Última revisión
25/09/2025
Sentencia Social 753/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 34/2024 de 09 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 59 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Septiembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 753/2025
Núm. Cendoj: 28079140012025100721
Núm. Ecli: ES:TS:2025:3821
Núm. Roj: STS 3821:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/09/2025
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 34/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Transcrito por: rhz
Nota:
CASACION núm.: 34/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Magdalena Hernández-Gil Mancha
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
D. Juan Martínez Moya
D. Rafael Antonio López Parada
En Madrid, a 9 de septiembre de 2025.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) representada y asistida por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo contra la sentencia núm. 123/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 171/2023, promovido a instancia de la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), contra EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y como partes interesadas UGT Sector Marítimo Portuario y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) representada y asistida por la Sra. Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: «estimatoria por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.»
«Desestimamos la demanda formulada por el sindicato CGT SECTOR MAR Y PUERTOS a la que se adhirieron los sindicatos UGT SECTOR MARÍTIMO PORTUARIO y FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y absolvemos a EPE SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA de las pretensiones en su contra.».
En la reunión celebrada el 10-6-2020 se trató sobre estos cursos comprometiéndose SASEMAR a estudiar la posibilidad de organizar los cursos de Revalidación de los Certificados en Jovellanos.
En la reunión de 22-7-2020 se diseñaron los cursos de revalidación de los certificados de formación para su impartición en el Centro Jovellanos indicándose que era responsabilidad de cada tripulante el mantenimiento en vigor de los certificados, que SASEMAR se encargaría de su organización y gestión así como que correrá con los gastos que generasen pero que no conllevará ninguna compensación posterior para el tripulante ni en tiempo ni de carácter económico
En la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo celebrada el 13-4-2023 CGT, con la adhesión de CCOO y UGT planteó que se reconociera como tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento y la realización de los cursos referidos en el HP 2º. SASEMAR se opuso alegando que dichos cursos formaban parte de la habilitación profesional para embarcar de los marinos y su renovación era responsabilidad de cada trabajador y nada tenía que ver con la prevención de riesgos
Se han cumplido las previsiones legales.»
Por CGT se alegan dos siguientes motivos: «PRIMERO.- De conformidad con el artículo 207.d) LRJS por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 207 e) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el presente recurso de fundamenta en la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto los artículos 14, 19 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el artículo 23.1. d) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES todo ello en relación con el artículo 4.2.b) del ET. »
Por UGT un único motivo: «ÚNICO.- Al amparo del art. 207 e) LRJS por infracción de los arts. 4.2.b) y 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y todo ello en relación con el art. 15 de la Directiva 2022/993, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, art. 80 del RD 269/2022, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencias de la Marina Mercante y el art. 42 del Convenio Colectivo del Personal de Flota de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, junto de la jurisprudencia de aplicación.»
El recurso fue impugnado por la representación legal de SASEMAR.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
El recurso ha sido impugnado por la abogacía del Estado en nombre y representación de SASEMAR. Y ha sido informado por el Ministerio Fiscal que lo considera improcedente.
Tal como expresa la sentencia recurrida, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Alude tal disposición a que el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio STCW), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila, introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de Rescate Rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Capítulo VI del anexo al Convenio STCW, los cuales han pasado a tener caducidad. Esto es, tales certificados que -con anterioridad- eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación; estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos.
Se exige que cada cinco años la gente de mar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada certificado. Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos, pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de los ámbitos exigidos.
También en la STS de 11 de febrero de 2013 (rec. 278/2011) señalamos que la norma que exigía un certificado de aptitud profesional para la actividad de transporte de viajeros por carretera, aún tratándose de una norma con ciertos contenidos administrativos, presenta también aspectos netamente laborales porque inciden directamente en la forma y requisitos en que ha de llevarse a cabo la actividad laboral de los conductores que ya se encuentran unidos por un contrato de trabajo como tal con las correspondientes empresas. Hay una exigencia de obtención del certificado CAP a través de unas horas de formación continua y obligatoria, con el contenido que antes se ha descrito con detalle, y la discusión en orden a quién debe abonar esa formación, esas 35 horas, y si esa actividad formativa ha de considerarse como tiempo de trabajo, es una pretensión colectiva, netamente laboral, con independencia de que venga regulada su exigencia originaria en norma de alcance transversal y contenidos no siempre relacionados con la actividad de trabajo. Y, específicamente establecimos que los deberes que impone esa norma al trabajador se encuadran evidentemente dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad, y que en una medida importante se proyecta sobre el deber de salud y seguridad de los trabajadores que le impone al empresario el 14 LPRL, cuya vertiente específica en el ámbito de la formación se contiene en el artículo 19 de dicha norma en la que se establece que «... en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo», como ocurría en dicho caso, en el que en el curso de la actividad laboral se habían producido cambios normativos que exigían la realización de un proceso de formación obligatorio que se proyecta sobre varias facetas de la actividad de conducción de vehículos de transporte de viajeros por carretera, pero con una importante vertiente en el área de la salud y la seguridad en el trabajo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) representada y asistida por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo.
