Sentencia Social 1183/202...e del 2024

Última revisión
10/10/2024

Sentencia Social 1183/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3421/2023 de 26 de septiembre del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 39 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN

Nº de sentencia: 1183/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024101137

Núm. Ecli: ES:TS:2024:4672

Núm. Roj: STS 4672:2024

Resumen:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Contratos de obra o servicio determinados para el Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29/9/2020 de la Presidencia del servicio Público de Empleo de Castilla y León. Despido improcedente (por ausencia de autonomía y sustantividad propia del contrato), pero inexistencia de nulidad al no resultar obligado acudir al procedimiento de despido colectivo por no tratarse de ceses debidos a iniciativa del empresario sino consecuencia de la normativa amparadora de los contratos. Aplica doctrina.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.183/2024

Fecha de sentencia: 26/09/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3421/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/09/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3421/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1183/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Geronimo , Doña Francisca, Doña Gema, Don Gustavo, Don Higinio, Don Fabio, Don Ildefonso, Doña Juana, Don Isidro y Doña Leonor, representados y asistidos por el letrado D. Abel Sánchez Martín, contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 259/2023, formulado frente a la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, dictada en autos acumulados nº 693/22, 694/22, 695/22, 696/22, 697/22, 698/22, 699/22, 700/22, 701/22 y 702/22 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, representado y asistido por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por DON Fabio, DOÑA Gema, DOÑA Francisca, DON Higinio, DON Ildefonso, DON Isidro, DON Gustavo, DON Geronimo, DOÑA Juana y DOÑA Leonor, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores realizado con efectos de 5 de octubre de 2022, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o indemnizarles por la extinción de la relación laboral con las cantidades siguientes:

-DON Fabio: 1.620,93 €

-DOÑA Gema: 3.106,78 €

-DOÑA Francisca: 3.106,78 €

-DON Higinio: 3.077,45 €

-DON Ildefonso: 3.077,45 €

-DON Isidro: 3.106,78 €

-DON Gustavo: 1.620,93 €

-DON Geronimo: 3.106,78 €

-DOÑA Juana: 3.077,45 €

-DOÑA Leonor: 1.485,85 €

Y en caso de opción por la readmisión a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 75,96 euros al día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que los actores encontraran otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que de no hacerlo procede la readmisión".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Por resolución de la Presidenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN de 29 de septiembre de 2020, se aprobó el Proyecto: "Prospección del Mercado de Trabajo: Captación de ofertas y demandas de empleo", resolución que textualmente decía:

"El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021. Ambos Acuerdos recogen, entre las medidas a desarrollar, la contratación de profesionales especializados en orientación y prospección para mejorar la empleabilidad y combatir el desempleo entre los jóvenes y los desempleados de larga duración (PLD).

Para la financiación de dichas contrataciones, la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Reincorpora-T 2019-2021, recoge por primera vez crédito adecuado para financiar los contratos que se formalicen.

Para el ejercicio 2020, la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Reincorpora-T 2019- 2021, incluye en crédito necesario para que las comunidades autónomas puedan sufragar los gastos ocasionados por la contratación inicial de nuevos prospectores o la continuación de los ya contratados.

Mediante la citada dicha orden ministerial se distribuyen los fondos para reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo que se mencionan en los Planes de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y Reincorpora-T 2019-2021.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuye a este organismo funciones en materia de orientación laboral o intermediación en el mercado de trabajo, tales como la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

De acuerdo con todos lo expuesto, dentro del proceso de mejora continua en que se encuentra el Servicio Público de Empleo, va a desarrollar un proyecto de potenciación de la atención a personas desempleadas y a emprendedores, con objeto de mejorar la empleabilidad y la capacidad para emplear y emplearse de unos y otros, para cuya ejecución se realizará la contratación de 100 prospectores del mercado laboral a través de contrataciones laborales.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, así como la normativa de aplicación

RESUELVO

Aprobar el Proyecto denominado "Prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo", que figura como Anexo a la presente Resolución".

SEGUNDO .- El referido Anexo al Proyecto, obra aportado en autos, dándose aquí por reproducido en su integridad para su incorporación a los hechos probados (documento nº 2 de cada uno de los expedientes administrativo).

