Última revisión
19/04/2005
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1390/2004 de 19 de Abril de 2005
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Orden: Social
Fecha: 19 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Guipúzcoa se dictó Sentencia en fecha 28 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 871/02 seguido a instancia de Emilio contra PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), sobre contingencia, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 20 de enero de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de abril de 2004 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 29 de septiembre de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Guipúzcoa se dictó Sentencia en fecha 28 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 871/02 seguido a instancia de Emilio contra PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), sobre contingencia, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 20 de enero de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de abril de 2004 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 29 de septiembre de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de enero de 2004, en el recurso de suplicación número 2506/03, interpuesto por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Guipúzcoa de fecha 28 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 871/02 seguido a instancia de Emilio contra PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), sobre contingencia.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de PAKEA-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de enero de 2004, en el recurso de suplicación número 2506/03, interpuesto por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Guipúzcoa de fecha 28 de mayo de 2003, en el procedimiento nº 871/02 seguido a instancia de Emilio contra PAKEA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), sobre contingencia.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