2.- Casar y anular la sentencia núm. 123/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 171/2023.
3.- Estimar la demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), contra EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y como partes interesadas UGT Sector Marítimo Portuario y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Antecedentes
En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia: «estimatoria por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.»
«Desestimamos la demanda formulada por el sindicato CGT SECTOR MAR Y PUERTOS a la que se adhirieron los sindicatos UGT SECTOR MARÍTIMO PORTUARIO y FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS y absolvemos a EPE SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA de las pretensiones en su contra.».
En la reunión celebrada el 10-6-2020 se trató sobre estos cursos comprometiéndose SASEMAR a estudiar la posibilidad de organizar los cursos de Revalidación de los Certificados en Jovellanos.
En la reunión de 22-7-2020 se diseñaron los cursos de revalidación de los certificados de formación para su impartición en el Centro Jovellanos indicándose que era responsabilidad de cada tripulante el mantenimiento en vigor de los certificados, que SASEMAR se encargaría de su organización y gestión así como que correrá con los gastos que generasen pero que no conllevará ninguna compensación posterior para el tripulante ni en tiempo ni de carácter económico
En la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo celebrada el 13-4-2023 CGT, con la adhesión de CCOO y UGT planteó que se reconociera como tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento y la realización de los cursos referidos en el HP 2º. SASEMAR se opuso alegando que dichos cursos formaban parte de la habilitación profesional para embarcar de los marinos y su renovación era responsabilidad de cada trabajador y nada tenía que ver con la prevención de riesgos
Se han cumplido las previsiones legales.»
Por CGT se alegan dos siguientes motivos: «PRIMERO.- De conformidad con el artículo 207.d) LRJS por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 207 e) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el presente recurso de fundamenta en la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto los artículos 14, 19 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el artículo 23.1. d) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES todo ello en relación con el artículo 4.2.b) del ET. »
Por UGT un único motivo: «ÚNICO.- Al amparo del art. 207 e) LRJS por infracción de los arts. 4.2.b) y 23.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y todo ello en relación con el art. 15 de la Directiva 2022/993, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, art. 80 del RD 269/2022, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencias de la Marina Mercante y el art. 42 del Convenio Colectivo del Personal de Flota de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, junto de la jurisprudencia de aplicación.»
El recurso fue impugnado por la representación legal de SASEMAR.
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
El recurso ha sido impugnado por la abogacía del Estado en nombre y representación de SASEMAR. Y ha sido informado por el Ministerio Fiscal que lo considera improcedente.
Tal como expresa la sentencia recurrida, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Alude tal disposición a que el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio STCW), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila, introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de Rescate Rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Capítulo VI del anexo al Convenio STCW, los cuales han pasado a tener caducidad. Esto es, tales certificados que -con anterioridad- eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación; estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos.
Se exige que cada cinco años la gente de mar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada certificado. Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos, pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de los ámbitos exigidos.
