Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

Última revisión
20/02/2007

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 259/2006 de 20 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Resumen:
Servicio Andaluz de Salud. Cómputo de los días de libre disposición como de trabajo efectivo y su incidencia en la jornada máxima anual a efectos de determinar si procede el abono por el complemento de atención continuada tipo "C" de un eventual exceso de jornada. Incompetencia. Falta de cita y aportación de sentencia de contraste. Falta de contenido casacional

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 18 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 131/04 seguido a instancia de DOÑA Mónica contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre reclamación de cantidad, que estimó parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 14 de junio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de enero de 2006 se formalizó por el letrado Don Juan Manuel García-Orta Domínguez en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y aportación de Sentencia de contraste, y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Huelva se dictó Sentencia en fecha 18 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 131/04 seguido a instancia de DOÑA Mónica contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, sobre reclamación de cantidad, que estimó parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 14 de junio de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la Sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 23 de enero de 2006 se formalizó por el letrado Don Juan Manuel García-Orta Domínguez en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de cita y aportación de Sentencia de contraste, y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Juan Manuel García-Orta Domínguez, en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 3855/04, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 18 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 131/04 seguido a instancia de DOÑA Mónica contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD , sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Don Juan Manuel García-Orta Domínguez, en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 3855/04, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 18 de mayo de 2004, en el procedimiento nº 131/04 seguido a instancia de DOÑA Mónica contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD , sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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