Última revisión
01/09/2000
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1047/2000 de 01 de Septiembre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Septiembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Septiembre de dos mil.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Arcos de la Frontera se dictó Sentencia en fecha 13 de Julio de 1999, en el procedimiento nº 79/99 seguido a instancia de D. Pablo contra TUAF SOCIEDAD COOPERATI.V.A. ANDALUZA , sobre falta de ocupación efectiva, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en fecha 14 de Enero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 13 de Abril de 2000 se formalizó por el letrado D. Ildefonso Calvo González, en nombre y representación de D. Pablo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 20 de Junio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Septiembre de dos mil.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Arcos de la Frontera se dictó Sentencia en fecha 13 de Julio de 1999, en el procedimiento nº 79/99 seguido a instancia de D. Pablo contra TUAF SOCIEDAD COOPERATI.V.A. ANDALUZA , sobre falta de ocupación efectiva, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en fecha 14 de Enero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 13 de Abril de 2000 se formalizó por el letrado D. Ildefonso Calvo González, en nombre y representación de D. Pablo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 20 de Junio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ildefonso Calvo González, en nombre y representación de D. Pablo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de Enero de 2000, en el recurso de suplicación número 3841/99 , interpuesto por D. Pablo, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Arcos de la Frontera de fecha 13 de Julio de 1999, en el procedimiento nº 79/99 seguido a instancia de D. Pablo contra TUAF SOCIEDAD COOPERATI.V.A. ANDALUZA , sobre falta de ocupación efectiva.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ildefonso Calvo González, en nombre y representación de D. Pablo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de Enero de 2000, en el recurso de suplicación número 3841/99 , interpuesto por D. Pablo, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Arcos de la Frontera de fecha 13 de Julio de 1999, en el procedimiento nº 79/99 seguido a instancia de D. Pablo contra TUAF SOCIEDAD COOPERATI.V.A. ANDALUZA , sobre falta de ocupación efectiva.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