También en la STS de 11 de febrero de 2013 (rec. 278/2011) señalamos que la norma que exigía un certificado de aptitud profesional para la actividad de transporte de viajeros por carretera, aún tratándose de una norma con ciertos contenidos administrativos, presenta también aspectos netamente laborales porque inciden directamente en la forma y requisitos en que ha de llevarse a cabo la actividad laboral de los conductores que ya se encuentran unidos por un contrato de trabajo como tal con las correspondientes empresas. Hay una exigencia de obtención del certificado CAP a través de unas horas de formación continua y obligatoria, con el contenido que antes se ha descrito con detalle, y la discusión en orden a quién debe abonar esa formación, esas 35 horas, y si esa actividad formativa ha de considerarse como tiempo de trabajo, es una pretensión colectiva, netamente laboral, con independencia de que venga regulada su exigencia originaria en norma de alcance transversal y contenidos no siempre relacionados con la actividad de trabajo. Y, específicamente establecimos que los deberes que impone esa norma al trabajador se encuadran evidentemente dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad, y que en una medida importante se proyecta sobre el deber de salud y seguridad de los trabajadores que le impone al empresario el 14 LPRL, cuya vertiente específica en el ámbito de la formación se contiene en el artículo 19 de dicha norma en la que se establece que «... en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo», como ocurría en dicho caso, en el que en el curso de la actividad laboral se habían producido cambios normativos que exigían la realización de un proceso de formación obligatorio que se proyecta sobre varias facetas de la actividad de conducción de vehículos de transporte de viajeros por carretera, pero con una importante vertiente en el área de la salud y la seguridad en el trabajo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) representada y asistida por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo.
2.- Casar y anular la sentencia núm. 123/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 171/2023.
3.- Estimar la demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), contra EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y como partes interesadas UGT Sector Marítimo Portuario y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fundamentos
El recurso ha sido impugnado por la abogacía del Estado en nombre y representación de SASEMAR. Y ha sido informado por el Ministerio Fiscal que lo considera improcedente.
Tal como expresa la sentencia recurrida, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Alude tal disposición a que el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978 (Convenio STCW), y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, en su forma actual conforme a las enmiendas de Manila, introducen cambios que afectan a los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, Botes de Rescate Rápidos y Avanzado en Lucha Contra Incendios, a los que se refiere el Capítulo VI del anexo al Convenio STCW, los cuales han pasado a tener caducidad. Esto es, tales certificados que -con anterioridad- eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación; estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos.
Se exige que cada cinco años la gente de mar en posesión de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, botes de rescate rápidos y avanzado en lucha contra incendios aporte pruebas de que han seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades especificadas para cada certificado. Como pruebas para demostrar que se sigue manteniendo la competencia se admiten la formación y experiencia a bordo, por lo que se pueden mantener las normas de competencia en ciertos ámbitos, pero no en todos, complementada con un curso o una prueba en la que se demuestre el mantenimiento de la competencia en el resto de los ámbitos exigidos.
También en la STS de 11 de febrero de 2013 (rec. 278/2011) señalamos que la norma que exigía un certificado de aptitud profesional para la actividad de transporte de viajeros por carretera, aún tratándose de una norma con ciertos contenidos administrativos, presenta también aspectos netamente laborales porque inciden directamente en la forma y requisitos en que ha de llevarse a cabo la actividad laboral de los conductores que ya se encuentran unidos por un contrato de trabajo como tal con las correspondientes empresas. Hay una exigencia de obtención del certificado CAP a través de unas horas de formación continua y obligatoria, con el contenido que antes se ha descrito con detalle, y la discusión en orden a quién debe abonar esa formación, esas 35 horas, y si esa actividad formativa ha de considerarse como tiempo de trabajo, es una pretensión colectiva, netamente laboral, con independencia de que venga regulada su exigencia originaria en norma de alcance transversal y contenidos no siempre relacionados con la actividad de trabajo. Y, específicamente establecimos que los deberes que impone esa norma al trabajador se encuadran evidentemente dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad, y que en una medida importante se proyecta sobre el deber de salud y seguridad de los trabajadores que le impone al empresario el 14 LPRL, cuya vertiente específica en el ámbito de la formación se contiene en el artículo 19 de dicha norma en la que se establece que «... en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo», como ocurría en dicho caso, en el que en el curso de la actividad laboral se habían producido cambios normativos que exigían la realización de un proceso de formación obligatorio que se proyecta sobre varias facetas de la actividad de conducción de vehículos de transporte de viajeros por carretera, pero con una importante vertiente en el área de la salud y la seguridad en el trabajo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) representada y asistida por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo.
2.- Casar y anular la sentencia núm. 123/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 171/2023.
3.- Estimar la demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), contra EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y como partes interesadas UGT Sector Marítimo Portuario y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar los recursos de casación interpuestos por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), representada y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios y por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) representada y asistida por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo.
2.- Casar y anular la sentencia núm. 123/2023, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 171/2023.
3.- Estimar la demanda formulada por la Confederación General del Trabajo (Sector Mar y Puertos de CGT), contra EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y como partes interesadas UGT Sector Marítimo Portuario y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