En el mismo se señalaba que "Como complemento a la orientación, la prospección laboral pretende actuar como enlace entre las empresas dispuestas a incorporar a personas trabajadores y éstas. El objetivo de la prospección es dar a conocer los recursos y servicios de empleo que ofrecen las entidades que gestionan perfiles profesionales de personas desempleadas y, al mismo tiempo, captar las necesidades de personal de las empresas e identificar a los candidatos que mejor pueden atender esas necesidades".

En el punto 4 relativo a la "Modalidad de Prestación" (página 9 del Anexo), se establecía: "-Presenciales: visita, entrevista, reunión grupal, etc. -Telemática: contacto telefónico, correo electrónico, cuestionario on line, portales web, videoconferencia..., individual o colectiva: visita individual, reunión grupal, charla, actos sociales (ferias o foros de empleo, Fibest,...)

En el apartado 8: "DURACIÓN DEL PROYECTO: Sin perjuicio de que puedan acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses, la duración inicial las actuaciones aquí descritas será la comprendida entre la fecha de inicio de las contrataciones y el 31 de diciembre de 2021".

El apartado 10 se refería al "LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TÉCNICOS PROSPECTORES", estableciendo que sin perjuicio de que las actividades principales de los técnicos contratados se realizarán mediante visitas a empleadores, dos de ellos realizarán funciones de asistencia y coordinación y se ubicarán en los Servicios Centrales del Ecyl, en tanto que el resto serían adscritos a las oficinas de empleo, con la distribución siguiente: 8 en Ávila, 18 en León, 13 en Salamanca, 15 en Burgos, 8 en Palencia, 5 en Segovia, 5 en Soria, 7 en Zamora y 19 en Valladolid.

TERCERO .- Los demandantes comenzaron a prestar servicios, todos ellos mediante contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado y a jornada completa, y con la categoría profesional de Prospector Laboral, incluido en el Grupo 2, en las condiciones siguientes (contratos de trabajo, documentos nº 3 de cada uno de los expedientes):

CUARTO.- En lo que respecta al objeto de los contratos, en la Cláusula sexta se estipulaba que los contratos de duración determinada se celebraban para:

"La realización de la obra o servicio denominado "Proyecto de prospección del mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por Resolución 29 de septiembre de 2020 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo dicha obra o servicio una autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Conforme al Proyecto aprobado, las actuaciones a realizar por los prospectores se articulan entorno a tres ejes fundamentales:

A) Acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

b) Información y asesoramiento sobre contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

C) Intermediarios entre ofertas y demandas de empleo.

Al objeto de llevar a cabo estas actuaciones, el prospector deberá preparar adecuadamente la visita a la empresa determinando diariamente los empleadores a visitar, con los cuales contactará previamente de forma telefónica o por correo electrónico.

Una vez completada la actividad preparatoria y concertada la visita, durante la misma se procederá a ofrecer los servicios de colocación, formación y asesoramiento a empresas, en especial los que comporten incentivos económicos o de calidad adecuados a cada caso concreto, a las empresas que prevean formalizar nuevas contrataciones.

Con posterioridad a esta visita se mantendrán contactos de seguimiento y, en su caso, se derivará a otros servicios".

QUINTO.- En la cláusula adicional tercera de cada uno de los contratos, se estipulaba que: "La duración del presente contrato se extenderá hasta la finalización de la obra o servicio. Esta obra o servicio Proyecto de prospección tiene una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que pueda acordarse la prórroga en la ejecución del proyecto hasta una duración máxima de 23 meses".

SEXTO.- Por resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de fecha 17 de noviembre de 2021, se acordó prorrogar la ejecución del Proyecto denominado "Prospección del Mercado de trabajo: captación de ofertas y demandas de empleo", aprobado mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020, en sus mismos términos, hasta el plazo máximo previsto en el mismo que es de 23 meses, de modo que concluirá definitivamente el día 5 de octubre de 2022.

