Sentencia Social 656/2024...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 656/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 5692/2022 de 07 de mayo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 07 de Mayo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 656/2024

Núm. Cendoj: 28079140012024100634

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2641

Núm. Roj: STS 2641:2024

Resumen:
SASEMAR. Cese capitán de buque de salvamento. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Vulneración derechos fundamentales. Inexistencia de contradicción. Las diferentes circunstancias concurrentes en cada caso justifican la distinta solución aplicada en las sentencias comparadas.

Encabezamiento

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5692/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 656/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3760/2022 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña, de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en autos núm. 902/2020, seguidos a instancia de D. Enrique contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales.

Ha sido parte recurrida D. Enrique, representado y defendido por el abogado D. Rafael Goiría González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social nº 6 de A Coruña dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Enrique presta servicios para la E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR) desde el 16 de junio de 1997 y desde el 16 de diciembre de 2018 ejerció como Capitán al mando del buque de salvamento "Punta Salinas", percibiendo un salario bruto anual de 79.816,20 euros. Desde mayo a diciembre de 2018 prestó servicios como Primer Oficial en el buque "Punta Mayor". El salario que percibe como Primer Oficial Puente asciende a 6.019,79 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

2º.- El 3 de diciembre de 2018 el trabajador recibió comunicación de la empresa en la que le comunicaba la decisión .de nombrarle Capitán desde el 16/12/2018 y se le reconocía en derecho a regresar a la categoría que tenía asignada de Primero Oficial de Puente B/S, caso de que fuera cesado en el desempeño de las funciones de este nombramiento.

3º.- El 8 de septiembre de 2015 se designó al trabajador como delegado de prevención.

4º.- Antes y después de la designación como Capitán, el trabajador, en ejercicio de sus funciones como delegado de prevención, solicitaba evaluaciones higiénicas, la reunión del comité intercentros, informaba del empeoramiento de las condiciones de trabajo, reunión CISS extraordinaria, realizaba requerimientos de documentación y evaluación de riesgos laborales, recibía requerimientos de la Inspección de Trabajo y solicitaba documentación a la empresa (25/02/2019), llevaba a cabo peticiones de formación, entre otras. El trabajador participó en reuniones del Comité Intercentros en las que se trató el tema del amianto específicamente referido, entre otros, al buque Punta Salinas (reuniones de 7/02/2017, 22/05/2017 o 02/03/2018).

5º.- En el acta de constitución del comité de empresa de flota de SASEMAR de 19 de diciembre de 2021 el Sr. Enrique no figura como miembro del comité de empresa ni como delegado de prevención.

6º.- En el procedimiento del sistema de gestión integral de SASEMAR se establece como responsabilidad de los Capitanes: identificar, conocer, documentar, tratar y evaluar las "no conformidades" que se produzcan en las unidades de flota. A continuación, se define lo que se entiende como "no conformidad" y "no conformidad mayor" y se informa de que en todos los casos y siempre que se cumpla lo establecido en la definición, llevará asociado un "parte de no conformidad" y la adopción de al menos una "acción correctiva" y/o "acción preventiva". Las actividades o situaciones susceptibles de dar origen a una no conformidad son: 1. Averías reiteradas o accidentes 2. Contaminación y/o daño producido 3. Accidentes o incidentes de la tripulación 4. Equipos inadecuados para el fin para el cual estaban destinados 5. Servicios y/o productos inadecuados 6. Pedidos no conformes 7. Incumplimientos graves detectados en el transcurso de auditorías, evaluaciones o inspecciones. 8. Fallos en los equipos de navegación. 9. Ataques cibernéticos.

7º.- El trabajador realizó los siguientes partes de no conformidad en el año 2020: 1/2020 (13/02/2020) inviabilidad procedimiento SGI 7.2.4 Navegaciones no programadas de más de 24 horas. 2/2020 (29/05/2020) incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate. 3/2020 (05/06/2020) inexistencia de sistema de detección de incendios.

