Última revisión
01/02/2002
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2558/2000 de 01 de Febrero de 2002
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BOTANA LOPEZ, JOSE MARIA
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada en las presentes actuaciones la correspondiente tasación de costas, que trae causa de la condena al pago de las mismas impuesta a los recurrentes por Auto de 26 de febrero de 2001 , figura en ella, en lo que aquí interesa, como honorarios del Letrado Sr. Jaime la cantidad de 180.000 pesetas por el concepto "personación en los autos y presentando escrito de alegaciones " que aparecen fijados en la minuta presentada por dicho profesional acompañada por el Procurador Sr. Villasante García, en nombre de los recurridos Don Carlos Ramón y Doña Maite , al tiempo de solicitar la práctica de la tasación de costas.
SEGUNDO.- Conferido traslado a las partes por plazo común de diez días de la tasación practicada, el Secretario Judicial informa que al no haberse formulado impugnación alguna procede su aprobación por conformidad de las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La minuta de honorarios presentada por el Letrado Don Jaime no responde a actuación profesional alguna de la que exista constancia en las actuaciones.
El escrito de personación del Procurador Don José Manuel Villasante García, en concepto de recurrido, aparece suscrito únicamente por éste, pues aunque al pie del mismo figura la antefirma " Por mi compº Don Jaime " no va seguida de firma de Letrado, escrito que, por otra parte, está exceptuado de la firma de Abogado ( artículo 10.4º LEC de 1881, en relación con el artículo 33.2 LJCA de 1956 , a la sazón aplicables)
Tampoco consta en las actuaciones que la representación procesal de los recurridos don Carlos Ramón y Dª Maite haya formulado escrito de alegaciones en el trámite de audiencia abierto por providencia de 25 de octubre de 2000. En la diligencia de constancia extendida por el Secretario Judicial el 28 de noviembre siguiente se hace mención a los escritos presentados por los Procuradores Don Antonio Mª Alvarez Buylla Ballesteros y Dª Beatriz de Mera González pero no a que dicho trámite se haya evacuado por el Procurador don José Manuel Villasante García.
SEGUNDO.- Así las cosas, el Secretario Judicial incurrió en error material manifiesto al incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios presentada por el Letrado Don Jaime , error que debe ser rectificado de oficio " a fortiori" de lo que dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que las tasaciones de costas se practican a resultas de lo que resuelva el órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto,
Fallo
Rectificar de oficio la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 27 de septiembre de 2001, excluyéndose de la misma la partida de honorarios del Letrado Sr. Jaime , y aprobándose en lo demás.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
