Sentencia Social Tribunal...zo de 2002

Última revisión
01/03/2002

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1873/2001 de 01 de Marzo de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA

Resumen
La Sala 4ª del Tribunal Supremo desestima el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto en reclamación de cantidad. La Sala manifiesta, entre sus fundamentos de derecho, que el rec. formalizado incumple el requisito de fundamentación exigido por los arts. 222 Ley de Procedimiento Laboral y 481.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que deja sin razonar su pertinencia en relación con el motivo que invoca.

Voces

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José María Abad Tundidor, en nombre y representación de D. Sergio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 407/94 .

SEGUNDO.- Por providencia de 31 de octubre de 2001 se acordó conceder al recurrente, única parte personada, el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión siguientes: 1ª) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal ( artículo 86.2.a) de la LRJCA ); y 2ª) no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 L.R.J.C.A .); trámite que ha sido evacuado por el recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sergio contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 1993, desestimatoria a su vez del recurso de reposición formulado contra la de 22 de julio de 1992, por la que se revocaba la autorización que venía disfrutando aquél - Magistrado- para el uso de una vivienda en el edificio judicial de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole un plazo de dos meses para poner la misma a disposición del Ministerio de Justicia, a través de la Gerencia Territorial.

SEGUNDO.- El artículo 86.2.a) de la nueva Ley de esta Jurisdicción , exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que la sentencia recurrida se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.a) a que se ha hecho mención, ya que la ocupación de una vivienda por razón del desempeño de funciones públicas forma parte del estatuto funcionarial, como reiteradamente ha dicho esta Sala en situaciones similares, sin que sea de aplicación la salvedad a que se refiere el citado precepto, ya que el acto recurrido no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del recurrente. No pueden compartirse las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia en pro de la admisión del recurso de casación, ya que el hecho de que se trate o no "personal al servicio del Ministerio de Justicia (titular de la vivienda)", o que la autorización para el uso de la vivienda no lo fuera en concepto de personal al servicio de este Departamento, sino como consecuencia del programa de incentivos a la función judicial y a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, carece de significado a los efectos que aquí interesan, pues el factor decisivo es que la vivienda en cuestión fue adjudicada al recurrente por razón del desempeño de sus funciones judiciales.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a), en relación con el 93.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción , lo que hace innecesario el examen de la segunda de las causas puesta de manifiesto en la providencia de 31 de octubre de 2001.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley , deben imponerse las costas al recurrente.

Por lo expuesto,

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Sentencia de 21 de febrero de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso número 407/94 , resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1873/2001 de 01 de Marzo de 2002

Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 1873/2001 de 01 de Marzo de 2002"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información

Procedimiento monitorio. Paso a paso
Disponible

Procedimiento monitorio. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información