Última revisión
16/02/2023
Sentencia Social 14/2023 del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3542/2021 de 11 de enero del 2023
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 14/2023
Núm. Cendoj: 28079140012023100012
Núm. Ecli: ES:TS:2023:70
Núm. Roj: STS 70:2023
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3542/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 11 de enero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, representada y asistida por Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 906/2021, formulado frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, dictada en autos 1360/2019 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, seguidos a instancia de Don Maximino, contra Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, sobre extinción de la relación laboral.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Don Maximino, representado y asistido por el letrado D. Fernando Sánchez González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Don Maximino, interno en el Centro Penitenciario de Ocaña II, fue adjudicado al puesto de trabajo de operario base en el taller de Manipulados (Ajos) con efectos desde el día 1/10/2018.
SEGUNDO.- Con posterioridad, la Junta de Tratamiento acordó adjudicar a Don Maximino un puesto de trabajo como operario base en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 5/11/2018, a cuyo efecto se suscribió un contrato de trabajo indefinido, que fue suspendido con efectos desde el día 28/4/2019 por traslado del interno por un periodo no superior a dos meses.
A su regreso, fue adjudicado al puesto de trabajo como operario base (electromecánico) en el taller de Manipulados Knorr Bremse con efectos del 6/6/2019, suscribiendo un contrato de trabajo indefinido, siendo asignado a la Nave 28, con una retribución por hora de 4,24 euros, y jornada laboral de 168 horas.
TERCERO.- El día 25/10/2019 se le notificó comunicación escrita de la extinción de la relación laboral especial penitenciaria con efectos desde el 25/10/2019, fecha en la que causó baja en la seguridad social, acordada por el Director del centro penitenciario, en la que se le indica que la misma obedece a los motivos previstos en el artículo 10.1.b) del RD 782/2011, de 6 de julio: "fin de obra o servicio".
CUARTO.- La retribución promedio percibida por el demandante alcanzaba los 556,32 euros mensuales brutos.
(el expediente administrativo se da aquí por íntegramente reproducido)".
Fundamentos
El 25 de octubre de 2019, el director del centro penitenciario acordó la extinción de la relación laboral especial por la terminación de la obra o servicio ( artículo 10.1 b) del Real Decreto 782/2011).
La sentencia del juzgado de lo social declaró la nulidad de la extinción, reponiendo al trabajador en el contrato de trabajo especial hasta que llegara a su término por fin de obra o servicio, con condena a la Entidad Pública Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a reparar los daños causados al actor, resarciéndole en su lucro cesante en la cantidad de 556,32 euros mensuales brutos desde 25 de octubre de 2019 hasta que fuera reintegrado a su puesto de trabajo.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha 1271/2021, 23 de julio de 2021 (rec. 906/2021), desestimó los dos recursos y confirmó la sentencia del juzgado de lo social.
El recurso invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León 395/2017, 2 de marzo de 2017 (rec. 2284/2016), y denuncia la infracción del artículo 1.4 del Real Decreto 782/2001, en relación con el artículo 2.1 c) ET y con la jurisprudencia.
La impugnación entiende que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia referencial y solicita la desestimación del recurso y la ratificación de la sentencia recurrida.
El examen debemos hacerlo en todo caso, pero, en el presente caso, adicionalmente, la impugnación del recurso sostiene que no existe contradicción.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha recurrida en el actual recurso rechaza que la sentencia de instancia hubiera incurrido en las infracciones denunciadas.
Y ello, porque, aunque el TSJ parte de que en la decisión administrativa que extinguió la relación laboral especial no cabe hablar de despido ni de las consecuencias asociadas al mismo, de la anulación de aquella decisión se derivan perjuicios para el interno que deben serle compensados. La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha menciona, en este sentido, el artículo 106.2 CE y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El interno sancionado interpuso recurso de alzada contra el acuerdo sancionador, siendo estimando íntegramente el recurso por el juzgado de vigilancia penitenciaria, y ello porque fue el otro interno quien insultó al interno sancionado.
El 30 de marzo de 2015, el director gerente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo dictó resolución estimando la reclamación previa en la vía jurisdiccional laboral presentada por el interno, determinando su reincorporación al mismo u otro puesto de trabajo de similar naturaleza en el centro penitenciario.
La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda.
El interno interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social y el recurso fue desestimado por la sentencia referencial del TSJ de Castilla y León. La sentencia rechaza que el Real Decreto 782/2001 reconozca el derecho a la percepción de los salarios que dejaron de percibirse como consecuencia de la suspensión y de la extinción de la relación laboral especial.
Pero, aun con estas semejanzas, lo cierto es que existen dos relevantes y significadas diferencias que impiden apreciar la existencia de la contradicción que exige el artículo 219.1 LRJS.
En el supuesto de la sentencia recurrida, el interno reclamaba en el orden social de la jurisdicción contra la decisión extintiva de la relación laboral especial y solicitaba una indemnización de daños y perjuicios que cuantificaba en 10.000 euros; en el recurso de suplicación, el interno insistía en su alegato de que había sido discriminado y, especialmente, que la decisión extintiva había vulnerado la garantía de indemnidad.
Por el contrario, en el supuesto de la sentencia de contraste, el interno dedujo ante el orden social de la jurisdicción, no una demanda contra la extinción de la relación laboral especial, sino una reclamación de cantidad, en la que, como ya se ha anticipado, se solicitaban los salarios dejados de percibir.
Según se acaba de ver, en el supuesto de la sentencia recurrida, el interno no solicitaba los salarios dejados de percibir desde la extinción de la relación laboral especial hasta reanudación de dicha relación laboral especial, sino que reclamaba una indemnización de daños y perjuicios, que cifraba en 10.000 euros, y que fundaba en que la decisión extintiva era discriminatoria y vulneraba su garantía de indemnidad. Es más, el interno recurrió en suplicación contra la sentencia de instancia que limitaba la indemnización a percibir por el interno al promedio de sus retribuciones mensuales no percibidas hasta que se produjera su readmisión.
Y, como ya hemos recordado, el recurso de suplicación invocaba la infracción por la sentencia de instancia, no solo del artículo 5.1 a) y d) del Real Decreto 782/2011, en relación con el derecho a la no discriminación del interno trabajador y la consideración debida a su dignidad, sino la inaplicación de los artículos 24.1 y 106.2 CE, en su vertiente de garantía de la indemnidad y el derecho a la indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha recurrida afirma, precisamente, que la indemnización se basa en el artículo 106.2 CE y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por el contrario, en el supuesto de la sentencia de contraste, como ya se ha mencionado, el interno dedujo una reclamación de cantidad que se ceñía a los salarios dejados de percibir desde la decisión extintiva hasta la reanudación de la relación laboral especial, sin que conste que se invocara, en momento alguno, ni en la instancia ni en suplicación, no ya los artículos 5.1 a) y d) del Real Decreto 782/2011 y 24.1 CE, sino el derecho a la indemnización que contempla el artículo 106.2 CE.
De ahí que el debate sobre el artículo 106.2 CE y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estuviera por completo ausente, al contrario de lo sucedido en la sentencia recurrida, del debate de suplicación de la sentencia de contraste del TSJ de Castilla y León. Es algo muy similar a lo sucedido, en esta ocasión, en la STS 28/2022, 12 de enero de 2022 (rcud 2726/2019), en la que también apreciamos falta de contradicción y en la que asimismo se planteaba la cuestión de si el interno a quien se había extinguido la relación laboral especial tenía derecho a percibir alguna cantidad como consecuencia de la anulación de la decisión extintiva.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
