Última revisión
13/05/2026
Sentencia Social 345/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 84/2025 de 08 de abril del 2026
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Orden: Social
Fecha: 08 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 345/2026
Núm. Cendoj: 28079140012026100364
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1804
Núm. Roj: STS 1804:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/04/2026
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 84/2025
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Procedencia: AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: MCP
Nota:
CASACION núm.: 84/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Juan Molins García-Atance
D. Juan Martínez Moya
D.ª Isabel Olmos Parés
D. Félix V. Azón Vilas
En Madrid, a 8 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Logirail Sociedad Mercantil Estatal SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 157/2024, en fecha 26 de noviembre, procedimiento 301/2024, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) y del Sindicato Ferroviario- Intersindical (SF-I) contra Logirail Sociedad Mercantil Estatal SA, la Federación de Servicios a la Ciudadanía- Sector Ferroviario de Comisiones Obreras (FSC- CC. OO), la Federación Estatal de Servicios para la movilidad y el consumo de la Unión General de los Trabajadores (FeS- UGT) y el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo (SFF- CGT) .
Han comparecido en concepto de parte recurrida la Federación de Servicios a la Ciudadanía- Sector Ferroviario de Comisiones Obreras (FSC- CC. OO), representada y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Gómez Moreno, el Sindicato Ferroviario- Intersindical (SF-I), representado y defendido por el Letrado D. Juan Durán Fuentes y el Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), representado y defendido por el Letrado D. Felipe Beltrán Cortés.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
«- La nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa, denominado "Procedimiento para Estaciones de Cercanías y Rodalies de Renfe", que exijan que los trabajadores deben reponer las cantidades de descuadre de caja.
- El derecho de los trabajadores del SAC a que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, en la venta de billetes de tren, el quebranto no debe ser sufragado por el trabajador afectado, declarando, así mismo, que el riesgo es por cuenta de la empresa respectiva.
Así mismo que la empresa se avenga a abonar las costas del procedimiento y, además, se sancione a la demandada LOGIRAIL por temeridad».
«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. (Logirail, en lo sucesivo) destinadas en el Servicio de Atención al Cliente y que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros S.A (no controvertido).
SEGUNDO.- Logirail es una Sociedad Mercantil Estatal cuyo único accionista es Grupo Renfe y que rige sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E. S.A (BOE nº 103, de 1 de mayo de 2023).
El III Convenio colectivo de Logirail, todavía no publicado, prevé en su art.20.1.3 lo siguiente (descriptores nº 30 y 37, documento nº 1):
TERCERO.- Los sindicatos demandantes cuentan con miembros electos de diferentes Comités Centro de Trabajo de la empresa en el territorio nacional (no controvertido y descriptor nº 4)
CUARTO.- Al menos desde el mes de marzo de 2023 la empresa aplica un procedimiento
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QUINTO.- Logirail ha tramitado diversos expedientes sancionadores derivados de la existencia de descuadres de caja (descriptores nº 25 y 26).
SEXTO.-Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña y Madrid han iniciado procedimientos sancionadores contra Logirail por incumplimiento de la normativa laboral, instándole a modificar el procedimiento seguido en materia de arqueo y descuento del dinero que pudiera faltar por errores de caja (descriptores nº 27 y 28). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza remitió a Logirail el requerimiento en fecha 23 de julio de 2024 obrante al descriptor nº 37, documento nº 8. En tal requerimiento se señalaba que "[...]
SÉPTIMO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2021, Conflicto Colectivo 152/2021, declarando la existencia de subrogación, por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T, del personal de las antiguas contratas y subcontratas de Handling Ferroviario y Logirail (no controvertido).
OCTAVO.- En reunión de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de Logirail de 8 de octubre de 2020 se alcanzó el acuerdo aportado al descriptor nº 37, documentos nº 2 y 3 para la modificación de tal Convenio (por reproducidos).
NOVENO.- En fecha 4 de marzo de 2022 la Responsable de Administración de Personal de Logirail remitió un correo electrónico adjuntando una nota informativa relativa al cálculo del complemento de handling (descriptor nº 37, documento nº 4, por reproducido).
DÉCIMO.- En fecha 18 de noviembre de 2024 la Directora de Desarrollo de Negocio/Directora General de Logirail emitió certificado con el siguiente contenido (descriptor nº 37, documento 9A y anexos aportados como documentos 9B y 9C):
DECIMOPRIMERO.- Mediante escrito fechado el 20 de junio de 2024 los sindicatos demandantes interesaron la convocatoria de la Comisión Paritaria en relación a la política de quebranto de moneda aplicada por la empresa (descriptor nº 5).
DECIMOSEGUNDO.- El 24 de julio de 2024 tuvo lugar intento de conciliación en la Dirección General de Trabajo (descriptor nº 6) ».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Estimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) y por el Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), a la que se adhiere el Sindicato CCOO, contra Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. En consecuencia, declaramos:
- la nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa, denominado "Procedimiento para Estaciones de Cercanías y Rodalies de Renfe", que exigen que los trabajadores deban reponer las cantidades de descuadre de caja.
- El derecho de los trabajadores del SAC a que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, en la venta de billetes de tren, el quebranto no deba ser sufragado por el trabajador afectado, siendo el riesgo por cuenta de la empresa.
Sin imposición de costas».
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2026, fecha en que tuvo lugar.
A) Se impugna el procedimiento interno elaborado por la empresa Logirail SME SA que exige que los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros SA, repongan las cantidades de descuadre de caja. En caso de no hacerlo, se inicia un procedimiento sancionador.
B) Se reclama el derecho de esos empleados a que, cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, no sea sufragado por el trabajador sino por la empresa.
Logirail SME SA es un medio propio del Grupo Renfe: es una empresa creada por el Grupo Renfe, que es titular del 100% del capital, para centralizar servicios logísticos.
A) El primer motivo denuncia la infracción del art. 153.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS). Argumenta que el conflicto no afecta a los intereses generales de un grupo homogéneo de trabajadores. Solicita que se declare la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo.
B) El segundo motivo denuncia la infracción del art. 20.1.3 del II Convenio colectivo de Logirail y del art. 20 del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en las empresas de servicios ferroviarias. Alega que estos trabajadores perciben el plus de quebranto de moneda, por lo que deben reponer las cantidades de descuadre de caja.
La parte recurrente omite la mención al artículo y al apartado de la LRJS al amparo del cual se formula cada motivo [si es el apartado a), b), c), d) o e) del art. 207 de la LRJS]. Pero ello no debe impedir que esta Sala los examine porque la mera lectura de cada uno de los motivos formulados por el Abogado del Estado permite conocer su pertinencia y fundamentación y el contenido concreto de la infracción que imputa a la sentencia recurrida.
«En el escrito se expresarán por separado, con el necesario rigor y claridad, cada uno de los motivos de casación, por el orden señalado en el artículo 207, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada [...]».
A) Debe tratarse de un conflicto de trascendencia colectiva, lo que se determina por la presencia de un doble elemento: el elemento subjetivo, referido al grupo afectado por la controversia («afección indiferenciada de trabajadores») y el elemento objetivo, relativo al interés debatido («de carácter colectivo, general») [ STS de 26 de mayo de 1992 (rec. 997/1991)].
B) Es necesario que el litigio verse sobre un conflicto jurídico («carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses») [ STS de 17 de julio de 2002 (rec. 1229/2001)].
C) Se exige la presencia de una situación conflictiva real («existencia de un conflicto real actual entre las partes») [ STS de 2 de marzo de 1998 (rec. 1922/1997)].
La parte demandante alega que las 912 personas que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril no perciben el plus de quebranto de moneda.
Por el contrario, la demandada Logirail SME SA afirma que 709 de las 912 personas que tienen la competencia de manejar fondos que pueden ser objeto de descuadre, sí que perciben el anterior complemento extrasalarial de quebranto de moneda, que está comprendido en el actual complemento de handling.
Debemos precisar que, como consecuencia de la progresiva sustitución del pago en metálico por otros medios de pago, en los cuatro años transcurridos desde 2021 a 2024, ambos inclusive, solo hubo un total de 36 descuadres de caja, con un faltante total de 1.350,13 euros.
A) Como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa. La razón es porque el requisito de ajenidad del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) incluye tanto la ajenidad en los frutos como en los riesgos. La ajenidad en los riesgos es una nota definitoria de la relación laboral.
La asunción del riesgo por el empresario no excluye la exigencia de los deberes básicos que el art. 5 del ET atribuye al trabajador, ni las facultades de dirección y control que incumben al empresario ( art. 20 del ET) incluidas las de orden disciplinario ( arts. 54 y 58 del ET) [ STS de 17 de febrero de 2009 (rec. 142/2007)].
B) El descuadre de caja es un riesgo empresarial que solo puede ser asumido por el trabajador cuando percibe el plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable. Se trata de un plus extrasalarial que compensa al empleado por el dinero que previsiblemente le va a faltar en sus liquidaciones, por lo que el riesgo sigue atribuyéndose al empleador.
A) El IV Convenio colectivo sectorial tenía una vigencia pactada del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Su art. 20 regulaba el plus de quebranto de moneda: «Este plus se abonará a los trabajadores que como consecuencia de la realización de su función profesional deban manejar fondos económicos».
B) El II Convenio colectivo de Logirail tenía una vigencia pactada desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Esa norma colectiva no regulaba el plus de quebranto de moneda, ni el complemento handling ferroviario.
Logirail SME SA no tenía personal que manejara fondos monetarios en estaciones de ferrocarril durante el año 2019. Esa empresa comenzó a contratar personal que empezó a utilizar fondos de caja en estaciones a partir del año 2020.
