Última revisión
10/10/2024
Sentencia Social 1169/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 5549/2022 de 25 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº de sentencia: 1169/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024101117
Núm. Ecli: ES:TS:2024:4570
Núm. Roj: STS 4570:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/09/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 5549/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/09/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: BAA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5549/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 25 de septiembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, representada y asistida por la letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 1147/2022, formulado frente a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2022, dictada en autos 715/2021 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, seguidos a instancia de Doña Adelaida, contra dicha recurrente, sobre reconocimiento de derecho.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Doña Adelaida, representada y defendida por el Letrado D. José Manuel Díaz Mora.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO: La demandante ha venido prestado sus servicios para la Consejería demandada con la categoría profesional de auxiliar de laboratorio, nivel 5 en el Centro de trabajo "Cersyra" ubicado en la localidad de Valdepeñas
SEGUNDO: La relación laboral ha estado mediada por distintos contratos: contrato inicial de interinidad por vacante celebrado el 14-6-2005 prolongado hasta el 3-4-2008. El 4-4- 2008 se inició nuevo contrato de interinidad por sustitución para sustituir a la trabajadora Antonia, en situación de liberada sindical con una duración del 4-4- 2008 hasta la incorporación del titular, y que duró hasta el 19-2-2009. El 20-2-2009 se formaliza nuevo contrato de interinidad por vacante que se mantiene hasta el 22-9-21. En los tres contratos, el puesto a cubrir era el nº NUM000.
TERCERO: En el periodo comprendido del 6-7-20 al 5-8-20, la actora disfrutó de una reducción de su jornada laboral en jornadas completas los miércoles y los jueves, estando afectados por la reducción de jornada, los lunes, martes y viernes.
CUARTO: El 22-9-21 la Consejería demandada dio por extinguida la relación laboral por la siguiente causa "expiración del tiempo convenido o cumplimiento de la cláusula de resolución en los contratos de carácter temporal".
QUINTO: La Consejería demandada convocó procesos selectivos para la cobertura de la plaza ocupada por la actora en resolución de 30-10-2006 y de 11-2- 2019. En este último proceso selectivo, la plaza de la actora quedó desierta al no solicitarla ningún aspirante aprobado.
SEXTO: Por resolución de 15-9-2021 se adjudicó el puesto de trabajo vacante nº NUM000 al Sr. Sebastián, que accedió a la plaza mediante concurso de traslado interno.
SEPTIMO: El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el del personal laboral de la JCCM.
OCTAVO: La actora no ostenta puesto de representación legal de los trabajadores.
NOVENO: Se ha agotado la vía administrativa previa".
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Adelaida contra la sentencia ya referenciada, dictada en el proceso seguido entre las partes también identificadas y, en consecuencia, revocamos en parte la reseñada resolución, fijando como indemnización por despido resultante integrante de la opción la cantidad de 43.064,49 €, confirmando el resto de pronunciamientos. Sin costas".
Fundamentos
La consejería convocó procesos selectivos para la cobertura de la plaza ocupada por la actora en resoluciones de 30 de octubre de 2006 y de 11 de febrero de 2019. En este último proceso selectivo, la plaza de la actora quedó desierta al no solicitarla ningún aspirante aprobado.
Por resolución de 15 de septiembre de 2021 se adjudicó el puesto de trabajo vacante núm. NUM000 a don Sebastián, que accedió a la plaza mediante concurso de traslado interno. El 22 de septiembre de 2021 la consejería dio por extinguida la relación laboral de la actora por "expiración del tiempo convenido o cumplimiento de la cláusula de resolución en los contratos de carácter temporal."
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real 106/2022, de 28 de febrero (autos 715/2021), estimó la demanda, declaró la improcedencia del despido y el derecho de la actora a una indemnización de 31.585,27 euros. La sentencia tiene en cuenta la antigüedad de la actora únicamente desde el tercer y último contrato de interinidad de fecha 20 de febrero de 2009.
La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha 1590/2022, de 14 de octubre (rec. 1147/2022), desestimó el recurso de la consejería y estimó el recurso de la actora.
El recurso de suplicación de la consejería sostenía que la actora no era indefinida no fija y que la extinción de su último contrato de interinidad se produjo de conformidad con la normativa aplicable. Según se ha adelantado, este recurso de suplicación fue desestimado por el TSJ.
Por su parte, el recurso de suplicación de la actora sostenía que su antigüedad no debía computarse desde el último contrato de interinidad de 20 de febrero de 2009, sino desde el primer contrato de 14 de junio de 2005. Como igualmente hemos anticipado, este recurso de suplicación fue estimado por el TSJ, revocándose en parte la sentencia de instancia a fin de fijar la indemnización en la cuantía 43.064,49 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia del juzgado de lo social.
