Sentencia Social Tribunal...re de 2005

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21/12/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2494/2004 de 21 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Resumen:
Invalidez permanente. Posibilidad de discutir la contingencia en un procedimiento de revisión por agravación. Art. 115.3 LGSS. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Málaga se dictó Sentencia en fecha 15 de enero de 2003, en el procedimiento nº 239/01 seguido a instancia de D. Narciso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS, S.A. y MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sobre invalidez, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga , en fecha 22 de marzo de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de septiembre de 2004 se formalizó por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz en nombre y representación de D. Narciso, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 21 de junio de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 7 de los de Málaga se dictó Sentencia en fecha 15 de enero de 2003, en el procedimiento nº 239/01 seguido a instancia de D. Narciso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS, S.A. y MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sobre invalidez, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga , en fecha 22 de marzo de 2004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 30 de septiembre de 2004 se formalizó por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz en nombre y representación de D. Narciso, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 21 de junio de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz, en nombre y representación de D. Narciso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 22 de marzo de 2004, en el recurso de suplicación número 1750/03, interpuesto por D. Narciso, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Málaga de fecha 15 de enero de 2003, en el procedimiento nº 239/01 seguido a instancia de D. Narciso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS, S.A. y MUTUA UNIVERSAL , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , sobre invalidez.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz, en nombre y representación de D. Narciso contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 22 de marzo de 2004, en el recurso de suplicación número 1750/03, interpuesto por D. Narciso, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Málaga de fecha 15 de enero de 2003, en el procedimiento nº 239/01 seguido a instancia de D. Narciso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HOTELES MALLORQUINES CONSOLIDADOS, S.A. y MUTUA UNIVERSAL , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO , sobre invalidez.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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