C) El III Convenio colectivo de Logirail SME SA, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, diferencia:
a) El art. 20.1 regula el sistema salarial ordinario (excepto supervisores y técnicos)
Incluye una pluralidad de retribuciones salariales (salario base, prima de asistencia, complemento de jornada partida, etc.). Uno de ellos es el complemento de handling ferroviario. El art. 20.1.3 tiene el siguiente contenido:
«Complemento Handling Ferroviario. Como consecuencia del proceso de internalización de los servicios de Handling Ferroviario y para garantizar la retribución anual que percibían los trabajadores que prestaban servicios en las anteriores empresas adjudicatarias, con distinta estructura salarial, se establece el Complemento Handling, el cual abarca la diferencia retributiva anual respecto al salario bruto percibido antes de la referida sucesión para dichos trabajadores, que no tendrá carácter compensable ni absorbible, salvo, en aquellos casos en los que se produzca un cambio o modificación de Colectivo Profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones por parte de la persona trabajadora, este complemento será ajustado de conformidad al nuevo Grupo Profesional en el que se encuadren sus funciones».
Ese precepto se refiere a la internalización de los servicios de handling. Es decir, que esos servicios se prestan internamente por un medio propio del Grupo Renfe, en vez de por empresas externas.
El hecho probado segundo de la sentencia de instancia, al reproducir esa norma, se refiere erróneamente a la «internacionalización de los servicios».
b) El art. 20.2 regula el sistema salarial fijo más variable de supervisores y técnicos
c) El art. 20.3 regula las retribuciones no salariales
Ese precepto prevé el abono de kilometrajes y dietas. Por el contrario, no menciona el plus de quebranto de moneda, que tiene naturaleza extrasalarial.
Esos documentos aportados por Logirail consisten en un correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2022 por la Responsable de Administración de Personal de esa empresa en el que explica como calculó el complemento de handling. Uno de los «conceptos evaluados de las nóminas presentadas» era el quebranto de moneda.
En ellos consta que la forma de calcular el complemento de handling es la siguiente: Logirail SME SA calcula la retribución bruta anual que percibía cada trabajador en la antigua empresa, computando una pluralidad de pluses salariales y extrasalariales. Entre ellos se incluía el quebranto de moneda. Compara lo que cobraba en la antigua empresa con lo que cobra en Logirail SME SA según la jornada que tiene en esta última. Si el trabajador cobraba más en la antigua empresa, la diferencia se divide por 12 meses para calcular el importe del complemento de handling.
Aunque algunos trabajadores de Logirail SME SA perciban el complemento de handling porque sus retribuciones brutas en la empresa anterior eran superiores (antes de la internalización trabajaban en otra empresa que les abonaba una retribución mayor), ello no supone que el importe de dicho complemento pueda atribuirse al plus de quebranto de moneda.
La propia empresa explica que, para calcular el complemento de handling, tiene en cuenta 18 conceptos retributivos salariales y extrasalariales distintos: salario base, antigüedad, plus de transporte, productividad, plus de asistencia, etc. Se trata de un complemento «ad personam» (dirigido a la persona) para evitar que la internalización cause un perjuicio retributivo a los trabajadores cuya cuantía no puede imputarse al plus de quebranto de moneda, que Logirail SME SA no abona. Como regla general, ese complemento de handling no es compensable ni absorbible. Pero la compensación y absorción sí que operan cuando se produce un cambio de colectivo profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones, lo que afectará a la cuantía de ese complemento.
Por tanto, el hecho de que haya trabajadores de Logirail SME SA que perciban el complemento de handling, aunque su importe sea igual o superior a la cantidad que les abonaba la empresa antes de la internalización en concepto de plus de quebranto de moneda, no significa que la empresa les abone el plus de quebranto de moneda, que no está previsto en el convenio colectivo de empresa. Tampoco consta que la empresa se lo pague.
A) Afecta a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores: los trabajadores de Logirail SME SA que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril.
B) Versa sobre la interpretación de las citadas normas estatales y colectivas.
C) Tiene como objeto la impugnación de una decisión empresarial de carácter colectivo consistente en descontar las cantidades descuadradas.
Concurren los requisitos acumulativos inherentes a los procedimientos de conflicto colectivo porque la controversia litigiosa afecta a un colectivo indiferenciado de trabajadores y a un interés de carácter general. Se trata de un conflicto colectivo, no de intereses, porque versa sobre la interpretación de normas jurídicas y existe una situación conflictiva real y actual, aunque la cuantía total de los descuadres no sea muy elevada. Por todo ello, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar este primer motivo.