8º.- Posteriormente, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal.

9º.- El 5 de octubre de 2021 el trabajador, ya reincorporado de su baja, remitió un correo a personas de la empresa sobre los partes de no conformidad no respondidos (PNC 1/2020, 2/2020 y 3/2020) solicitando de la Entidad que tomara las medidas que correspondieran para solucionar de forma inmediata las deficiencias planteadas.

10º.- El 13 de octubre de 2021 la Jefa de servicio de gestión de personal remitió a todo el personal de la empresa un correo electrónico informando de cambios organizativos y nombramientos. En concreto de la Directora de operaciones.

11º.- El 19 de octubre de 2021 el trabajador remitió un correo a personal de la empresa sobre demoras relacionadas con amianto.

12º.- Paralelamente, el 10 de octubre de 2021 el trabajador presentó en la Inspección de Trabajo denuncia sobre el incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate y sobre la inexistencia de sistema de detección de incendios. El 26 de octubre de 2021 la ITSS realizó visita al buque, siendo recibida por el Sr. Enrique quien también firmó el recibí de las diligencias de requerimiento. El 11 de noviembre de 2021 cornparecieron en las dependencias de la ITSS el responsable de prevención de riesgos laborales de SAMEMAR así como otros trabajadores de la empresa. El expediente se encuentra en la actualidad en curso, no habiéndose procedido en la actualidad a la conclusión de las actuaciones inspectoras.

13º.- El 23 de noviembre de 2021 el trabajador recibió un correo de la empresa en el que se le convocaba a una reunión para el día 25 de noviembre en los Servicios Centrales con el fin de tratar temas organizativos. Ese mismo día el trabajador confirmó la asistencia a la reunión y solicitó ser informado de los asuntos a tratar y de las personas con las que se iba a reunir. El día 25 de noviembre de 2021 la empresa entregó al trabajador una carta fechada el 23 de noviembre de 2021 con el siguiente contenido: "A través de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que la confianza depositada en Usted para el desempeño de su puesto como Capitán se ha visto mermada. Es por ello, que la Dirección ha tomado la decisión de separarlo de su cargo de libre designación mediante la presente, notificándole así el desistimiento empresarial efectivo respecto de su cargo como Capitán en esta Entidad. A partir del 1 de diciembre de 2021 pasará a ocupar el puesto de Primer Oficial en el Buque de Salvamento Punta Mayor con las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, esto es I Convenio Colectivo del personal de flota de la E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para dicho puesto".

14º.- El 25 de noviembre de 2021 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado.

15º.- En los meses de, octubre; noviembre y diciembre de 2021, con ocasión del nombramiento de la nueva Dirección de Operaciones de SASEMAR el 13 de octubre de - Se nombró al Jefe del Centró de Coordinación de SaIvamento de Las Palmas. - Se cesó al Director de Operaciones por pérdida de confianza. - Se nombró al Jefe del Centro de Coordinación de Salvamento de Santander. - Se nombró a la Jefa de Secretaría Técnica. - Se cesó a otro cargo por pérdida de confianza. - Se nombro Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento de Madrid. - Se nombró al Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento Almería en funciones. - Se nombró al Jefe de Servicio de Compliance de Seguridad en Servicios Centrales. - Se nombró al Jefe de Servicio de Operaciones Especiales en Servicios Centrales.

16º. El 29 de noviembre de 2021 tuvo lugar la reunión del Consejo de Administración de SASEMAR en la que se-aprobó el nuevo organigrama de la sociedad y el nuevo Manual de Organización".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique, absolviendo a E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR) de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2022, en la que se modifican los hechos probados cuarto, séptimo, décimo y duodécimo.

En la precitada sentencia consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Enrique, contra la sentencia de fecha dos de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Seis de A Coruña, en el procedimiento 902/21, declarando que la entidad demandada SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR), ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al cesar al actor en su supuesto de Capitán, condenando a la empresa a reponerlo en el puesto de Capitán y al abono de una indemnización de 18.000 euros".

