Sentencia Social Tribunal...re de 2008

Última revisión
02/12/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1042/2008 de 02 de Diciembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Resumen:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: READMISIÓN IRREGULAR. DEFECTOS FORMALES EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Pontevedra se dictó auto en fecha 31 de agosto de 2007, en el procedimiento nº 730/06 seguido a instancia de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra D. Blas, sobre ejecución de despido, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Blas frente al auto de fecha 6 de agosto de 2007.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 8 de febrero de 2008, que estimaba el recurso interpuesto por el ejecutado D. Blas contra el auto de fecha 31 de agosto de 2007 que ratifica el de 6 de agosto de 20007 , con revocación de dichas resoluciones, declarando conforme a derecho la ejecución de sentencia de despido de 26 de diciembre de 2006 llevada a cabo por el recurrente frente a los ejecutantes , desestimando la pretensión planteada por dichos ejecutantes.

TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de abril de 2008 se formalizó por la Procuradora Dª Ana Barallat López en nombre y representación de D. Carlos Antonio, D. Octavio , Dª Elisa y Dª Fernando, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 23 de septiembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción , falta de contradicción, descomposición artificial de la controversia , y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Pontevedra se dictó auto en fecha 31 de agosto de 2007, en el procedimiento nº 730/06 seguido a instancia de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra D. Blas, sobre ejecución de despido, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Blas frente al auto de fecha 6 de agosto de 2007.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 8 de febrero de 2008, que estimaba el recurso interpuesto por el ejecutado D. Blas contra el auto de fecha 31 de agosto de 2007 que ratifica el de 6 de agosto de 20007 , con revocación de dichas resoluciones, declarando conforme a derecho la ejecución de sentencia de despido de 26 de diciembre de 2006 llevada a cabo por el recurrente frente a los ejecutantes , desestimando la pretensión planteada por dichos ejecutantes.

TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de abril de 2008 se formalizó por la Procuradora Dª Ana Barallat López en nombre y representación de D. Carlos Antonio, D. Octavio , Dª Elisa y Dª Fernando, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 23 de septiembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción , falta de contradicción, descomposición artificial de la controversia , y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 8 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 5765/07 , interpuesto por D. Blas, frente al auto dictado por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra de fecha 31 de agosto de 2007, en el procedimiento nº 730/06 seguido a instancia de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra D. Blas, sobre ejecución de despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Ana Barallat López, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 8 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 5765/07 , interpuesto por D. Blas, frente al auto dictado por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra de fecha 31 de agosto de 2007, en el procedimiento nº 730/06 seguido a instancia de D. Carlos Antonio, D. Octavio, Dª Elisa y Dª Fernando contra D. Blas, sobre ejecución de despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.