El motivo no puede prosperar porque no se ha probado que los trabajadores de Logirail que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril perciban el plus extrasalarial de quebranto de moneda. Ni está previsto en el convenio colectivo de empresa, ni consta que la empresa lo abone a los trabajadores, ni puede considerarse que las cantidades que, en su caso, abona la empresa a algunos trabajadores en concepto de complemento de handling, incluyan dicho plus, lo que, por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, impide que la empresa pueda obligarles a reponer los descuadres porque ello supondría trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Logirail SME SA.
2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional 157/2024, de 26 de noviembre (procedimiento 301/2024).
3. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
«- La nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa, denominado "Procedimiento para Estaciones de Cercanías y Rodalies de Renfe", que exijan que los trabajadores deben reponer las cantidades de descuadre de caja.
- El derecho de los trabajadores del SAC a que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, en la venta de billetes de tren, el quebranto no debe ser sufragado por el trabajador afectado, declarando, así mismo, que el riesgo es por cuenta de la empresa respectiva.
Así mismo que la empresa se avenga a abonar las costas del procedimiento y, además, se sancione a la demandada LOGIRAIL por temeridad».
«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a las personas trabajadoras de Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. (Logirail, en lo sucesivo) destinadas en el Servicio de Atención al Cliente y que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros S.A (no controvertido).
SEGUNDO.- Logirail es una Sociedad Mercantil Estatal cuyo único accionista es Grupo Renfe y que rige sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E. S.A (BOE nº 103, de 1 de mayo de 2023).
El III Convenio colectivo de Logirail, todavía no publicado, prevé en su art.20.1.3 lo siguiente (descriptores nº 30 y 37, documento nº 1):
TERCERO.- Los sindicatos demandantes cuentan con miembros electos de diferentes Comités Centro de Trabajo de la empresa en el territorio nacional (no controvertido y descriptor nº 4)
CUARTO.- Al menos desde el mes de marzo de 2023 la empresa aplica un procedimiento
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QUINTO.- Logirail ha tramitado diversos expedientes sancionadores derivados de la existencia de descuadres de caja (descriptores nº 25 y 26).
SEXTO.-Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña y Madrid han iniciado procedimientos sancionadores contra Logirail por incumplimiento de la normativa laboral, instándole a modificar el procedimiento seguido en materia de arqueo y descuento del dinero que pudiera faltar por errores de caja (descriptores nº 27 y 28). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza remitió a Logirail el requerimiento en fecha 23 de julio de 2024 obrante al descriptor nº 37, documento nº 8. En tal requerimiento se señalaba que "[...]
SÉPTIMO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2021, Conflicto Colectivo 152/2021, declarando la existencia de subrogación, por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T, del personal de las antiguas contratas y subcontratas de Handling Ferroviario y Logirail (no controvertido).
OCTAVO.- En reunión de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de Logirail de 8 de octubre de 2020 se alcanzó el acuerdo aportado al descriptor nº 37, documentos nº 2 y 3 para la modificación de tal Convenio (por reproducidos).
NOVENO.- En fecha 4 de marzo de 2022 la Responsable de Administración de Personal de Logirail remitió un correo electrónico adjuntando una nota informativa relativa al cálculo del complemento de handling (descriptor nº 37, documento nº 4, por reproducido).
DÉCIMO.- En fecha 18 de noviembre de 2024 la Directora de Desarrollo de Negocio/Directora General de Logirail emitió certificado con el siguiente contenido (descriptor nº 37, documento 9A y anexos aportados como documentos 9B y 9C):
DECIMOPRIMERO.- Mediante escrito fechado el 20 de junio de 2024 los sindicatos demandantes interesaron la convocatoria de la Comisión Paritaria en relación a la política de quebranto de moneda aplicada por la empresa (descriptor nº 5).
DECIMOSEGUNDO.- El 24 de julio de 2024 tuvo lugar intento de conciliación en la Dirección General de Trabajo (descriptor nº 6) ».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Estimamos la demanda interpuesta por el Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro) y por el Sindicato Ferroviario-Intersindical (SF-I), a la que se adhiere el Sindicato CCOO, contra Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. En consecuencia, declaramos:
- la nulidad de los apartados del procedimiento interno elaborado por la empresa, denominado "Procedimiento para Estaciones de Cercanías y Rodalies de Renfe", que exigen que los trabajadores deban reponer las cantidades de descuadre de caja.
- El derecho de los trabajadores del SAC a que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, en la venta de billetes de tren, el quebranto no deba ser sufragado por el trabajador afectado, siendo el riesgo por cuenta de la empresa.
Sin imposición de costas».
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2026, fecha en que tuvo lugar.
A) Se impugna el procedimiento interno elaborado por la empresa Logirail SME SA que exige que los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros SA, repongan las cantidades de descuadre de caja. En caso de no hacerlo, se inicia un procedimiento sancionador.
B) Se reclama el derecho de esos empleados a que, cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, no sea sufragado por el trabajador sino por la empresa.