TERCERO.- Por SASEMAR se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de mayo de 2017 (rec. 894/2017). Se funda en un único motivo, por infracción del artículo 24.1 de la CE, en relación con los arts. 55.5 del ET, 172 de la LNMN, 19 y Anexo V, apartados 1.A.a y 2.A.a del Convenio Colectivo, y la jurisprudencia.

CUARTO.- Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Tras ser impugnado por el actor, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de entender que el recurso debe ser desestimado, por falta de contradicción.

QUINTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2024, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.- La cuestión a resolver es la de decidir la calificación que merece la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa, consistente en cesar al trabajador como capitán al mando de un buque de salvamento, para reintegrarlo a la categoría profesional que tenía asignada de primer oficial de puente en buque de salvamento.

El trabajador sostiene en la demanda que esa decisión de la empresa es una represalia al ejercicio de sus funciones como delegado de prevención, por lo que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad y debe comportar la declaración de nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo, con el consiguiente abono de una indemnización de 80.000 euros, o, subsidiariamente, que se deje sin efecto por injustificada.

2.- La sentencia del juzgado entiende que el trabajador no ha aportado prueba suficiente para considerar acreditada la existencia de indicios que apunten a la posible existencia de una vulneración de derechos fundamentales; califica el puesto de capitán de barco de salvamente como un cargo de confianza de libre designación que puede ser removida por la empleadora, y desestima por estos motivos la demanda.

La sentencia de la Sala social del TSJ de Galicia de 24 de octubre de 2022, rec. 3760/2022, acoge el recurso de suplicación del trabajador; acepta gran parte de las modificaciones de hechos probados peticionadas por el mismo y considera acreditada la concurrencia de indicios suficientes de vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, que no han quedado desvirtuados por la empresa que sostiene la legalidad de su decisión.

A tal efecto razona que el puesto de capitán de barco de salvamento es de confianza y libre designación, pero que eso no impide que pueda declararse la nulidad de la decisión empresarial si se acredita que vulnera derechos fundamentales del afectado.

Analiza las concretas circunstancias de hecho concurrentes, y concluye que el trabajador acredita la existencia de indicios de vulneración del derecho fundamental a la indemnidad, frente a los que la empresa no ha aportado prueba alguna que permita considerar que la destitución en el cargo de capitán pudiere estar de alguna forma justificada en causas ajenas a las actuaciones emprendidas por el demandante en su condición de delegado de prevención en las que sustenta la infracción de aquellos derechos.

Estima en parte la pretensión indemnizatoria y condena a la empresa al pago de 18.000 euros en tal concepto.

3.- Recurre en casación unificadora la empleadora, que denuncia infracción del art. 24.1 CE, en relación con los arts. 55.5 ET; 177 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima; 19 y Anexo V, apartados 1.A. a y 2.A-a del Convenio Colectivo, y de la doctrina jurisprudencial que se cita.

Sostiene que el cargo de capitán del buque es de libre designación, lo que permite a la empresa su remoción para destinar al trabajador a la categoría profesional que ostenta como primer oficial, sin que se haya acreditado la concurrencia de indicios de la denunciada vulneración de derechos fundamentales apreciada en la sentencia.

Invoca de contraste la sentencia de la misma Sala de lo Social de Galicia de 30 de mayo de 2017, rec. 894/2017.

4.- El Ministerio Fiscal niega la existencia de contradicción e informa en favor de desestimar por este motivo el recurso. En el mismo sentido se pronuncia el demandante en su escrito de impugnación.

SEGUNDO. 1.- Debemos resolver si entre la sentencia recurrida y la referencial hay contradicción en los términos exigidos por el art. 219.1º LRJS, que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos que sea necesario unificar.

