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Última revisión
13/05/2026

Sentencia Social 357/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1446/2025 de 09 de abril del 2026

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Orden: Social

Fecha: 09 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA

Nº de sentencia: 357/2026

Núm. Cendoj: 28079140012026100357

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1797

Núm. Roj: STS 1797:2026

Resumen:
Inexistencia de contradicción sobre la superación del plazo de tres años en contrato de interinidad por vacante en el empleo público

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 357/2026

Fecha de sentencia: 09/04/2026

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1446/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/04/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Procedencia: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: MPN

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1446/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 357/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Juan Molins García-Atance

D. Juan Martínez Moya

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Félix V. Azón Vilas

En Madrid, a 9 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, contra la sentencia núm. 2666/2024 de fecha 17 de Diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso de suplicación núm. 331/2023, formulado frente a la sentencia núm. 256/2021 de fecha 27 de Junio dictada en autos 503/2021, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén seguidos a instancia de Dª Felicisima contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, sobre Despido .

No Ha comparecido ante esta Sala la parte recurrida .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

PRIMERO.-Con fecha 27 de Junio de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO:Se estima la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y se declara que la relación laboral que une a las partes desde el 10.11.2017 es de carácter indefinida no fija y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. ».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- Doña Felicisima, D.N.I. NUM000, presta servicios para ia Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde 10.11.2017, con ia categoría profesional de auxiliar sanitario (grupo V), en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10.11.2017, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios, con centro de destino Residencia de Pensionistas Los Olivares, de La Carolina (Jaén), ocupando el puesto código NUM001, cuya duración, según cláusula sexta, es "Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...); o amortizados en forma legal".

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de ia Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- En el BOJA de 5.10.2018 se publica el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

En el BOJA de 6.07.2018 se publica la Resolución de 2.07.18, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupos V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 7.

En el BOJA de 20.12.2019 se publica el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

En el BOJA de 15.12.2020 se publica el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

En el BOJA de 17.12.2020 se publica ia Resolución de 11.12.20, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ei acceso a la condición de personal fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018-2019 (libre/ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización), BOJA de 17.12.2020. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 10 y el número de plazas de la categoría de Auxiliar Sanitario vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 es de 17.

En el BOJA de 20.05.2021 se publica la Resolución de 17.05.21, de la Dirección Generai de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016-2017.

En el BOJA de 8.03.2022 se publica la Resolución de 3.03.22, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Púbica, por la que se aprueban los listados definitivos de personas aspirantes, admitidas y excluidas, relativos a proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (iibre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

TERCERO.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, quedando suspendidos los plazos procesales desde el 14.03.2020 a 1.06.2020.

La Orden de 8.11.2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía: "Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"

CUARTO.- La situación de las plazas con código de RPT NUM001 es de un total de 8 plazas, las que se encuentran dotadas 4 titularizadas, estando las otras 4 vacantes ocupadas provisionalmente. De las 4 vacantes, 3 se encuentran bloqueadas, por oferta de convocatoria ordinaria de estabilización 2017 y 2019, y 1 por Concurso de traslado de laborales, cuya convocatoria no ha sido publicada aún.

QUINTO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 22.07.21 y en ella la actora solicita se declare el carácter de indefinido no fijo de ia relación laboral de la trabajadora, lo que apoya en la existencia de fraude de ley en la contratación, al llevar prestando servicios para la demandada de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo, más de tres años.».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Consejería de Igualdad y Educación de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia n° 256/2022, de 27 de junio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Jaén, en Autos n° 503/21, sobre declarativa de derecho, confirmando la sentencia de primer grado. Sin costas. ».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia núm. 2126/2021 de 9 de Septiembre.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada en forma,

SEXTO.-Por Providencia de fecha 25 de Febrero de 2026, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de Abril de 2026, designándose como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

PRIMERO.- Cuestión controvertida

La cuestión controvertida consiste en determinar si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción al plazo de tres años que, con carácter general, se establece para la cobertura reglamentaria de la plaza en contrato de interinidad por vacante celebrados en el ámbito del empleo público, y todo ello encaminando a admitir o rechazar la calificación de tal relación como de indefinida no fija.

SEGUNDO.- Resumen de antecedentes

1.-La sentencia 256/2024 de 27 de junio dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, recaída en autos núm. 503/2021, declaró que la relación laboral que vincula a la actora con la Junta de Andalucía tiene carácter indefinido no fijo.

2.-La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3.-La Junta de Andalucía formuló recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) en relación con el art.4.2.b) del Real Decreto 2720/11998 y con el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ( en adelante EBEP ) y de la doctrina jurisprudencial que cita.