Logirail SME SA es un medio propio del Grupo Renfe: es una empresa creada por el Grupo Renfe, que es titular del 100% del capital, para centralizar servicios logísticos.
A) El primer motivo denuncia la infracción del art. 153.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS). Argumenta que el conflicto no afecta a los intereses generales de un grupo homogéneo de trabajadores. Solicita que se declare la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo.
B) El segundo motivo denuncia la infracción del art. 20.1.3 del II Convenio colectivo de Logirail y del art. 20 del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en las empresas de servicios ferroviarias. Alega que estos trabajadores perciben el plus de quebranto de moneda, por lo que deben reponer las cantidades de descuadre de caja.
La parte recurrente omite la mención al artículo y al apartado de la LRJS al amparo del cual se formula cada motivo [si es el apartado a), b), c), d) o e) del art. 207 de la LRJS]. Pero ello no debe impedir que esta Sala los examine porque la mera lectura de cada uno de los motivos formulados por el Abogado del Estado permite conocer su pertinencia y fundamentación y el contenido concreto de la infracción que imputa a la sentencia recurrida.
«En el escrito se expresarán por separado, con el necesario rigor y claridad, cada uno de los motivos de casación, por el orden señalado en el artículo 207, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada [...]».
A) Debe tratarse de un conflicto de trascendencia colectiva, lo que se determina por la presencia de un doble elemento: el elemento subjetivo, referido al grupo afectado por la controversia («afección indiferenciada de trabajadores») y el elemento objetivo, relativo al interés debatido («de carácter colectivo, general») [ STS de 26 de mayo de 1992 (rec. 997/1991)].
B) Es necesario que el litigio verse sobre un conflicto jurídico («carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses») [ STS de 17 de julio de 2002 (rec. 1229/2001)].
C) Se exige la presencia de una situación conflictiva real («existencia de un conflicto real actual entre las partes») [ STS de 2 de marzo de 1998 (rec. 1922/1997)].
La parte demandante alega que las 912 personas que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril no perciben el plus de quebranto de moneda.
Por el contrario, la demandada Logirail SME SA afirma que 709 de las 912 personas que tienen la competencia de manejar fondos que pueden ser objeto de descuadre, sí que perciben el anterior complemento extrasalarial de quebranto de moneda, que está comprendido en el actual complemento de handling.
Debemos precisar que, como consecuencia de la progresiva sustitución del pago en metálico por otros medios de pago, en los cuatro años transcurridos desde 2021 a 2024, ambos inclusive, solo hubo un total de 36 descuadres de caja, con un faltante total de 1.350,13 euros.
A) Como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa. La razón es porque el requisito de ajenidad del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) incluye tanto la ajenidad en los frutos como en los riesgos. La ajenidad en los riesgos es una nota definitoria de la relación laboral.
La asunción del riesgo por el empresario no excluye la exigencia de los deberes básicos que el art. 5 del ET atribuye al trabajador, ni las facultades de dirección y control que incumben al empresario ( art. 20 del ET) incluidas las de orden disciplinario ( arts. 54 y 58 del ET) [ STS de 17 de febrero de 2009 (rec. 142/2007)].
B) El descuadre de caja es un riesgo empresarial que solo puede ser asumido por el trabajador cuando percibe el plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable. Se trata de un plus extrasalarial que compensa al empleado por el dinero que previsiblemente le va a faltar en sus liquidaciones, por lo que el riesgo sigue atribuyéndose al empleador.
A) El IV Convenio colectivo sectorial tenía una vigencia pactada del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Su art. 20 regulaba el plus de quebranto de moneda: «Este plus se abonará a los trabajadores que como consecuencia de la realización de su función profesional deban manejar fondos económicos».
B) El II Convenio colectivo de Logirail tenía una vigencia pactada desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Esa norma colectiva no regulaba el plus de quebranto de moneda, ni el complemento handling ferroviario.
Logirail SME SA no tenía personal que manejara fondos monetarios en estaciones de ferrocarril durante el año 2019. Esa empresa comenzó a contratar personal que empezó a utilizar fondos de caja en estaciones a partir del año 2020.
C) El III Convenio colectivo de Logirail SME SA, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, diferencia:
a) El art. 20.1 regula el sistema salarial ordinario (excepto supervisores y técnicos)
Incluye una pluralidad de retribuciones salariales (salario base, prima de asistencia, complemento de jornada partida, etc.). Uno de ellos es el complemento de handling ferroviario. El art. 20.1.3 tiene el siguiente contenido:
«Complemento Handling Ferroviario. Como consecuencia del proceso de internalización de los servicios de Handling Ferroviario y para garantizar la retribución anual que percibían los trabajadores que prestaban servicios en las anteriores empresas adjudicatarias, con distinta estructura salarial, se establece el Complemento Handling, el cual abarca la diferencia retributiva anual respecto al salario bruto percibido antes de la referida sucesión para dichos trabajadores, que no tendrá carácter compensable ni absorbible, salvo, en aquellos casos en los que se produzca un cambio o modificación de Colectivo Profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones por parte de la persona trabajadora, este complemento será ajustado de conformidad al nuevo Grupo Profesional en el que se encuadren sus funciones».
