Sentencia Social Tribunal...io de 2003

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11/06/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2739/2002 de 11 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Resumen:
JUBILACIÓN ANTICIPADA. PORCENTAJE REDUCTOR DE LA PENSIÓN. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACUERDO DE PREJUBILACIÓN. VOLUNTARIEDAD. TELEFÓNICA. ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN. AFECTACIÓN GENERAL. FALTA DE FIRMEZA DE LAS SENTENCIAS DE CONTRASTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil tres.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Albacete se dictó Sentencia en fecha 23 de enero de 2001, en el procedimiento nº 412/00 seguido a instancia de Andrés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 11 de abril de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de julio de 2002 se formalizó por el letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de Andrés, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 7 de marzo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de firmeza de las Sentencias invocadas de contraste, falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil tres.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Albacete se dictó Sentencia en fecha 23 de enero de 2001, en el procedimiento nº 412/00 seguido a instancia de Andrés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 11 de abril de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de julio de 2002 se formalizó por el letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de Andrés, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala , por providencia de 7 de marzo de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de firmeza de las Sentencias invocadas de contraste, falta de contradicción y falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de Andrés contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de abril de 2002, en el recurso de suplicación número 440/01 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de fecha 23 de enero de 2001, en el procedimiento nº 412/00 seguido a instancia de Andrés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez, en nombre y representación de Andrés contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 11 de abril de 2002, en el recurso de suplicación número 440/01 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete de fecha 23 de enero de 2001, en el procedimiento nº 412/00 seguido a instancia de Andrés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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