SÉPTIMO. - El 24 de julio de 2022, los demandantes formularon demanda contra el Servicio de Empleo de Castilla y León, las cuales fueron turnadas a este Juzgado, dando lugar a los autos nº 559/2022 y acumulados, en reconocimiento de derecho, en concreto que se declarase el carácter indefinido no fijo de la relación laboral que les unía con la demandada. En dichos autos se dictaron decretos por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de fechas 28 de julio, 5 y 14 de septiembre de 2022, según los casos, admitiendo a trámite cada una de las demandas, que luego se acumularon, y señalando para la celebración del juicio el día 28 de noviembre de 2022.

OCTAVO. - En fecha 26 de agosto de 2022, la demandada, les hizo entrega a los actores, de comunicación escrita, fechada el día anterior, con el mismo contenido siguiente (documental aportada con cada una de las demandas):

"Por la presente se le comunica que su contrato de trabajo suscrito el día (....) finaliza con fecha 05 de octubre de 2022 motivado por la finalización de la obra o servicio para la que usted fue contratado/a, con lo que con esta comunicación cumplimos con la obligación de preaviso que establece el artículo 49.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante ET) para contratos de duración superior a un año.

La causa que motiva la terminación de su contrato es la finalización de la obra o servicio denominado Proyecto "Prospección del Mercado de trabajo: Captación de Ofertas y Demandas de Empleo", aprobado por Resolución de 29 de septiembre de 2020 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que atendiendo al contenido de la cláusula adicional tercera del contrato fue prorrogado hasta el 5 de octubre de 2022, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 5 de octubre de 2022, último día en que usted prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en este organismo a la finalización de la jornada laboral.

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del ET, este Servicio Público de Empleo pone a su disposición la liquidación correspondiente por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, periodos, cantidades y demás emolumentos devengados por usted hasta la fecha de finalización de dicho contrato, comunicándole a su vez que en dicha liquidación estará incluida la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar DOCE días de salario por cada año de servicio a la que tiene usted derecho por la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c) del ET.

Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo, quedando saldada cualquier deuda salarial con este Organismo.

Atentamente.

El representante de la Entidad".

NOVENO. - A los demandantes se les abonó, además de la liquidación, en concepto de indemnización por fin de contrato, las cantidades siguientes (documento nº 6 de cada uno de los expedientes):

DÉCIMO. - El 5 de octubre de 2022, se formalizó la extinción de un total de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado, entre ellos los aquí demandantes, que habían prestado servicios como Prospectores Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (documento º 8 de cada uno de los expedientes)

UNDÉCIMO.- Los demandantes venían percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 2.232,28 euros (hecho no controvertido).

Por Decreto-Ley 4/2002 de 27 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, se modificó el Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, y se actualizan las retribuciones para el 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En su Capítulo II, artículo 3, establece con efectos de 1 de enero de 2022, que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a esa fecha, de forma que la suma del dicho incremento más el efectuado por el Decreto-Ley 1/2002, de 20 de enero, consolida en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022, del 3,5 por ciento (acontecimiento 257).

Con este incremento, el salario regulador de los demandantes para el año 2022, sería de 2.310,41 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido)

DUODÉCIMO. - Los trabajadores demandantes realizaron visitas presenciales a empresas, en las fechas que constan en la documental aportada y que se da aquí por reproducida (acontecimientos 227 a 236).

DÉCIMO TERCERO .- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

DÉCIMO CUARTO.- La relación laboral que unía a las partes se regía por el Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2023, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación presentado por la representación de DOÑA Gema, DOÑA Francisca, DON Higinio, DON Ildefonso, DON Isidro, DON Gustavo, DON Geronimo, DOÑA Juana, DOÑA Leonor y DON Fabio contra la sentencia de 7 de diciembre de 2022 del Juzgado de lo Social Número 1 de SALAMANCA (autos acumulados 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701 y 702/2022), seguidos sobre DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra el SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, con intervención del MINISTERIO FISCAL e igualmente DESESTIMAMOS el recurso del SERVICIO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Don Geronimo , Doña Francisca, Doña Gema, Don Gustavo, Don Higinio, Don Fabio, Don Ildefonso, Doña Juana, Don Isidro y Doña Leonor, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de fecha 18 de marzo de 2013, rec. 266/2013.

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso improcedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO.- Por Providencia de fecha 11 de junio de 2024, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de septiembre de 2024.

Fundamentos

PRIMERO. Cuestión planteada y la sentencia recurrida.