Argumenta que concurrieron circunstancias excepcionales (la pandemia causada por el COVID-19) que justifican la superación del plazo de tres años para la cobertura reglamentaria de la vacante.

Invocó como sentencia de contraste la sentencia núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

4.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación del recurso formalizado de contrario sin haberlo verificado, se dio traslado al Ministerio Fiscal para emisión de informe del art. 226.3 LRJS, trámite cumplimentado en el sentido de que el recurso debía ser desestimado por falta de contradicción.

TERCERO.- Análisis de la contradicción. Inexistencia de contradicción. Criterio SSTS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ) y 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024 ).

1.-Debemos comenzar por el examen del presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con la sentencia de contraste, núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

2.-En la sentencia recurrida concurren las siguientes circunstancias:

a) La parte actora solicita en su demanda la declaración de indefinida no fija por el fraude en su contrato temporal, al haber superado con creces el plazo de los tres años de cobertura de vacante fijado en el artículo 70 del EBEP y en la doctrina de esta Sala contenida en sentencia de 28 de junio de 2021.

b) La trabajadora presta servicios para la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde 10 de noviembre de 2017, con la categoría profesional de auxiliar sanitario (grupo V), en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10 de noviembre de 2017, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios, con centro de destino Residencia de Pensionistas Los Olivares, de La Carolina (Jaén), ocupando el puesto código NUM001, cuya duración, según clausula sexta, es «[H]asta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...); o amortizados en forma legal».

c) Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Constan diversas acuerdos y resoluciones publicadas en el BOJA en la siguientes fechas y objetos:

1º/ En el de 5 de octubre de 2018 se publicó el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

2º/ En el de 6 de julio de 2018 se publicó la Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupos V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 7.

3º/ En el de 20 de diciembre 2019 se publica el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

4º/ En el de 15.12.2020 se publica el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

5º/ En 17 de diciembre de 2020 se publica la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo en las categorías profesionales de los Grupos 111, IV y V correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018-2019 (libre/ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización), BOJA de 17 de diciembre de 2020. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 10 y el número de plazas de la categoría de Auxiliar Sanitario vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 es de 17.

6º/ En el BOJA de 20 de mayo de 2021 se publica la Resolución de 17.05.21, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016-2017.

7º/ En el BOJA de 8 de marzo de 2022 se publica la Resolución de 3.03.22, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados definitivos de personas aspirantes, admitidas y excluidas, relativos a proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

e) Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, quedando suspendidos los plazos procesales desde el 14 de marzo de 2020 a 1 de junio 2020. La Orden de 8.11.2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía: "Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la situación' epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"

f) La situación de las plazas con código de RPT NUM001 es de un total de 8 plazas, las que se encuentran dotadas 4 titularizadas, estando las otras 4 vacantes ocupadas provisionalmente. De las 4 vacantes, 3 se encuentran bloqueadas," por oferta de convocatoria ordinaria de estabilización 2017 y 2019, y 1 por Concurso de traslado de laborales, cuya convocatoria no ha sido publicada aún.

g) Como anticipamos en el fundamento jurídico segundo de la presente, la sentencia de instancia reconoció a la trabajadora la condición de indefinida no fija. Recurrida en suplicación por la Junta de Andalucía alegó que no había irregularidad en la duración del contrato de interinidad, ya que había procedido a la convocatoria y resolución dentro del plazo de tres años, debiendo valorar la crisis sanitaria, sin que proceda realizar la declaración de indefinida no fija de forma automática. La Sala de suplicación, previa cita del criterio de esta Cuarta, y doctrina del TJUE, confirmó la declaración judicial impugnada sobre la condición de indefinida no fija de la trabajadora demandante. En el recurso de suplicación la Junta de Andalucía alegaba que no había irregularidad en la duración a la vista de los hechos probados que informaban que iniciada la relación laboral en noviembre de 2017, superaba los tres años tanto al tiempo de la demanda como al de la celebración de la vista, sin que conste razón alguna justificativa de la pasividad de la administración demandada sobre tal cobertura durante este periodo inusualmente largo en la relación laboral con la parte demandante, quien sigue ocupando la misma plaza a pesar de varios concursos celebrados.