2.- En el caso de la recurrida, el trabajador presta servicios para la demandada desde 16 de junio de 1997, ostenta la categoría de primer oficial y desde 16 de diciembre de 2018 ejerce como capitán de barco de salvamento.

Es delegado de prevención desde el 8 de septiembre de 2015.

El 13 de febrero, 29 de mayo y 5 de junio de 2020, remite a la empresa diferentes partes de no conformidad con determinadas cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales.

En octubre de 2021 le envía un correo en el mismo sentido y presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

La empresa le notifica el cese como capital el 25 de noviembre de 2021.

Esta es la decisión empresarial que combate en el presente litigio, mediante la interposición de demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales.

Como hemos avanzado, la sentencia recurrida acepta en parte la modificación de los hechos probados para añadir, entre otras cosas, lo siguiente : a) "Antes y después de la designación como Capitán, el trabajador, en ejercicio de sus funciones como delegado de prevención, solicitaba evaluaciones higiénicas, reuniones del comité de salud y seguridad, informaba sobre las condiciones de trabajo y solicitaba documentación para evaluación de riesgos laborales y convocatoria de reuniones o peticiones de formación, entre otras funciones propias del Comité de Salud y Seguridad"; b) el 10 de octubre de 2021 el trabajador presentó en la Inspección de Trabajo denuncia sobre el incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate y sobre la inexistencia de sistema de detección de incendios; c) "El trabajador realizó los siguientes partes de no conformidad en el año 2020 y 2021: 1/2020 (13/02/2020) inviabilidad procedimiento SGI 7.2.4 Navegaciones no programadas de más de 24 horas. 2/2020 (29/05/2020) incumplimiento del dispositivo de puesta a flote del bote de rescate. 3/2020 (05/06/2020) inexistencia de sistema de detección de incendios 5/2020 (20/10/2021) demora reconocimientos médicos de amianto. Factores de riesgo no evaluados".

En esas circunstancias admite que resulta incontrovertido el hecho de que el nombramiento para el cargo de capitán es de libre designación; afirma seguidamente que eso no impide que la remoción de ese nombramiento resulte nula cuando se hace con vulneración de derechos fundamentales del trabajador; sostiene que la infracción del derecho a la indemnidad es posible que se produzca por actuaciones de la empresa anteriores al ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales por parte del trabajador; y definitivamente concluye, que la prueba aportada por el demandante acredita la existencia de indicios de vulneración de la garantía de la indemnidad que no han sido desvirtuados por la empleadora.

3.- En el supuesto de la sentencia referencial se trata de otro trabajador de la misma empresa con la categoría de primer oficial, que es igualmente nombrado capitán de barco y cesado en este puesto el 25 de diciembre de 2015, para volver a sus tareas de primer oficial.

Formula demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET, con el argumento de que la remoción del cargo de capitán trae causa de vulneración de derechos fundamentales, porque es una represalia a su decisión de personarse en un expediente administrativo relativo a la calificación de un determinado servicio como de salvamento o rescate, lo que supone un incumplimiento empresarial que justifica esa pretensión.

La sentencia referencial acoge el recurso de suplicación de la empresa y revoca la de instancia que estimó la demanda.

Razona para ello que el cargo de capitán es de libre designación, lo que faculta a la empresa para su remoción si se produce una pérdida de confianza en el trabajador.

Tras lo que concluye que no ha quedado acreditada la existencia de indicios que pudieren apuntar a una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de la indemnidad, porque lo único que queda probado es que el trabajador se personó a título individual en un expediente administrativo en el que ya estaba personada la empresa, al objeto de reclamar el premio de salvamento y discutir la calificación de un determinado servicio como de salvamento o remolque, contraviniendo de esa forma el procedimiento interno por escrito del que dispone la empresa.

A lo que añade que el trabajador no ha instado o iniciado actuación judicial o extrajudicial alguna contra la empresa.

Y finalmente, que no ha impugnado el cese en su puesto de capitán, lo que a juicio del órgano judicial le impide solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral.

