Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2761/2008 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 28079140012009100446
Núm. Ecli: ES:TS:2009:4401
Núm. Roj: STS 4401/2009
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 17 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1121/08, interpuesto frente a la sentencia de 5 de febrero de 2008, dictada en autos 729/07FOGASA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PREVISTAS EN EL ART. 33.2 ET PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE ESTABLECIDA NO EN UNA SENTENCIA DICTADA EN PROCESO POR DESPIDO SINO EN UNO ORDINARIO, DE RECLAMACION DE CANTIDAD. ESA SENTENCIA ES TITULO IDONEO PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FONDO EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL: SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE QUE LA EMPRESA NO ABONÓ LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SE CONDENA A SU PAGO. En el supuesto ahora examinado existe una carta de despido remitida por la empresa a la trabajadora, de fecha 15-11-04, en la que hace constar que con motivo de las desavenencias existentes entre la dirección de la empresa y la demandante procede a despedirla con efectos de 30-11-04, poniendo a su disposición dicho día la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, reconociendo la empresa en esta última fecha, mediante un documento privado, una deuda derivada de la indemnización por despido de 13.710'84 euros, siendo aceptado por la trabajadora. Por ello la trabajadora no entabló acción por despido, ya que no existía discrepancia alguna acerca de la calificación del mismo y de la indemnización procedente, siendo posteriormente, ante el impago de la indemnización ofrecida, cuando procedió a reclamar la misma, a través del proceso ordinario de reclamación de cantidad. La Sala Cuarta del TS entiende que en los supuestos en los que no hay controversia alguna sobre la ausencia de motivo o improcedencia del despido "si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario, no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto, no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada. Según la literalidad del art. 33 ET, en el mismo no se exige, que el título habilitante para que pueda aparecer legalmente la responsabilidad subsidiaria del FOGASA cuestionada haya de ser necesariamente una sentencia específica de despido, pues en el repetido precepto se dice que ese Organismo y en estos casos abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia. Por tanto existe título habilitante para reclamar la responsabilidad subsidiaria del FOASA, título viene constituido por una sentencia en la que se reconoce como no abonada la indemnización por despido y se condena a la empresa a su abono.
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Indemnización por despido
Reclamación de cantidad
Carta de despido
Documento privado
Despido improcedente
Pagas extraordinarias
Conciliación judicial
Indemnización por despido improcedente
Pago de la indemnización
Responsabilidad indirecta FOGASA
Proceso ordinario
Fondo del asunto
Abono de la indemnización por despido
Acto de conciliación
Escrito de interposición
Honorario profesional del abogado
Reclamación de indemnización
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Recurso: 2761/2008Procedimiento: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil nueve Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en …
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