Última revisión
28/05/2026
Sentencia Social 460/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 4858/2024 de 06 de mayo del 2026
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Nº de sentencia: 460/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100441
Núm. Ecli: ES:TS:2026:2111
Núm. Roj: STS 2111:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/05/2026
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4858/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2026
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CGG
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4858/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Juan Molins García-Atance
D.ª Isabel Olmos Parés
D.ª Luisa María Gómez Garrido
En Madrid, a 6 de mayo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Roser Gonell García, en nombre y representación de don Ernesto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3669/2024, de 21 de junio, en recurso de suplicación 6822/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Girona 251/2023, de 13 de septiembre, recaída en autos 197/2022, seguidos a instancia de don Ernesto contra Renfe Viajeros, SA.
Ha comparecido como parte recurrida Renfe Viajeros SME, SA, representado y asistido por el letrado don Ramón Valls i Repullés.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.
Antecedentes
«PRIMERO.- El demandante, Ernesto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de RENFE VIAJEROS SA., con antigüedad de 03/04/2016, categoría profesional maquinista principal, y salario mensual de 4.824,00 euros brutos, con inclusión de pagas extra (no controvertido).
SEGUNDO.- Mediante acuerdo PO 15/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, se publicó convocatoria de movilidad geográfica para el personal de conducción, (no controvertido).
TERCERO.- En la reunión de la Comisión de Seguimiento de los procesos de movilidad del personal de conducción, formada por la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, de fecha 11 de febrero de 2020, se indicó que se procedería a la publicación del resultado definitivo de la convocatoria de traslados PO 15/2019 antes del día 5 de mayo de 2020 produciéndose con posterioridad reuniones de la Comisión de Seguimiento en fechas 2 y 9 de julio de 2020.
CUARTO.- El 18 de enero de 2021 se publicó resolución definitiva de la convocatoria de movilidad geográfica para personal de conducción 9015/2019. En dicha resolución, se asignó al trabajador Ernesto plaza en Girona. El trabajador tenía como residencia de origen Barcelona. La fecha efectiva de traslado fue el 9 de octubre de 2021. (nominas, acuerdo).
QUINTO.- El Convenio Colectivo del grupo RENFE (BOE, núm. 288, de 29 de noviembre de 2016 repetido en las normas convencionales posteriores) cuya cláusula 14, dedicada a lo que denomina Plan de Empleo, establece en su apartado 6 en materia de Movilidad previsiones para residencias transitorias, movilidad en el colectivo de conducción, y movilidad del resto de colectivos diciendo en lo que importa al litigio que:
"En el colectivo de conducción, los procesos de movilidad se resolverán cada 12 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo".
SEXTO.- Los gestos de destacamento por demora de traslado para el año 2020 ascienden a 19,76 euros/día. Los gastos de destacamento por demora de traslado para el año 2021 ascienden a 19,94 euros/ día (no controvertido, folios 31-32).
SÉPTIMO.- El trabajador ha desempeñado sus servicios conforme a la siguiente tabla:
Diciembre 2020 10 197,63 euros
Enero 2021 31 618,16- euros
Febrero 2021 28 558,34 euros
Marzo 2021 31 618,16 euros
Abril 2021 30 598,22 euros
Mayo 2021 31 618,16 euros
Junio 2021 30 598,22 euros
Julio 2021 31 618,16 euros
Agosto 2021 31 618,16 euros
Septiembre 2021 30 598,22 euros
Octubre 2021 8 159,53 euros
OCTAVO.- Por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa se remitió el día 25 de mayo de 2020 a las Gerencias de recursos- humanos email con el tenor literal siguiente:
NOVENO. - En fecha 26 de octubre de 2022 se alcanzó un acuerdo de" desconvocatoria de huelga, en él que, entre otras cuestiones, se acordó: "Gastos de destacamento de demora de traslado del personal de conducción. Debido a la repercusión en la movilidad de la alerta sanitaria por la C0VID-19, se acuerda retrotraer la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria del proceso de movilidad geográfica para el personal de conducción REF: PO-15/2019, al 22 de junio de 2020, fecha en la que se recuperó la movilidad por la finalización del estado de alarma fijada por el. RD Ley. 21/2020, fijando un criterio común en su abono." (Acta folio 33).
DÉCIMO. -No consta que don Ernesto, ostente o haya ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores (ficta confessio).
