Última revisión
12/09/2006
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2772/2005 de 12 de Septiembre de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio , D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix , D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre reconocimiento de Derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren), que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 11 de abril de 2005, que declaraba la inadmisión a trámite//al no ser recurrible por razón la cuantía de la Sentencia de instancia el recurso interpuesto y, en consecuencia , declaraba la firmeza de la Sentencia la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de junio de 2005 se formalizó por el letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián , D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio , D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de abril de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 25 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio , D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix , D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre reconocimiento de Derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren), que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 11 de abril de 2005, que declaraba la inadmisión a trámite//al no ser recurrible por razón la cuantía de la Sentencia de instancia el recurso interpuesto y, en consecuencia , declaraba la firmeza de la Sentencia la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de junio de 2005 se formalizó por el letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián , D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio , D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel, D. Diego, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 18 de abril de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor , D. Benedicto, D. Millán , D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel , D. Diego contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 11 de abril de 2005 , en el recurso de suplicación número 845/04, interpuesto por D. Sebastián, D. Alexander , D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio , D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel , D. Diego , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco , D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix , D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) , sobre reconocimiento de Derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor , D. Benedicto, D. Millán , D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel , D. Diego contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 11 de abril de 2005 , en el recurso de suplicación número 845/04, interpuesto por D. Sebastián, D. Alexander , D. Joaquín, D. Luis Francisco, D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio , D. Luis Antonio, D. Felix, D. Jose Miguel , D. Diego , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 23 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 723/02 seguido a instancia de D. Sebastián, D. Alexander, D. Joaquín, D. Luis Francisco , D. Eugenio, D. Víctor, D. Benedicto, D. Millán, D. Juan Pablo, D. Inocencio, D. Luis Antonio, D. Felix , D. Jose Miguel, D. Diego contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) , sobre reconocimiento de Derechos y cantidad (bonificación sobre kilometraje y hora-tren).
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

