Última revisión
06/06/2024
Sentencia Social 656/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 5692/2022 de 07 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº de sentencia: 656/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100634
Núm. Ecli: ES:TS:2024:2641
Núm. Roj: STS 2641:2024
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5692/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 7 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3760/2022 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña, de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en autos núm. 902/2020, seguidos a instancia de D. Enrique contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.
Ha sido parte recurrida D. Enrique, representado y defendido por el abogado D. Rafael Goiría González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Antecedentes
"
En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique, absolviendo a E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR) de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la precitada sentencia consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Enrique, contra la sentencia de fecha dos de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Seis de A Coruña, en el procedimiento 902/21, declarando que la entidad demandada SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR), ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al cesar al actor en su supuesto de Capitán, condenando a la empresa a reponerlo en el puesto de Capitán y al abono de una indemnización de 18.000 euros".
Fundamentos
El trabajador sostiene en la demanda que esa decisión de la empresa es una represalia al ejercicio de sus funciones como delegado de prevención, por lo que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad y debe comportar la declaración de nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo, con el consiguiente abono de una indemnización de 80.000 euros, o, subsidiariamente, que se deje sin efecto por injustificada.
La sentencia de la Sala social del TSJ de Galicia de 24 de octubre de 2022, rec. 3760/2022, acoge el recurso de suplicación del trabajador; acepta gran parte de las modificaciones de hechos probados peticionadas por el mismo y considera acreditada la concurrencia de indicios suficientes de vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, que no han quedado desvirtuados por la empresa que sostiene la legalidad de su decisión.
A tal efecto razona que el puesto de capitán de barco de salvamento es de confianza y libre designación, pero que eso no impide que pueda declararse la nulidad de la decisión empresarial si se acredita que vulnera derechos fundamentales del afectado.
Analiza las concretas circunstancias de hecho concurrentes, y concluye que el trabajador acredita la existencia de indicios de vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, frente a los que la empresa no ha aportado prueba alguna que permita considerar que la destitución en el cargo de capitán pudiere estar de alguna forma justificada en causas ajenas a las actuaciones emprendidas por el demandante en su condición de delegado de prevención en las que sustenta la infracción de aquellos derechos.
Estima en parte la pretensión indemnizatoria y condena a la empresa al pago de 18.000 euros en tal concepto.
Sostiene que el cargo de capitán del buque es de libre designación, lo que permite a la empresa su remoción para destinar al trabajador a la categoría profesional que ostenta como primer oficial, sin que se haya acreditado la concurrencia de indicios de la denunciada vulneración de derechos fundamentales apreciada en la sentencia.
Invoca de contraste la sentencia de la misma Sala de lo Social de Galicia de 30 de mayo de 2017, rec. 894/2017.
Es delegado de prevención desde el 8 de septiembre de 2015.
El 13 de febrero, 29 de mayo y 5 de junio de 2020, remite a la empresa diferentes partes de no conformidad con determinadas cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales.
En octubre de 2021 le envía un correo en el mismo sentido y presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La empresa le notifica el cese como capital el 25 de noviembre de 2021.
Esta es la decisión empresarial que combate en el presente litigio, mediante la interposición de demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales.
Como hemos avanzado, la sentencia recurrida acepta en parte la modificación de los hechos probados para añadir, entre otras cosas, lo siguiente : a) "Antes y después de la designación como Capitán, el trabajador, en ejercicio de sus funciones como delegado de prevención, solicitaba evaluaciones higiénicas, reuniones del comité de salud y seguridad, informaba sobre las condiciones de trabajo y solicitaba documentación para evaluación de riesgos laborales y convocatoria de reuniones o peticiones de formación, entre otras funciones propias del Comité de Salud y Seguridad"; b) el 10 de octubre de 2021 el trabajador presentó en la Inspección de Trabajo denuncia sobre el incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate y sobre la inexistencia de sistema de detección de incendios; c) "El trabajador realizó los siguientes partes de no conformidad en el año 2020 y 2021: 1/2020 (13/02/2020) inviabilidad procedimiento SGI 7.2.4 Navegaciones no programadas de más de 24 horas. 2/2020 (29/05/2020) incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate. 3/2020 (05/06/2020) inexistencia de sistema de detección de incendios 5/2020 (20/10/2021) demora reconocimientos médicos de amianto. Factores de riesgo no evaluados".
En esas circunstancias admite que resulta incontrovertido el hecho de que el nombramiento para el cargo de capitán es de libre designación; afirma seguidamente que eso no impide que la remoción de ese nombramiento resulte nula cuando se hace con vulneración de derechos fundamentales del trabajador; sostiene que la infracción del derecho a la indemnidad es posible que se produzca por actuaciones de la empresa anteriores al ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales por parte del trabajador; y definitivamente concluye, que la prueba aportada por el demandante acredita la existencia de indicios de vulneración de la garantía de la indemnidad que no han sido desvirtuados por la empleadora.