Ese precepto se refiere a la internalización de los servicios de handling. Es decir, que esos servicios se prestan internamente por un medio propio del Grupo Renfe, en vez de por empresas externas.
El hecho probado segundo de la sentencia de instancia, al reproducir esa norma, se refiere erróneamente a la «internacionalización de los servicios».
b) El art. 20.2 regula el sistema salarial fijo más variable de supervisores y técnicos
c) El art. 20.3 regula las retribuciones no salariales
Ese precepto prevé el abono de kilometrajes y dietas. Por el contrario, no menciona el plus de quebranto de moneda, que tiene naturaleza extrasalarial.
Esos documentos aportados por Logirail consisten en un correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2022 por la Responsable de Administración de Personal de esa empresa en el que explica como calculó el complemento de handling. Uno de los «conceptos evaluados de las nóminas presentadas» era el quebranto de moneda.
En ellos consta que la forma de calcular el complemento de handling es la siguiente: Logirail SME SA calcula la retribución bruta anual que percibía cada trabajador en la antigua empresa, computando una pluralidad de pluses salariales y extrasalariales. Entre ellos se incluía el quebranto de moneda. Compara lo que cobraba en la antigua empresa con lo que cobra en Logirail SME SA según la jornada que tiene en esta última. Si el trabajador cobraba más en la antigua empresa, la diferencia se divide por 12 meses para calcular el importe del complemento de handling.
Aunque algunos trabajadores de Logirail SME SA perciban el complemento de handling porque sus retribuciones brutas en la empresa anterior eran superiores (antes de la internalización trabajaban en otra empresa que les abonaba una retribución mayor), ello no supone que el importe de dicho complemento pueda atribuirse al plus de quebranto de moneda.
La propia empresa explica que, para calcular el complemento de handling, tiene en cuenta 18 conceptos retributivos salariales y extrasalariales distintos: salario base, antigüedad, plus de transporte, productividad, plus de asistencia, etc. Se trata de un complemento «ad personam» (dirigido a la persona) para evitar que la internalización cause un perjuicio retributivo a los trabajadores cuya cuantía no puede imputarse al plus de quebranto de moneda, que Logirail SME SA no abona. Como regla general, ese complemento de handling no es compensable ni absorbible. Pero la compensación y absorción sí que operan cuando se produce un cambio de colectivo profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones, lo que afectará a la cuantía de ese complemento.
Por tanto, el hecho de que haya trabajadores de Logirail SME SA que perciban el complemento de handling, aunque su importe sea igual o superior a la cantidad que les abonaba la empresa antes de la internalización en concepto de plus de quebranto de moneda, no significa que la empresa les abone el plus de quebranto de moneda, que no está previsto en el convenio colectivo de empresa. Tampoco consta que la empresa se lo pague.
A) Afecta a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores: los trabajadores de Logirail SME SA que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril.
B) Versa sobre la interpretación de las citadas normas estatales y colectivas.
C) Tiene como objeto la impugnación de una decisión empresarial de carácter colectivo consistente en descontar las cantidades descuadradas.
Concurren los requisitos acumulativos inherentes a los procedimientos de conflicto colectivo porque la controversia litigiosa afecta a un colectivo indiferenciado de trabajadores y a un interés de carácter general. Se trata de un conflicto colectivo, no de intereses, porque versa sobre la interpretación de normas jurídicas y existe una situación conflictiva real y actual, aunque la cuantía total de los descuadres no sea muy elevada. Por todo ello, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar este primer motivo.
El motivo no puede prosperar porque no se ha probado que los trabajadores de Logirail que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril perciban el plus extrasalarial de quebranto de moneda. Ni está previsto en el convenio colectivo de empresa, ni consta que la empresa lo abone a los trabajadores, ni puede considerarse que las cantidades que, en su caso, abona la empresa a algunos trabajadores en concepto de complemento de handling, incluyan dicho plus, lo que, por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, impide que la empresa pueda obligarles a reponer los descuadres porque ello supondría trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Logirail SME SA.
2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional 157/2024, de 26 de noviembre (procedimiento 301/2024).
3. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
A) Se impugna el procedimiento interno elaborado por la empresa Logirail SME SA que exige que los trabajadores del Servicio de Atención al Cliente que prestan servicios de venta de títulos de transporte en las taquillas de Renfe Viajeros SA, repongan las cantidades de descuadre de caja. En caso de no hacerlo, se inicia un procedimiento sancionador.