El recurso invoca de contraste, para el primer motivo, la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla León, sede de Burgos, 625/2022, de 21 de septiembre (rec. 592/2022), y, para el segundo motivo, la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019). En ambos motivos se denuncia la infracción de los artículos 15 y 49.1 b) y c) ET, en tanto que se trata de un supuesto de extinción legal de la relación laboral al producirse la cobertura de la plaza.
El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho de la actora a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
En efecto, y en lo que es relevante para el presente recurso, en los dos supuestos la extinción del contrato, considerado indefinido no fijo en ambos casos, se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. Y, sin embargo, así como la sentencia recurrida entiende que se está ante un despido improcedente con derecho a la indemnización que a tal despido corresponde, la sentencia referencial declara, por el contrario, que no se está ante un despido improcedente, sino ante la válida extinción del contrato con derecho a la correspondiente indemnización.
La impugnación del recurso sostiene que no hay contradicción entre las sentencias comparadas porque la causa esgrimida para extinguir el contrato de interinidad fue la expiración del tiempo convenido. Pero ya hemos visto que esta extinción se produjo como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza núm. NUM000 que venía ocupando la actora. La sentencia recurrida afirma con toda claridad que "el último contrato de trabajo se dio por terminado en el indicado día 22-9-21 al adjudicarse el puesto de trabajo a otro trabajador que accedió a la plaza mediante concurso de traslado interno."
Igualmente apreciamos la existencia de contradicción con la sentencia referencial aportada para el segundo motivo, la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019).
En efecto, y en lo que es de interés para el presente recurso, también en esta sentencia de contraste el contrato de interinidad por vacante se extinguió como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza. Y así como la sentencia recurrida reconoce el derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, la sentencia de contraste declara el derecho a percibir la indemnización de veinte días por año de servicio.
No estamos, así, ante un supuesto que pudiera verse afectado por la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por esta sala de lo social del Tribunal Supremo en auto de 30 de mayo de 2024 (rcud 5544/2023), en tanto que en el presente asunto no se ejercita pretensión alguna dirigida a la calificación de la relación laboral como fija. Como decimos, la única cuestión que se plantea es si la indemnización que corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija debe ser la de veinte días de salario por año de servicio o, por el contrario, la que corresponde al despido improcedente.
En efecto, como recuerda la citada sentencia referencial, el hecho de que la trabajadora tuviera la consideración de indefinida no fija "conduce a la aplicación de nuestra doctrina (expresada en la STS -pleno- de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015 y seguida, entre otras, por las SSTS de 9 de mayo de 2017, rcud 1806/2015, de 12 de mayo de 2017, rcud 1717/2015 y de 19 de julio de 2017, rcud 4041/2015), según la que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades."
Las SSTS 402/2017, 9 mayo 2017 (rcud 1806/2015) y 421/2017, 12 mayo 2017 (rcud 1717/2015), y 651/2017, de 19 de julio (rcud 4041/2015), reiteran la STS 257/2017, de 28 de marzo. La cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido improcedente, si bien da derecho a la referida indemnización de veinte días mencionada ( SSTS 304/2020, de 12 de mayo, rcud 825/2018; 310/2020, de 12 de mayo, rcud 2019/2018, y 312/2020, de 12 de mayo, rcud 2745/2018). Es ilustrativo, por lo demás, sin que proceda realizar aquí mayores precisiones, que esta indemnización de veinte días es la que estableció posteriormente la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (precedida del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio).
Como se sabe, la recién citada STS 649/2021, de 28 de junio, rectificó expresamente la anterior doctrina de esta sala 4ª sobre la duración inusual e injustificadamente larga de los contratos de interinidad por vacante. Esa rectificación se hizo como consecuencia de la STJUE de 3 de junio de 2021 (C-726/19, Imidra). Pero esa rectificación no llevó a la STS 649/2021, de 28 de junio, a reconsiderar la cuantía de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio que la doctrina de esta sala 4ª había fijado para el supuesto de la extinción del contrato de trabajo del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza. Antes al contrario, como hemos visto, la STS 649/2021, de 28 de junio, reafirma "nuestra doctrina (expresada en la STS -pleno- de 28 de marzo de 2017, rcud 1664/2015 y seguida, entre otras, por las SSTS de 9 de mayo de 2017, rcud 1806/2015, de 12 de mayo de 2017, rcud 1717/2015 y de 19 de julio de 2017, rcud 4041/2015), según la que la extinción del contrato del indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades."
De ahí que no podamos compartir en este extremo el criterio de la -por lo demás razonada- sentencia recurrida, que entiende que la cuantía de la indemnización es la que corresponde al despido improcedente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
