Sentencia Social Tribunal...yo de 2001

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09/05/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1101/2000 de 09 de Mayo de 2001

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CORREA, JOSE MARIA

Resumen:
RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOTRINA. INADMISION. INEXISTENCIA DE CONTENIDO CASACIONAL Y DE CONTRADICCION. RECURSO DE SUPLICACION ADMITIDO CONTRA AUTO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA. AUTO QUE NO ABSUELVE DE INTERESES SINO QUE RESERVA EL DERECHO A SU RECLAMACION Y SENTENCIA QUE ABSUELVE DE DICHOS INTERESES.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se dictó auto con fecha 17 de noviembre de 1998, en el procedimiento nº 716/97 seguido a instancia de Dª Carmen, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA MUTUA A.T.E.P.SS FREMAP y empresa ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.L., sobre accidente de trabajo, que desestimaba el recurso de reposición formulado.

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, con fecha 13 de enero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de marzo de 2000 se formalizó por el letrado D. Daniel Cano Revilla, en nombre y representación de Dª Carmen , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 7 de Marzo de 2001, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid , se dictó auto con fecha 17 de noviembre de 1998, en el procedimiento nº 716/97 seguido a instancia de Dª Carmen, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LA MUTUA A.T.E.P.SS FREMAP y empresa ASISTENCIA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A.L., sobre accidente de trabajo, que desestimaba el recurso de reposición formulado.

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, con fecha 13 de enero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de marzo de 2000 se formalizó por el letrado D. Daniel Cano Revilla, en nombre y representación de Dª Carmen , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 7 de Marzo de 2001, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Daniel Cano Revilla, en nombre y representación de Dª Carmen, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , de fecha 13 de enero de 2000 .

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Daniel Cano Revilla, en nombre y representación de Dª Carmen, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , de fecha 13 de enero de 2000 .

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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