B) Se reclama el derecho de esos empleados a que, cuando exista un quebranto de caja en las cuentas, no sea sufragado por el trabajador sino por la empresa.
Logirail SME SA es un medio propio del Grupo Renfe: es una empresa creada por el Grupo Renfe, que es titular del 100% del capital, para centralizar servicios logísticos.
A) El primer motivo denuncia la infracción del art. 153.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS). Argumenta que el conflicto no afecta a los intereses generales de un grupo homogéneo de trabajadores. Solicita que se declare la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo.
B) El segundo motivo denuncia la infracción del art. 20.1.3 del II Convenio colectivo de Logirail y del art. 20 del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en las empresas de servicios ferroviarias. Alega que estos trabajadores perciben el plus de quebranto de moneda, por lo que deben reponer las cantidades de descuadre de caja.
La parte recurrente omite la mención al artículo y al apartado de la LRJS al amparo del cual se formula cada motivo [si es el apartado a), b), c), d) o e) del art. 207 de la LRJS]. Pero ello no debe impedir que esta Sala los examine porque la mera lectura de cada uno de los motivos formulados por el Abogado del Estado permite conocer su pertinencia y fundamentación y el contenido concreto de la infracción que imputa a la sentencia recurrida.
«En el escrito se expresarán por separado, con el necesario rigor y claridad, cada uno de los motivos de casación, por el orden señalado en el artículo 207, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada [...]».
A) Debe tratarse de un conflicto de trascendencia colectiva, lo que se determina por la presencia de un doble elemento: el elemento subjetivo, referido al grupo afectado por la controversia («afección indiferenciada de trabajadores») y el elemento objetivo, relativo al interés debatido («de carácter colectivo, general») [ STS de 26 de mayo de 1992 (rec. 997/1991)].
B) Es necesario que el litigio verse sobre un conflicto jurídico («carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses») [ STS de 17 de julio de 2002 (rec. 1229/2001)].
C) Se exige la presencia de una situación conflictiva real («existencia de un conflicto real actual entre las partes») [ STS de 2 de marzo de 1998 (rec. 1922/1997)].
La parte demandante alega que las 912 personas que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril no perciben el plus de quebranto de moneda.
Por el contrario, la demandada Logirail SME SA afirma que 709 de las 912 personas que tienen la competencia de manejar fondos que pueden ser objeto de descuadre, sí que perciben el anterior complemento extrasalarial de quebranto de moneda, que está comprendido en el actual complemento de handling.
Debemos precisar que, como consecuencia de la progresiva sustitución del pago en metálico por otros medios de pago, en los cuatro años transcurridos desde 2021 a 2024, ambos inclusive, solo hubo un total de 36 descuadres de caja, con un faltante total de 1.350,13 euros.
A) Como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa. La razón es porque el requisito de ajenidad del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) incluye tanto la ajenidad en los frutos como en los riesgos. La ajenidad en los riesgos es una nota definitoria de la relación laboral.
La asunción del riesgo por el empresario no excluye la exigencia de los deberes básicos que el art. 5 del ET atribuye al trabajador, ni las facultades de dirección y control que incumben al empresario ( art. 20 del ET) incluidas las de orden disciplinario ( arts. 54 y 58 del ET) [ STS de 17 de febrero de 2009 (rec. 142/2007)].
B) El descuadre de caja es un riesgo empresarial que solo puede ser asumido por el trabajador cuando percibe el plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable. Se trata de un plus extrasalarial que compensa al empleado por el dinero que previsiblemente le va a faltar en sus liquidaciones, por lo que el riesgo sigue atribuyéndose al empleador.
A) El IV Convenio colectivo sectorial tenía una vigencia pactada del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019. Su art. 20 regulaba el plus de quebranto de moneda: «Este plus se abonará a los trabajadores que como consecuencia de la realización de su función profesional deban manejar fondos económicos».
B) El II Convenio colectivo de Logirail tenía una vigencia pactada desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Esa norma colectiva no regulaba el plus de quebranto de moneda, ni el complemento handling ferroviario.
Logirail SME SA no tenía personal que manejara fondos monetarios en estaciones de ferrocarril durante el año 2019. Esa empresa comenzó a contratar personal que empezó a utilizar fondos de caja en estaciones a partir del año 2020.
C) El III Convenio colectivo de Logirail SME SA, con una vigencia pactada del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, diferencia:
a) El art. 20.1 regula el sistema salarial ordinario (excepto supervisores y técnicos)
Incluye una pluralidad de retribuciones salariales (salario base, prima de asistencia, complemento de jornada partida, etc.). Uno de ellos es el complemento de handling ferroviario. El art. 20.1.3 tiene el siguiente contenido:
«Complemento Handling Ferroviario. Como consecuencia del proceso de internalización de los servicios de Handling Ferroviario y para garantizar la retribución anual que percibían los trabajadores que prestaban servicios en las anteriores empresas adjudicatarias, con distinta estructura salarial, se establece el Complemento Handling, el cual abarca la diferencia retributiva anual respecto al salario bruto percibido antes de la referida sucesión para dichos trabajadores, que no tendrá carácter compensable ni absorbible, salvo, en aquellos casos en los que se produzca un cambio o modificación de Colectivo Profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones por parte de la persona trabajadora, este complemento será ajustado de conformidad al nuevo Grupo Profesional en el que se encuadren sus funciones».
