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Sentencia Social Tribunal Supremo, de 26 de Junio de 2001
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra STSJ de Murcia, S. Social, de 22 de mayo de 2000, dictada en recurso de suplicación nº 597/99 frente a SJS nº 1 de Cartagena, de 9 de diciembre de 1998, recaída en autos nº 465/98.Pacto de permanencia en la empresa; nulidad: cursos de formación que no proporcionan la "especialización profesional" requerida por el art. 21.4 ET; duración abusiva en relación a la vigencia inicial del contrato; renuncia de derechos.Esta Sentencia declara la nulidad de un pacto de permanencia en la empresa de dos años suscrito por un trabajador licenciado en ciencias económicas y empresariales que fue contratado en prácticas como gerente por una entidad bancaria durante un período inicial de seis meses, posteriormente prorrogado en dos ocasiones, primero por otros seis meses y finalmente por un año. Dado que previamente existían dos sentencias del Tribunal Supremo que se habían pronunciado en sentido distinto sobre un supuesto similar, el Tribunal resuelve aquí en Sala General. De entrada, la Sentencia aclara que, por sí solo, no constituye motivo invalidante del pacto el hecho de que las partes estipularan desde el inicio una cuantía concreta en concepto de indemnización para el caso de que el trabajador extinguiera anticipadamente su contrato; y ello, por cuanto, si bien hubiera sido más lógico que la indemnización a la empresa se fijara con posterioridad en atención a los perjuicios reales causados, la fijación de esa cantidad concreta queda encuadrada dentro de las obligaciones con cláusula penal reguladas en los arts. 1152 a 1155 CC. Ahora bien, en atención a otras circunstancias que concurren en el supuesto, el Tribunal llega a la conclusión de que la cláusula contractual discutida es ilícita, por cuanto no existe la necesaria proporcionalidad o equilibrio de intereses para justificar la renuncia del trabajador de su derecho a dimitir: de un lado, porque aun cuando el trabajador acudió a diversos cursos para gerentes a cargo de la empresa, la Sentencia considera que la especialización profesional suministrada no tuvo entidad bastante como para entenderse comprendida en aquélla a la que se refiere el art. 21.4 ET, pareciendo que más bien podría ser incardinada en la formación ordinaria que el empresario debe otorgar al trabajador; de otro lado, entiende además el Tribunal que la cláusula pactada tampoco respeta el necesario equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes, en tanto el banco únicamente contrajo el compromiso inicial de que la relación laboral duraría seis meses y, en cambio, el trabajador se vinculó a la empresa durante dos años. Por todo ello, la Sentencia considera que el pacto en litigio supuso una renuncia anticipada de los derechos de los trabajadores prohibida por el art. 3.5 ET y un abuso por parte de la empresa, de ahí que deba declarar la nulidad de la cláusula, con la consecuencia de que el trabajador no está obligado a abonar a la empresa la cantidad estipulada en el pacto para el caso de que aquél extinguiera voluntariamente su contrato antes de finalizar el período de permanencia a que se había comprometido.
Voces
Contrato de prácticas
Pacto de permanencia en empresa
Voluntad
Formación profesional
Reclamación de cantidad
Grupo profesional
Excedencia voluntaria
Daños y perjuicios
Salario pactado
Curso de formación
Causa petendi
Indemnización de daños y perjuicios
Libertad de elección de profesión
Contrato de Trabajo
Convenio colectivo
Acto de conciliación
Finiquito
Derechos de los trabajadores
Fundamentos
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de …Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
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