Sentencia Social Tribunal...ro de 2009

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08/01/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 111/2008 de 08 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Resumen:
PREJUBILADO DE TELEFÓNICA. IMPORTE DEL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. ART. 161.3.2 LGSS SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 35/2002. INVOLUNTARIEDAD DEL CESE. FALTA DE CITA DE SENTENCIA DE CONTRASTE. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁN

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2.006, en el procedimiento nº 778/05 seguido a instancia de DON Mariano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión jubilación , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Mariano, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 31 de octubre de 2.007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de febrero de 2.008 se formalizó por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo , en nombre y representación de DON Mariano, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 23 de octubre de 2.008 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional y falta de cita de Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil nueve

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁN

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2.006, en el procedimiento nº 778/05 seguido a instancia de DON Mariano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión jubilación , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Mariano, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 31 de octubre de 2.007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de febrero de 2.008 se formalizó por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo , en nombre y representación de DON Mariano, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 23 de octubre de 2.008 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional y falta de cita de Sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo en nombre y representación de DON Mariano contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 31 de octubre de 2.007, en el recurso de suplicación número 3939/06, interpuesto por DON Mariano, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 30 de junio de 2.006, en el procedimiento nº 778/05 seguido a instancia de DON Mariano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre pensión jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo en nombre y representación de DON Mariano contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 31 de octubre de 2.007, en el recurso de suplicación número 3939/06, interpuesto por DON Mariano, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Valencia de fecha 30 de junio de 2.006, en el procedimiento nº 778/05 seguido a instancia de DON Mariano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre pensión jubilación.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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