1. La cuestión que plantea el presente recurso de casación unificadora es si debe calificarse de nulo (y no de improcedente) los despidos de los actores -y ahora recurrentes en casación unificadora-, por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo y haber superado las extinciones de contratos los umbrales del artículo 51.1 ET.

2. Los actores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo del Castilla y León con contrato de obra o servicio determinado, siendo dicha obra el denominado Proyecto de prospección del mercado de trabajo, captación de ofertas y demandas de empleo, aprobado por resolución de 29/9/2020 de la Presidencia del servicio Público de Empleo de Castilla y León. Por Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se prorrogaron los contratos hasta el plazo máximo previsto de veintitrés meses, concluyendo definitivamente el 5 de octubre de 2022.

La resolución de 29 de septiembre de 2020 menciona el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprueba el plan de choque por el empleo joven 2019 - 2021, el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, que aprueba el plan Reincorpora-T 2019-2021, así como la Orden TMS/941/2019, la Orden TES/406/2020 y la Ley 10/2003.

El 5 de octubre de 2022 se formalizó la extinción de 90 contratos temporales por obra o servicio determinado (entre ellos los de los actores) de trabajadores que habían prestado servicios como prospectores laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, alegándose la finalización de la obra o servicio.

3. Los actores demandaron por despido.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca 572/2022, de 7 de diciembre de 2022 (autos 693 a 702/2022), estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia de los despidos.

4. Los actores y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.

La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, sede de Valladolid, 711/2023, de 2 de mayo (rec. 259/2023), apoyándose y reproduciendo sentencias anteriores de la sala, desestimó los recursos y confirmó la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO. El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación, el informe del Ministerio Fiscal y el examen de la contradicción.

1. La actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, 711/2023, de 2 de mayo (rec. 259/2023).

El recurso invoca de contraste la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 18 de marzo de 2013 (rec. 266/2013), y denuncia la infracción del artículo 51 ET.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y la declaración de la nulidad del despido de los actores.

2. La letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha impugnado el recurso.

3. Partiendo de la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, el Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

4. Apreciamos, en coincidencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, la sentencia de la sala de lo social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, de 18 de marzo de 2013 (rec. 266/2013).

Consta en dicha sentencia que el actor prestaba servicios para la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León como promotor de empleo, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de la obra o servicio "ejecución de las acciones fijadas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras, para fomentar la inversión y la creación de empleo, objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo, aprobadas en el artículo 15 de dicho Real Decreto-ley 13/2010."

Se pactó que la duración se extendería desde el 9 de enero de 2012 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del contrato, quedando extinguido a la finalización de los trabajos de ejecución de las acciones objeto de las medidas de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2010 (artículo 15), estableciendo que la fecha indicativa de finalización sería el 31 de diciembre de 2012.

El actor alegó que la ilicitud del cese debía conducir a la declaración de nulidad del despido ya que, debido al número de trabajadores a los que afectó, debió seguirse el cauce del artículo 51 ET y, al no haberse seguido dicha tramitación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.2 b) de la LRJS, el despido debía ser declarado nulo.

La sentencia de instancia accedió a lo pretendido por el actor y la sala de suplicación confirmó aquella sentencia, argumentando que, en efecto, las funciones realizadas por el trabajador no estaban adscritas a unas funciones con autonomía y sustantividad propias de la empleadora, constando -punto no discutido por ninguna de las partes- que se superaron los umbrales numéricos del artículo 51 ET a la hora de acordar los ceses.

5. Según hemos adelantado, existe contradicción entre las sentencias comparadas.

En efecto, la cuestión que se plantea tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste es la misma: si cabe apreciar la nulidad del despido impugnado por superación de los umbrales del artículo 51.1 ET. En ambos supuestos se trata de trabajadores contratados por la misma administración autonómica para obra o servicio determinados con apoyo en proyectos aprobados por las normas que en cada caso se indican y que contemplan una determinada duración; momento llegado el cual se extinguen los contratos de los actores y de todos los trabajadores contratados en las mismas circunstancias. En la sentencia recurrida consta a la fecha de 5 de octubre de 2022 la extinción de los contratos de otros 90 trabajadores que prestaban sus servicios en las mismas condiciones que el actor, mientras que en la sentencia de contraste consta que en la misma fecha del despido del actor se extinguieron los contratos de 95 promotores de empleo.