UNDÉCIMO. - Presentada solicitud de conciliación previa el 15 de febrero de 2022, la misma finalizó con el resultado de intentado sin efecto en fecha 4 de marzo de 2022 (folio 13)».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ernesto, frente a la empresa RENFE VIAJEROS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), y, en consecuencia, CONDENO a, la empresa RENFE VIAJEROS SA., a abonar a DON Ernesto la cantidad de 5.800,96 euros, más los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución».
«El trabajador, tomando como cómputo los días efectivamente trabajados, desempeñó sus servicios conforme a la siguiente tabla:
PERIODO DÍAS TRABAJADOS
Diciembre 2020 7
Enero 2021 8
Febrero 2021 13
Marzo 2021 23
Abril 2021 9
Mayo 2021 18
Junio 2021 14
Julio 2021 20
Agosto 2021 16
Septiembre 2021 10
Octubre 2021 0».
En su parte dispositiva se hizo constar:
«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por RENFE VIAJEROS S.A. contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Girona en los autos n° 197/2022, que revocamos, sustituyendo el importe de condena que en ella se fija por el de 2.750,57 euros más los intereses previstos en la citada sentencia, sin expresa imposición de costas.
Acordamos la devolución del depósito efectuado, así como la devolución de la consignación del importe de la condena en el diferenciar minorado, lo que se llevará a efecto cuando sea firme la presente sentencia».
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), la recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 836/2022, de 19 de diciembre, recurso 621/2022.
La parte recurrida impugnó el recurso oponiéndose al fondo. Conferido el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que consideró procedente el recurso.
Fundamentos
a) El demandante, don Ernesto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de Renfe Viajeros SA., con antigüedad de 03/04/2016, categoría profesional maquinista principal y salario mensual de 4.824,00 euros brutos, con inclusión de pagas extra.
b) Mediante acuerdo PO 15/2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 se publicó convocatoria de movilidad geográfica para el personal de conducción y, si bien en la reunión de la Comisión de Seguimiento de los procesos de movilidad del personal de conducción, de fecha 11 de febrero de 2020, se indicó que se procedería a la publicación del resultado definitivo de la convocatoria de traslados PO 15/2019 antes del día 5 de mayo de 2020, no fue hasta el 18 de enero de 2021 que se publicó la misma. En dicha resolución, se asignó al trabajador Ernesto plaza en Girona.
c) El trabajador tenía como residencia de origen Barcelona. La fecha efectiva de traslado fue el 9 de octubre de 2021.
d) En el período desde 22 de diciembre de 2020 hasta el 9 de octubre de 2021, ambos incluidos se computan un total de 283 días naturales.
e) Los gastos de destacamento por demora de traslado para el año 2020 ascienden a 19,76 euros/día. Los gastos de destacamento por demora de traslado para el año 2021 ascienden a 19,94 euros/ día.
f) Por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa se remitió el día 25 de mayo de 2020 a las Gerencias de recursos- humanos email con el tenor literal siguiente: «Ante las discrepancias y reclamaciones sobre las demores de traslado, os indico la forma de proceder:
1° Si la demora se produce entre diferentes provincias, se pagará por días naturales (incluidos descansos), excepto vacaciones, licencias, IT, por clave 553.
1° Si la demora se produce dentro de la misma provincia, se pagará por días laborales (trabajados), excepto descansos, vacaciones, licencias, IT, por clave 574" (doc. 17 del ramo de prueba dé la actora)».
g) En fecha 26 de octubre de 2022 se alcanzó un acuerdo de desconvocatoria de huelga, en él que, entre otras cuestiones, se acordó: «Gastos de destacamento de demora de traslado del personal de conducción. Debido a la repercusión en la movilidad de la alerta sanitaria por la C0VID-19, se acuerda retrotraer la fecha de la-resolución definitiva de la convocatoria del proceso de movilidad geográfica para el personal de conducción REF: PO-15/2019, al 22 de junio de 2020, fecha-en la que se recuperó la movilidad por-la finalización del estado de alarma fijada por el. RD Ley. 21/2020, fijando un criterio común en su abono».
h) El Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa Renfe Viajeros SA. a abonar al actor la cantidad de 5.800,96 euros, computando a efectos de la indemnización por demora los días naturales transcurridos desde el 22 de diciembre de 2020 a 9 de octubre de 2021, más los intereses previstos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la empresa demandada.