3.-En la sentencia referencial, constan los siguientes datos:

a) La demandante prestaba servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Suscribió un contrato de interinidad por vacante en fecha 3 de septiembre de 2013.

b) El contrato finalizó el 30 de junio de 2017 por cobertura de la vacante.

c) El 18 de julio de 2017 suscribió nuevo contrato de interinidad para plaza distinta que continua vigente.

d) La sentencia referencial argumenta que debe tenerse en cuenta exclusivamente el primer contrato. Razona que la duración del contrato de interinidad suscrito en 2013 fue de tres años y nueve meses, periodo que excede el de tres años establecido por la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, considera que nos encontramos ante una de las muy contadas y limitadas excepciones a que se refiere la doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta que, cuando se produjo la convocatoria del concurso para la cobertura de vacantes (julio de 2016), no habían transcurrido los tres años de plazo máximo establecido y que no consta que hubiera en el mencionado proceso un retraso deliberado o intencionado, más allá del habitual en este tipo de convocatorias, que con carácter general se dilatan en el tiempo. Por ello, la sentencia de contraste concluye que la suscripción y finalización del contrato fueron válidas.

4.-De conformidad con el Ministerio Fiscal, esta Sala debe concluir que no concurre el requisito de contradicción.

Resulta incontrovertido que en ambos casos se trata de trabajadoras que prestan servicios para una Administración Pública mediante contratos de interinidad para cobertura temporal de un puesto de trabajo, hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario.

En los dos supuestos la duración del contrato excede de los tres años establecidos en el art. 70 EBEP. También en ambas sentencias se debate el carácter indefinido de la relación laboral, siendo los fallos contradictorios.

Ahora bien, que existen divergencias fácticas y de debate jurídico alejan claramente la concurrencia de contradicción.

a) En la sentencia recurrida la actora reclama la indefinición en relación a un contrato suscrito en noviembre de 2017, que sigue vigente en el momento de la interposición de la demanda, sin que la plaza haya sido cubierta. La Sala de suplicación, confirmando la sentencia de instancia, concluye que no ha quedado acreditado que en el primer proceso selectivo convocado la Administración, en mayo de 2018, se incluyera la plaza ocupada por la actora. A ello se une que no consta que la inclusión de la misma en el proceso convocado inmediatamente antes de la presentación de la demanda, resuelto en el año 2022, de lo que se colige que, incluso descontando el paréntesis del COVID, la intención de la Administración demandada era que la actora permaneciera ocupando dicha plaza mucho más allá de los tres años.

b) En asunto resuelto en la sentencia de contraste el contrato de interinidad se suscribió se suscribió el 3 de septiembre de 2013 para ocupar plaza vacante, y se prolongó hasta el 30 de junio de 2017. Por tanto, la duración del contrato es la de 3 años y nueve meses. Sobre esa duración máxima se tiene en cuenta otra circunstancia: que el concurso se convocó en 2016, antes de transcurrir el plazo de 3 años sin que conste demora deliberada o intencionada.

5.-En la STS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), apreciamos falta de contradicción con la misma sentencia de contraste, en un caso sustancialmente igual al que nos ocupa, ya que en la allí recurrida, la duración del contrato de interinidad fue de más de cinco años en la fecha del juicio oral celebrado en el año 2022 y dicha plaza tampoco había sido cubierta reglamentariamente, lo que permitió apreciar diferencias relevantes con el caso de la sentencia de referencia (la misma que la nuestra).

Lo mismo aconteció en la STS 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ), en la que se citaba la misma sentencia de contraste. Esta Sala declaró también que no concurría el requisito de contradicción.

Recientemente, en la STS 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024), también con la misma sentencia de contraste recurrida, llegamos a la misma solución de falta de contradicción en un supuesto en el que la sentencia recurrida abordaba una contratación en la que mediaba una duración de cuatro años y medio, si bien, como también en el presente caso acontece, la duración coincide con la pandemia por Covid, de modo que la Sala descuenta de ese período de contratación los quince meses que transcurrieron hasta volver a la normalidad, lo que no impide la consideración de indefinida no fija, al haber superado en todo caso el plazo de tres años.

CUARTO.- Conclusión y pronunciamientos accesorios

1-.Esta causa de inadmisión, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ STS 620/2022, de 6 de julio (rcud 2309/2019 ); 776/2022, de 27 de septiembre (rcud 965/2020); y 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021 ), entre otras muchas].

2.-De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas en la cantidad de 300 euros, al haberse limitado la parte recurrida a su personación ( art. 235.1 de la LRJS ).

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023) .

2º.Declarar la firmeza de la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3º.Condenar a la parte recurrente al pago costas que se cifra en la cantidad de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de Junio de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO:Se estima la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y se declara que la relación laboral que une a las partes desde el 10.11.2017 es de carácter indefinida no fija y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. ».

