Última revisión
30/03/2004
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1783/2003 de 30 de Marzo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 30 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza se dictó Sentencia en fecha 15 de mayo de 2002, en los Autos tramitados bajo el núm. 241/2002 seguidos a instancia de Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre DERECHO Y CANTIDAD, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD y estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles debo condenar y condeno a dicho organismo a abonar a la actora la cantidad de 519,64 euros, absolviendo al SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD de la reclamación deducida en su contra."
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social de Tribunal superior de justicia de Aragón, en fecha 6 de marzo de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos el recurso de suplicación núm. 719 de 2002, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida."
TERCERO.- Mediante escrito presentado en el registro General de este Tribunal Supremo en fecha 21 de marzo de 2003 se formalizó por la Procuradora Dª Mª TERESA MARGALLO RIVERA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 18 de junio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, en aplicación de lo dispuesto en el art. 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por posible falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , habiéndolo efectuado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 27 de junio de 2003. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza se dictó Sentencia en fecha 15 de mayo de 2002, en los Autos tramitados bajo el núm. 241/2002 seguidos a instancia de Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre DERECHO Y CANTIDAD, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD y estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles debo condenar y condeno a dicho organismo a abonar a la actora la cantidad de 519,64 euros, absolviendo al SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD de la reclamación deducida en su contra."
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social de Tribunal superior de justicia de Aragón, en fecha 6 de marzo de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimamos el recurso de suplicación núm. 719 de 2002, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida."
TERCERO.- Mediante escrito presentado en el registro General de este Tribunal Supremo en fecha 21 de marzo de 2003 se formalizó por la Procuradora Dª Mª TERESA MARGALLO RIVERA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 18 de junio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, en aplicación de lo dispuesto en el art. 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por posible falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , habiéndolo efectuado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 27 de junio de 2003. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Mª TERESA MARGALLO RIVERA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón, de fecha 6 de marzo de 2003, en el recurso de suplicación número 719/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza de fecha 15 de mayo de 2002, en los autos tramitados bajo el núm. 241/2002 seguidos a instancia de Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Mª TERESA MARGALLO RIVERA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Aragón, de fecha 6 de marzo de 2003, en el recurso de suplicación número 719/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza de fecha 15 de mayo de 2002, en los autos tramitados bajo el núm. 241/2002 seguidos a instancia de Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

