Sentencia Social Tribunal...re de 2003

Última revisión
14/10/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1614/2003 de 14 de Octubre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Resumen:
COMPETENCIA FUNCIONAL PARA ENTENDER DE UN PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO PROMOVIDO POR LOS MIEMBROS DE UN COMITÉ DE EMPRESA DE UNO DE LOS CENTROS DE TRABAJO CON QUE CUENTA LA EMPRESA EN EL ÁMBITO NACIONAL, A PROPÓSITO DE LA PERCEPCIÓN DE UN PLUS DE PENOSIDAD POR SUPERACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO Y TEMPERATURA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Logroño se dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 457/02 seguido a instancia de Jose Manuel , Nuria, Felix, Jesús Carlos, Lucas, Aurelio, Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso, Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa contra MIVISA ENVASES S.A. , sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada y estimaba las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de competencia reservando el derecho a los interesados a promover nuevo proceso ante la Sala de lo Social de la audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja, en fecha 6 de febrero de 2003 , que estimaba el recurso interpuesto y, anulaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 21 de marzo de 2003 se formalizó por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de MIVISA ENVASES S.A. , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 11 de junio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Logroño se dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 457/02 seguido a instancia de Jose Manuel , Nuria, Felix, Jesús Carlos, Lucas, Aurelio, Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso, Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa contra MIVISA ENVASES S.A. , sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada y estimaba las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de competencia reservando el derecho a los interesados a promover nuevo proceso ante la Sala de lo Social de la audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja, en fecha 6 de febrero de 2003 , que estimaba el recurso interpuesto y, anulaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 21 de marzo de 2003 se formalizó por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de MIVISA ENVASES S.A. , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 11 de junio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por en nombre y representación de MIVISA ENVASES S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja de fecha 6 de febrero de 2003, en el recurso de suplicación número 18/03, interpuesto por Jose Manuel, Nuria, Felix, Jesús Carlos , Lucas , Aurelio , Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso, Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Logroño de fecha 18 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 457/02 seguido a instancia de Jose Manuel, Nuria , Felix, Jesús Carlos, Lucas, Aurelio, Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso , Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa contra MIVISA ENVASES S.A., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 233.2 LPL no procede en este caso la imposición de costas aunque sí procede la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por en nombre y representación de MIVISA ENVASES S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de La Rioja de fecha 6 de febrero de 2003, en el recurso de suplicación número 18/03, interpuesto por Jose Manuel, Nuria, Felix, Jesús Carlos , Lucas , Aurelio , Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso, Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Logroño de fecha 18 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 457/02 seguido a instancia de Jose Manuel, Nuria , Felix, Jesús Carlos, Lucas, Aurelio, Jose Francisco, Marí Trini, Ildefonso , Miguel Ángel Y Santiago como miembros del Comité de Empresa contra MIVISA ENVASES S.A., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 233.2 LPL no procede en este caso la imposición de costas aunque sí procede la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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