Última revisión
27/11/2008
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1790/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 11 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 1011/2005 y acumulados seguido a instancia de ELETOR 2000 S.A. y EMILIO VEINTIMILLA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, herederos de D. Tomás y herederos de D. Luis Andrés, sobre recargo de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte codemandante ELETOR 2000 S.A. , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 28 de febrero de 2008, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escritos de fechas 19 y 27 de mayo de 2008, se formalizaron por los Letrados D. Ricardo Peralta Ortega en nombre y representación de Dª Gema en calidad de herederos de D. Tomás , y D. Francisco Soler Pérez en nombre y representación de Dª Dolores en calidad de herederos de D. Luis Andrés, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 18 de septiembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuaron ambos recurrentes. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 11 de los de Valencia se dictó Sentencia en fecha 10 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 1011/2005 y acumulados seguido a instancia de ELETOR 2000 S.A. y EMILIO VEINTIMILLA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, herederos de D. Tomás y herederos de D. Luis Andrés, sobre recargo de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte codemandante ELETOR 2000 S.A. , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana, en fecha 28 de febrero de 2008, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escritos de fechas 19 y 27 de mayo de 2008, se formalizaron por los Letrados D. Ricardo Peralta Ortega en nombre y representación de Dª Gema en calidad de herederos de D. Tomás , y D. Francisco Soler Pérez en nombre y representación de Dª Dolores en calidad de herederos de D. Luis Andrés, sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 18 de septiembre de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuaron ambos recurrentes. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por los Letrados: Dª Mercedes Belinchón Belinchón, en nombre y representación de Dª Gema en calidad de herederos de D. Tomás ; y D. Francisco Soler Pérez, en nombre y representación de Dª Dolores en calidad de herederos de D. Luis Andrés contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 28 de febrero de 2008 , en el recurso de suplicación número 219/2007, interpuesto por ELETOR 2000 S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia de fecha 10 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 1011/2005 y acumulados seguido a instancia de ELETOR 2000 S.A. y EMILIO VEINTIMILLA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, herederos de D. Tomás y herederos de D. Luis Andrés, sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por los Letrados: Dª Mercedes Belinchón Belinchón, en nombre y representación de Dª Gema en calidad de herederos de D. Tomás ; y D. Francisco Soler Pérez, en nombre y representación de Dª Dolores en calidad de herederos de D. Luis Andrés contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana de fecha 28 de febrero de 2008 , en el recurso de suplicación número 219/2007, interpuesto por ELETOR 2000 S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia de fecha 10 de octubre de 2006, en el procedimiento nº 1011/2005 y acumulados seguido a instancia de ELETOR 2000 S.A. y EMILIO VEINTIMILLA S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, herederos de D. Tomás y herederos de D. Luis Andrés, sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida , sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