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

«PRIMERO.- Doña Felicisima, D.N.I. NUM000, presta servicios para ia Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde 10.11.2017, con ia categoría profesional de auxiliar sanitario (grupo V), en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10.11.2017, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios, con centro de destino Residencia de Pensionistas Los Olivares, de La Carolina (Jaén), ocupando el puesto código NUM001, cuya duración, según cláusula sexta, es "Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...); o amortizados en forma legal".

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de ia Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- En el BOJA de 5.10.2018 se publica el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

En el BOJA de 6.07.2018 se publica la Resolución de 2.07.18, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupos V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 7.

En el BOJA de 20.12.2019 se publica el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

En el BOJA de 15.12.2020 se publica el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

En el BOJA de 17.12.2020 se publica ia Resolución de 11.12.20, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ei acceso a la condición de personal fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018-2019 (libre/ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización), BOJA de 17.12.2020. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 10 y el número de plazas de la categoría de Auxiliar Sanitario vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 es de 17.

En el BOJA de 20.05.2021 se publica la Resolución de 17.05.21, de la Dirección Generai de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016-2017.

En el BOJA de 8.03.2022 se publica la Resolución de 3.03.22, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Púbica, por la que se aprueban los listados definitivos de personas aspirantes, admitidas y excluidas, relativos a proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (iibre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

TERCERO.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, quedando suspendidos los plazos procesales desde el 14.03.2020 a 1.06.2020.

La Orden de 8.11.2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía: "Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"

CUARTO.- La situación de las plazas con código de RPT NUM001 es de un total de 8 plazas, las que se encuentran dotadas 4 titularizadas, estando las otras 4 vacantes ocupadas provisionalmente. De las 4 vacantes, 3 se encuentran bloqueadas, por oferta de convocatoria ordinaria de estabilización 2017 y 2019, y 1 por Concurso de traslado de laborales, cuya convocatoria no ha sido publicada aún.

QUINTO.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 22.07.21 y en ella la actora solicita se declare el carácter de indefinido no fijo de ia relación laboral de la trabajadora, lo que apoya en la existencia de fraude de ley en la contratación, al llevar prestando servicios para la demandada de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo, más de tres años.».

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 2024, en la que consta la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Consejería de Igualdad y Educación de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia n° 256/2022, de 27 de junio, del Juzgado de lo Social n° 4 de Jaén, en Autos n° 503/21, sobre declarativa de derecho, confirmando la sentencia de primer grado. Sin costas. ».

TERCERO.-Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sentencia núm. 2126/2021 de 9 de Septiembre.

CUARTO.-Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.-Evacuado el trámite de impugnación, Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada en forma,

SEXTO.-Por Providencia de fecha 25 de Febrero de 2026, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de Abril de 2026, designándose como Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

PRIMERO.- Cuestión controvertida

La cuestión controvertida consiste en determinar si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción al plazo de tres años que, con carácter general, se establece para la cobertura reglamentaria de la plaza en contrato de interinidad por vacante celebrados en el ámbito del empleo público, y todo ello encaminando a admitir o rechazar la calificación de tal relación como de indefinida no fija.

SEGUNDO.- Resumen de antecedentes

1.-La sentencia 256/2024 de 27 de junio dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, recaída en autos núm. 503/2021, declaró que la relación laboral que vincula a la actora con la Junta de Andalucía tiene carácter indefinido no fijo.

2.-La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3.-La Junta de Andalucía formuló recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) en relación con el art.4.2.b) del Real Decreto 2720/11998 y con el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ( en adelante EBEP ) y de la doctrina jurisprudencial que cita.

Argumenta que concurrieron circunstancias excepcionales (la pandemia causada por el COVID-19) que justifican la superación del plazo de tres años para la cobertura reglamentaria de la vacante.

Invocó como sentencia de contraste la sentencia núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

4.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación del recurso formalizado de contrario sin haberlo verificado, se dio traslado al Ministerio Fiscal para emisión de informe del art. 226.3 LRJS, trámite cumplimentado en el sentido de que el recurso debía ser desestimado por falta de contradicción.

TERCERO.- Análisis de la contradicción. Inexistencia de contradicción. Criterio SSTS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ) y 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024 ).