Esta última resuelve la pretensión de varios trabajadores de Renfe Viajeros que participaron en el mismo proceso de movilidad geográfica PO 15/2019 y obtuvieron plaza en otra provincia, siendo por tanto afectados también por la demora en la Resolución definitiva del concurso que no se produjo hasta el 18 de enero de 2021, reclamando las cantidades correspondientes a los días por demora de traslado. La sentencia de contraste acepta, en primer lugar, una revisión fáctica, incorporando el contenido del correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos a las Gerencias de la empresa de fecha 25 de mayo de 2020, el que consta también como hecho probado octavo en nuestra recurrida y, tras constatar que ni la norma convencional ni la que regula la convocatoria contienen regulación expresa, valora especialmente dicho correo electrónico, en el que se indica que el abono será por días naturales si la demora se produce entre diferentes provincias, excepto vacaciones, licencias, e IT, y por días de servicio efectivo si la demora se produce dentro de la misma provincia, excepto descansos, vacaciones, licencias, e IT. En suma, considera la sentencia de contraste que la distinción no solo responde a una manifestación de voluntad de la empresa que no empeora el régimen jurídico de la indemnización, sino que es una aplicación lógica de ese régimen, ya que el traslado se pide para obtener unas condiciones de vida más favorables a las necesidades o querencias vitales del trabajador que la demora no viene a satisfacer.
El trabajador recurrente sostiene que la interpretación de la recurrida es errónea porque la normativa convencional distingue claramente entre demoras dentro de la misma residencia -que se abonan solo por días trabajados- y demoras entre provincias, donde no existe esa limitación. Así, sostiene que si los arts. 313 y 355 del X Convenio Colectivo de Renfe, en la regulación de la demora en la misma residencia, se ha hecho especial mención a que no se percibirá la indemnización en días que no sean de trabajo efectivo y, no se contiene la misma regulación en el artículo 313 del X Convenio Colectivo, es preciso concluir que en los traslados que no sean dentro de una de las grandes poblaciones o en la misma residencia, no se aplica dicha norma restrictiva. Añade que tampoco hay mención alguna a que dicha indemnización se perciba exclusivamente por días de trabajo efectivo en el XII Convenio Colectivo (en el apartado 1.5 de la Norma Marco de movilidad), donde se establece que: «A partir de uno y tres meses, respectivamente, los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.». Por último, señala que la empresa ha creado un acto propio vinculante mediante el correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos a las Gerencias de la empresa de fecha 25 de mayo de 2020, que fijó la forma de cálculo y que no puede desconocer ahora. También argumenta que el perjuicio del trabajador no se limita al tiempo de trabajo, sino que afecta a toda su vida diaria, pues la demora impide no solo trabajar, sino también vivir en la localidad de destino.
«[...]En el colectivo de conducción, los procesos de movilidad se resolverán cada 12 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de esta en un plazo máximo de 6 meses, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo».
«Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de un mes.
b) Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Órgano Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de tres meses.
A partir de uno y tres meses, respectivamente, los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las tablas salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado».
«Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir la mutación por traslado voluntario, el agente deberá causar baja en su dependencia. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Si la plantilla de le categoría del agente (en su respectiva dependencia) pendiente de mutación está cubierta al menos en un 80%, se cumplimentará la mutación en el plazo de un mes.
b) Si la plantilla citada no esté cubierta en un 80% se analizará la situación por una Comisión Mixta, que arbitrales las medidas oportunas para poder efectuar la mutación en un plazo de tres meses.
SI no fuera posible encontrar soluciones satisfactorias, estos agentes se considerarán como destacados a partir de 1 y 3 meses, respectivamente, percibiendo la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.
A contar desde la fecha en que se notifique el cese en su dependencia, el agente deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales. La Red abonará al agente todos los conceptos durante estos días sólo en el supuesto de cambio de domicilio.
Este plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del agente en atención a causas debidamente justificadas, siempre que no lo impidan agravios del servicio.
La prórroga concedida, sumada al plazo antes señalado. no podrá exceder de treinta días naturales».
«Los agentes que experimenten demora en el cambio voluntario de dependencia en la misma residencia en las poblaciones a que se contrae el articulo 350 (Madrid, Barcelona. Valencia, Bilbao, Sevilla, Málaga. zaragoza y Valladolid) percibirán una cantidad diaria en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia, en la cuantía establecida en las Tablas Salariales vigentes, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la demora sea debida exclusivamente a necesidades del servicio.
b) Que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que debió empezar a regir la mutación.
c) Que la distancia entre ambos centros de trabajo sea al menos de 3 kms. medidos en línea recta, sobre plano a escala, entre los puntos en que se encuentren instalados los controles o ficheros de los mismos o, en su defecto, entre los centros de gravedad de la superficie del conjunto edificado de las respectivas dependencias.