Formula demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET, con el argumento de que la remoción del cargo de capitán trae causa de vulneración de derechos fundamentales, porque es una represalia a su decisión de personarse en un expediente administrativo relativo a la calificación de un determinado servicio como de salvamento o rescate, lo que supone un incumplimiento empresarial que justifica esa pretensión.
La sentencia referencial acoge el recurso de suplicación de la empresa y revoca la de instancia que estimó la demanda.
Razona para ello que el cargo de capitán es de libre designación, lo que faculta a la empresa para su remoción si se produce una pérdida de confianza en el trabajador.
Tras lo que concluye que no ha quedado acreditada la existencia de indicios que pudieren apuntar a una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de la indemnidad, porque lo único que queda probado es que el trabajador se personó a título individual en un expediente administrativo en el que ya estaba personada la empresa, al objeto de reclamar el premio de salvamento y discutir la calificación de un determinado servicio como de salvamento o remolque, contraviniendo de esa forma el procedimiento interno por escrito del que dispone la empresa.
A lo que añade que el trabajador no ha instado o iniciado actuación judicial o extrajudicial alguna contra la empresa.
Y finalmente, que no ha impugnado el cese en su puesto de capitán, lo que a juicio del órgano judicial le impide solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral.
En primer lugar, porque las sentencias comparadas no aplican una diferente doctrina en materia de vulneración de derechos fundamentales, que es el único punto en común que los dos asuntos comparten.
En ambas se acepta que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador puede dar lugar a la nulidad de la decisión de la empresa de cesarles en su cargo de capitán del buque de salvamento.
Y si llegan finalmente a un resultado distinto es porque en cada uno de los casos concurren hechos y elementos de juicio absolutamente diferentes, que en la recurrida conducen a considerar acreditada la concurrencia de indicios de vulneración de la garantía a la indemnidad, y en la referencial a negarlo.
Decisiones discrepantes pero perfectamente compatibles con las relevantes diferencias existentes a esos efectos entre los dos asuntos.
En la recurrida ya hemos dicho que se trata de la destitución como capitán de un trabajador que es delegado de prevención y en tal calidad había presentado diferentes reclamaciones y denuncias contra la empresa.
En la referencial, de un capitán que se persona a título individual en un expediente administrativo en el que ya estaba personada la empresa, contraviniendo el procedimiento por escrito que rige específicamente para esos casos. Sin que haya existido denuncia, actuación o reclamación de ninguna clase del trabajador frente a su empleador.
Tan diferentes circunstancias justifican sobradamente que la recurrida haya calificado el cese en el puesto de capitán como una represalia de la empresa que vulnera la garantía a la indemnidad del trabajador; y que la referencial descarte esa infracción, para considerar el cese como legítimo ejercicio de la facultad empresarial de destituir al capitán por pérdida de confianza conforme a lo previsto en el convenio colectivo por tratarse de un cargo de libre designación.
Pretensión que le ha sido desestimada en la sentencia que allí recurre el demandante.
La relación entre ese otro procedimiento judicial y el presente resulta ciertamente innegable, pero lo cierto es que la acción ejercitada en cada caso es de distinta naturaleza jurídica, y, precisamente por ello, se rige por normas legales igualmente diferentes.
Con independencia de ello, lo que sucede es que en este asunto recurre en casación unificadora la empresa, que invoca una determinada sentencia de contraste, y en el otro lo hace el trabajador, con una sentencia referencial totalmente diferente.
Por mandato del art. 219.1 LRJS y como presupuesto previo para resolver sobre la cuestión de fondo en cada uno de ambos procedimientos, debe analizarse de manera autónoma la concurrencia del requisito de contradicción respecto a las distintas sentencias de contraste invocadas en uno y otro.
No es objeto de ninguno de estos dos procesos la posible y aparente contradicción que pudiere existir entre las sentencias recurridas en cada uno de ellos.
Ni puede tan siquiera serlo, porque ninguna de ambas sentencias es firme, lo que impide que pudieren eventualmente invocarse como contradictorias.
El pronunciamiento ha de quedar por ello constreñido a las cuestiones jurídicas que se han planteado en el presente asunto, lo que impone que haya de limitarse a apreciar la inexistencia de contradicción conforme a lo razonado, y a desestimar por este motivo el recurso de la empresa.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3760/2022 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña, de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en autos núm. 902/2020, seguidos a instancia de D. Enrique contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales, y declarar su firmeza. Con imposición a la recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