Y, con estas semejanzas, así como la sentencia recurrida declara la improcedencia del despido, la sentencia referencial, por el contrario, declara su nulidad.

En consecuencia, la doctrina debe ser unificada.

TERCERO. La denunciada infracción del artículo 51.1 ET .

1. La doctrina correcta está en la sentencia recurrida.

Esta sentencia aplica la doctrina sentada en las SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), y 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015), sentencias que se mencionan expresamente. De conformidad con la doctrina de estas resoluciones, la extinción de los contratos temporales (por obra o servicio determinados) de los promotores y asesores de empleo no puede ser tenida en cuenta a los efectos de los umbrales del artículo 51.1 ET, ni, en consecuencia, pueden conducir a la declaración de nulidad, toda vez que no se trata exactamente extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, sino que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos.

En efecto, de conformidad con la doctrina de las sentencias citadas, los despidos deben ser calificados de improcedentes, en razón a la inconcreción de la obra o servicio y a las funciones efectivamente realizadas, pero no de nulos, pues no rsultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.

Cabe mencionar adicionalmente, en este mismo sentido y entre otras, las SSTS de 21 de abril de 2015 (rcud 1208/2014, 1235/2014 y 1238/2014); 596/2016, de 30 de junio ( rcud 3846/2014); 354/2017, de 26 de abril ( rcud 3336/2015), y 1019/2017, de 19 de diciembre ( rcud 3610/2015). Y más recientemente la STS 970/2024, de 2 de junio (rcud 3847/2023), y la STS de 16 de julio de 2024 (rcud 3476/2023). Ya la STS 23 de septiembre de 2014, en la que se aportaba de contraste la misma sentencia que ahora se invoca, desestimó el recurso, si bien, respecto del aspecto aquí de interés, en aquel supuesto no constaba el número de trabajadores de la empleadora a efectos de la aplicación de los umbrales del artículo 51.1 ET.

2. El recurso de casación trata infructuosamente de diferenciar entre los supuestos de las sentencias de esta sala 4ª, cuya doctrina sigue y aplica la sentencia recurrida, y el presente supuesto, señalando que en aquellas sentencias se aplica el Real Decreto-ley 13/2010, mientras que en el presente caso se trataría de una mera resolución de la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este argumento no deja de ser paradójico con el hecho de que el recurso ofrece de contraste una sentencia que aplica el Real Decreto-ley 13/2010.

Pero, con independencia de lo anterior, lo cierto es que la sentencia recurrida no solo tiene en cuenta la citada resolución de la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sino que, reproduciendo lo sentado por anteriores sentencias de la sala de Valladolid, la sentencia recurrida cita, asimismo: el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprueba el plan de choque por el empleo joven 2019 - 2021; el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, que aprueba el plan Reincorpora-T 2019-2021, así como la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021; la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021; y, en fin, la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

También las sentencias de esta sala 4ª que se han venido citando mencionan acuerdos del Consejo de Ministros. Es el caso, por ejemplo, de la STS 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015), en la que se ampara la sentencia recurrida en el presente recurso, que se refiere al acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

En realidad, la diferenciación que alega el recurso es irrelevante a los efectos del presente recurso. Y ello porque antes (con la cobertura del artículo 15 y concordantes del Real Decreto-ley 13/2020) y ahora, estamos siempre ante normas que permiten la contratación de promotores de empleo por los servicios públicos de empleo, por lo que la doctrina de esta sala 4ª es igualmente aplicable, en el sentido de que no resultaba obligado acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses debidos a la iniciativa y decisión del empresario, sino consecuencia de las disposiciones que regulan los contratos celebrados.

3. Las consideraciones realizadas conducen a desestimar el recurso, ya que la sentencia recurrida se ajusta y sigue la jurisprudencia de esta sala 4ª.

CUARTO. La desestimación del recurso de casación de unificación de doctrina.

1. De acuerdo con lo razonado, y, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2. Sin imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS) .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Abel Sánchez Martín.

2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, 711/2023, de 2 de mayo (rec. 259/2023).

3. No imponer costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.