Última revisión
15/11/2000
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1556/2000 de 15 de Noviembre de 2000
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2000
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 30 de Junio de 1999, en el procedimiento nº 318/99 seguido a instancia de D. Valentín contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, sobre reclamación de tutela de Derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , en fecha 23 de Febrero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de Abril de 2000 se formalizó por el letrado D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de Julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 30 de Junio de 1999, en el procedimiento nº 318/99 seguido a instancia de D. Valentín contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, sobre reclamación de tutela de Derechos fundamentales, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid , en fecha 23 de Febrero de 2000, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de Abril de 2000 se formalizó por el letrado D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de Julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 23 de Febrero de 2000, en el recurso de suplicación número 89/00, interpuesto por D. Valentín, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 30 de Junio de 1999 , en el procedimiento nº 318/99 seguido a instancia de D. Valentín contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA , sobre reclamación de tutela de Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Sala de lo Social
A U T O
Auto: Aclaración
Fecha Auto: 28/02/2000
Recurso Num.: 1556/2000
ponente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Reproducido por: ERA
AUTO DE ACLARACION.
Recurso Num.: 1556/2000
Ponente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 23 de Febrero de 2000, en el recurso de suplicación número 89/00, interpuesto por D. Valentín, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 30 de Junio de 1999 , en el procedimiento nº 318/99 seguido a instancia de D. Valentín contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA , sobre reclamación de tutela de Derechos fundamentales.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Sala de lo Social
A U T O
Auto: Aclaración
Fecha Auto: 28/02/2000
Recurso Num.: 1556/2000
ponente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Reproducido por: ERA
AUTO DE ACLARACION.
Recurso Num.: 1556/2000
Ponente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco

