Sentencia Social Tribunal...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 171/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA

Resumen:
Excedencia. Condiciones de reingreso. Planteamiento del primer motivo al margen de la contradicción. Falta de contradicción de las sentencias invocadas en los otros tres motivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Granada se dictó Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 862/02 seguido a instancia de Dª Fátima contra la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), sobre reconocimiento de Derechos (reingreso tras excedencia), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 26 de octubre de 2005, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 24 de enero de 2006 se formalizó por el procurador D. José Castillo Ruiz , en nombre y representación de la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 13 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por no citar Sentencia alguna de contraste y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 5 de los de Granada se dictó Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 862/02 seguido a instancia de Dª Fátima contra la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), sobre reconocimiento de Derechos (reingreso tras excedencia), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 26 de octubre de 2005, que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 24 de enero de 2006 se formalizó por el procurador D. José Castillo Ruiz , en nombre y representación de la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 13 de octubre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por no citar Sentencia alguna de contraste y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. José Castillo Ruiz, en nombre y representación de la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 26 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 930/05 , interpuesto por Dª Fátima y la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 13 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 862/02 seguido a instancia de Dª Fátima contra la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), sobre reconocimiento de Derechos (reingreso tras excedencia).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. José Castillo Ruiz, en nombre y representación de la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO) contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 26 de octubre de 2005, en el recurso de suplicación número 930/05 , interpuesto por Dª Fátima y la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 13 de diciembre de 2004, en el procedimiento nº 862/02 seguido a instancia de Dª Fátima contra la CONGREGACION DE HERMANAS CARMELITAS MISIONERAS (COLEGIO EL CARMELO), sobre reconocimiento de Derechos (reingreso tras excedencia).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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