Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 16/2006 de 21 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 17 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2.003, en el procedimiento nº 352/03 seguido a instancia de DON Ángel Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EULEN S.A. y CARREFOUR S.A., sobre recargo de prestaciones , que estimaba en parte la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por EULEN S.A., siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 4 de noviembre de 2.005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 26 de enero de 2.006 se formalizó por el procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de DON Ángel Jesús y de los hijos de éste Jose Ignacio y Gabino, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 17 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2.003, en el procedimiento nº 352/03 seguido a instancia de DON Ángel Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EULEN S.A. y CARREFOUR S.A., sobre recargo de prestaciones , que estimaba en parte la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por EULEN S.A., siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 4 de noviembre de 2.005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 26 de enero de 2.006 se formalizó por el procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de DON Ángel Jesús y de los hijos de éste Jose Ignacio y Gabino, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2.006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de DON Ángel Jesús y de los hijos de éste Cristian y Gabino contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 4 de noviembre de 2.005, en el recurso de suplicación número 8069/04, interpuesto por EULEN, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2.003, en el procedimiento nº 352/03 seguido a instancia de DON Ángel Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EULEN S.A. y CARREFOUR S.A. , sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador Don Juan Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de DON Ángel Jesús y de los hijos de éste Cristian y Gabino contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 4 de noviembre de 2.005, en el recurso de suplicación número 8069/04, interpuesto por EULEN, S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 17 de los de Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2.003, en el procedimiento nº 352/03 seguido a instancia de DON Ángel Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EULEN S.A. y CARREFOUR S.A. , sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