Ese precepto se refiere a la internalización de los servicios de handling. Es decir, que esos servicios se prestan internamente por un medio propio del Grupo Renfe, en vez de por empresas externas.
El hecho probado segundo de la sentencia de instancia, al reproducir esa norma, se refiere erróneamente a la «internacionalización de los servicios».
b) El art. 20.2 regula el sistema salarial fijo más variable de supervisores y técnicos
c) El art. 20.3 regula las retribuciones no salariales
Ese precepto prevé el abono de kilometrajes y dietas. Por el contrario, no menciona el plus de quebranto de moneda, que tiene naturaleza extrasalarial.
Esos documentos aportados por Logirail consisten en un correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2022 por la Responsable de Administración de Personal de esa empresa en el que explica como calculó el complemento de handling. Uno de los «conceptos evaluados de las nóminas presentadas» era el quebranto de moneda.
En ellos consta que la forma de calcular el complemento de handling es la siguiente: Logirail SME SA calcula la retribución bruta anual que percibía cada trabajador en la antigua empresa, computando una pluralidad de pluses salariales y extrasalariales. Entre ellos se incluía el quebranto de moneda. Compara lo que cobraba en la antigua empresa con lo que cobra en Logirail SME SA según la jornada que tiene en esta última. Si el trabajador cobraba más en la antigua empresa, la diferencia se divide por 12 meses para calcular el importe del complemento de handling.
Aunque algunos trabajadores de Logirail SME SA perciban el complemento de handling porque sus retribuciones brutas en la empresa anterior eran superiores (antes de la internalización trabajaban en otra empresa que les abonaba una retribución mayor), ello no supone que el importe de dicho complemento pueda atribuirse al plus de quebranto de moneda.
La propia empresa explica que, para calcular el complemento de handling, tiene en cuenta 18 conceptos retributivos salariales y extrasalariales distintos: salario base, antigüedad, plus de transporte, productividad, plus de asistencia, etc. Se trata de un complemento «ad personam» (dirigido a la persona) para evitar que la internalización cause un perjuicio retributivo a los trabajadores cuya cuantía no puede imputarse al plus de quebranto de moneda, que Logirail SME SA no abona. Como regla general, ese complemento de handling no es compensable ni absorbible. Pero la compensación y absorción sí que operan cuando se produce un cambio de colectivo profesional como consecuencia de la realización de nuevas funciones, lo que afectará a la cuantía de ese complemento.
Por tanto, el hecho de que haya trabajadores de Logirail SME SA que perciban el complemento de handling, aunque su importe sea igual o superior a la cantidad que les abonaba la empresa antes de la internalización en concepto de plus de quebranto de moneda, no significa que la empresa les abone el plus de quebranto de moneda, que no está previsto en el convenio colectivo de empresa. Tampoco consta que la empresa se lo pague.
A) Afecta a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores: los trabajadores de Logirail SME SA que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril.
B) Versa sobre la interpretación de las citadas normas estatales y colectivas.
C) Tiene como objeto la impugnación de una decisión empresarial de carácter colectivo consistente en descontar las cantidades descuadradas.
Concurren los requisitos acumulativos inherentes a los procedimientos de conflicto colectivo porque la controversia litigiosa afecta a un colectivo indiferenciado de trabajadores y a un interés de carácter general. Se trata de un conflicto colectivo, no de intereses, porque versa sobre la interpretación de normas jurídicas y existe una situación conflictiva real y actual, aunque la cuantía total de los descuadres no sea muy elevada. Por todo ello, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar este primer motivo.
El motivo no puede prosperar porque no se ha probado que los trabajadores de Logirail que manejan fondos económicos en las estaciones de ferrocarril perciban el plus extrasalarial de quebranto de moneda. Ni está previsto en el convenio colectivo de empresa, ni consta que la empresa lo abone a los trabajadores, ni puede considerarse que las cantidades que, en su caso, abona la empresa a algunos trabajadores en concepto de complemento de handling, incluyan dicho plus, lo que, por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, impide que la empresa pueda obligarles a reponer los descuadres porque ello supondría trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Logirail SME SA.
2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional 157/2024, de 26 de noviembre (procedimiento 301/2024).
3. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado en representación de Logirail SME SA.
2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional 157/2024, de 26 de noviembre (procedimiento 301/2024).
3. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