4.- Vistos los diferentes hechos, pretensiones y fundamentos de uno y otro caso, la solución no puede ser otra que la de apreciar la inexistencia de contradicción.

En primer lugar, porque las sentencias comparadas no aplican una diferente doctrina en materia de vulneración de derechos fundamentales, que es el único punto en común que los dos asuntos comparten.

En ambas se acepta que la vulneración de derechos fundamentales del trabajador puede dar lugar a la nulidad de la decisión de la empresa de cesarles en su cargo de capitán del buque de salvamento.

Y si llegan finalmente a un resultado distinto es porque en cada uno de los casos concurren hechos y elementos de juicio absolutamente diferentes, que en la recurrida conducen a considerar acreditada la concurrencia de indicios de vulneración de la garantía a la indemnidad, y en la referencial a negarlo.

Decisiones discrepantes pero perfectamente compatibles con las relevantes diferencias existentes a esos efectos entre los dos asuntos.

En la recurrida ya hemos dicho que se trata de la destitución como capitán de un trabajador que es delegado de prevención y en tal calidad había presentado diferentes reclamaciones y denuncias contra la empresa.

En la referencial, de un capitán que se persona a título individual en un expediente administrativo en el que ya estaba personada la empresa, contraviniendo el procedimiento por escrito que rige específicamente para esos casos. Sin que haya existido denuncia, actuación o reclamación de ninguna clase del trabajador frente a su empleador.

Tan diferentes circunstancias justifican sobradamente que la recurrida haya calificado el cese en el puesto de capitán como una represalia de la empresa que vulnera la garantía a la indemnidad del trabajador; y que la referencial descarte esa infracción, para considerar el cese como legítimo ejercicio de la facultad empresarial de destituir al capitán por pérdida de confianza conforme a lo previsto en el convenio colectivo por tratarse de un cargo de libre designación.

5.- No ignora la Sala que se encuentra en tramitación ante este órgano judicial el asunto correspondiente al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5821/2022, que trae causa de la demanda formulada por el mismo trabajador contra la empresa, en la que en ese caso ejercita acción de extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET, con base igualmente en su cese como capitán.

Pretensión que le ha sido desestimada en la sentencia que allí recurre el demandante.

La relación entre ese otro procedimiento judicial y el presente resulta ciertamente innegable, pero lo cierto es que la acción ejercitada en cada caso es de distinta naturaleza jurídica, y, precisamente por ello, se rige por normas legales igualmente diferentes.

Con independencia de ello, lo que sucede es que en este asunto recurre en casación unificadora la empresa, que invoca una determinada sentencia de contraste, y en el otro lo hace el trabajador, con una sentencia referencial totalmente diferente.

Por mandato del art. 219.1 LRJS y como presupuesto previo para resolver sobre la cuestión de fondo en cada uno de ambos procedimientos, debe analizarse de manera autónoma la concurrencia del requisito de contradicción respecto a las distintas sentencias de contraste invocadas en uno y otro.

No es objeto de ninguno de estos dos procesos la posible y aparente contradicción que pudiere existir entre las sentencias recurridas en cada uno de ellos.

Ni puede tan siquiera serlo, porque ninguna de ambas sentencias es firme, lo que impide que pudieren eventualmente invocarse como contradictorias.

El pronunciamiento ha de quedar por ello constreñido a las cuestiones jurídicas que se han planteado en el presente asunto, lo que impone que haya de limitarse a apreciar la inexistencia de contradicción conforme a lo razonado, y a desestimar por este motivo el recurso de la empresa.

TERCERO. De acuerdo con el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Con imposición a la recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros y perdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3760/2022 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de A Coruña, de fecha 2 de marzo de 2021, recaída en autos núm. 902/2020, seguidos a instancia de D. Enrique contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales, y declarar su firmeza. Con imposición a la recurrente de las costas en cuantía de 1.500 euros, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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