Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1290/2006 de 21 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Sevilla se dictó Sentencia en fecha 11 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 474/04 seguido a instancia de DON Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Lucio, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 19 de septiembre de 2.005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 31 de marzo de 2.006 se formalizó por el procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de DON Lucio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de enero de 2.007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Sevilla se dictó Sentencia en fecha 11 de enero de 2.005, en el procedimiento nº 474/04 seguido a instancia de DON Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Lucio, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 19 de septiembre de 2.005 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 31 de marzo de 2.006 se formalizó por el procurador Don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de DON Lucio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de enero de 2.007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de DON Lucio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de septiembre de 2.005, en el recurso de suplicación número 883/05, interpuesto por DON Lucio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 11 de enero de 2.005 , en el procedimiento nº 474/04 seguido a instancia de DON Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Don Manuel Infante Sánchez en nombre y representación de DON Lucio contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de septiembre de 2.005, en el recurso de suplicación número 883/05, interpuesto por DON Lucio, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 11 de enero de 2.005 , en el procedimiento nº 474/04 seguido a instancia de DON Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
