Sentencia Social Tribunal...io de 1992

Última revisión
10/07/1992

Sentencia Social Tribunal Supremo, de 10 de Julio de 1992

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 1992

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO


Encabezamiento

Núm. 825.- Auto de 10 de julio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario

MATERIA: Recurso de casación para la unificación de doctrina. Pacto de permanencia en la

Empresa dimanado de la especialidad profesional por ésta facilitada. Inexistencia de contradicción

y de la infracción legal imputada. Inadmisión del recurso.

NORMAS APLICADAS: Arts. 216 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

DOCTRINA: No sólo no concurre la triple identidad sustancial exigida en el art. 216, sino que

tampoco concurre razonamiento fundado en Derecho sobre la imputación de la infracción legal que

se atribuye a la Sentencia impugnada, como requiere el art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En la villa de Madrid, a diez de julio de mil novecientos noventa y dos. Es Ponente el Excmo. Sr.

Antecedentes

Primero: El procurador don Emilio Alvarez Zancada, en representación de doña Penélope, y con la asistencia de Letrada doña María Antonia Larrañaga Eizaguirre , interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con fecha 8 de noviembre de 1991, en actuaciones seguidas por la recurrente contra «Barcelonesa de Software, S. A.», que no se ha personado en concepto de parte recurrida.

Segundo: Tras quedar unidas a las actuaciones certificaciones de las Sentencias invocadas por la recurrente como contradictorias , que son las dictadas por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de marzo, 23 de julio, 14 de noviembre de 1990, 14 de febrero y 27 de marzo de 1991, y la de la propia Sala que dictó la recurrida de 5 de julio de 1991 ; por providencia de 11 de mayo de 1992 se acordó oír tanto a dicha parte como al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de contenido casacional del recurso por no hacerse fundamentación de la infracción legal que se imputa a la Sentencia recurrida y por inexistencia de contradicción entre ésta y las invocadas al efecto. La parte evacuó dicho trámite insistiendo en la contradicción alegada; y el Ministerio Fiscal propugnó la inadmisión del recurso.

Fundamentos

Núm. 825.- Auto de 10 de julio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario

MATERIA: Recurso de casación para la unificación de doctrina. Pacto de permanencia en la

Empresa dimanado de la especialidad profesional por ésta facilitada. Inexistencia de contradicción

y de la infracción legal imputada. Inadmisión del recurso.

NORMAS APLICADAS: Arts. 216 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

DOCTRINA: No sólo no concurre la triple identidad sustancial exigida en el art. 216, sino que

tampoco concurre razonamiento fundado en Derecho sobre la imputación de la infracción legal que

se atribuye a la Sentencia impugnada, como requiere el art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En la villa de Madrid, a diez de julio de mil novecientos noventa y dos. Es Ponente el Excmo. Sr.

Primero: El procurador don Emilio Alvarez Zancada, en representación de doña Penélope, y con la asistencia de Letrada doña María Antonia Larrañaga Eizaguirre , interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, con fecha 8 de noviembre de 1991, en actuaciones seguidas por la recurrente contra «Barcelonesa de Software, S. A.», que no se ha personado en concepto de parte recurrida.

Segundo: Tras quedar unidas a las actuaciones certificaciones de las Sentencias invocadas por la recurrente como contradictorias , que son las dictadas por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de marzo, 23 de julio, 14 de noviembre de 1990, 14 de febrero y 27 de marzo de 1991, y la de la propia Sala que dictó la recurrida de 5 de julio de 1991 ; por providencia de 11 de mayo de 1992 se acordó oír tanto a dicha parte como al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de contenido casacional del recurso por no hacerse fundamentación de la infracción legal que se imputa a la Sentencia recurrida y por inexistencia de contradicción entre ésta y las invocadas al efecto. La parte evacuó dicho trámite insistiendo en la contradicción alegada; y el Ministerio Fiscal propugnó la inadmisión del recurso.

No ha lugar a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Penélope contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña con fecha 8 de noviembre de 1991 ; Sentencia cuya firmeza declaramos.

Devuélvanse a la expresada Sala de lo Social de procedencia todas las actuaciones que remitió, con certificación de este Auto y comunicación a sus efectos.

ASI lo acordamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Aurelio Desdentado Bonete. -Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados.

Fallo

No ha lugar a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por doña Penélope contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña con fecha 8 de noviembre de 1991 ; Sentencia cuya firmeza declaramos.

Devuélvanse a la expresada Sala de lo Social de procedencia todas las actuaciones que remitió, con certificación de este Auto y comunicación a sus efectos.

ASI lo acordamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Aurelio Desdentado Bonete. -Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados.