Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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28/02/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1150/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Resumen:
Contratos de obra o servicio determinado para la extinción, vigilancia y detección de incendios en la Comunidad de Madrid. Solicitud de reconocimiento como fijo discontinuo. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 1159/04 y acumulados 1162/04 al 1168/04 al 1179/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar, D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix , D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo, D. Marco Antonio, D. Víctor , D. Ildefonso, D. Bartolomé , D. Luis Angel y D. Narciso contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reconocimiento de Derechos (solicitud de reconocimiento como fijo discontinuo) , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 30 de enero de 2006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de marzo de 2006 se formalizó por el letrado D. Carlos Slepoy Prada en nombre y representación de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar , D. Pedro Jesús , D. Romeo , Dª Cecilia , D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo , D. Marco Antonio, D. Víctor, D. Ildefonso, D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 2 de noviembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 1159/04 y acumulados 1162/04 al 1168/04 al 1179/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar, D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix , D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo, D. Marco Antonio, D. Víctor , D. Ildefonso, D. Bartolomé , D. Luis Angel y D. Narciso contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reconocimiento de Derechos (solicitud de reconocimiento como fijo discontinuo) , que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 30 de enero de 2006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de marzo de 2006 se formalizó por el letrado D. Carlos Slepoy Prada en nombre y representación de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar , D. Pedro Jesús , D. Romeo , Dª Cecilia , D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo , D. Marco Antonio, D. Víctor, D. Ildefonso, D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 2 de noviembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Slepoy Prada en nombre y representación de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón , D. Gaspar, D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo , D. Marco Antonio, D. Víctor, D. Ildefonso , D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 30 de enero de 2006, en el recurso de suplicación número 5102/05, interpuesto por la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 1159/04 y acumulados 1162/04 al 1168/04 al 1179/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar , D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo, D. Marco Antonio , D. Víctor , D. Ildefonso, D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reconocimiento de Derechos (solicitud de reconocimiento como fijo discontinuo).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Carlos Slepoy Prada en nombre y representación de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón , D. Gaspar, D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo , D. Marco Antonio, D. Víctor, D. Ildefonso , D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 30 de enero de 2006, en el recurso de suplicación número 5102/05, interpuesto por la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 1159/04 y acumulados 1162/04 al 1168/04 al 1179/04 seguido a instancia de D. Lorenzo, D. Arturo, D. Jose Ramón, D. Gaspar , D. Pedro Jesús, D. Romeo, Dª Cecilia, D. Felix, D. Pedro Francisco, Dª Fátima, D. Tomás, D. Gerardo, D. Marco Antonio , D. Víctor , D. Ildefonso, D. Bartolomé, D. Luis Angel y D. Narciso contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre reconocimiento de Derechos (solicitud de reconocimiento como fijo discontinuo).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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