1.-Debemos comenzar por el examen del presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con la sentencia de contraste, núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

2.-En la sentencia recurrida concurren las siguientes circunstancias:

a) La parte actora solicita en su demanda la declaración de indefinida no fija por el fraude en su contrato temporal, al haber superado con creces el plazo de los tres años de cobertura de vacante fijado en el artículo 70 del EBEP y en la doctrina de esta Sala contenida en sentencia de 28 de junio de 2021.

b) La trabajadora presta servicios para la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde 10 de noviembre de 2017, con la categoría profesional de auxiliar sanitario (grupo V), en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10 de noviembre de 2017, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios, con centro de destino Residencia de Pensionistas Los Olivares, de La Carolina (Jaén), ocupando el puesto código NUM001, cuya duración, según clausula sexta, es «[H]asta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...); o amortizados en forma legal».

c) Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Constan diversas acuerdos y resoluciones publicadas en el BOJA en la siguientes fechas y objetos:

1º/ En el de 5 de octubre de 2018 se publicó el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

2º/ En el de 6 de julio de 2018 se publicó la Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupos V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 7.

3º/ En el de 20 de diciembre 2019 se publica el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

4º/ En el de 15.12.2020 se publica el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

5º/ En 17 de diciembre de 2020 se publica la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo en las categorías profesionales de los Grupos 111, IV y V correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018-2019 (libre/ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización), BOJA de 17 de diciembre de 2020. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 10 y el número de plazas de la categoría de Auxiliar Sanitario vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 es de 17.

6º/ En el BOJA de 20 de mayo de 2021 se publica la Resolución de 17.05.21, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016-2017.

7º/ En el BOJA de 8 de marzo de 2022 se publica la Resolución de 3.03.22, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados definitivos de personas aspirantes, admitidas y excluidas, relativos a proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

e) Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, quedando suspendidos los plazos procesales desde el 14 de marzo de 2020 a 1 de junio 2020. La Orden de 8.11.2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía: "Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la situación' epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"

f) La situación de las plazas con código de RPT NUM001 es de un total de 8 plazas, las que se encuentran dotadas 4 titularizadas, estando las otras 4 vacantes ocupadas provisionalmente. De las 4 vacantes, 3 se encuentran bloqueadas," por oferta de convocatoria ordinaria de estabilización 2017 y 2019, y 1 por Concurso de traslado de laborales, cuya convocatoria no ha sido publicada aún.

g) Como anticipamos en el fundamento jurídico segundo de la presente, la sentencia de instancia reconoció a la trabajadora la condición de indefinida no fija. Recurrida en suplicación por la Junta de Andalucía alegó que no había irregularidad en la duración del contrato de interinidad, ya que había procedido a la convocatoria y resolución dentro del plazo de tres años, debiendo valorar la crisis sanitaria, sin que proceda realizar la declaración de indefinida no fija de forma automática. La Sala de suplicación, previa cita del criterio de esta Cuarta, y doctrina del TJUE, confirmó la declaración judicial impugnada sobre la condición de indefinida no fija de la trabajadora demandante. En el recurso de suplicación la Junta de Andalucía alegaba que no había irregularidad en la duración a la vista de los hechos probados que informaban que iniciada la relación laboral en noviembre de 2017, superaba los tres años tanto al tiempo de la demanda como al de la celebración de la vista, sin que conste razón alguna justificativa de la pasividad de la administración demandada sobre tal cobertura durante este periodo inusualmente largo en la relación laboral con la parte demandante, quien sigue ocupando la misma plaza a pesar de varios concursos celebrados.

3.-En la sentencia referencial, constan los siguientes datos:

a) La demandante prestaba servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Suscribió un contrato de interinidad por vacante en fecha 3 de septiembre de 2013.

b) El contrato finalizó el 30 de junio de 2017 por cobertura de la vacante.

c) El 18 de julio de 2017 suscribió nuevo contrato de interinidad para plaza distinta que continua vigente.

d) La sentencia referencial argumenta que debe tenerse en cuenta exclusivamente el primer contrato. Razona que la duración del contrato de interinidad suscrito en 2013 fue de tres años y nueve meses, periodo que excede el de tres años establecido por la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, considera que nos encontramos ante una de las muy contadas y limitadas excepciones a que se refiere la doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta que, cuando se produjo la convocatoria del concurso para la cobertura de vacantes (julio de 2016), no habían transcurrido los tres años de plazo máximo establecido y que no consta que hubiera en el mencionado proceso un retraso deliberado o intencionado, más allá del habitual en este tipo de convocatorias, que con carácter general se dilatan en el tiempo. Por ello, la sentencia de contraste concluye que la suscripción y finalización del contrato fueron válidas.

4.-De conformidad con el Ministerio Fiscal, esta Sala debe concluir que no concurre el requisito de contradicción.

Resulta incontrovertido que en ambos casos se trata de trabajadoras que prestan servicios para una Administración Pública mediante contratos de interinidad para cobertura temporal de un puesto de trabajo, hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario.

