rec. 84/2009; 5 de marzo de 2012, rec. 57/2011; 632/2018, de 13 de junio, rec. 128/2017; y 752/2018, de 12 de julio, rec. 182/2017).

El recurso reconoce honestamente que es conocedor de la existencia de esta doctrina. Pero a ella opone, no tanto -o no solo- la amplia capacidad reguladora de la negociación colectiva, sino, especialmente y más en concreto, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), en la que -afirma el recurso- la redacción del precepto convencional allí aplicable era sustancialmente igual a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí de aplicación.

Ciertamente, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015), citada por la STS 381/2025, de 6 de mayo (rec. 104/2023), admite que el convenio colectivo pueda condicionar, tanto el derecho al permiso como la duración del mismo, a la subsistencia del hecho que lo causa, esto es, a la hospitalización. Y cabe aceptar también que, en efecto, la redacción del convenio colectivo del caso de la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) es similar, en el extremo que ahora nos ocupa, a la del artículo 50 del convenio colectivo aquí aplicable.

Lo que sucede es que en la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) la demanda de conflicto colectivo no solicitaba que se declarara que el permiso se debía de mantener si, aun producida el alta hospitalaria, se hubiera prescrito adicionalmente reposo domiciliario. Y, sin embargo, es esta precisamente la solicitud de las demandas sindicales de conflicto colectivo en el presente supuesto. Según puede comprobarse, la STS 4 de diciembre de 2015 (rec. 2/2015) no abordó ni se pronunció sobre esta cuestión, por lo que no cabe -como sin embargo pretende el recurso- ampararse en esta aislada sentencia para dejar de aplicar la doctrina general de esta Sala IV sobre el alta hospitalaria con prescripción de reposo domiciliario.

Ningún reproche podemos hacer, en consecuencia, a la sentencia recurrida que aplica precisamente esa doctrina general de la Sala, con amplia reproducción de la STS 752/2018, de 12 de julio (rec. 182/2017).

5.Las anteriores consideraciones conducen, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, a desestimar el cuarto motivo del recurso.

SÉPTIMO. La desestimación del recurso de casación.

1.De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2.No procede imponer costas ( artículo 235.2 LRJS) .

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por Campofrío Food Group, SAU, y Carnes Selectas 2000, SAU.

2.Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 101/2024, de 24 de julio (proc. 157/2024).

3.No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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