Sentencia Social Tribunal...il de 2007

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20/04/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1852/2006 de 20 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Resumen:
DESPIDO. AUTO DE ACLARACIÓN QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL SUFRIDO EN LA SENTENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR. FALTA DE CONTRADICCIÓN Y FALTA DE IDENTIDAD SUSTANCIAL ENTRE LAS SENTENCIAS COMPARADAS.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca se dictó Sentencia con fecha 2 de Junio de 2005, autos nº 210/2005 seguido a instancias de Dª María Esther contra SOCIEDAD COOPERATI.V.A. CHAMPINIESTA, sobre DESPIDO, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 9 de febrero de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de mayo de 2006 se formalizó por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de CHAMPINIESTA, SOCIEDAD COOPERATIVA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 30 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por posible falta de contradicción en cuanto la recurrida se basa su aprobación del auto aclaratorio en el hecho de que la antigüedad de la actora había sido reconocida por la empresa en el acto del juicio, circunstancia que no concurre en la de contraste; pero, sobre todo, porque no concurre la necesaria contradicción sustantiva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la Inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca se dictó Sentencia con fecha 2 de Junio de 2005, autos nº 210/2005 seguido a instancias de Dª María Esther contra SOCIEDAD COOPERATI.V.A. CHAMPINIESTA, sobre DESPIDO, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 9 de febrero de 2006, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 8 de mayo de 2006 se formalizó por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de CHAMPINIESTA, SOCIEDAD COOPERATIVA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de fecha 30 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por posible falta de contradicción en cuanto la recurrida se basa su aprobación del auto aclaratorio en el hecho de que la antigüedad de la actora había sido reconocida por la empresa en el acto del juicio, circunstancia que no concurre en la de contraste; pero, sobre todo, porque no concurre la necesaria contradicción sustantiva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la Inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LA SOCIEDAD COOPERATIVA CHAMPINIESTA, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) de fecha 9 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación nº 1838/2005 interpuesto por SOCIEDAD COOPERATI.V.A. CHAMPINIESTA , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº1 de Cuenca de fecha 2 de Junio de 2005, autos nº 210/2005 seguido a instancias de Dª María Esther contra SOCIEDAD COOPERATIVA CHAMPINIESTA , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo darse a la consignación su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LA SOCIEDAD COOPERATIVA CHAMPINIESTA, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) de fecha 9 de febrero de 2006, en el recurso de suplicación nº 1838/2005 interpuesto por SOCIEDAD COOPERATI.V.A. CHAMPINIESTA , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº1 de Cuenca de fecha 2 de Junio de 2005, autos nº 210/2005 seguido a instancias de Dª María Esther contra SOCIEDAD COOPERATIVA CHAMPINIESTA , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo darse a la consignación su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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