Última revisión
11/11/2003
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1481/2003 de 11 de Noviembre de 2003
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Valencia se dictó auto en fecha 5 de octubre del dos mil uno, en el procedimiento nº 343/01 seguido a instancia de DOÑA Guadalupe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que decreta la nulidad de las actuaciones la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Guadalupe , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 4 de octubre del dos mil dos, que declara la inadmisión del recurso y , en consecuencia, la nulidad de lo actuado desde su admisión a trámite y se declara firme la sentencia y el auto recurridos .
TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de marzo del dos mil tres se formalizó por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 23 de septiembre del dos mil tres acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 6 de los de Valencia se dictó auto en fecha 5 de octubre del dos mil uno, en el procedimiento nº 343/01 seguido a instancia de DOÑA Guadalupe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación, que decreta la nulidad de las actuaciones la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DOÑA Guadalupe , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 4 de octubre del dos mil dos, que declara la inadmisión del recurso y , en consecuencia, la nulidad de lo actuado desde su admisión a trámite y se declara firme la sentencia y el auto recurridos .
TERCERO.- Por escrito de fecha 14 de marzo del dos mil tres se formalizó por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 23 de septiembre del dos mil tres acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo en nombre y representación de DOÑA Guadalupe contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 4 de octubre del dos mil dos, en el recurso de suplicación número 923/02, interpuesto por DOÑA Guadalupe, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de fecha 5 de octubre del dos mil uno, en el procedimiento nº 343/01 seguido a instancia de DOÑA Guadalupe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Antonio Minaya Cerezo en nombre y representación de DOÑA Guadalupe contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 4 de octubre del dos mil dos, en el recurso de suplicación número 923/02, interpuesto por DOÑA Guadalupe, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia de fecha 5 de octubre del dos mil uno, en el procedimiento nº 343/01 seguido a instancia de DOÑA Guadalupe contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