En los dos supuestos la duración del contrato excede de los tres años establecidos en el art. 70 EBEP. También en ambas sentencias se debate el carácter indefinido de la relación laboral, siendo los fallos contradictorios.

Ahora bien, que existen divergencias fácticas y de debate jurídico alejan claramente la concurrencia de contradicción.

a) En la sentencia recurrida la actora reclama la indefinición en relación a un contrato suscrito en noviembre de 2017, que sigue vigente en el momento de la interposición de la demanda, sin que la plaza haya sido cubierta. La Sala de suplicación, confirmando la sentencia de instancia, concluye que no ha quedado acreditado que en el primer proceso selectivo convocado la Administración, en mayo de 2018, se incluyera la plaza ocupada por la actora. A ello se une que no consta que la inclusión de la misma en el proceso convocado inmediatamente antes de la presentación de la demanda, resuelto en el año 2022, de lo que se colige que, incluso descontando el paréntesis del COVID, la intención de la Administración demandada era que la actora permaneciera ocupando dicha plaza mucho más allá de los tres años.

b) En asunto resuelto en la sentencia de contraste el contrato de interinidad se suscribió se suscribió el 3 de septiembre de 2013 para ocupar plaza vacante, y se prolongó hasta el 30 de junio de 2017. Por tanto, la duración del contrato es la de 3 años y nueve meses. Sobre esa duración máxima se tiene en cuenta otra circunstancia: que el concurso se convocó en 2016, antes de transcurrir el plazo de 3 años sin que conste demora deliberada o intencionada.

5.-En la STS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), apreciamos falta de contradicción con la misma sentencia de contraste, en un caso sustancialmente igual al que nos ocupa, ya que en la allí recurrida, la duración del contrato de interinidad fue de más de cinco años en la fecha del juicio oral celebrado en el año 2022 y dicha plaza tampoco había sido cubierta reglamentariamente, lo que permitió apreciar diferencias relevantes con el caso de la sentencia de referencia (la misma que la nuestra).

Lo mismo aconteció en la STS 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ), en la que se citaba la misma sentencia de contraste. Esta Sala declaró también que no concurría el requisito de contradicción.

Recientemente, en la STS 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024), también con la misma sentencia de contraste recurrida, llegamos a la misma solución de falta de contradicción en un supuesto en el que la sentencia recurrida abordaba una contratación en la que mediaba una duración de cuatro años y medio, si bien, como también en el presente caso acontece, la duración coincide con la pandemia por Covid, de modo que la Sala descuenta de ese período de contratación los quince meses que transcurrieron hasta volver a la normalidad, lo que no impide la consideración de indefinida no fija, al haber superado en todo caso el plazo de tres años.

CUARTO.- Conclusión y pronunciamientos accesorios

1-.Esta causa de inadmisión, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ STS 620/2022, de 6 de julio (rcud 2309/2019 ); 776/2022, de 27 de septiembre (rcud 965/2020); y 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021 ), entre otras muchas].

2.-De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas en la cantidad de 300 euros, al haberse limitado la parte recurrida a su personación ( art. 235.1 de la LRJS ).

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023) .

2º.Declarar la firmeza de la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3º.Condenar a la parte recurrente al pago costas que se cifra en la cantidad de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestión controvertida

La cuestión controvertida consiste en determinar si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción al plazo de tres años que, con carácter general, se establece para la cobertura reglamentaria de la plaza en contrato de interinidad por vacante celebrados en el ámbito del empleo público, y todo ello encaminando a admitir o rechazar la calificación de tal relación como de indefinida no fija.

SEGUNDO.- Resumen de antecedentes

1.-La sentencia 256/2024 de 27 de junio dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, recaída en autos núm. 503/2021, declaró que la relación laboral que vincula a la actora con la Junta de Andalucía tiene carácter indefinido no fijo.

2.-La Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3.-La Junta de Andalucía formuló recurso de casación para la unificación de doctrina con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) en relación con el art.4.2.b) del Real Decreto 2720/11998 y con el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ( en adelante EBEP ) y de la doctrina jurisprudencial que cita.

Argumenta que concurrieron circunstancias excepcionales (la pandemia causada por el COVID-19) que justifican la superación del plazo de tres años para la cobertura reglamentaria de la vacante.

Invocó como sentencia de contraste la sentencia núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

4.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación del recurso formalizado de contrario sin haberlo verificado, se dio traslado al Ministerio Fiscal para emisión de informe del art. 226.3 LRJS, trámite cumplimentado en el sentido de que el recurso debía ser desestimado por falta de contradicción.

