Sentencia Social Tribunal...ro de 2002

Última revisión
22/01/2002

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1416/2000 de 22 de Enero de 2002

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Resumen:
El Tribunal Supremo estima el rec. de revisión interpuesto. Declara la Sala, entre otros pronunciamientos, que la existencia de la llamada maquinación fraudulenta supone la existencia de un componente subjetivo, que consiste en que las actoras obraran con el suficiente conocimiento y voluntad tendentes a conseguir la indefensión de la demandada, suministrando, a sabiendas, un domicilio de ésta en el que sabían no podía ser hallada.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por sentencia de 20 de marzo de 2001 , esta Sala del Tribunal Supremo condenó a la Administración del Estado a pagar a Don Fermín la cantidad de once millones seiscientas sesenta y dos mil pesetas (11.662.000) más los intereses legales de dicha suma desde el día en que se efectuó el ingreso de la referida cantidad hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, los cuales se calcularán, si fuese preciso, en ejecución de ésta, incrementándose la cantidad total resultante con el interés legal del dinero desde el día de notificación de esta nuestra sentencia hasta su completo pago, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de aumentar dicho interés legal en dos puntos, de concurrir las circunstancias previstas para ello,

SEGUNDO.- Con fecha 6 de julio de 2001, el Subdirector General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Hacienda comunicó a esta Sala haber recibido el expediente administrativo y la referida sentencia.

TERCERO.- El día 13 de noviembre de 2001, el representante procesal de Don Fermín instó el incremento de los dos puntos en el interés legal dado el retraso en que incurre la Administración.

CUARTO.- Con fecha 22 de noviembre de 2001 se acordó oír al Secretario de Estado de Hacienda para que, en el término de diez días, alegase lo que estimase oportuno acerca del incremento del interés legal en dos puntos, recibiéndose en esta Sala, con fecha 14 de diciembre de 2001, comunicación suscrita por el Subdirector General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, en la que, por los motivos que se aducen, se pide que la actividad de la Administración no se considere como no diligente y, por consiguiente, no se incremente en dos puntos el interés legal devengado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate de la Sala

Fundamentos

UNICO.- El tiempo transcurrido desde que se comunicó la sentencia al órgano responsable de cumplirla, 6 de julio de 2001, hasta ahora, sin que se haya ejecutado, evidencia una falta de diligencia, que determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , con el consiguiente incremento de dos puntos en el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia, ya que el apartado 1 de ese mismo precepto establece que «si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial», plazo que ha transcurrido con exceso a pesar de conocer la Administración demandada el criterio de este Tribunal por haberse pronunciado anteriormente en idéntico sentido otras sentencias .

Visto el precepto citado y el artículo 79 de la referida Ley Jurisdiccional.

Fallo

incrementar en dos puntos el interés legal de la cantidad que la Administración del Estado debe pagar a Don Fermín , desde el día 6 de abril de 2001, en que la sentencia fue notificada al representante procesal de dicha Administración, lo que se comunicará a la Secretaría del Estado de Hacienda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados., debiéndose hacer saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella cabe recurso de súplica a interponer ante esta misma Sala en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

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