Sentencia Social Tribunal...yo de 2001

Última revisión
10/05/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2369/2000 de 10 de Mayo de 2001

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Orden: Social

Fecha: 10 de Mayo de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Resumen:
INADMISIÓN: DEFECTOS EN ESCRITO PREPARACIÓN; NO CONTRADICCIÓN Y FALTA CONTENIDO CASACIONAL

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se dictó Sentencia en fecha 2 de junio de 1999, en el procedimiento nº 175/99 seguido a instancia de la empresa "ALCAMPO, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO" , Don Fernando y Doña Amparo sobre recargo de prestaciones.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la empresa "Alcampo, S.A.", y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2000 (rollo 4694/99) , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 26 de mayo de 2000 se formalizó por la Letrada Doña Mónica Beltrán de Heredia Villa, en nombre y representación de la empresa "Alcampo, S.A.", recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 6 de marzo de 2001, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se dictó Sentencia en fecha 2 de junio de 1999, en el procedimiento nº 175/99 seguido a instancia de la empresa "ALCAMPO, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO" , Don Fernando y Doña Amparo sobre recargo de prestaciones.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la empresa "Alcampo, S.A.", y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2000 (rollo 4694/99) , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo en fecha 26 de mayo de 2000 se formalizó por la Letrada Doña Mónica Beltrán de Heredia Villa, en nombre y representación de la empresa "Alcampo, S.A.", recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 6 de marzo de 2001, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Mónica Beltrán de Heredia Villa, en nombre y representación de la empresa "ALCAMPO, S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2000, en el recurso de suplicación número 4694/99 , interpuesto por la referida empresa recurrente contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de fecha 2 de junio de 1999, en el procedimiento nº 175/99 seguido a instancia de la citada empresa recurrente "ALCAMPO, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO", Don Fernando y Doña Amparo . Declaramos la firmeza de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del deposito.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Mónica Beltrán de Heredia Villa, en nombre y representación de la empresa "ALCAMPO, S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2000, en el recurso de suplicación número 4694/99 , interpuesto por la referida empresa recurrente contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de fecha 2 de junio de 1999, en el procedimiento nº 175/99 seguido a instancia de la citada empresa recurrente "ALCAMPO, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL "ASEPEYO", Don Fernando y Doña Amparo . Declaramos la firmeza de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del deposito.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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