TERCERO.- Análisis de la contradicción. Inexistencia de contradicción. Criterio SSTS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ) y 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024 ).

1.-Debemos comenzar por el examen del presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS) en relación con la sentencia de contraste, núm. 2126/2021 de 9 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Sevilla (recurso 186/2020).

2.-En la sentencia recurrida concurren las siguientes circunstancias:

a) La parte actora solicita en su demanda la declaración de indefinida no fija por el fraude en su contrato temporal, al haber superado con creces el plazo de los tres años de cobertura de vacante fijado en el artículo 70 del EBEP y en la doctrina de esta Sala contenida en sentencia de 28 de junio de 2021.

b) La trabajadora presta servicios para la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, desde 10 de noviembre de 2017, con la categoría profesional de auxiliar sanitario (grupo V), en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10 de noviembre de 2017, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios, con centro de destino Residencia de Pensionistas Los Olivares, de La Carolina (Jaén), ocupando el puesto código NUM001, cuya duración, según clausula sexta, es «[H]asta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...); o amortizados en forma legal».

c) Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Constan diversas acuerdos y resoluciones publicadas en el BOJA en la siguientes fechas y objetos:

1º/ En el de 5 de octubre de 2018 se publicó el Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

2º/ En el de 6 de julio de 2018 se publicó la Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupos V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 7.

3º/ En el de 20 de diciembre 2019 se publica el Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

4º/ En el de 15.12.2020 se publica el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

5º/ En 17 de diciembre de 2020 se publica la Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal fijo en las categorías profesionales de los Grupos 111, IV y V correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018-2019 (libre/ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización), BOJA de 17 de diciembre de 2020. El número de plazas convocadas de la categoría de Auxiliar Sanitario es de 10 y el número de plazas de la categoría de Auxiliar Sanitario vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización del empleo temporal 2017/2019 es de 17.

6º/ En el BOJA de 20 de mayo de 2021 se publica la Resolución de 17.05.21, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016-2017.

7º/ En el BOJA de 8 de marzo de 2022 se publica la Resolución de 3.03.22, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban los listados definitivos de personas aspirantes, admitidas y excluidas, relativos a proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del grupo V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).

e) Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID, quedando suspendidos los plazos procesales desde el 14 de marzo de 2020 a 1 de junio 2020. La Orden de 8.11.2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía: "Artículo 5. Celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la situación' epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"

f) La situación de las plazas con código de RPT NUM001 es de un total de 8 plazas, las que se encuentran dotadas 4 titularizadas, estando las otras 4 vacantes ocupadas provisionalmente. De las 4 vacantes, 3 se encuentran bloqueadas," por oferta de convocatoria ordinaria de estabilización 2017 y 2019, y 1 por Concurso de traslado de laborales, cuya convocatoria no ha sido publicada aún.

g) Como anticipamos en el fundamento jurídico segundo de la presente, la sentencia de instancia reconoció a la trabajadora la condición de indefinida no fija. Recurrida en suplicación por la Junta de Andalucía alegó que no había irregularidad en la duración del contrato de interinidad, ya que había procedido a la convocatoria y resolución dentro del plazo de tres años, debiendo valorar la crisis sanitaria, sin que proceda realizar la declaración de indefinida no fija de forma automática. La Sala de suplicación, previa cita del criterio de esta Cuarta, y doctrina del TJUE, confirmó la declaración judicial impugnada sobre la condición de indefinida no fija de la trabajadora demandante. En el recurso de suplicación la Junta de Andalucía alegaba que no había irregularidad en la duración a la vista de los hechos probados que informaban que iniciada la relación laboral en noviembre de 2017, superaba los tres años tanto al tiempo de la demanda como al de la celebración de la vista, sin que conste razón alguna justificativa de la pasividad de la administración demandada sobre tal cobertura durante este periodo inusualmente largo en la relación laboral con la parte demandante, quien sigue ocupando la misma plaza a pesar de varios concursos celebrados.

3.-En la sentencia referencial, constan los siguientes datos:

a) La demandante prestaba servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Suscribió un contrato de interinidad por vacante en fecha 3 de septiembre de 2013.

b) El contrato finalizó el 30 de junio de 2017 por cobertura de la vacante.

c) El 18 de julio de 2017 suscribió nuevo contrato de interinidad para plaza distinta que continua vigente.

d) La sentencia referencial argumenta que debe tenerse en cuenta exclusivamente el primer contrato. Razona que la duración del contrato de interinidad suscrito en 2013 fue de tres años y nueve meses, periodo que excede el de tres años establecido por la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, considera que nos encontramos ante una de las muy contadas y limitadas excepciones a que se refiere la doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta que, cuando se produjo la convocatoria del concurso para la cobertura de vacantes (julio de 2016), no habían transcurrido los tres años de plazo máximo establecido y que no consta que hubiera en el mencionado proceso un retraso deliberado o intencionado, más allá del habitual en este tipo de convocatorias, que con carácter general se dilatan en el tiempo. Por ello, la sentencia de contraste concluye que la suscripción y finalización del contrato fueron válidas.

