Última revisión
25/11/1999
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1851/1999 de 25 de Noviembre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 25 de Noviembre de 1999
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 1998, en el procedimiento nº 217/98, seguido a instancias de D. Armando, D. Julián, D. Luis Francisco, D. Eduardo, D. Salvador y D. Miguel Ángel contra MONTEPIO DE PREVISION SOCIAL LORETO, que estimó parcialmente la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por dichos actores , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1999, estimó el recurso interpuesto.
TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de marzo de 1999 se formalizó por el procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 5 de octubre de 1999, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones oportunas. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procede la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó Sentencia en fecha 1 de julio de 1998, en el procedimiento nº 217/98, seguido a instancias de D. Armando, D. Julián, D. Luis Francisco, D. Eduardo, D. Salvador y D. Miguel Ángel contra MONTEPIO DE PREVISION SOCIAL LORETO, que estimó parcialmente la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por dichos actores , siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1999, estimó el recurso interpuesto.
TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de marzo de 1999 se formalizó por el procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 5 de octubre de 1999, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones oportunas. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procede la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por MONTEPIO LORETO , MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1999, en el recurso de suplicación nº 6365/98, interpuesto por dichos actores frente a a sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha 1 de julio de 1998 .
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por MONTEPIO LORETO , MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 25 de marzo de 1999, en el recurso de suplicación nº 6365/98, interpuesto por dichos actores frente a a sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha 1 de julio de 1998 .
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

