Última revisión
16/01/2007
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2187/2005 de 16 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 25 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 491/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 13 de abril de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de junio de 2005 se formalizó por el letrado D. Abelardo Vázquez Conde en nombre y representación de DOÑA Victoria, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Orense se dictó Sentencia en fecha 25 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 491/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia, en fecha 13 de abril de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de junio de 2005 se formalizó por el letrado D. Abelardo Vázquez Conde en nombre y representación de DOÑA Victoria, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de DOÑA Victoria contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 5307/02 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense de fecha 25 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 491/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Abelardo Vázquez Conde, en nombre y representación de DOÑA Victoria contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2005, en el recurso de suplicación número 5307/02 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Orense de fecha 25 de septiembre de 2002 , en el procedimiento nº 491/02 seguido a instancia de DOÑA Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
