Sentencia Social Tribunal...re de 2008

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16/12/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1610/2007 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Resumen:
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESPIDO DECLARADO NULO RESPECTO DE UNA TRABAJADORA CON CONTRATO TEMPORAL VÁLIDAMENTE CONCERTADO. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y ABONO DE SALARIOS HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HUBIERA EXTINGUIDO EN TODO CASO EL REFERIDO CONTRATO. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de los de Melilla se dictó auto en fecha 2 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 394/05 seguido a instancia de Carina contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN, sobre ejecución de despido , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y confirmaba en todos sus términos el auto de fecha 1 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 5 de febrero de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba el auto impugnado.

TERCERO.- Por escrito de fecha 16 de mayo de 2007 se formalizó por la Letrada Dª María Paz Ojeda Jiménez en nombre y representación de Carina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 21 de mayo de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal, falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social de los de Melilla se dictó auto en fecha 2 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 394/05 seguido a instancia de Carina contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN, sobre ejecución de despido , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y confirmaba en todos sus términos el auto de fecha 1 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 5 de febrero de 2007, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba el auto impugnado.

TERCERO.- Por escrito de fecha 16 de mayo de 2007 se formalizó por la Letrada Dª María Paz Ojeda Jiménez en nombre y representación de Carina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 21 de mayo de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal, falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Paz Ojeda Jiménez, en nombre y representación de Carina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 5 de febrero de 2007, en el recurso de suplicación número 2980/06, interpuesto por Dª Carina, frente al auto dictado por el juzgado de lo Social de los de Melilla de fecha 2 de octubre de 2006 , en el procedimiento nº 394/05 seguido a instancia de Carina contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN , sobre ejecución de despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Paz Ojeda Jiménez, en nombre y representación de Carina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 5 de febrero de 2007, en el recurso de suplicación número 2980/06, interpuesto por Dª Carina, frente al auto dictado por el juzgado de lo Social de los de Melilla de fecha 2 de octubre de 2006 , en el procedimiento nº 394/05 seguido a instancia de Carina contra ASOCIACIÓN PROYECTO JOVEN , sobre ejecución de despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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