No se abonará esta cantidad en días que no sean de trabajo efectivo, tales como domingos, festivos, días de descanso. licencias, vacaciones, etc.».
a) La finalidad indemnizatoria que justifica el devengo de tales dietas es evidente en el I Convenio colectivo del Grupo de empresas Renfe (BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016), dónde encontramos que la cláusula 14.6 sobre "Movilidad" dispone que: «[...]En el colectivo de conducción, los procesos de movilidad se resolverán cada 12 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.»
b) En ese mismo I Convenio Colectivo del Grupo Renfe se establecen los importes indemnizatorios diarios distinguiendo entre los gastos de destacamento por demora de traslado, sin más especificación, con un importe diario de 18,393696 euros/día y los gastos destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia que tiene un importe de 4,598425 euros/día. Esos gastos se engloban, junto con otros, todos ellos bajo el concepto de "gastos de viaje".
c) En el caso concreto no estamos ante una demora de traslado en la misma residencia, sino con cambio de provincia, lo que implica que resulte de aplicación el importe indemnizatorio diario previsto con carácter general por demora de traslado.
d) La razón indemnizatoria que justifica el devengo de tales dietas como se desprende del Convenio Colectivo del Grupo Renfe son los gastos de viaje, pero no son comparables los gastos de viaje derivados de la demora en un traslado voluntario que no se traduzca en un cambio de residencia, de los gastos originados por el hecho de que el trabajador haya sido trasladado a otra provincia y deba seguir en la de origen en cuyo caso, en buena lógica, el traslado ha obedecido a razones de tipo familiar, de conciliación, personal, lo que le obliga a seguir afrontando los gastos que le origina seguir trabajando en un centro de trabajo alejado de donde se supone que tiene el centro de sus intereses vitales.
e) El convenio establece el importe por día, lo que se interpreta como día natural, porque el perjuicio existe todos los días, no solo los laborables, ya que cuando se establece una compensación por "gastos destacamento por demora de traslado" se hace para resarcir al trabajador por el perjuicio global que supone tener que mantener dos residencias, desplazarse, los perjuicios familiares o personales o la situación de incertidumbre mientras espera el traslado efectivo.
f) Cuando el convenio ha querido excluir los días naturales, lo dice expresamente, por ejemplo, en el caso de demora de traslados voluntarios sin cambio de residencia en cuyo caso solo se devenga "los días de trabajo efectivo, tales como domingos, festivos, días de descanso. licencias, vacaciones, etc.".
g) Ese criterio es el que se contiene en el correo que la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa remitió el día 25 de mayo de 2020 a las Gerencias de recursos- humanos email con el tenor literal siguiente: «Ante las discrepancias y reclamaciones sobre las demores de traslado, os indico la forma de proceder:
1° Si la demora se produce entre diferentes provincias, se pagará por días naturales (incluidos descansos), excepto vacaciones, licencias, IT, por clave 553.
1° Si la demora se produce dentro de la misma provincia, se pagará por días laborales (trabajados), excepto descansos, vacaciones, licencias, IT, por clave 574" (doc. 17 del ramo de prueba dé la actora)».
Sin embargo, no constando en la sentencia del Juzgado que se haya efectuado el descuento en cuestión, procederá determinar en ejecución de sentencia, si fuere el caso, qué días el actor estuvo de vacaciones, licencias e IT por clave 553 durante el período reclamado (de 22 de diciembre de 2020 a 9 de octubre de 2021), a los efectos de descontar los mismos del importe total reconocido en la instancia. Todo ello a salvo de que durante ese período no consten días de vacaciones, licencias o IT.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1º.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Roser Gonell García, en nombre y representación de don Ernesto, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3669/2024, de 21 de junio, en recurso de suplicación 6822/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Girona 251/2023, de 13 de septiembre, recaída en autos 197/2022, seguidos a instancia de don Ernesto contra Renfe Viajeros, SA.
2º.- Casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3669/2024, de 21 de junio, en recurso de suplicación 6822/2023 y, resolver el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso de tal clase planteado por Renfe Viajeros, SA, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Girona 251/2023, de 13 de septiembre, recaída en autos 197/2022, seguidos a instancia de don Ernesto contra Renfe Viajeros, SA, sin perjuicio de que proceda en ejecución de sentencia, si no se hubiera procedido al descuento por vacaciones, licencias o IT, al descuento que procediere por tales situaciones durante el período reclamado.
3º.- Se imponen las costas del recurso de suplicación a Renfe Viajeros SA por importe de 800 euros y la pérdida del depósito constituido para recurrir en suplicación, dándose a la consignación efectuada para recurrir el destino legal.
4º.- Sin costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