4.-De conformidad con el Ministerio Fiscal, esta Sala debe concluir que no concurre el requisito de contradicción.

Resulta incontrovertido que en ambos casos se trata de trabajadoras que prestan servicios para una Administración Pública mediante contratos de interinidad para cobertura temporal de un puesto de trabajo, hasta su cobertura por el procedimiento reglamentario.

En los dos supuestos la duración del contrato excede de los tres años establecidos en el art. 70 EBEP. También en ambas sentencias se debate el carácter indefinido de la relación laboral, siendo los fallos contradictorios.

Ahora bien, que existen divergencias fácticas y de debate jurídico alejan claramente la concurrencia de contradicción.

a) En la sentencia recurrida la actora reclama la indefinición en relación a un contrato suscrito en noviembre de 2017, que sigue vigente en el momento de la interposición de la demanda, sin que la plaza haya sido cubierta. La Sala de suplicación, confirmando la sentencia de instancia, concluye que no ha quedado acreditado que en el primer proceso selectivo convocado la Administración, en mayo de 2018, se incluyera la plaza ocupada por la actora. A ello se une que no consta que la inclusión de la misma en el proceso convocado inmediatamente antes de la presentación de la demanda, resuelto en el año 2022, de lo que se colige que, incluso descontando el paréntesis del COVID, la intención de la Administración demandada era que la actora permaneciera ocupando dicha plaza mucho más allá de los tres años.

b) En asunto resuelto en la sentencia de contraste el contrato de interinidad se suscribió se suscribió el 3 de septiembre de 2013 para ocupar plaza vacante, y se prolongó hasta el 30 de junio de 2017. Por tanto, la duración del contrato es la de 3 años y nueve meses. Sobre esa duración máxima se tiene en cuenta otra circunstancia: que el concurso se convocó en 2016, antes de transcurrir el plazo de 3 años sin que conste demora deliberada o intencionada.

5.-En la STS 1191/2025, de 3 de diciembre (rcud 2388/2024 ), apreciamos falta de contradicción con la misma sentencia de contraste, en un caso sustancialmente igual al que nos ocupa, ya que en la allí recurrida, la duración del contrato de interinidad fue de más de cinco años en la fecha del juicio oral celebrado en el año 2022 y dicha plaza tampoco había sido cubierta reglamentariamente, lo que permitió apreciar diferencias relevantes con el caso de la sentencia de referencia (la misma que la nuestra).

Lo mismo aconteció en la STS 705/2025, de 4 de julio (rcud 2339/2024 ), en la que se citaba la misma sentencia de contraste. Esta Sala declaró también que no concurría el requisito de contradicción.

Recientemente, en la STS 113/2026 de 30 de enero (rcud 2375/2024), también con la misma sentencia de contraste recurrida, llegamos a la misma solución de falta de contradicción en un supuesto en el que la sentencia recurrida abordaba una contratación en la que mediaba una duración de cuatro años y medio, si bien, como también en el presente caso acontece, la duración coincide con la pandemia por Covid, de modo que la Sala descuenta de ese período de contratación los quince meses que transcurrieron hasta volver a la normalidad, lo que no impide la consideración de indefinida no fija, al haber superado en todo caso el plazo de tres años.

CUARTO.- Conclusión y pronunciamientos accesorios

1-.Esta causa de inadmisión, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación del recurso de casación unificadora [ STS 620/2022, de 6 de julio (rcud 2309/2019 ); 776/2022, de 27 de septiembre (rcud 965/2020); y 893/2022, de 10 de noviembre (rcud 2882/2021 ), entre otras muchas].

2.-De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas en la cantidad de 300 euros, al haberse limitado la parte recurrida a su personación ( art. 235.1 de la LRJS ).

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023) .

2º.Declarar la firmeza de la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3º.Condenar a la parte recurrente al pago costas que se cifra en la cantidad de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023) .

2º.Declarar la firmeza de la sentencia núm. 2666/2024 de 17 de diciembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Andalucía con sede en Granada (recurso 331/2023).

3º.Condenar a la parte recurrente al pago costas que se cifra en la cantidad de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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